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Aprueban Reglamento DE LA LEY General DE COMUNIDADES CAMPESINAS. DECRETO SUPREMO N 008-91-TR. Art culo Apru base el Reglamento que norma la personer a jur dica de las Comunidades Campesinas y los T tulos III y V de la Ley General de Comunidades Campesinas, y que consta de los T tulos, Cap tulos y Art culos: TITULO PRIMERO :Disposiciones Generales; Art. 1. TITULO SEGUNDO :De la Personer a Jur dica. Cap tulo I :De la Resoluci n de Inscripci n; Art. 2 al 9. Cap tulo II :De la Fusi n de Comunidades; Art. 10 al 12. Cap tulo III :De la Inscripci n como Comunidad Campesina de otras Organizaciones; Art. 13 al 20. TITULO TERCERO :De los Comuneros Cap tulo I :De la condici n de Comunero y de Comunero Calificado; Art. 21 al 23. Cap tulo II :Del Padr n Comunal; Art. 24. Cap tulo III :Derechos y obligaciones de los Comuneros; Art.

APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE COMUNIDADES CAMPESINAS DECRETO SUPREMO Nº 008-91-TR Artículo 1.- Apruébase el Reglamento que norma la personería jurídica de las

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1 Aprueban Reglamento DE LA LEY General DE COMUNIDADES CAMPESINAS. DECRETO SUPREMO N 008-91-TR. Art culo Apru base el Reglamento que norma la personer a jur dica de las Comunidades Campesinas y los T tulos III y V de la Ley General de Comunidades Campesinas, y que consta de los T tulos, Cap tulos y Art culos: TITULO PRIMERO :Disposiciones Generales; Art. 1. TITULO SEGUNDO :De la Personer a Jur dica. Cap tulo I :De la Resoluci n de Inscripci n; Art. 2 al 9. Cap tulo II :De la Fusi n de Comunidades; Art. 10 al 12. Cap tulo III :De la Inscripci n como Comunidad Campesina de otras Organizaciones; Art. 13 al 20. TITULO TERCERO :De los Comuneros Cap tulo I :De la condici n de Comunero y de Comunero Calificado; Art. 21 al 23. Cap tulo II :Del Padr n Comunal; Art. 24. Cap tulo III :Derechos y obligaciones de los Comuneros; Art.

2 Del 25 al 30. Capitulo IV :De los Est mulos, Sanciones y P rdida de la Condici n de Comunero Calificado; Art. 31 al 36. TITULO CUARTO :Del R gimen Administrativo; Art. 37. Cap tulo I :De la Asamblea General ; Art. 38 al 47. Cap tulo II :De la Directiva Comunal; Art. 48 al 61. Cap tulo III :De las Funciones de los Miembros de la Directiva Comunal;. Art. 62 al 68. Cap tulo IV :De los Comit s Especializados; Art. 69 al 73. Cap tulo V :De la Administraci n de los anexos; al 77. Cap tulo VI :De las Elecciones; Art. 78 al 91. TITULO QUINTO :Disposiciones Especiales; Primera, Segunda y Tercera. TITULO SEXTO :Disposiciones Transitorias; Primera y Segunda. Art culo Der guese el N 076-89-MIPRE y todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Art culo El presente Decreto Supremo entrar en vigencia al d a siguiente de su publicaci n en el Diario Oficial "El Peruano".

3 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce d as del mes de Febrero de mil novecientos noventiuno. Reglamento DE LA LEY General DE COMUNIDADES CAMPESINAS. TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Art culo El presente Reglamento norma la personer a jur dica de las Comunidades Campesinas, el T tulo III - De los Comuneros y el T tulo V - R gimen Administrativo, considerados en la Ley General de Comunidades Campesinas. Los sucesivos Reglamentos que se dicten, tendr n en su estructura de T tulos y Art culos la numeraci n correlativa al Reglamento que le preceda. TITULO II. DE LA PERSONERIA JURIDICA. CAPITULO I. DE LA RESOLUCION DE INSCRIPCION. Art culo Para formalizar su personer a jur dica, la Comunidad Campesina ser . inscrita por resoluci n administrativa del rgano competente en asuntos de Comunidades del Gobierno Regional correspondiente.

4 En m rito a dicha resoluci n, se inscribir en el Libro de Comunidades Campesinas y Nativas del Registro de Personas Jur dicas de la Oficina Registral correspondiente. La inscripci n implica el reconocimiento t cito de la Comunidad. Art culo Para la inscripci n de la Comunidad se requiere: a. Constituir un grupo de familias, seg n lo establecido en el Art. 2 de la Ley General de Comunidades Campesinas;. b. Tener la aprobaci n de por lo menos los dos tercios de los integrantes de la Asamblea General ; y c. Encontrarse en posesi n de su territorio. Art culo El Presidente de la Directiva Comunal, en representaci n de la Comunidad, presentar solicitud, al rgano competente en asuntos de Comunidades del Gobierno Regional, acompa ando los siguientes documentos: a. Copias legalizadas, por Notario o Juez de Paz de la localidad, de las siguientes actas de Asamblea General donde: - Se acuerda solicitar su inscripci n como Comunidad Campesina, precisando el nombre.

