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Artículo 9. Principio de Legalidad y de Retroactividad

Art culo 9. Principio de Legalidad y de RetroactividadNadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el mo-mento de cometerse no fueran delictivos seg n el derecho aplicable. Tam-poco se puede imponer pena m s grave que la aplicable en el momento de la comisi n el delito. Si con posterioridad a la comisi n del delito la ley dispone la imposici n de una pena m s leve, el delincuente se beneficiar de : Arts. 18 CN; Art. XXV DADDH; Art. 11, 2 DUDH; Art. PIDCP; Art. a Luisa Piqu I. El mandato de ley previa, cierta, estricta y escrita y la retroacti-vidad de la ley penal posterior m s favorableEl Principio de Legalidad es uno de los l mites m s tajantes al poder pu-nitivo del Estado. Nulla poena, nullum crimen sine praevia lege poenali. No hay pena, no hay crimen, sin una ley penal previa. Este aforismo sintetiza el significado del Principio de Legalidad : el fundamento del castigo s lo puede ser una ley en sentido formal, sancionada seg n el procedimiento, la com-petencia y el contenido limitado que regula nuestra Constituci n Nacional, que est vigente al momento de la comisi n del hecho y que prevea como delictiva la conducta trata de una garant a sustantiva que delimita el poder punitivo del Es-tado en todo su alcance.

Artículo 9. Principio de Legalidad y de Retroactividad Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el mo-mento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable.

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1 Art culo 9. Principio de Legalidad y de RetroactividadNadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el mo-mento de cometerse no fueran delictivos seg n el derecho aplicable. Tam-poco se puede imponer pena m s grave que la aplicable en el momento de la comisi n el delito. Si con posterioridad a la comisi n del delito la ley dispone la imposici n de una pena m s leve, el delincuente se beneficiar de : Arts. 18 CN; Art. XXV DADDH; Art. 11, 2 DUDH; Art. PIDCP; Art. a Luisa Piqu I. El mandato de ley previa, cierta, estricta y escrita y la retroacti-vidad de la ley penal posterior m s favorableEl Principio de Legalidad es uno de los l mites m s tajantes al poder pu-nitivo del Estado. Nulla poena, nullum crimen sine praevia lege poenali. No hay pena, no hay crimen, sin una ley penal previa. Este aforismo sintetiza el significado del Principio de Legalidad : el fundamento del castigo s lo puede ser una ley en sentido formal, sancionada seg n el procedimiento, la com-petencia y el contenido limitado que regula nuestra Constituci n Nacional, que est vigente al momento de la comisi n del hecho y que prevea como delictiva la conducta trata de una garant a sustantiva que delimita el poder punitivo del Es-tado en todo su alcance.

2 Es una garant a criminal, ya que exige que el hecho perseguido penalmente est contemplado como delito, previamente, por una ley; una garant a penal, dado que esos mismos recaudos no s lo tienen que tomarse respecto de la descripci n de la conducta, sino tambi n para el monto de la pena; una garant a jurisdiccional, porque exige que la existencia de un delito y la imposici n de una pena deriven de un pronunciamiento judicial; y una garant a de ejecuci n, ya que exige que el cumplimiento de la pena est regulado por una mandato de ley previa est estrechamente vinculado con el Principio de culpabilidad, dado que el individuo podr motivarse con la norma en la 168 Mar a Luisa Piqu medida en que sta exista y que la conozca. De lo contrario, no se le podr exigir que ajuste sus conductas al ordenamiento jur dico. Esta fundamenta-ci n, sin embargo, puede llegar a ser d bil, dado que para satisfacer la exi-gencia de culpabilidad no ser a necesario extender la prohibici n de retro-actividad a los casos de agravaci n de la pena y ni siquiera al car cter penal de la sanci n.

