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Artículo 4. Derecho a la vida - Facultad de Derecho

Art culo 4. Derecho a la vida1. Toda persona tiene Derecho a que se respete su vida. Este Derecho estar protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la con-cepci n. Nadie puede ser privado de la vida En los pa ses que no han abolido la pena de muerte, sta s lo podr imponerse por los delitos m s graves, en cumplimiento de sentencia ejecu-toriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establez-ca tal pena, dictada con anterioridad a la comisi n del delito. Tampoco se extender su aplicaci n a delitos a los cuales no se la aplique No se restablecer la pena de muerte en los Estados que la han En ning n caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos pol -ticos ni comunes conexos con los pol No se impondr la pena de muerte a personas que, en el momen-to de la comisi n del delito, tuvieren menos de dieciocho a os de edad o m s de setenta, ni se le aplicar a las mujeres en estado de Toda persona condenada a muerte tiene Derecho a solicitar la am-nist a, el indulto o la conmutaci n de la pena, los cuales podr n ser con-cedidos en todos los casos.

Artículo 4. Derecho a la vida 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la con-

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1 Art culo 4. Derecho a la vida1. Toda persona tiene Derecho a que se respete su vida. Este Derecho estar protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la con-cepci n. Nadie puede ser privado de la vida En los pa ses que no han abolido la pena de muerte, sta s lo podr imponerse por los delitos m s graves, en cumplimiento de sentencia ejecu-toriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establez-ca tal pena, dictada con anterioridad a la comisi n del delito. Tampoco se extender su aplicaci n a delitos a los cuales no se la aplique No se restablecer la pena de muerte en los Estados que la han En ning n caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos pol -ticos ni comunes conexos con los pol No se impondr la pena de muerte a personas que, en el momen-to de la comisi n del delito, tuvieren menos de dieciocho a os de edad o m s de setenta, ni se le aplicar a las mujeres en estado de Toda persona condenada a muerte tiene Derecho a solicitar la am-nist a, el indulto o la conmutaci n de la pena, los cuales podr n ser con-cedidos en todos los casos.

2 No se puede aplicar la pena de muerte mien-tras la solicitud est pendiente de decisi n ante autoridad : Arts. 29 y 33 CN; Art. I DADDH; Art. 3 DUDH; Art. 12 PIDESC; Art. 6 PIDCP; Arts. 6 y 24 a Luisa Piqu I. El Derecho a la vida en el Sistema Interamericano de Derechos HumanosArt. Toda persona tiene Derecho a que se respete su vida. Este dere-cho estar protegido por la Derecho a la vida es un Derecho humano fundamental, cuyo goce es un prerrequisito para disfrutar del resto de los derechos humanos. De no ser 40 Mar a Luisa Piqu respetado, todos los derechos carecen de sentido. Debido a ese car cter, en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos son inadmisibles los enfoques restrictivos sobre ese Derecho (107).El Derecho a la vida comprende no s lo el Derecho de todo ser humano de no ser privado de la vida arbitrariamente, sino tambi n el Derecho a que no se le impida el acceso a las condiciones que le garanticen una existencia CIDH ha sostenido que el Derecho a la vida es el fundamento y sus-tento de todos los dem s derechos dado que jam s puede suspenderse.

3 Esto trae aparejado, entre otras cosas, que los gobiernos no pueden, bajo ning n tipo de circunstancias, practicar ejecuciones ilegales o arbitrarias (108). Ade-m s afirm que el Derecho a la vida tiene status ius cogens (109), es el dere-cho supremo del ser humano y una conditio sine qua non para el goce de todos los dem s derechos (110).Para la Comisi n, la obligaci n de respetar y proteger el Derecho a la vida es una obligaci n erga omnes, es decir, debe ser asumida por el Estado frente a la comunidad interamericana como un todo y frente a todos los individuos sujetos a su jurisdicci n, como directos destinatarios de los derechos huma-nos reconocidos por la Convenci n (111).Con el desarrollo del Sistema Interamericano de Derechos Humanos el alcance del Derecho a la vida ha ido ampli ndose. Y esto se percibe en dife-rentes aspectos:En primer lugar, se considera que el bien jur dico vida, no s lo puede ser avasallado a trav s de un atentado directo contra l, sino tambi n a trav s de una puesta en peligro.

