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ARTURO MONTIEL ROJAS, Gobernador Constitucional del …

Publicada en el Peri dico Oficial Gaceta del Gobierno el 1 de julio de 2002. ltima reforma POGG 14 de mayo de 2021. ARTURO MONTIEL ROJAS, Gobernador Constitucional del estado libre y soberano de M xico, a sus habitantes sabed: Que la Legislatura del estado , ha tenido a bien aprobar lo siguiente: DECRETO NUMERO 77. LA H. LIV LEGISLATURA del estado DE MEXICO. DECRETA: C DIGO DE procedimientos CIVILES. del estado DE M XICO. LIBRO PRIMERO. Parte General TITULO PRIMERO. Jurisdicci n Ejercicio de la jurisdicci n Art culo Corresponde a los Tribunales del Poder Judicial, la facultad de interpretar y aplicar las leyes en los asuntos del orden civil y familiar del fuero com n, lo mismo que del orden federal, en los casos en que expresamente lo ordene la ley. Inicio dispositivo e impulso procesal oficioso Art culo La jurisdicci n civil s lo se ejercer mediante instancia de parte, pero mientras se mantenga en ejercicio, corresponde al Juez desarrollar el proceso de oficio, salvo los casos en que la ley exija la petici n de parte.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO 1 ARTURO MONTIEL ROJAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed: Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente: DECRETO NUMERO 77 LA H. “LIV” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MEXICO DECRETA: CÓDIGO …

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1 Publicada en el Peri dico Oficial Gaceta del Gobierno el 1 de julio de 2002. ltima reforma POGG 14 de mayo de 2021. ARTURO MONTIEL ROJAS, Gobernador Constitucional del estado libre y soberano de M xico, a sus habitantes sabed: Que la Legislatura del estado , ha tenido a bien aprobar lo siguiente: DECRETO NUMERO 77. LA H. LIV LEGISLATURA del estado DE MEXICO. DECRETA: C DIGO DE procedimientos CIVILES. del estado DE M XICO. LIBRO PRIMERO. Parte General TITULO PRIMERO. Jurisdicci n Ejercicio de la jurisdicci n Art culo Corresponde a los Tribunales del Poder Judicial, la facultad de interpretar y aplicar las leyes en los asuntos del orden civil y familiar del fuero com n, lo mismo que del orden federal, en los casos en que expresamente lo ordene la ley. Inicio dispositivo e impulso procesal oficioso Art culo La jurisdicci n civil s lo se ejercer mediante instancia de parte, pero mientras se mantenga en ejercicio, corresponde al Juez desarrollar el proceso de oficio, salvo los casos en que la ley exija la petici n de parte.

2 Normas gen ricas de la jurisdicci n Art culo Las reglas generales sobre substanciaci n del proceso, regir n en toda actividad judicial, con excepci n de los casos se alados en las leyes. S lo son renunciables las formalidades que la ley permita. Organos jurisdiccionales Art culo La jurisdicci n en el estado la ejerce el Tribunal Superior de Justicia funcionando en Pleno o Salas Colegiadas y Unitarias Regionales, los Jueces de Primera Instancia y de Cuant a Menor. De la fe p blica de los magistrados y de los jueces Art culo Los Magistrados y Jueces en el ejercicio de sus funciones tendr n una fe p blica limitada consistente, en que las resoluciones que pronuncien gozar n de certidumbre jur dica y de verdad en cuanto a la interpretaci n y aplicaci n de la ley al caso concreto y una vez que causen ejecutoria podr n ser oponibles tambi n a aquellos que no litigaron. C DIGO de procedimientos civiles del estado DE M XICO. 1. Publicada en el Peri dico Oficial Gaceta del Gobierno el 1 de julio de 2002.

