Example: marketing

Aprueban Reglamento de la Ley de Trabajo Médico

Aprueban Reglamento de la Ley de Trabajo M dico DECRETO SUPREMO N 024-2001-SA EL PRESIDENTE DE LA REP BLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo N 559, se promulg la Ley del Trabajo M dico, cuya Segunda Disposici n Final establece que el Poder Ejecutivo queda encargado de su reglamentaci n; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Art culo 118 de la Constituci n Pol tica del Per y el Decreto Ley N 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, DECRETA: APROBACION Art culo Aprobar el Reglamento de la Ley de Trabajo M dico -Decreto Legislativo N 559- que consta de cincuentisiete art culos y dos Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales.

médico, si las condiciones de infraestructura, equipo o insumos no garantizan una práctica médica ética e idónea, con arreglo al Código de Ética del Colegio Médico del

Tags:

  Colegio, Del colegio

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of Aprueban Reglamento de la Ley de Trabajo Médico

1 Aprueban Reglamento de la Ley de Trabajo M dico DECRETO SUPREMO N 024-2001-SA EL PRESIDENTE DE LA REP BLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo N 559, se promulg la Ley del Trabajo M dico, cuya Segunda Disposici n Final establece que el Poder Ejecutivo queda encargado de su reglamentaci n; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Art culo 118 de la Constituci n Pol tica del Per y el Decreto Ley N 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, DECRETA: APROBACION Art culo Aprobar el Reglamento de la Ley de Trabajo M dico -Decreto Legislativo N 559- que consta de cincuentisiete art culos y dos Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales.

2 REFRENDO Art culo El presente Decreto Supremo ser refrendado por los Ministros de Econom a y Finanzas, de Trabajo y Promoci n Social y de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti n d as del mes de julio del a o dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la Rep blica JAVIER SILVA RUETE Ministro de Econom a y Finanzas JAIME ZAVALA COSTA Ministro de Trabajo y Promoci n Social EDUARDO PRETELL Z RATE Ministro de Salud Reglamento DE LA LEY DE Trabajo MEDICO TITULO I CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art culo El presente Reglamento regula el Trabajo profesional del m dico-cirujano en el Sector P blico Nacional, y en el Sector Privado en lo que fuere aplicable.

3 Art culo La Ley comprende a los profesionales m dico-cirujanos con matr cula vigente en el colegio M dico del Per . Art culo Se define el Trabajo m dico como la prestaci n de servicios profesionales por parte del m dico-cirujano, encaminados a todos o a uno de los siguientes fines: - La conservaci n de la vida humana, - Las acciones de promoci n, prevenci n y recuperaci n, conducentes al fomento de la salud, la rehabilitaci n f sica y psicosocial del individuo, la familia y la comunidad, - El peritaje y el asesoramiento m dico legal, - El desarrollo de la investigaci n m dico-cient fica y la adecuaci n y utilizaci n de tecnolog as, - La docencia en el campo de la salud, - La administraci n en salud, - La producci n de materiales, instrumentos y equipos para la prevenci n, diagn stico y tratamiento de las enfermedades, - Otras relacionadas con el acto m dico.

4 Art culo El acto m dico basado en el principio de responsabilidad y abnegaci n es lo fundamental y distintivo del Trabajo del m dico-cirujano. Su contenido, vigilancia evaluaci n tico-deontol gica se rige por el C digo de Etica y Deontolog a del colegio M dico del Per . Art culo Se reconoce como acto m dico, toda acci n o disposici n que realiza el m dico en el ejercicio de la profesi n m dica. Ello comprende, los actos de diagn stico, terap utica y pron stico que realiza el m dico en la atenci n integral de pacientes, as como los que se deriven directamente de stos. Los actos m dicos mencionados son de exclusivo ejercicio del profesional m dico. Art culo El m dico-cirujano asume responsabilidad legal por los efectos del acto m dico, y el Estado garantiza las condiciones necesarias para su cumplimiento, de acuerdo a lo se alado en los Art culos 4 y 5 de la Ley.

