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Aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre …

(Disposici nVigente) real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 junioRCL 2000\1441 FUNCIONARIOS P ADMINISTRACIONES P BLICASBOE 28 junio 2000, n m. 154, [p g. 22999]SUMARIO- Sumario- Parte Expositiva- Art culo nico- Disposici n final nica- Texto Refundido de la ley sobre seguridad social de los Funcionarios Civiles delEstado [arts. 1 a 37]- CAP TULO I. Disposiciones generales [arts. 1 a 3]- Art culo 1. R gimen especial de la seguridad social de los Funcionarios Civilesdel Estado- Art culo 2. Mecanismos de cobertura- Art culo 3. Campo de aplicaci n- CAP TULO II. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado [arts. 4 a 6]- Art culo 4. Competencia y adscripci n- Art culo 5.

(Disposición Vigente) Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 junio RCL 2000\1441 FUNCIONARIOS PÚBLICOS. Aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social

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  Social, Real, Seguridad, De la ley, Seguridad social

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1 (Disposici nVigente) real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 junioRCL 2000\1441 FUNCIONARIOS P ADMINISTRACIONES P BLICASBOE 28 junio 2000, n m. 154, [p g. 22999]SUMARIO- Sumario- Parte Expositiva- Art culo nico- Disposici n final nica- Texto Refundido de la ley sobre seguridad social de los Funcionarios Civiles delEstado [arts. 1 a 37]- CAP TULO I. Disposiciones generales [arts. 1 a 3]- Art culo 1. R gimen especial de la seguridad social de los Funcionarios Civilesdel Estado- Art culo 2. Mecanismos de cobertura- Art culo 3. Campo de aplicaci n- CAP TULO II. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado [arts. 4 a 6]- Art culo 4. Competencia y adscripci n- Art culo 5.

2 Naturaleza y r gimen jur dico- Art culo 6. R gimen de personal- CAP TULO III. Incorporaci n y cotizaci n [arts. 7 a 10]- SECCI N 1 . Incorporaci n [arts. 7 a 9]- Art culo 7. Afiliaci n y altas- Art culo 8. Baja, mantenimiento facultativo y suspensi n de la situaci n de alta- Art culo 9. Afiliaci n a m s de un R gimen de la seguridad social - SECCI N 2 . Cotizaci n [art. 10]- Art culo 10. R gimen de cotizaci n de los mutualistas- CAP TULO IV. Contingencias y prestaciones en general [arts. 11 a 12]- Art culo 11. Contingencias protegidas- Art culo 12. Prestaciones- CAP TULO V. Prestaciones en particular [arts. 13 a 32]- SECCI N 1 . Asistencia sanitaria [arts.]

3 13 a 17]- Art culo 13. Objeto- Art culo 14. Contingencias protegidas- Art culo 15. Beneficiarios de asistencia sanitaria- Art culo 16. Contenido de la asistencia sanitariaReal Decreto Legislativo 4/2000, de 23 junio- Art culo 17. Forma de la prestaci n- SECCI N 2 . Incapacidad temporal [arts. 18 a 22]- Art culo 18 . Contingencias protegidas- Art culo 19 . Situaci n de incapacidad temporal- Art culo 20 . Duraci n y extinci n- Art culo 21 . Prestaci n econ mica- Art culo 22 . Situaci n de riesgo durante el embarazo o riesgo durante lalactancia natural- SECCI N 3 . Incapacidad permanente [arts. 23 a 28]- Art culo 23. Concepto y grados de la incapacidad permanente- Art culo 24.

4 Efectos de la incapacidad permanente parcial- Art culo 25. Efectos de la incapacidad permanente total y absoluta- Art culo 26. Efectos de la gran invalidez- Art culo 27. Revisi n de las situaciones de incapacidad permanente- Art culo 28. Lesiones permanentes no invalidantes- SECCI N 4 . Protecci n a la familia [art. 29]- Art culo 29. Prestaciones econ micas- SECCI N 5 . Servicios sociales y asistencia social [arts. 30 a 32]- Art culo 30. Servicios sociales- Art culo 31. Asistencia social - Art culo 32. Beneficiarios- CAP TULO VI. R gimen econ mico [arts. 33 a 36]- SECCI N 1 . R gimen econ mico y financiero [arts. 33 a 35]- Art culo 33. R gimen financiero- Art culo 34.

5 Recursos econ micos- Art culo 35. Aportaciones y subvenciones estatales- SECCI N 2 . R gimen patrimonial [art. 36]- Art culo 36. R gimen patrimonial- CAP TULO VII. Recursos y r gimen jurisdiccional [art. 37]- Art culo 37. Recursos y r gimen jurisdiccional- Disposici n adicional primera. Supuestos especiales de afiliaci n- Disposici n adicional segunda. Conservaci n del R gimen de seguridad Socialoriginario- Disposici n adicional tercera. Beneficiarios de prestaciones en supuestosespeciales- Disposici n adicional cuarta. R gimen de la seguridad social del personal docenteuniversitario con plaza vinculada- Disposici n adicional quinta . Extensi n de la acci n protectora a anterioresc nyuges y parejas de hecho- Disposici n adicional sexta.