3 Ltima reforma POGG 14 de mayo de 2021. Los Secretarios de Acuerdos, as como los Secretarios Notificadores o Ejecutores adscritos, tendr n una fe p blica amplia, en la que podr n certificar la existencia de eventos y circunstancias que dan lugar a hechos jur dicos o no jur dicos, dentro de un procedimiento que sucedan en el ejercicio de sus funciones, ya sea durante el desarrollo de una diligencia judicial, o que as lo ordene a discreci n el titular del rgano jurisdiccional al que pertenecen. Las audiencias que se graben en audio y video no requerir n la presencia del secretario de acuerdos, salvo que por la naturaleza de su objeto, el juez estime necesaria la presencia de aqu l. En este supuesto, el juez que las presida tendr fe p blica en sus actuaciones y se apoyar de un t cnico judicial, quien fungir como auxiliar de sala. Otras funciones judiciales Art culo Los Tribunales tendr n intervenci n de acuerdo con este C digo en procedimientos no contenciosos. TITULO SEGUNDO. Organizaci n y Competencia CAPITULO I.

4 Del Pleno del Tribunal Superior de Justicia Atribuciones del Pleno Art culo Corresponde al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre las Salas. CAPITULO II. De las Salas Civiles y Familiares Atribuciones de las Salas Colegiadas civiles y familiares Art culo Las Salas Colegiadas Civiles y Familiares, conocer n: I. De la substanciaci n de los recursos de apelaci n en contra de sentencias definitivas;. II. De las recusaciones o excusas de sus miembros, de los magistrados unitarios de su jurisdicci n, as como de la oposici n de las partes, y solicitar en su caso, la designaci n del sustituto al presidente del H. Tribunal Superior de Justicia; y III. De los dem s asuntos que les encomiendan otros ordenamientos legales. Atribuciones de las Salas Unitarias civiles y familiares Art culo Las Salas Unitarias civiles y familiares, conocer n: I. De la substanciaci n de los recursos de apelaci n, en contra de resoluciones diversas a las sentencias definitivas.

5 II. De la substanciaci n de los recursos distintos al de apelaci n;. C DIGO de procedimientos civiles del estado DE M XICO. 2. Publicada en el Peri dico Oficial Gaceta del Gobierno el 1 de julio de 2002. ltima reforma POGG 14 de mayo de 2021. III. De las recusaciones de los jueces;. IV. De los conflictos de competencia que se susciten entre los Jueces; y V. De los dem s asuntos que les encomienden otros ordenamientos legales. CAPITULO III. De los Jueces de Primera Instancia Atribuciones de los jueces civiles Art culo Los Jueces de Primera Instancia de la materia civil, conocer n y resolver n de: I. Los juicios civiles y mercantiles cuando el valor del negocio exceda de mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualizaci n vigente, o no cuantificables en dinero, con excepci n de los que correspondan al derecho familiar y al mercantil, si hubiera en el lugar juzgados de estas materias. Tambi n conocer n del juicio oral mercantil, hasta por el monto que se ala el C digo de Comercio.

6 II. Los procedimientos no contenciosos;. III. La diligenciaci n de exhortos, cartas rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos en materia civil o mercantil;. IV. Las diligencias preliminares de consignaci n cuando el valor exceda del se alado en la fracci n I. de este art culo;. V. Los dem s asuntos cuyo conocimiento les atribuyan las leyes. Atribuciones de los Jueces familiares Art culo Los Jueces de Primera Instancia de la materia familiar conocer n y resolver n de: I. Los asuntos relacionados con el derecho familiar y el estado civil de las personas;. II. Los juicios sucesorios y de petici n de herencia;. III. Las diligencias preliminares de consignaci n en materia familiar;. IV. La diligenciaci n de exhortos, cartas rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos relacionados con el derecho familiar;. V. Los dem s asuntos familiares cuyo conocimiento les atribuyan las leyes. Atribuciones de los jueces mercantiles Art culo Los jueces mercantiles de primera instancia conocer n y resolver n los asuntos relacionados con dicha materia.

