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Artículo 2 de la Constitución política de los Estados ...

SIPIG-UNAM Art culo 2 de la Constituci n pol tica de los Estados Unidos Mexicanos 2001 El art culo 2 de nuestra Carta Magna resalta cinco puntos importantes sobre la naci n mexicana: el car cter pluricultural, el reconocimiento de la existencia y el derecho a la libre autodeterminaci n de los pueblos ind genas, la igualdad entre hombres y mujeres y la participaci n de este sector de poblaci n en la toma de decisiones. la reforma m s reciente del art culo 2 se realiz en 2001, a o en el que se le incorpor el texto del art culo 4 y se reconocieron constitucionalmente los derechos ind genas mencionados anteriormente.

participación de este sector de población en la toma de decisiones. La reforma más reciente del artículo 2° se realizó en 2001, año en el que se le incorporó el ... constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y

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1 SIPIG-UNAM Art culo 2 de la Constituci n pol tica de los Estados Unidos Mexicanos 2001 El art culo 2 de nuestra Carta Magna resalta cinco puntos importantes sobre la naci n mexicana: el car cter pluricultural, el reconocimiento de la existencia y el derecho a la libre autodeterminaci n de los pueblos ind genas, la igualdad entre hombres y mujeres y la participaci n de este sector de poblaci n en la toma de decisiones. la reforma m s reciente del art culo 2 se realiz en 2001, a o en el que se le incorpor el texto del art culo 4 y se reconocieron constitucionalmente los derechos ind genas mencionados anteriormente.

2 En el caso de Guerrero, el art culo 10 de su Constituci n Pol tica estableci que los poderes del estado y los ayuntamientos incorporaran a los pueblos ind genas al desarrollo econ mico y social y a la preservaci n y fomento de sus manifestaciones culturales . Bajo esta l nea, la Ley Org nica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, en sus art culos 115, 239, 240 y 241 promueven la creaci n de organismos de defensa de poblaci n ind gena (Comit s de Desarrollo Indigenistas) que tendr n bajo su cuidado la preservaci n del patrimonio cultural, la promoci n del desarrollo econ mico, social y cultural de los grupos tnicos, procurar la correcta aplicaci n de leyes y el desarrollo de programas educativos en sus municipios.

3 Sin embargo, a nivel estatal no se establece alg n se alamiento sobre autodeterminaci n pol tica, econ mica y social. A continuaci n se reproduce lo m s relevante del art culo 2 constitucional : FUENTE: Instituto de Investigaciones Jur dicas, [Versi n elaborada para esta publicaci n.] ESTE DOCUMENTO FORMA PARTE DE LA OBRA ESTADO DEL DESARROLLO ECON MICO Y SOCIAL DE LOS PUEBLOS IND GENAS DE GUERRERO, PUBLICADO POR EL PROGRAMA UNIVERSITARIO M XICO NACI N MULTICULTURAL-UNAM Y LA SECRETAR A DE ASUNTOS IND GENAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO, M XICO 2009.

4 SIPIG-UNAM ART CULO 2. La naci n mexicana es nica e indivisible. La naci n tiene una composici n pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos ind genas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del pa s al iniciarse la colonizaci n y que conservan sus propias instituciones sociales, econ micas, culturales y pol ticas, o parte de ellas. La conciencia de su identidad ind gena deber ser criterio fundamental para determinar a quienes se aplican las disposiciones sobre pueblos ind genas. Son comunidades integrantes de un pueblo ind gena, aquellas que formen una unidad social, econ mica y cultural, asentada en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.

5 El derecho de los pueblos ind genas a la libre determinaci n se ejercer en un marco constitucional de autonom a que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades ind genas se har en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deber n tomar en cuenta, adem s de los principios generales establecidos en los p rrafos anteriores de este art culo, criterios etnoling sticos y de asentamiento f sico. A. Esta Constituci n reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades ind genas a la libre determinaci n y, en consecuencia, a la autonom a para: I.

6 Decidir sus formas internas de convivencia y organizaci n social, econ mica, pol tica y cultural. II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulaci n y soluci n de sus conflictos internos, sujet ndose a los principios generales de esta Constituci n, respetando las garant as individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecer los casos y procedimientos de validaci n por los jueces o tribunales correspondientes. III. Elegir, de acuerdo con sus normas, procedimientos y pr cticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participaci n de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que respete el pacto federal y la soberan a de los Estados .

7 SIPIG-UNAM [..] VII. Elegir, en los municipios con poblaci n ind gena, representantes ante los ayuntamientos. Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocer n y regular n estos derechos en los municipios, con el prop sito de fortalecer la participaci n y representaci n pol tica de conformidad con sus tradiciones y normas internas. VIII. Acceder plenamente a la jurisdicci n del estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deber n tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constituci n.

8 Los ind genas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por int rpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura. Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecer n las caracter sticas de libre determinaci n y autonom a que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos ind genas en cada entidad, axial como las normas para el reconocimiento de las comunidades ind genas como entidades de inter s p blico. B. La federaci n, los Estados y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los ind genas y eliminar cualquier pr ctica discriminatoria, establecer n las instituciones y determinar n las pol ticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los ind genas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deber n ser dise adas y operadas conjuntamente con ellos.

9 Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades ind genas, dichas autoridades, tienen la obligaci n de: IV. Mejorar las condiciones de las comunidades ind genas y de sus espacios para la convivencia y recreaci n, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento p blico y privado para la construcci n y mejoramiento de vivienda, as como ampliar la cobertura de los servicios sociales b sicos. V. Propiciar la incorporaci n de las mujeres ind genas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protecci n de su salud, el otorgamiento de est mulos para favorecer su educaci n y su participaci n en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria.

10 SIPIG-UNAM IX. Consultar a los pueblos ind genas en la elaboraci n del Plan Nacional de Desarrollo y de los estatales y municipales y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones se aladas en este apartado, la c mara de Diputados del Congreso de la Uni n, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el mbito de sus respectivas competencias, establecer n las partidas espec ficas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, as como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas.


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