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ARTURO MONTIEL ROJAS, DECRETO NUMERO 53

Publicada en el Peri dico Oficial Gaceta del Gobierno el 3 de enero de 2002. ltima reforma POGG 31 de enero de 2022. LEY DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS servidores PUBLICOS DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS 1 ARTURO MONTIEL ROJAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de M xico, a sus habitantes sabed: Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente: DECRETO NUMERO 53 LA H. LIV LEGISLATURA DEL ESTADO DE MEXICO DECRETA: LEY DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS servidores PUBLICOS DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS TITULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNICO ARTICULO La presente ley es de orden p blico e inter s general y tiene por objeto regular el r gimen de seguridad social en favor de los servidores p blicos del estado y municipios, as como de sus organismos auxil

Los familiares y dependientes económicos de los servidores públicos y de los pensionados. ARTICULO 4.-El Instituto con el fin de otorgar pensiones proporcionales a los años de servicio cotizados en este sistema de seguridad social, podrá reconocer los años de servicio laborados y cotizados por los servidores públicos en otros regímenes ...

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1 Publicada en el Peri dico Oficial Gaceta del Gobierno el 3 de enero de 2002. ltima reforma POGG 31 de enero de 2022. LEY DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS servidores PUBLICOS DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS 1 ARTURO MONTIEL ROJAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de M xico, a sus habitantes sabed: Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente: DECRETO NUMERO 53 LA H. LIV LEGISLATURA DEL ESTADO DE MEXICO DECRETA: LEY DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS servidores PUBLICOS DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS TITULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNICO ARTICULO La presente ley es de orden p blico e inter s general y tiene por objeto regular el r gimen de seguridad social en favor de los servidores p blicos del estado y municipios, as como de sus organismos auxiliares y fideicomisos p blicos.

2 ARTICULO La aplicaci n y cumplimiento del r gimen de seguridad social que regula esta ley, le corresponde al Instituto de Seguridad Social del Estado de M xico y Municipios, organismo p blico descentralizado con personalidad jur dica y patrimonio propios. ARTICULO Son sujetos de esta ley: I. Los poderes p blicos del estado, los municipios a trav s de los ayuntamientos y los tribunales administrativos, as como los organismos auxiliares y fideicomisos p blicos de car cter estatal y municipal, siempre y cuando stos ltimos no est n afectos a un r gimen distinto de seguridad social; II.

3 Los servidores p blicos de las instituciones p blicas mencionadas en la fracci n anterior; III. Los pensionados y pensionistas; IV. Los familiares y dependientes econ micos de los servidores p blicos y de los pensionados. ARTICULO El Instituto con el fin de otorgar pensiones proporcionales a los a os de servicio cotizados en este sistema de seguridad social, podr reconocer los a os de servicio laborados y cotizados por los servidores p blicos en otros reg menes de seguridad social, para lo cual celebrar convenios de portabilidad de derechos.

4 ARTICULO Para los efectos de esta ley se entiende por: I. Instituto, al Instituto de Seguridad Social del Estado de M xico y Municipios, el que podr identificarse por las siglas ISSEMYM; II. Instituci n p blica, a los poderes p blicos del estado, los ayuntamientos de los municipios y los tribunales administrativos, as como los organismos auxiliares y fideicomisos p blicos de car cter estatal y municipal; Publicada en el Peri dico Oficial Gaceta del Gobierno el 3 de enero de 2002. ltima reforma POGG 31 de enero de 2022. LEY DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS servidores PUBLICOS DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS 2 III.

5 Servidor p blico, a toda persona que desempe e un empleo, cargo o comisi n ya sea por elecci n popular o por nombramiento, o bien, preste sus servicios mediante contrato por tiempo u obra determinados, as como las que se encuentren en lista de raya, en cualquiera de las instituciones p blicas a que se refiere la fracci n II de este art culo. Quedan exceptuadas aquellas que est n sujetas a contrato civil o mercantil, o a pago de honorarios; IV. Pensionado, al servidor p blico retirado definitiva o temporalmente del servicio, a quien en forma especifica esta ley le reconozca esa condici n; V.

6 Pensionista, a la persona que recibe el importe de una pensi n, originada por tener el car cter de familiar o dependiente econ mico del servidor p blico o del pensionado fallecido; VI. Familiares y dependientes econ micos del servidor p blico o del pensionado: 1. El c nyuge. 2. A falta del c nyuge, la persona con quien el servidor p blico o el pensionado haya vivido como si lo fuera y que ambos hayan permanecido libres de matrimonio, de conformidad con lo que dispone el art culo del C digo Civil del Estado de M xico y que acredite que no est sujeto a otro r gimen de seguridad social.

7 3. Las ni as, ni os y adolescentes que sean hijas o hijos menores de dieciocho a os de ambos o de uno de ellos, que sean solteros. 4. Las hijas e hijos solteros mayores de dieciocho a os, de ambos o de uno de ellos hasta cumplir veinticinco a os de edad, previa comprobaci n de que est n realizando estudios de nivel medio o superior en cualquier rama del conocimiento, en planteles oficiales reconocidos. 5. Las hijas e hijos mayores de dieciocho a os inhabilitados f sica o mentalmente. 6. Los ascendientes en l nea directa mayores de 60 a os, siempre que dependan econ micamente del servidor p blico o pensionado o que est n incapacitados f sica o mentalmente.

8 7. Los dependientes econ micos, siempre y cuando hayan vivido con el servidor p blico o pensionado, durante los cinco a os que precedieron a su fallecimiento. 8. Las ni as y adolescentes que sean hijas de ambos o de uno de ellos, que se encuentren embarazadas y en situaci n de ser madre soltera menor de 18 a os, nicamente para efectos del art culo 59 de la presente Ley. A las personas a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI de este art culo, se les denominar derechohabientes. VII. Cuota, al monto que le corresponde cubrir al servidor p blico, equivalente a un porcentaje determinado de sus sueldo sujeto a cotizaci n, as como el que debe cubrir el pensionado o pensionista y que recibe el Instituto para otorgar las prestaciones establecidas en la presente ley; VIII.

9 Aportaci n, al monto que le corresponde cubrir a las instituciones p blicas como porcentaje del sueldo sujeto a cotizaci n de cada servidor p blico; IX. Sueldo sujeto a cotizaci n, se entiende al conjunto de las prestaciones que perciba el servidor p blico, con motivo de la relaci n del trabajo, exceptuando el aguinaldo, la prima vacacional, bonos de desempe o que no tengan el car cter permanente, vi ticos, pagos que tengan la finalidad de Publicada en el Peri dico Oficial Gaceta del Gobierno el 3 de enero de 2002. ltima reforma POGG 31 de enero de 2022.

10 LEY DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS servidores PUBLICOS DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS 3 compensar la ubicaci n geogr fica o el nivel de las escuelas trat ndose del magisterio, prima de antig edad o est mulos prejubilatorios. El Consejo Directivo tiene la facultad de calificar las prestaciones que integrar n el sueldo y deber publicar en la Gaceta del Gobierno un listado de las prestaciones que integran el sueldo sujeto a cotizaci n. X. Tasa de referencia, la que resulte mayor entre la tasa de inter s interbancaria de equilibrio, Cetes a 28 d as, costo porcentual promedio o inflaci n, eventualmente por acuerdo del Consejo Directivo, se podr considerar otra; XI.


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