5 - Se aprueba el Estatuto de la Comunidad; y - Se elige a la Directiva Comunal. b. Censo de poblaci n y otros datos seg n formularios proporcionados por el INDEC; y c. Croquis del territorio comunal con indicaci n de linderos y colindantes. Art culo El rgano competente en asuntos de Comunidades del Gobierno Regional dispondr : a. La publicaci n de la solicitud de inscripci n de la Comunidad y el croquis de su territorio, mediante avisos o carteles que se colocar en la sede de la Comunidad y en el local del Concejo Distrital correspondiente. b. La obtenci n de una constancia que acredite la posesi n del territorio comunal, otorgado por el rgano competente en materia de propiedad y tenencia de tierras r sticas del Gobierno Regional o por la mayor a de sus colindantes; y c. Una inspecci n ocular para la verificaci n de los datos proporcionados por la Comunidad Campesina, evacuando el respectivo informe, con opini n sobre la procedencia o improcedencia de la inscripci n de la Comunidad.

6 Art culo Cualquier persona natural o jur dica con leg timo inter s, podr . plantear observaciones, dentro del t rmino de quince d as de efectuada la publicaci n a que se refiere el art culo anterior, observaci n que se tramitar y resolver conjuntamente con el principal. Art culo Dictada la resoluci n de inscripci n oficial, el rgano correspondiente del Gobierno Regional, proceder dentro del plazo de diez d as, a notificar a las partes interesadas. Notificada que sea la resoluci n, si en el plazo de 15 d as, no se planteara impugnaci n, dicha resoluci n se dar por consentida, procedi ndose a la inscripci n de la Comunidad en el Registro Regional de Comunidades Campesinas. Art culo En caso de presentarse impugnaci n a la resoluci n de inscripci n de la Comunidad, la absoluci n del grado corresponde en ltima y definitiva instancia al Presidente del Consejo Regional.

7 Art culo Inscrita la Comunidad en el Registro Regional de Comunidades Campesinas, el rgano correspondiente del Gobierno Regional, otorgar al Presidente de la Directiva Comunal, copia certificada de la resoluci n de inscripci n y los datos de su inscripci n, a fin de que prosigan su tr mite ante la Oficina Registral, de conformidad con lo estipulado en el Art. 2026 del C digo Civil. CAPITULO II. DE LA FUSION DE COMUNIDADES CAMPESINAS. Art culo Dos o m s Comunidades Campesinas inscritas oficialmente podr n fusionarse constituyendo una nueva Comunidad, por acuerdo de la Asamblea General de cada una de ellas, convocadas especialmente para el efecto y que cuenten con el voto conforme de por lo menos dos tercios de sus comuneros calificados. Art culo Los comuneros calificados de cada una de las Comunidades a fusionarse, se reunir n en Asamblea General conjunta, para aprobar lo siguiente: a.

8 Nombre de la Comunidad;. b. Estatuto de la Comunidad;. c. Padr n de comuneros; y d. Integraci n de los territorios. Asimismo, elegir n a la nueva Directiva Comunal. Art culo El Presidente de la Directiva Comunal, presentar ante el rgano competente del Gobierno Regional: a. Los siguientes documentos de cada Comunidad fusionada: 1. Copia certificada de la resoluci n de reconocimiento o inscripci n. 2. Constancia de inscripci n en el Registro de Personas Jur dicas de la Oficina Registral correspondiente. 3. Copia del plano de conjunto, actas de colindancia, memoria descriptiva y constancia de inscripci n de los mismos en el Registro de la Propiedad Inmueble, si las tuviera. 4. Inventarios y Balance, con referencia a la fecha de la Asamblea General en la que se acord la fusi n, si los tuviere.

9 5. Copia certificada del Acta de Asamblea General , en la que se acord la fusi n. b. Copia certificada del Acta de la Asamblea General conjunta. c. Plano de Conjunto Unificado, con indicaci n de colindancia; y d. Padr n Comunal Unificado. CAPITULO III. DE LA INSCRIPCION COMO COMUNIDAD CAMPESINA DE OTRAS ORGANIZACIONES. Art culo Los Grupos Campesinos, Asociaciones de Campesinos y otras organizaciones constitu das como personas jur dicas, que cuentan con un m nimo de cincuenta asociados, pueden solicitar su inscripci n como Comunidad Campesina, cuando: a. Est n integradas por familias con rasgos sociales y culturales comunes, que mantengan un r gimen de posesi n y uso de tierras, propios de las Comunidades Campesinas;. b. Cuenten con el voto conforme de por lo menos dos tercios de sus socios reunidos en Asamblea General ; y c.

10 Renuncien a sus derechos de propiedad individual. Art culo En los casos a que se refiere el art culo anterior, la totalidad de las tierras de propiedad de la persona jur dica, pasar al dominio de la Comunidad Campesina. Art culo Las personas jur dicas, a que se refiere el Art. 13, acompa ar n a su solicitud de inscripci n como Comunidad Campesina, copia certificada de los siguientes documentos: a. Resoluci n de reconocimiento y/o constancia de su inscripci n como persona jur dica;. b. Plano y memoria descriptiva de los predios de su propiedad;. c. T tulo o contrato que acredite el dominio de sus tierras;. d. Censo de poblaci n de sus socios, en formularios que proporcionar el INDEC;. y e. Inventario valorizado de los activos y pasivos, a la fecha de la Asamblea General que acuerda su reconocimiento como Comunidad Campesina.


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