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Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados ...

SIPIG-UNAM Art culo 27 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos 2007 El art culo 27 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos contiene disposiciones en materia de la propiedad de la naci n, modalidades y prohibiciones a la propiedad privada, asentamientos humanos, explotaci n de los recursos naturales y reforma agraria . Este art culo menciona tambi n disposiciones espec ficas para pueblos y comunidades ind genas, como se muestra a continuaci n: Se reconoce la personalidad jur dica de los n cleos de poblaci n ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas [P rrafo VII] La Ley proteger la integridad de las tierras de los grupos ind genas [..] La ley, considerando el respeto y fortalecimiento de la vida comunitaria de los ejidos y comunidades, proteger la tierra para el asentamiento humano y regular el aprovechamiento de tierras, bosques y aguas de uso com n y la provisi n de acciones de fomento necesarias para elevar el nivel de vida de sus pobladores.

en materia de la propiedad de la nación, modalidades y prohibiciones a la propiedad privada, asentamientos humanos, explotación de los recursos naturales y reforma agraria. Este artículo menciona también disposiciones específicas para pueblos y comunidades indígenas, como se muestra a continuación:

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  Agraria

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1 SIPIG-UNAM Art culo 27 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos 2007 El art culo 27 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos contiene disposiciones en materia de la propiedad de la naci n, modalidades y prohibiciones a la propiedad privada, asentamientos humanos, explotaci n de los recursos naturales y reforma agraria . Este art culo menciona tambi n disposiciones espec ficas para pueblos y comunidades ind genas, como se muestra a continuaci n: Se reconoce la personalidad jur dica de los n cleos de poblaci n ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas [P rrafo VII] La Ley proteger la integridad de las tierras de los grupos ind genas [..] La ley, considerando el respeto y fortalecimiento de la vida comunitaria de los ejidos y comunidades, proteger la tierra para el asentamiento humano y regular el aprovechamiento de tierras, bosques y aguas de uso com n y la provisi n de acciones de fomento necesarias para elevar el nivel de vida de sus pobladores.

2 La ley, con respeto a la voluntad de los ejidatarios y comuneros para adoptar las condiciones que m s les convengan en el aprovechamiento de sus recursos productivos, regular el ejercicio de los derechos de los comuneros sobre la tierra y de cada ejidatario sobre su parcela. Asimismo, establecer los procedimientos por los cuales ejidatarios y comuneros podr n asociarse Fuente: [Versi n elaborada para esta publicaci n] ESTE DOCUMENTO FORMA PARTE DE LA OBRA ESTADO DEL DESARROLLO ECON MICO Y SOCIAL DE LOS PUEBLOS IND GENAS DE GUERRERO, PUBLICADO POR EL PROGRAMA UNIVERSITARIO M XICO NACI N MULTICULTURAL-UNAM Y LA SECRETAR A DE ASUNTOS IND GENAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO, M XICO 2009. SIPIG-UNAM entre s , con el Estado o con terceros y otorgar el uso de sus tierras; igualmente fijar los requisitos y procedimientos conforme a los cuales la asamblea ejidal otorgar al ejidatario el dominio sobre su parcela.

3 Dentro de un mismo n cleo de poblaci n, ning n ejidatario podr ser titular de m s tierra que la equivalente a 5 % del total de las tierras ejidales. En todo caso, la titularidad de tierras en favor de un solo ejidatario deber ajustarse a los l mites se alados en la fracci n XV. La asamblea general es el rgano supremo del n cleo de poblaci n ejidal o comunal, con la organizaci n y funciones que la ley se ale. El Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales, electo democr ticamente en los t rminos de la ley, es el rgano de representaci n del n cleo y el responsable de ejecutar las resoluciones de la asamblea.


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