6 Fondo especial- Disposici n adicional s ptima. R gimen del medicamento- Disposici n adicional octava. Suministro de informaci n- Disposici n adicional novena. Prestaciones por minusval a a extinguir- Disposici n adicional d cima. Reintegro de prestaciones indebidas y plazo para suReal Decreto Legislativo 4/2000, de 23 junioprescripci Disposici n derogatoria nica- Disposici n final primera. Armonizaci n con la Ley de Consolidaci n yRacionalizaci n del sistema de la seguridad social - Disposici n final segunda. Aplicaci n de la ley - Disposici n final tercera. Desarrollo reglamentarioNotas de desarrolloAplicado porDecreto182/2001,de15noviembreLCV\2001 \365.

7 [FEV 21-11-2001]El R gimen especial de la seguridad social de los Funcionarios Civiles del Estado fue establecido por laLey29/1975,de27dejunio, sobre seguridad social de los Funcionarios Civiles del Estado. Sus directricesobedecen a los mismos criterios inspiradores de laLey193/1963,de28dediciembre, de Bases de laSeguridad en el campo de la protecci n social se han venido produciendo numerosas modificaciones quedieron lugar, en su momento, a la promulgaci n del Texto Refundido de la ley General de seguridad social ,aprobado porRealDecretoLegislativo1/1994,de20deju nio. Asimismo, otras materias concernientes a losderechos de los funcionarios han sido objeto de nuevas regularizaciones, aclaraciones y armonizaciones,especialmente el mbito de la protecci n social de las Clases Pasivas del Estado, cuyo Texto Refundido fueaprobado porRealDecretoLegislativo670/1987,de30de abril, sin que estos procesos hayan tenido un reflejoparalelo en las disposiciones legales aplicables a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado,cuya normativa es en estos momentos compleja y ello, el art culo 62 de laLey50/1998,de30dediciembre, de Medidas Fiscales.

8 Administrativas y delOrden social , facult al Gobierno para que, en el plazo de un a o a partir de su entrada en vigor, procediera a laelaboraci n de un Texto Refundido que regularizara, aclarara y armonizara la Ley 29/1975 citada y susmodificaciones posteriores, con las disposiciones contenidas en normas con rango de ley, que hubieran incididoen el mbito del mutualismo administrativo gestionado por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles aprobaci n de laLey39/1999,de5denoviembre, para promover la conciliaci n de la vida familiar ylaboral de las personas trabajadoras, que introduce la situaci n de riesgo durante el embarazo comocontingencia protegida en el R gimen especial de la seguridad social de los Funcionarios Civiles del Estado, ylas otras modificaciones de este R gimen contempladas en laLey55/1999,de29dediciembre, de MedidasFiscales, Administrativas y del Orden social , aconsejaron a las Cortes Generales la concesi n, en la ltima Leycitada, de una pr rroga hasta el 30 de junio del a o 2000, de la delegaci n legislativa conferida al Gobierno, conel fin de permitir la integraci n de estas novedades legislativas en el Texto su virtud, a propuesta del Ministro de Administraciones P blicas.

9 De acuerdo con el Consejo de Estado yprevia deliberaci n del Consejo de Ministros en su reuni n del d a 23 de junio de 2000, dispongo:Art culo Aprueba el Texto Refundido de la ley sobre seguridad social de los Funcionarios Civiles del Estado quese inserta a continuaci n final presente real Decreto Legislativo y el Texto Refundido que Aprueba entrar n en vigor el d a siguiente al desu publicaci n en el Bolet n Oficial del Estado . Texto Refundido de la ley sobre seguridad social de los Funcionarios Civiles del EstadoCAP TULO generalesReal Decreto Legislativo 4/2000, de 23 junioArt culo gimen especial de la seguridad social de los Funcionarios Civiles del EstadoEl R gimen especial de la seguridad social de los Funcionarios Civiles del Estado se rige por lo dispuesto enla presente Ley y en sus normas de aplicaci n y desarrollo, as como por la legislaci n de Clases Pasivas culo de coberturaEste R gimen especial queda integrado por los siguientes mecanismos de cobertura.

10 A) El R gimen de Clases Pasivas del Estado, de acuerdo con sus normas espec ) El R gimen del Mutualismo Administrativo que se regula en la presente culo de aplicaci n1. Quedan obligatoriamente incluidos en el campo de aplicaci n de este R gimen especial:a) Los funcionarios de carrera de la Administraci n Civil del ) Los funcionarios en pr cticas que aspiren a incorporarse a Cuerpos de la Administraci n Civil del Estado,en la forma que reglamentariamente se Quedan excluidos de este R gimen especial y se regir n por sus normas espec ficas:a) Los funcionarios de la Administraci n ) Los funcionarios de organismos aut ) Los funcionarios de Administraci n ) Los funcionarios de la Administraci n de ) Los funcionarios de la Administraci n de la seguridad ) Los funcionarios de nuevo ingreso y en pr cticas de las Comunidades Aut ) Los funcionarios de carrera de la Administraci n Civil del Estado transferidos a las ComunidadesAut nomas, que hayan ingresado o ingresen voluntariamente en Cuerpos o Escalas propios de la ComunidadAut noma de destino, cualquiera que sea el sistema de )


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