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Aprueban Reglamento Nacional de Administración de …

Aprueban Reglamento Nacional de Administraci n de transporte DECRETO SUPREMO N 017-2009-MTC (*) De conformidad con la Primera Disposici n Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N 001-2019-MTC, publicado el 08 enero 2019, con finalidad de efectuar una campa a intensiva de difusi n, hasta el 31 de enero de 2019, las infracciones que se detecten en el servicio de transporte de mercanc as por inobservar las obligaciones relacionadas al Sistema de Control y Monitoreo Inal mbrico establecidas en el Reglamento Nacional de Administraci n de transporte aprobado mediante el presente Decreto.

de regularización de sanciones por infracciones a la normatividad de transporte y tránsito terrestre impuestas al amparo del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por el presente Decreto; cuyo alcance está contenido en los artículos …

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  Transporte, Terrestre, Y transportes

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1 Aprueban Reglamento Nacional de Administraci n de transporte DECRETO SUPREMO N 017-2009-MTC (*) De conformidad con la Primera Disposici n Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N 001-2019-MTC, publicado el 08 enero 2019, con finalidad de efectuar una campa a intensiva de difusi n, hasta el 31 de enero de 2019, las infracciones que se detecten en el servicio de transporte de mercanc as por inobservar las obligaciones relacionadas al Sistema de Control y Monitoreo Inal mbrico establecidas en el Reglamento Nacional de Administraci n de transporte aprobado mediante el presente Decreto.

2 Tendr n car cter educativo. Vencido el plazo se alado, se impondr n las sanciones que correspondan a las infracciones comprendidas en la infracci n S11 de la Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento Nacional de Administraci n de transporte , aprobado mediante la presente norma, en tanto que las infracciones al exceso de velocidad detectadas mediante el sistema de control y monitoreo inal mbrico continuar n teniendo car cter educativo. A partir del 2 del(*)NOTA SPIJ mayo de 2019, cuando la autoridad a cargo de la fiscalizaci n detecte exceso de velocidad mediante el empleo del sistema de control y monitoreo inal mbrico, impondr las sanciones que correspondan a dicha infracci n en el servicio de transporte de mercanc as, conforme a lo establecido en el Texto nico Ordenado del Reglamento Nacional de Tr nsito, aprobado por Decreto Supremo N 016-2009-MTC.

3 (*) De conformidad con la Cuarta Disposici n Complementaria Final del Decreto Supremo N 019-2018-MTC, publicado el 10 diciembre 2018, toda referencia al a o de fabricaci n, contenida en el Reglamento Nacional de Administraci n de transporte , es entendida como al a o modelo, de acuerdo a lo establecido en el art culo 7 y la definici n establecida en el numeral 69) del Anexo II: Definiciones del Reglamento Nacional de Veh culos. (*) De conformidad con el Art culo 4 del Decreto Supremo N 025-2017-MTC, publicado el 28 diciembre 2017, se dispone, por un periodo de seis (06) meses contados desde la entrada en vigencia de la citada norma, la aplicaci n del Programa de regularizaci n de sanciones por infracciones a la normatividad de transporte y tr nsito terrestre impuestas al amparo del Reglamento Nacional de Veh culos, aprobado por el presente Decreto; cuyo alcance est contenido en los art culos 1 y 2 del Decreto Supremo N 001-2017-MTC.

4 (*) De conformidad con la Segunda Disposici n Complementaria Final del Decreto Supremo N 015-2017-MTC, publicado el 21 junio 2017, se dispone que para la aplicaci n del Reglamento Nacional de Administraci n de transporte , aprobado por el presente Decreto, toda referencia al servicio de transporte privado de personas y mercanc as ser entendida como actividad privada de transporte . (*) De conformidad con el Art culo 1 del Decreto Supremo N 001-2017-MTC, publicado el 12 enero 2017, se dispone por un periodo de nueve (09) meses contados desde la entrada en vigencia de la citada norma, la aplicaci n de un programa de regularizaci n de sanciones pecuniarias por infracciones a la normatividad de transporte y tr nsito terrestre impuestas hasta la fecha de publicaci n del citado Decreto Supremo, en que hayan incurrido transportistas, conductores y generadores de carga, y que se encuentren en tr mite o que tengan la calidad de firmes o hayan sido impugnadas.