5 No podr ser obligado a ejercer el acto m dico, si las condiciones de infraestructura, equipo o insumos no garantizan una pr ctica m dica tica e id nea, con arreglo al C digo de tica del colegio M dico del Per , tomando como referencia las disposiciones sobre acreditaci n hospitalaria, salvo aquellos actos m dicos exigidos por la atenci n de un paciente en situaci n de emergencia. Art culo Las instituciones representativas de los m dico-cirujanos podr n participar en la formulaci n, aplicaci n y evaluaci n de la pol tica nacional de salud en lo concerniente al Trabajo m dico. CAPITULO II DE LAS MODALIDADES DEL Trabajo MEDICO Art culo El Trabajo asistencial es el dedicado a la atenci n m dica integral de las personas, que comprende la promoci n de h bitos de vida saludable, la prevenci n de riesgos de enfermedades, as como la recuperaci n y rehabilitaci n de la salud.

6 Art culo El Trabajo m dico legal es el dedicado a la realizaci n de peritajes y pericias m dico legales. Art culo El Trabajo administrativo es el dedicado a planificar, organizar, dirigir, coordinar, supervisar o evaluar las actividades de las instituciones y establecimientos dedicados a la atenci n de la salud. Art culo El Trabajo docente es el dedicado a programar, organizar, desarrollar o supervisar actividades de educaci n y capacitaci n en salud. Art culo El Trabajo de investigaci n es el dedicado a la b squeda y adecuaci n de nuevos conocimientos, tecnolog as y t cnicas para el cuidado de la salud. Art culo El Trabajo de producci n intelectual es el dedicado a: publicaciones, proyectos y dise os de tecnolog as, equipos u otros materiales de uso m dico.

7 Art culo El servicio simult neo de las modalidades anteriormente descritas no es incompatible. Se efect a de acuerdo al cargo del m dico y su nivel de carrera. TITULO II DEL Trabajo MEDICO EN LA MODALIDAD ASISTENCIAL CAPITULO I DE LA JORNADA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA Art culo La jornada ordinaria de Trabajo asistencial a que est n obligados los m dico-cirujanos, es de seis horas diarias ininterrumpidas, o treintis is horas semanales, o ciento cincuenta horas mensuales. Esta jornada comprende el Trabajo de guardia ordinaria. La jornada laboral de las jefaturas de Departamentos y Servicios Asistenciales se sujetar a lo dispuesto en el p rrafo anterior.

8 La jornada laboral de los Directores de Institutos Especializados u Hospitales, Jefe de Centro de Salud o equivalentes se sujetar a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N 800. La jornada a tiempo parcial est permitida para labores docente - asistenciales. Art culo Cuando se requiera ampliar la jornada ordinaria del Trabajo asistencial, las horas de Trabajo excedente se consideran como Trabajo extraordinario. CAPITULO II DE LA JORNADA DE GUARDIA M DICA Art culo El Trabajo de guardia m dica comprende las actividades asistenciales que se cumplen en los servicios de emergencia, unidades de hospitalizaci n que lo requieran y unidades de cuidados intensivos.

9 Art culo La programaci n de los turnos de guardia m dica en los establecimientos que as lo requieran, se har a propuesta del Jefe de Servicio y ser aprobada por el Jefe del Departamento, para su remisi n a la Direcci n del Establecimiento, a efecto de su aprobaci n. La asignaci n de los turnos deber hacerse en forma equitativa entre los m dicos-cirujanos. Est exceptuado de presencia f sica permanente el m dico programado en guardia de ret n. Art culo La duraci n de la guardia m dica no debe exceder a doce horas continuas, excepto por necesidad del servicio con cuyo caso, podr extenderse hasta veinticuatro horas. El personal que realiza guardia nocturna gozar de descanso post guardia.

10 Art culo La guardia m dica extraordinaria es la que se realiza fuera de las ciento cincuenta horas mensuales ordinarias. Art culo A efecto de determinar el derecho a bonificaci n por concepto de guardia hospitalaria, se consideran los siguientes horarios: guardia diurna de a horas, guardia nocturna de horas a horas. El Director o Jefe de Establecimiento determinar el n mero y el tipo de especialistas que sean necesarios para integrar el equipo b sico de guardia, teniendo en cuenta el nivel del establecimiento. Art culo La guardia de ret n tiene una duraci n de 12 horas. Se efect a por m dico-cirujanos cuya especialidad no est comprendida en el equipo b sico.


Related search queries