4 Y estos actos tambi n podr an configurar una viola-ci n de las obligaciones del Estado tanto negativas, abstenerse de privar ileg timamente de su vida a los individuos (obligaci n de respetar), como po-sitivas adoptar las medidas necesarias para resolver aquellos problemas que podr an llegar a poner en peligro la vida de las personas (obligaci n de garantizar) (112). En consecuencia, la protecci n activa de ese Derecho invo-lucra tanto a sus legisladores como a toda instituci n estatal, y especialmente (107) Corte IDH, Caso Ximenes Lopes vs. Brasil, del 4-7-06, p rr. 124 y todas sus citas. (108) CIDH, Diez A os de Actividades 1971-1981, Secretar a General de la Orga-nizaci n de los Estados Americanos, Washington , 1982, p g. 332 citado por la Comisi n en el Informe N , p rr. 38 . (109) CIDH, Informe N 47/96, del 16-10-96. (110) CIDH, Informe N 48/01, del 4-4-01; Informe N 24/99, del 07-3-00; Infor-me N 25/99, del 7-3-00; Informe N 123/99, del 4-4-01, p rr.

5 109. (111) CIDH, Informe N 52/97, del 18-02-98, p rr. 143. (112) Corte IDH, Caso Balde n Garc a, ya cit., p rr. 81, 83 y 85 y sus citas; Caso Comunidad Ind gena Sawhoyamaxa vs. Paraguay, del 29-3-06, p rr. 153 y sus citas; Caso Myrna Mack Chang vs. Guatemala, del 25-11-03, p rr. 153 y citas. Art culo 4. Derecho a la vida 41a quienes deben resguardar la seguridad, sean stas sus fuerzas de polic a o sus fuerzas armadas (113).En segundo lugar, se ha afirmado tambi n que en el caso de ni os y ni as, la obligaci n de respetar y garantizar el Derecho a la vida presenta modalida-des especiales a la luz del art culo 19 de la Convenci n Americana, dado que los Estados han asumido obligaciones adicionales en cuanto a la protecci n de sus vidas. Por una parte, deben asumir su posici n especial de garante con mayor cuidado y responsabilidad; y por otra parte, deben tomar medidas especiales orientadas en el principio del inter s superior del ni o (114).

6 Lo mismo sucede en el caso de las personas afectadas por alguna enfermedad mental, como se ver m s adelante (115).Las obligaciones creadas por el Derecho a la vida no terminan ah .En tercer lugar, una de las condiciones que el Estado debe crear para ga-rantizar efectivamente el pleno goce y ejercicio del Derecho a la vida se refleja necesariamente en el deber de iniciar ex officio y sin dilaci n, una investiga-ci n seria, imparcial y efectiva, que no se emprenda como una simple forma-lidad condenada de antemano a ser infructuosa, respecto de las afectaciones a ese Derecho , especialmente cuando est n involucrados agentes estatales. Este deber de investigar deriva de la obligaci n general que tienen los Esta-dos partes en la Convenci n de respetar y garantizar los derechos humanos consagrados en ella (art. 1 de la CADH) en conjunto con el Derecho sustantivo que debi ser amparado y protegido (116).

