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Aplicación de las Normas de Ajuste por Inflación en ...

Aplicaci n de las Normas de Ajuste por Inflaci n en Per odos Deflacionarios(Decreto Legislativo No. 797 RTF )Humberto Allemant n Consejo Normativo de Contabilidad, precis que para la aplicaci n del Ajuste integral de los estados financieros se deb an considerar los factores de actualizaci n sean stos mayores o menores a la unidad, a fin de mantener la coherencia metodol gica dispuesta en las resoluciones del Consejo Normativo de Contabilidad y 3, concordantes con la NIC 29, a fin de reflejar la situaci n de deflaci n en los estados de la mencionada Resoluci n!Coherencia metodol gica en la realizaci n del Ajuste Integral de los Estados Financieros.!Permite volver a expresar las cifras hist ricas contenidas en los Estados Financieros en valores de moneda constante, ya sea que las cifras hist ricas hayan sido afectadas por inflaci n o deflaci Consejo Normativo de ContabilidadAntecedentesDirectiva partidas no monetarias deber n ser actualizadas mediante la aplicaci n del factor de reexpresi n calculado seg n las Normas correspondientes, aun cuando ste resulte inferior a la unidad (1).

Pronunciamiento del Tribunal Fiscal RTF 7528-2-2005 El Decreto Legislativo No.797, que aprueba las normas de ajuste por inflación del balance general con incidencia

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1 Aplicaci n de las Normas de Ajuste por Inflaci n en Per odos Deflacionarios(Decreto Legislativo No. 797 RTF )Humberto Allemant n Consejo Normativo de Contabilidad, precis que para la aplicaci n del Ajuste integral de los estados financieros se deb an considerar los factores de actualizaci n sean stos mayores o menores a la unidad, a fin de mantener la coherencia metodol gica dispuesta en las resoluciones del Consejo Normativo de Contabilidad y 3, concordantes con la NIC 29, a fin de reflejar la situaci n de deflaci n en los estados de la mencionada Resoluci n!Coherencia metodol gica en la realizaci n del Ajuste Integral de los Estados Financieros.!Permite volver a expresar las cifras hist ricas contenidas en los Estados Financieros en valores de moneda constante, ya sea que las cifras hist ricas hayan sido afectadas por inflaci n o deflaci Consejo Normativo de ContabilidadAntecedentesDirectiva partidas no monetarias deber n ser actualizadas mediante la aplicaci n del factor de reexpresi n calculado seg n las Normas correspondientes, aun cuando ste resulte inferior a la unidad (1).

2 No obstante, cuando la actualizaci n de las partidas no monetarias est sujeta a l mite y el factor de reexpresi n resulta inferior a la unidad (1), el valor resultante del procedimiento de actualizaci n no podr ser menor al valor se alado por el Reglamento (valor de adquisici n o ingreso al patrimonio m s los ajustes precedentes). Los pagos a cuenta, cuota de regularizaci n, saldo a favor y la p rdida neta compensable del Impuesto a la Renta deber n ser actualizados mediante la aplicaci n del factor de reexpresi n calculado seg n las Normas correspondientes, aun cuando ste resulte inferior a la unidad (1).Pronunciamiento del Tribunal FiscalRTF 7528-2-2005El Decreto Legislativo , que aprueba las Normas de Ajuste por inflaci n del balance general con incidencia tributaria, no resulta aplicable en un per odo en que no existe inflaci n.

3 La Directiva , que precisa la aplicaci n de Normas de Ajuste por inflaci n del balance general con incidencia tributaria en casos en que el factor de reexpresi n calculado seg n dichas Normas resulte inferior a la unidad, excede los alcances de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Principales Fundamentos de laResoluci n del Tribunal FiscalLa metodolog a contenida en el Decreto Legislativo presupone un comportamiento ascendente en el ndice de precios, por los que los factores de reexpresi n siempre deber an superar la unidad (1).Ello supone que resulten valores actualizados mayores a los valores en libros. Principales Fundamentos de laResoluci n del Tribunal FiscalEl Decreto Ley no contempla el supuesto de deflaci n, no pudiendo inferirse v a interpretaci n que tal supuesto se encuentra n el Tribunal fiscal , ello se corrobora cuando la Ley , dispone suspender la aplicaci n del Ajuste a partir del ejercicio no Discutidos en la Resoluci n del Tribunal fiscal regulaci n propia en el Decreto Legislativo 797.

4 Sin embargo, al pronunciarse el Tribunal fiscal en forma gen rica que el Decreto Legislativo 797 no resulta aplicable en un per odo que no existe inflaci n, deben mantener su costo hist rico."Pagos a cuenta."Saldos a favor."Pago de regularizaci n."P rdidas Opini nLo resuelto por el Tribunal fiscal es correcto, ya que de las disposiciones del Decreto Legislativo y su Reglamento no es factible interpretar que el Ajuste por inflaci n pueda determinar un menor valor al de libros (o el de la ltima reexpresi n), que es lo que resultar a de aplicar un factor menor a la unidad (1) (deflaci n).!Afecta la base de depreciaci n.!Afecta la renta neta.!Afecta el monto de los pagos a cuenta. !Afecta el monto de la p rdida tributaria. Es el Decreto Legislativo No. 797 una Norma de Naturaleza Tributaria? Al interpretar las Normas tributarias podr usarse todos los m todos de interpretaci n admitidos por el Derecho.