3 Bastar a con exigir el conocimiento de la antijuridicidad. Por esta raz n, para dar cuenta del alcance total del mandato de ley previa deben considerarse, adicionalmente, intereses diferentes del Principio de culpabi-lidad (543). Este complemento puede surgir de la idea de seguridad jur dica, en el inter s de garantizar la objetividad, en impedir la sanci n de leyes arbi-trarias o bien impedir leyes ad-hoc (544).Es as que el Principio de Legalidad fija cuatro requisitos para considerar v lida una ley penal, requisitos que, a su vez, implican una respectiva prohi-bici n: que sea previa, escrita, formal y estricta. Como debe ser previa, es de-cir, sancionada con anterioridad al hecho juzgado, proh be la Retroactividad en su aplicaci n. Como debe ser escrita, se proh be la aplicaci n anal gica de la ley penal a casos que no est n expresamente contemplados. Como debe ser formal, o sea, sancionada por el Poder Legislativo, se proh be el castigo por delitos considerados como tales por otro tipo de normas que no sean leyes.

4 Como debe ser estricta, los tipos penales deben ser claros y precisos y se proh be la indeterminaci n. S lo podr hacerse excepciones a estas prohi-biciones cuando stas repercutan en favor del principal excepci n a la exigencia de que en materia penal se apli-que la ley vigente al momento del hecho, es la ultractividad de la ley penal posterior que sea m s favorable para el imputado. El fundamento de esta ex-cepci n, empero, es diferente al del mandato de ley previa. Se trata m s bien de un Principio de pol tica criminal seg n el cual es inadmisible imponer o mantener una sanci n cuando el hecho ya no se considera delito, o bien una pena que ha devenido desproporcionada en relaci n con la menor gravedad que la sociedad atribuye ahora a ese hecho. Ello presupone un cambio de valoraci n social respecto de la reprobaci n del hecho (545).

5 II. El Principio de Legalidad en el Sistema Interamericano de Derechos Humanosa. Las obligaciones que genera en los tres poderes del EstadoEl Principio de Legalidad es una garant a compleja, en el sentido de que obliga y restringe a los tres poderes del Estado. (543) PGN, dictamen en Torea, H ctor s/ recurso de casaci n, T. 404; L. XLII, del 8-11-2006 con cita de enjundiosa doctrina alemana. (544) Ib dem y sus citas. (545) Ib dem y sus citas de jurisprudencia y doctrina. Art culo 9. Principio de Legalidad y de Retroactividad 169As , el Poder Ejecutivo est impedido de crear tipos penales por decreto. Es decir, un castigo ser leg timo siempre y cuando se base en una ley en sen-tido formal. Al respecto, existe una ntima conexi n entre los art culos 9 y 30 de la CADH. Seg n este ltimo, las restricciones permitidas al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la Convenci n, no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes.

6 Esto es as dado que la imposici n de un cas-tigo supone una restricci n a los derechos fundamentales, ya sea la libertad, en el caso de una pena de prisi n, o la propiedad, en el caso de una Corte Interamericana de Derechos Humanos a prop sito del art culo 30 de la Convenci n ha sostenido que la protecci n de los derechos huma-nos requiere que los actos estatales que los afecten de manera fundamental no queden al arbitrio del poder p blico, sino que est n rodeados de un con-junto de garant as enderezadas a asegurar que no se vulneren los atributos inviolables de la persona. Entre ellas, la Corte IDH exige que las limitaciones se establezcan por una ley adoptada por los poderes legislativos de cada pa s de acuerdo con lo establecido por sus respectivas constituciones (546).El corolario del Principio de Legalidad es la reserva de ley, seg n la cual los derechos fundamentales s lo pueden ser restringidos por ley o sea, norma jur dica adoptada por el rgano legislativo y promulgada por el Poder Eje-cutivo seg n el procedimiento requerido por cada Estado parte en cuanto expresi n leg tima de la voluntad de la naci n (547).