5 En virtud del citado programa, se otorgar una reducci n de los importes adeudados a quienes regularicen voluntariamente su situaci n mediante pago, en los t rminos indicados en el citado art culo. La referida disposici n entra en vigencia en el plazo de cuarenta y cinco (45) d as h biles contados a partir del d a siguiente de su publicaci n en el Diario Oficial El Peruano . CONCORDANCIAS Enlace Web: EXPOSICI N DE MOTIVOS - PDF. EL PRESIDENTE DE LA REP BLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley General de transporte y Tr nsito terrestre , Ley N 27181, dispone en el art culo 23 que los reglamentos nacionales necesarios para su implementaci n ser n aprobados por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y rigen en todo el territorio Nacional de la Rep blica.

6 Que, de conformidad con lo dispuesto en el art culo 11 de la Ley N 27181, la competencia normativa en materia de transporte terrestre consiste en la potestad de dictar los reglamentos que rigen en los distintos niveles de la organizaci n administrativa Nacional , siendo que aquellos de car cter general que rigen en todo el territorio de la Rep blica y que son de observancia obligatoria por todas las entidades y personas de los sectores p blicos y privado, incluyendo a las autoridades del Poder Ejecutivo, sus distintas entidades y los gobiernos regionales o locales, ser n de competencia exclusiva del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el Reglamento Nacional de Administraci n de Transportes es uno de los reglamentos nacionales derivados de la Ley N 27181 - Ley General de transporte y Tr nsito terrestre .

7 Que tiene por objeto regular la prestaci n del servicio de transporte p blico y privado de personas, mercanc as y mixto en los mbitos Nacional , regional y provincial, estableciendo las condiciones de acceso y permanencia de car cter t cnico, legal y operacional, que deben cumplir los operadores prestadores del servicio; los requisitos y formalidades para obtener una autorizaci n o habilitaci n; y los procedimientos para la fiscalizaci n del servicio de transporte en todos sus mbitos, en procura de lograr la completa formalizaci n del sector y brindar mayor seguridad los usuarios del mismo, promoviendo que reciban un servicio de calidad; Que, mediante Decreto Supremo N 009-2004-MTC, se aprob el Reglamento Nacional de Administraci n de Transportes, el mismo que desde su aprobaci n ha sido modificado en varias oportunidades, lo cual dificulta su aplicaci n.

8 De otro lado teniendo en cuenta el tiempo transcurrido la norma presenta vac os, lo que impide una acci n eficiente del Estado en la gesti n y fiscalizaci n del transporte terrestre , siendo necesario modificarlo a efectos de que facilite el desarrollo empresarial del sector, con un marco legal apropiado que otorgue seguridad jur dica a la inversi n; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo a Ley, tiene la competencia exclusiva para normar el transporte en el pa s en sus diferentes mbitos; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del art culo 118 de la Constituci n Pol tica del Per , la Ley N 27181, Ley General de transporte y Tr nsito terrestre y el Decreto Supremo N 001-2009-JUS.

9 DECRETA: Art culo Aprobaci n del Reglamento Nacional de Administraci n de transporte Apru bese el Reglamento Nacional de Administraci n de transporte , que como anexo forma parte del presente Decreto Supremo, el mismo que consta de ciento treinta y ocho art culos, diecis is disposiciones complementarias finales, veinte disposiciones complementarias transitorias, dos disposiciones complementarias derogatorias y dos anexos. Art culo Refrendo El presente Decreto Supremo ser refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

10 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veinti n d as del mes de abril del a o dos mil nueve. ALAN GARC A P REZ Presidente Constitucional de la Rep blica ENRIQUE CORNEJO RAM REZ Ministro de Transportes y Comunicaciones Reglamento Nacional DE ADMINISTRACI N DE transporte SECCI N PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES T TULO PRELIMINAR OBJETO, ALCANCE Y DEFINICIONES Art culo 1 Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercanc as de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley.


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