7 De no ser as , se estar an creando, dentro de un ambiente de impunidad, las condiciones para que este tipo de hechos vuelva a repetirse, lo que es contrario al deber de respetar y garantizar el Derecho a la medida que los Estados partes deben realizar para cumplir con esa obligaci n, es la revisi n de la legalidad del uso de la fuerza letal por parte de las autoridades (117) dado que muchas veces la violencia institucional puede dar lugar a privaciones arbitrarias de la cuarto lugar, la protecci n de la vida por parte del Estado abarca tam-bi n el respeto y garant a de los derechos sexuales y reproductivos reconoci-dos por diferentes tratados y convenciones internacionales. Estos engloban, (113) Corte IDH, Caso Myrna Mack Chang, ya cit., p rr. 153 y su cita. (114) Corte IDH, Caso Hermanos G mez Paquiyauri vs. Per , del 08-7-04, p rr. 124 y sus citas, 163, 164, y 171. En el mismo sentido, Corte IDH, Opini n Consultiva, OC-17/02, Condici n Jur dica y Derechos Humanos del Ni o, del 28-8-02, p rr.

8 56 y 60. (115) Corte IDH, Ximenes Lopes vs. Brasil, ya cit. (116) Corte IDH, Caso Valle Jaramillo vs. Colombia, del 27-11-08, p rr. 97 a 100 y sus citas; Ximenes Lopes vs. Brasil, ya cit., p rrafo 147 y todas su citas; Caso Institu-to de Reeducaci n del Menor vs. Paraguay, del 02-9-04, p rr. 156. (117) Corte IDH, Caso Hermanos G mez Paquiyauri vs. Per , ya cit., p rr. 131 y sus Mar a Luisa Piqu adem s de otros derechos fundamentales b sicos, el Derecho a la vida y a la supervivencia, que implica: prevenci n y reducci n de las causas de morta-lidad materna debida a la falta de acceso a servicios de salud sexual y repro-ductiva; prevenci n de la mortalidad infantil; el acceso a la atenci n durante el embarazo, el parto y la lactancia. Este Derecho incluye tambi n la elimina-ci n de toda forma de violencia de g nero (118).. y, en general, a partir del momento de la concepci principio general es que el Sistema Interamericano de Derechos Hu-manos otorga una amplia protecci n a la vida humana desde la concepci car cter absoluto o relativo de la protecci n de la vida a partir del mo-mento de la concepci n es una cuesti n que ha generado mucha controver-sia, tanto en el plano moral, como respecto de c mo deben interpretarse las normas de Derecho positivo.

9 Teniendo en cuenta el objeto de este comenta-rio, dejaremos de lado el primer tipo de consideraciones y nos concentrare-mos en interpretar el art culo conforme est redactado. Para eso, es pre-ciso hacer una breve rese a sobre su origen y sobre su antecesor, el art culo I de la Declaraci n Comit Jur dico Interamericano, con sede en R o de Janeiro, formul un Proyecto de una Declaraci n Internacional de los Derechos y Deberes del Hombre para que lo estudiara la Novena Conferencia Internacional de Esta-dos Americanos (119). El proyecto que elabor ese comit establec a, en su art culo I, que la vida estaba protegida desde el momento de la concepci n. Sin embargo, ese principio fue eliminado por el grupo de trabajo que se for-m para que estudiara las observaciones y enmiendas introducidas por los delegados. Finalmente, el art culo I de la Declaraci n fue aprobado con la siguiente redacci n: Todo ser humano tiene Derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

10 En el caso Baby Boy, la CIDH sostuvo que no era posible interpretar que el art culo 1 de la Declaraci n haya incorporado la noci n de que el Derecho a la vida existe desde el momento de la concepci n (120). Destac que si bien la Conferencia hab a enfrentado esta cuesti n, lo cierto es que decidi no adoptar una redacci n que hubiera claramente establecido ese principio. (118) Lilia Rodr guez, Derechos sexuales y reproductivos en el marco de los derechos humanos. UNFPA, Naciones Unidas, citado en Kohen, Beatriz; Alon-so, Emelina; Aisenstein, Mariela; Finoli, Micaela y Segarra, Alejandro, La exigibilidad de los derechos sexuales y reproductivos. Documento elaborado por la Asociaci n por los Derechos Civiles, 1 . Ed. Buenos Aires, Consorcio Nacional de Mo-nitoreo de Derechos Sexuales y Reproductivos, 2008, accesible en formato digital: http://w w (1-1-10).


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