7 C DIGO de procedimientos civiles del estado DE M XICO. 3. Publicada en el Peri dico Oficial Gaceta del Gobierno el 1 de julio de 2002. ltima reforma POGG 14 de mayo de 2021. CAPITULO IV. De los Jueces de Cuant a Menor Atribuciones de los jueces de cuant a menor Art culo Los jueces de cuant a menor conocer n y resolver n en materia civil y mercantil, respecto de esta ltima siempre que no existieran, en el mbito de su competencia, juzgados especializados, de: I. Los juicios cuyo monto no exceda de mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualizaci n vigente, exceptuando los asuntos que son de la competencia de los jueces de primera instancia. II. Las diligencias preliminares de consignaci n, incluyendo pensiones alimenticias, cuando el valor del bien o la cantidad que se ofrezca no excedan de la cantidad se alada en la fracci n anterior;. III. La diligenciaci n de exhortos, cartas rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos;. IV. Los dem s asuntos cuyo conocimiento les atribuyan las leyes.

8 TITULO TERCERO. Dem s Servidores P blicos de la Administraci n de Justicia Atribuciones del Secretario Art culo Los Secretarios de los Juzgados y de las Salas tendr n a su cargo proyectar autos y decretos sobre las promociones. Libros a cargo del Secretario Art culo Los Secretarios del Poder Judicial, adem s de las obligaciones que les encomienda la Ley Org nica del Poder Judicial del estado , tendr n la obligaci n de llevar los libros siguientes, autorizados por el Consejo de la Judicatura: I. De gobierno en el que anotar n la entrada de los expedientes en su orden cronol gico, anotando los datos m s importantes relativos al negocio de que se trate;. II. De registro diario de promociones y fecha de acuerdos;. III. De oficios y correspondencia diaria;. IV. De exhortos;. V. De amparos;. VI. De entrega y recibo de expedientes al Archivo Judicial;. VII. De turno para sentencia;. VIII. Indice;. C DIGO de procedimientos civiles del estado DE M XICO. 4. Publicada en el Peri dico Oficial Gaceta del Gobierno el 1 de julio de 2002.

9 Ltima reforma POGG 14 de mayo de 2021. IX. De registro de c dulas profesionales;. X. De registro de valores;. XI. Los dem s que sean necesarios para el mejor desempe o de su funci n. De todos esos libros dar cuenta al Juez. Fe p blica del Secretario Art culo Los Secretarios tienen fe p blica en todo lo relativo al ejercicio de su encargo. Los secretarios participar n como fedatarios p blicos en el desahogo de audiencias por videoconferencia que se soliciten al rgano jurisdiccional de su adscripci n, as como aqu llas que el propio rgano jurisdiccional ordene en el mbito territorial de competencia. Cuando no exista notificador adscrito, los secretarios realizar n las notificaciones no personales y deber n remitir los expedientes o instructivos de notificaciones personales, acompa ando las constancias necesarias a las centrales de ejecutores y notificadores. Cuidado de expedientes, libros y documentos Art culo Los Secretarios son responsables de los expedientes f sicos y digitales, libros y documentos que existan en el Juzgado.

10 Cuando, por disposici n de la ley o del Juez, deban entregar alguno de los mencionados objetos a otro servidor p blico, recabar n constancia. Para el caso de los expedientes digitales, los Secretarios deber n seguir los lineamientos t cnicos que establezcan el Consejo de la Judicatura y la normatividad de la materia. Resguardo de expedientes Art culo Los Secretarios no deber n entregar a las partes, los expedientes para llevarlos fuera del Tribunal. Las locuciones dar vista o correr traslado s lo significan que los autos quedan en la Secretar a para que se impongan de ellos los interesados o se entreguen, en su caso, las copias. Diligencias fuera del Juzgado Art culo El cumplimiento de las resoluciones judiciales que tengan lugar fuera del Juzgado, cuando no est n encomendadas a otro servidor, estar n a cargo del Ejecutor. A falta de ste, desempe ar ese cargo el Secretario o el funcionario judicial que el Juez autorice en autos. Diligencias por medios electr nicos Art culo Bis. La realizaci n de diligencias por medios electr nicos para el cumplimiento de las resoluciones judiciales estar encomendada a los Secretarios de Acuerdos, a los Ejecutores, o a los Notificadores.


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