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Artículo 105.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación ...

Unidad General de Asuntos Jur dicos 1 (REFORMADO, 31 DE DICIEMBRE DE 1994) Art culo La Suprema Corte de Justicia de la Naci n conocer , en los t rminos que se ale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: (REFORMADO PRIMER P RRAFO, 11 DE MARZO DE 2021) De las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepci n de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre: (REFORMADO, 29 DE ENERO DE 2016) a).- La Federaci n y una entidad federativa; b).- La Federaci n y un municipio; (REFORMADO, 29 DE ENERO DE 2016) c).- El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Uni n; aqu l y cualquiera de las C maras de ste o, en su caso, la Comisi n Permanente; (REFORMADO, 29 DE ENERO DE 2016) d).- Una entidad federativa y otra; (DEROGADO, 29 DE ENERO DE 2016) e).

Suprema Corte de Justicia de la Nación las declare inválidas, dicha resolución tendrá efectos generales cuando hubiere sido aprobada por una mayoría de por lo menos ocho votos. En los demás casos, las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia tendrán efectos únicamente respecto de las partes en la controversia.

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  Justicia, Corte, Colu, Suprema, De la corte suprema de justicia, La suprema corte de justicia de la, 237 culo 105

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1 Unidad General de Asuntos Jur dicos 1 (REFORMADO, 31 DE DICIEMBRE DE 1994) Art culo La Suprema Corte de Justicia de la Naci n conocer , en los t rminos que se ale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: (REFORMADO PRIMER P RRAFO, 11 DE MARZO DE 2021) De las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepci n de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre: (REFORMADO, 29 DE ENERO DE 2016) a).- La Federaci n y una entidad federativa; b).- La Federaci n y un municipio; (REFORMADO, 29 DE ENERO DE 2016) c).- El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Uni n; aqu l y cualquiera de las C maras de ste o, en su caso, la Comisi n Permanente; (REFORMADO, 29 DE ENERO DE 2016) d).- Una entidad federativa y otra; (DEROGADO, 29 DE ENERO DE 2016) e).

2 - (DEROGADO) (DEROGADO, 29 DE ENERO DE 2016) f).- (DEROGADO) g).- Dos municipios de diversos Estados; (REFORMADO, 11 DE MARZO DE 2021) h).- Dos Poderes de una misma entidad federativa; (REFORMADO, 11 DE MARZO DE 2021) i).- Un Estado y uno de sus Municipios; (REFORMADO, 11 DE MARZO DE 2021) j).- Una Entidad Federativa y un Municipio de otra o una demarcaci n territorial de la Ciudad de M xico; (REFORMADO, 11 DE MARZO DE 2021) k).- Dos rganos constitucionales aut nomos de una entidad federativa, y entre uno de stos y el Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo de esa entidad federativa, y (REFORMADO, 11 DE MARZO DE 2021) l).- Dos rganos constitucionales aut nomos federales, y entre uno de stos y el Poder Ejecutivo de la Uni n o el Congreso de la Uni n. Unidad General de Asuntos Jur dicos 2 (REFORMADO, 11 DE MARZO DE 2021) Siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de las entidades federativas, de los Municipios o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de M xico impugnadas por la Federaci n; de los Municipios o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de M xico impugnadas por las entidades federativas, o en los casos a que se refieren los incisos c), h), k) y l) anteriores, y la resoluci n de la Suprema Corte de Justicia de la Naci n las declare inv lidas, dicha resoluci n tendr efectos generales cuando hubiere sido aprobada por una mayor a de por lo menos ocho votos.

3 En los dem s casos, las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia tendr n efectos nicamente respecto de las partes en la controversia. (ADICIONADO, 11 DE MARZO DE 2021) En las controversias previstas en esta fracci n nicamente podr n hacerse valer violaciones a esta Constituci n, as como a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. (REFORMADO PRIMER P RRAFO, 22 DE AGOSTO DE 1996) De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicci n entre una norma de car cter general y esta Constituci n. Las acciones de inconstitucionalidad podr n ejercitarse, dentro de los treinta d as naturales siguientes a la fecha de publicaci n de la norma, por: (REFORMADO, 29 DE ENERO DE 2016) a).

4 - El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la C mara de Diputados del Congreso de la Uni n, en contra de leyes federales; (REFORMADO, 29 DE ENERO DE 2016) b).- El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado, en contra de las leyes federales o de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano; (REFORMADO, 10 DE FEBRERO DE 2014) c) El Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jur dico del Gobierno, en contra de normas generales de car cter federal y de las entidades federativas; (REFORMADO, 29 DE ENERO DE 2016) Unidad General de Asuntos Jur dicos 3 d).- El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de alguna de las Legislaturas de las entidades federativas en contra de las leyes expedidas por el propio rgano; (DEROGADO, 29 DE ENERO DE 2016) e).

5 - (DEROGADO) (REFORMADO, 29 DE ENERO DE 2016) f) Los partidos pol ticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales federales o locales; y los partidos pol ticos con registro en una entidad federativa, a trav s de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por la Legislatura de la entidad federativa que les otorg el registro; (REFORMADO, 29 DE ENERO DE 2016) g) La Comisi n Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de car cter federal o de las entidades federativas, as como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la Rep blica, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constituci n y en los tratados internacionales de los que M xico sea parte.

6 Asimismo, los organismos de protecci n de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas; (REFORMADO, 29 DE ENERO DE 2016) h) El organismo garante que establece el art culo 6 de esta Constituci n en contra de leyes de car cter federal y local, as como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la Rep blica, que vulneren el derecho al acceso a la informaci n p blica y la protecci n de datos personales. Asimismo, los organismos garantes equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas locales; e (ADICIONADO, 10 DE FEBRERO DE 2014) i) El Fiscal General de la Rep blica respecto de leyes federales y de las entidades federativas, en materia penal y procesal penal, as como las relacionadas con el mbito de sus funciones; (ADICIONADO, 22 DE AGOSTO DE 1996) La nica v a para plantear la no conformidad de las leyes electorales a la Constituci n es la prevista en este art culo.

7 (ADICIONADO, 22 DE AGOSTO DE 1996) Unidad General de Asuntos Jur dicos 4 Las leyes electorales federal y locales deber n promulgarse y publicarse por lo menos noventa d as antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podr haber modificaciones legales fundamentales. Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia s lo podr n declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que fueren aprobadas por una mayor a de cuando menos ocho votos. (REFORMADA 11 DE MARZO DE 2021) De oficio o a petici n fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Apelaci n o del Ejecutivo Federal, por conducto de la Consejera o Consejero Jur dico del Gobierno, as como de la o el Fiscal General de la Rep blica en los asuntos en que intervenga el Ministerio P blico, podr conocer de los recursos de apelaci n en contra de sentencias de los Juzgados de Distrito dictadas en aquellos procesos en que la Federaci n sea parte y que por su inter s y trascendencia as lo ameriten.

8 La declaraci n de invalidez de las resoluciones a que se refieren las fracciones I y II de este art culo no tendr efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regir n los principios generales y disposiciones legales aplicables de esta materia. En caso de incumplimiento de las resoluciones a que se refieren las fracciones I y II de este art culo se aplicar n, en lo conducente, los procedimientos establecidos en los dos primeros p rrafos de la fracci n XVI del art culo 107 de esta Constituci n.


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