Example: confidence

Aprueban Reglamento de la Ley General de Inspección del ...

Aprueban Reglamento de la Ley General de Inspecci n del Trabajo DECRETO SUPREMO N 019-2006-TR Enlace Web: EXPOSICI N DE MOTIVOS - PDF. CONCORDANCIAS EL PRESIDENTE DE LA REP BLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N 28806 se promulg la Ley General de Inspecci n del Trabajo, estableciendo los principios, finalidades y normas de alcance General que ordenan el Sistema de Inspecci n de Trabajo, regulando su composici n, estructura org nica, facultades y competencias, a fin de que la Administraci n del Trabajo y sus servicios inspectivos puedan cumplir su funci n como garante del cumplimiento de las normas sociolaborales.

Auxiliares, actuaciones de orientación, actuaciones inspectivas y procedimiento administrativo sancionador en materia sociolaboral. Asimismo, respecto a la aplicación de la presente norma, debe tenerse en consideración los siguientes términos: - Ley: Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo.

Tags:

  General, Procedimientos, Administrativos, Ley general, Procedimiento administrativo

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of Aprueban Reglamento de la Ley General de Inspección del ...

1 Aprueban Reglamento de la Ley General de Inspecci n del Trabajo DECRETO SUPREMO N 019-2006-TR Enlace Web: EXPOSICI N DE MOTIVOS - PDF. CONCORDANCIAS EL PRESIDENTE DE LA REP BLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N 28806 se promulg la Ley General de Inspecci n del Trabajo, estableciendo los principios, finalidades y normas de alcance General que ordenan el Sistema de Inspecci n de Trabajo, regulando su composici n, estructura org nica, facultades y competencias, a fin de que la Administraci n del Trabajo y sus servicios inspectivos puedan cumplir su funci n como garante del cumplimiento de las normas sociolaborales.

2 Que, la D cima Disposici n Final y Transitoria de la Ley N 28806 ordena que la Ley se reglamente en un plazo de sesenta (60) d as h biles siguientes a su publicaci n, por cuanto existen aspectos y detalles pendientes, a ser desarrolladas a trav s de un Reglamento ; De conformidad con lo dispuesto en el art culo 118 inciso 8. de la Constituci n Pol tica del Per y en la Ley del Poder Ejecutivo, aprobada por el Decreto Legislativo N 560; DECRETA: Art culo Aprobaci n. Apru bese el Reglamento de la Ley General de Inspecci n del Trabajo, que consta de cinco (05) T tulos, cincuenta y cinco (55) art culos y ocho (08) Disposiciones Finales y Transitorias que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

3 Art culo Refrendo. El presente Decreto Supremo ser refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoci n del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho d as del mes de octubre del a o dos mil seis. ALAN GARC A P REZ Presidente Constitucional de la Rep blica SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoci n del Empleo Reglamento DE LA LEY General DE INSPECCI N DEL TRABAJO T TULO I DISPOSICIONES GENERALES Art culo Objeto El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las normas establecidas en los T tulos I, II y IV de la Ley N 28806, Ley General de Inspecci n del Trabajo.

4 Art culo Definiciones A los efectos del presente Reglamento se aplican las definiciones contenidas en el art culo 1 de la Ley N 28806, Ley General de Inspecci n del Trabajo, relativas al Sistema de Inspecci n del Trabajo, Inspecci n del Trabajo, Supervisores Inspectores, Inspectores del Trabajo e Inspectores Auxiliares, actuaciones de orientaci n, actuaciones inspectivas y procedimiento administrativo sancionador en materia sociolaboral. Asimismo, respecto a la aplicaci n de la presente norma, debe tenerse en consideraci n los siguientes t rminos: - Ley: Ley N 28806, Ley General de Inspecci n del Trabajo.

5 - Reglamento : El presente Decreto Supremo. - MTPE: Ministerio de Trabajo y Promoci n del Empleo. - Directivos: Directores, Sub Directores, Supervisores Inspectores o Autoridades que hagan sus veces, con competencias en el Sistema Inspectivo. - Normas de orden sociolaboral: Conjunto de normas jur dicas de car cter individual y colectivo, referido a la ordenaci n del trabajo y relaciones sindicales, prevenci n de riesgos laborales, empleo y migraciones, promoci n del empleo y formaci n del trabajo, trabajo adolescente, prestaciones de salud y sistema previsional, trabajo de personas con discapacidad y cualesquiera otras normas que tengan similar contenido.