5 (..)En v a de interpretaci n no podr crearse tributos, establecerse sanciones, concederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los se alados en la VIII del T tulo Preliminar del C digo Tributario !En la interpretaci n extensiva no hay actividad creadora, nos sirve para conocer lo que el legislador ha pensado. !En la analog a existe un vac o legislativo, es decir una situaci n no regulada por el Derecho. Nos sirve para determinar lo que le legislador habr a pensado si hubiese previsto el Analog a, Interpretaci n oIntegraci n Jur dica? A trav s de la utilizaci n de los siguientes apotegmas o aforismos jur dicos se puede visualizar la analog a: Donde hay la misma raz n, hay el mismo derecho Si lo puede hacer A, con mayor raz n lo puede hacer B La Analog a, M todos de Aplicaci nLa Analog a, M todos de Aplicaci n Qui n puede lo m s, puede lo menos.

6 Si no puede lo menos, con mayor raz nno puede lo m s . Marco Tributario AplicablePara efectos tributarios, la procedencia de los ajustes o reexpresi n de las partidas no monetarias del Balance General se rige exclusivamente por el Decreto Legislativo y su Reglamento, el Decreto Supremo del Ajuste de Partidas no Monetarias en un Contexto de Deflaci nEl Resultado por Exposici n a la Inflaci n (REI) resulta del mayor valornominal atribuido al activo no monetario, menos los mayores valoresatribuidos al pasivo no monetario y al patrimonio neto.(Art culo 1 del 797) #El Ajuste tiene por objeto expresar todas las cuentas o rubros del Balance General en moneda de poder adquisitivo de la fecha de cierre del ltimo per odo cubierto, incorporando en el mismo los efectos de la inflaci n.(Art culo 1 del Reglamento) Normas del Ajuste por Inflaci nLa finalidad del R gimenRegistro de los Incrementos!

7 El literal j) del art culo 1 del Reglamento establece que el valor en libros es el importe por el que est contabilizada una partida, conformada por el valor de adquisici n, producci n o ingreso al patrimonio m s los incrementos por actualizaciones precedentes.!El art culo 3 del Reglamento dispone que se debe mantener registrado el control de los incrementos por actualizaci n. Normas del Ajuste por Inflaci nEl R gimen del Decreto Leg. 797 y el Impuesto a la RentaEl art culo 3 de la Ley del Impuesto a la Renta vigente en ese entonces, establec a que, en general, constituye renta gravada de las empresas, cualquier ganancia o beneficio derivado de operaciones con terceros, as como el resultado por exposici n a la inflaci n determinado conforme a la legislaci n vigente. El Esp ritu del R gimen General de Ajuste por Inflaci n(Partidas no Monetarias) En el presente caso era y soy de la opini n que la letra de la norma confirmaba su esp ritu, y el esp ritu de la misma confirmaba la letra.

8 Precedente de ObservanciaObligatoria (Art. 154 del ) Obliga a la Administraci n Tributaria. No puede interponer demanda contencioso administrativa. Qu significa?Resoluci n del Tribunal fiscal N 7528-2-2005 Obliga a los contribuyentes?Resoluci n del Tribunal fiscal N 7528-2-2005 Situaci n en los Ejercicios Posteriores al 2001El Tribunal fiscal no se ha pronunciado respecto al procedimiento a seguir en los ejercicios siguientes; por la cual surgen 2 Interpretaci nEl factor de reexpresi n anual para los ejercicios 2002 y 2003 debe calcularse tomando en cuenta el IPM de la fecha de reexpresi n y el IPM correspondiente al mes de diciembre del ltimo a o en que se aplicaron las Normas del Decreto Legislativo , esto es el los movimientos generados en 2001 y 2002, debe utilizarse el IPM de la fecha de reexpresi n y el IPM de la fecha en que se genera cada interpretaci n supone recoger para los siguientes per odos el efecto acumulado del proceso inflacionario, neutralizando los efectos de la deflaci n del a o 2001 con la inflaci n del 2002 y, parcialmente, Interpretaci nEl factor debe establecerse en t rminos anuales, esto es.

9 2002 o 2003 seg n sea el factor de Ajuste aplicable resultar a de dividir el IPM de diciembre de cada a o entre el IPM de diciembre del a o anterior (se haya o no efectuado Ajuste por inflaci n en este ltimo a o).Factores de Ajuste 2001 a 2003A partir del interpretaci nA partir del interpretaci nAplicaci n plena del 797200320022001 Nos inclinamos por ..Teniendo en cuenta el prop sito perseguido por la metodolog a de Ajuste por inflaci n, que es el de expresar todas las cuentas o rubros del balance en moneda con poder adquisitivo de la fecha de cierre del ltimo per odo cubierto por dicho balance, nos inclinamos por la primera interpretaci n, que surge tambi n de aplicar el inciso c) del art culo 1 del Decreto Legislativo metodolog a de Ajuste por inflaci n no resultar aplicable, en nuestra opini n, para los per odos 2001 y parcialmente 2002, debiendo reiniciarse el Ajuste integral a partir del ejercicio c)

10 Del Art culo 1 del Decreto Legislativo factor de reexpresi n o actualizaci n a utilizar ser el que resulta de dividir el ndice de correcci n de la fecha de reexpresi n entre el correspondiente a la fecha de origen o, en su caso, el ndice de la reexpresi n efectuadas en los A os 2001, 2002 y 2003 Determinar el factor de reexpresi n desde la fecha de adquisici n (fecha de origen) y no desde la fecha de la ltima reexpresi n (diciembre 2000).Este factor resulta aplicable en la determinaci n del REI de los ejercicios 2002 y 2003, siempre que el factor de Ajuste resultante sea superior a la unidad.$Renta neta distinta en cada per odo.$Aplicaci n de pagos a cuenta y saldos a favor deflatados. $Cuota de regularizaci n del IR.$Ganancia por deflaci n por el capital social y reserva legal.


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