7 Estas leyes no pueden estar redactadas de cualquier manera. Y aqu entran en juego las obligaciones impuestas por el Principio de Legalidad al Poder Legislativo: en la redacci n de los tipos penales, se deber emplear t rminos claros y precisos, de forma tal que el juez los pueda aplicar a los he-chos que tenga que juzgar. Es por esta raz n que la ley debe ser estricta y est prohibida la indeterminaci n en la redacci n de las conductas penalmente Corte IDH ha destacado la necesidad, en la elaboraci n de los tipos penales, de utilizar t rminos estrictos y un vocos, que acoten claramente las conductas punibles, de tal manera que exista una clara definici n de la con-ducta incriminada, que fije sus elementos y permita deslindarla de compor-tamientos no punibles o conductas il citas sancionables con medidas no pe-nales. La ambig edad en la formulaci n de los tipos penales genera dudas y abre el campo al arbitrio de la autoridad, particularmente indeseable cuando se trata de establecer la responsabilidad penal de los individuos y sancionar-la con penas que afectan severamente bienes fundamentales, como la vida o la libertad (548).

8 (546) Corte IDH, Opini n Consultiva, OC 6/86, La expresi n leyes en el art culo 30 de la Convenci n Americana sobre Derechos Humanos, del 9-5-86, p rr. 22. (547) Ib dem, p rr. 23. (548) Corte IDH, Caso K mel vs. Argentina, del 2-7-04, p rr. 63 y todas sus Mar a Luisa Piqu La Corte tambi n ha cuestionado aquellos tipos penales que son indeter-minados en relaci n con las conductas t picas, los elementos con los cuales se realizan, los objetos o bienes contra los cuales van dirigidas y los alcances que tienen sobre el conglomerado social (549).Por su parte, los jueces est n obligados a considerar como delictivas sola-mente aquellas conductas que fueron determinadas previamente como tales por el legislador, dado que el reproche penal hacia una conducta presupone que, previamente, el legislador la ha tildado de lo tanto, a la hora de aplicar la ley penal deben atenerse estrictamente a lo dispuesto por sta y observar la mayor rigurosidad en la adecuaci n de la conducta de la persona incriminada al tipo penal, de forma tal que no incurra en la penalizaci n de actos no punibles en el ordenamiento jur dico (550).

9 La prohibici n de Retroactividad no agota su alcance en el castigo de con-ductas que, al momento del hecho, no estuviesen previstas como delictivas por una ley: tambi n impide la aplicaci n retroactiva de leyes penales que aumentasen las penas, establecieran circunstancias agravantes o creasen fi-guras agravadas del delito b sico (551).Finalmente, el Principio de Legalidad impide que los jueces consideren delictivas conductas que s lo guardan una d bil semejanza con otra que est incriminada por la ley. De eso se trata, precisamente, la prohibici n de ana-log a como derivaci n del Principio de estricta Legalidad . La analog a es un recurso extensivo para aplicar una soluci n prevista en una ley penal a casos valorativa o f cticamente semejantes al que est previsto, pero que no en-castran en la norma. Es diferente que la interpretaci n extensiva, dado que en esta ltima la conducta sometida a examen s est comprendida aunque, para llegar a esta conclusi n, se requiera de una interpretaci n un poco m s amplia.

10 Precisamente, en aras de esta diferencia, se habla de aplicaci n ana-l gica, en lugar de interpretaci n anal gica. Esta prohibici n no rige, sin em-bargo, en la medida en que beneficie al con sus postulados, la Corte IDH, en una oportunidad en que ten a que resolver un caso cuya v ctima hab a sufrido de una privaci n ilegal de la libertad con las caracter sticas de la desaparici n forzada, escogi la primera calificaci n, dado que el pa s donde los hechos hab an ocurrido no contemplaba el tipo penal sobre desaparici n forzada ni estaba vinculado a instrumento internacional alguno espec fico en esta materia (552). (549) Corte IDH, Caso Cantoral Benavides vs. Per , del 3-9-98, p rr. 155. (550) Corte IDH, Caso De la Cruz Flores vs. Per , del 18-11-04, p rrs. 81, 82 y 104 y sus citas. (551) Corte IDH, Caso Castillo Petruzzi y otros vs. Per , del 27-11-98, p rr.


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