6 Art culo Principios ordenadores del Sistema de Inspecci n del Trabajo De conformidad con lo establecido por el art culo 2 de la Ley, el funcionamiento y la actuaci n del Sistema de Inspecci n de Trabajo, as como de los servidores p blicos que lo integran, se regir n por los principios de legalidad, primac a de la realidad, imparcialidad y objetividad, equidad, autonom a t cnica y funcional, jerarqu a, eficacia, unidad de funci n y de actuaci n, confidencialidad, lealtad, probidad, sigilo profesional y honestidad y celeridad. Art culo Funciones de la Inspecci n del Trabajo Corresponde a la Inspecci n del Trabajo el ejercicio de las funciones de vigilancia y exigencia del cumplimiento de normas as como las funciones de orientaci n y asistencia t cnica, en los t rminos regulados en el art culo 3 de la Ley.

7 De conformidad con lo dispuesto en el art culo 6 de la Ley, los Supervisores Inspectores y los Inspectores del Trabajo est n facultados para desempe ar en su integridad todos los cometidos de la funci n de inspecci n con sujeci n a los principios y disposiciones de dicha Ley y el presente Reglamento . Cuando ocupen puestos directivos en el Sistema de Inspecci n del Trabajo, no perder n las facultades, funciones y competencias inspectivas que les son propias, debiendo ejercerlas en id nticas condiciones y con sujeci n a los mismos principios y obligaciones. Los Inspectores Auxiliares est n nicamente facultados para ejercer las funciones se aladas en el tercer p rrafo del art culo 6 de la Ley (*) (*) Art culo modificado por el Art culo 1 del Decreto Supremo N 019-2007-TR, publicado el 01 septiembre 2007, el mismo que de conformidad con su Art culo 3 entra en vigencia a los treinta (30) d as h biles de su publicaci n, cuyo texto es el siguiente.

8 "Art culo Funciones de la Inspecci n del Trabajo Corresponde a la Inspecci n del Trabajo el ejercicio de las funciones de vigilancia y exigencia del cumplimiento de normas as como las funciones de orientaci n y asistencia t cnica, en los t rminos regulados en el art culo 3 de la Ley. En ejercicio de sus funciones y cuando las circunstancias o conducta del empleador o sus representantes as lo justifiquen, la autoridad administrativa de trabajo competente podr solicitar autorizaci n judicial para el ingreso al lugar o centro de trabajo, conforme a lo dispuesto en el articulo 749 inciso 12 del C digo Procesal Civil, en cuyo caso la autorizaci n respectiva podr disponer el apoyo de la autoridad policial para el cumplimiento de las diligencias solicitadas.

9 De conformidad con lo dispuesto en el art culo 6 de la Ley, los Supervisores Inspectores y los Inspectores del Trabajo est n facultados para desempe ar en su integridad todos los cometidos de la funci n de inspecci n con sujeci n a los principios y disposiciones de dicha Ley y el presente Reglamento . Cuando ocupen puestos directivos en el Sistema de Inspecci n del Trabajo, no perder n las facultades, funciones y competencias inspectivas que les son propias, debiendo ejercerlas en id nticas condiciones y con sujeci n a los mismos principios y obligaciones. En las funciones de colaboraci n y apoyo, los Inspectores Auxiliares est n facultados para realizar actuaciones inspectivas, conjuntamente con los Inspectores de Trabajo, cuando forman parte de un Equipo de Trabajo, entrevistando a los trabajadores y empleadores, visitando los lugares y centro de trabajo, as como la comprobaci n de datos, entre otras acciones.

10 La Autoridad Central del Sistema de Inspecci n del Trabajo, eval a en forma peri dica los criterios de aplicaci n de las medidas inspectivas as como el ejercicio de las facultades inspectivas, expidiendo las Directivas correspondientes o adoptando las acciones correctivas necesarias." Art culo mbito de Actuaci n La actuaci n de la Inspecci n del Trabajo se extiende a todos los sujetos obligados o responsables del cumplimiento de las normas sociolaborales, ya sean personas naturales o jur dicas, p blicas o privadas, a n cuando el empleador sea del sector p blico o de empresas pertenecientes al mbito de la actividad empresarial del Estado, siempre y cuando est n sujetos al r gimen laboral de la actividad privada.


Related search queries