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ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR_____1 DECRETO N 712 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADORCONSIDERANDO:I. Que el vigente C digo de Procedimientos Civiles fue promulgado el 31 dediciembre de 1881, siendo incuestionable que cada vez evidencia los males delproceso heredado de la Ley de Enjuiciamiento Civil Espa ola de 1855, de dondefue tomado, por lo que como es obvio, no satisface los derechos sustanciales deuna justicia pronta y cumplida a que se refiere el Art. 182 ordinal 5 de laConstituci n; II. Que si bien dicho c digo ha tenido reformas parciales a lo largo de su centenariaexistencia, que han importado algunos avances, en verdad, no han logradoacelerar sensiblemente los procedimientos y generar un cambio de actitud delos operadores de justicia;III.

INDICE LEGISLATIVO. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR _____ 2 Berta María Bendix de Barrera, Noel Abilio Bonilla Bonilla, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Oscar Enrique Carrero, José Vidal Carrillo Delgado, Carlos Alfredo ...

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1 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR_____1 DECRETO N 712 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADORCONSIDERANDO:I. Que el vigente C digo de Procedimientos Civiles fue promulgado el 31 dediciembre de 1881, siendo incuestionable que cada vez evidencia los males delproceso heredado de la Ley de Enjuiciamiento Civil Espa ola de 1855, de dondefue tomado, por lo que como es obvio, no satisface los derechos sustanciales deuna justicia pronta y cumplida a que se refiere el Art. 182 ordinal 5 de laConstituci n; II. Que si bien dicho c digo ha tenido reformas parciales a lo largo de su centenariaexistencia, que han importado algunos avances, en verdad, no han logradoacelerar sensiblemente los procedimientos y generar un cambio de actitud delos operadores de justicia;III.

2 Que los justiciables con absoluta raz n demandan una completa transformaci nprocesal, coherente con el derecho a la protecci n jurisdiccional, en virtud de queel a ejo c digo naci en un contexto social y jur dico muy diferente al del sigloXXI y, por ende, se muestra inadecuado para una satisfactoria soluci n a losconflictos propios de una sociedad moderna e industrializada;IV. Que la caracter stica principal de la normativa de que se trata, es la de ser unproceso escrito, lento, formal y bur crata; en consecuencia, se impone laimplementaci n de un c digo que mejore con creces la calidad de la justiciacivil-mercantil, incorporando una serie de preceptos modernos y propios de losprocesos orales, como son el predominio de la palabra hablada y la presenciade los principios de inmediaci n, publicidad, concentraci n, funci n activa deljuez, reducci n de incidentes e impugnaciones y libre valoraci n de la prueba;V.

3 Que en nuestro pa s se han tenido magn ficos resultados en cuanto a econom aprocesal y a la obtenci n de la verdad real, mediante el funcionamiento delproceso por audiencias en materia procesal penal, de menores y familia, lo cualavala la nueva normativa en materia procesal civil-mercantil y que sin dudaredundar en un indubitable beneficio para la ciudadan a salvadore TANTO,en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Federico Guillermo vilaQ ehl, Norman Noel Quijano Gonz lez, Jos Antonio Almend riz Rivas, Jos Rafael Machuca Zelaya, Jos Mauricio Quinteros Cub as, Walter Eduardo Dur n y Arturo Argumedo, con el apoyo de los DiputadosRicardo Bladimir Gonz lez, Rolando Alvarenga Argueta, Luis Arturo Fern ndez, scar Abraham Katt n,Douglas Alejandro Alas Garc a, Rub n Antonio lvarez Fuentes, Herberth N stor Menjivar Amaya, IrmaSegunda Amaya Echeverr a, Ernesto Antonio Angulo Milla, Fernando Alberto Jos vila Quetglas, Ingrid_____INDICE LEGISLATIVOASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR_____2 Berta Mar a Bendix de Barrera, Noel Abilio Bonilla Bonilla, Yohalmo Edmundo Cabrera Chac n, CarmenElena Calder n Sol de Escal n, Oscar Enrique Carrero, Jos Vidal Carrillo Delgado, Carlos AlfredoCastaneda Maga a, Jos Ernesto Castellanos Campos, Maria Julia Castillo Rodas, Dar o Alejandro ChicasArgueta, Carlos Cortez Hern ndez, Luis Alberto Corvera Rivas, Jos Ricardo Cruz, H ctor Miguel AntonioDada Hirezi, Mar a Patricia V squez de Amaya, Ana Vilma Castro de Cabrera, Juan Pablo Dur n Escobar.

4 Antonio Echeverr a Veliz, Omar Arturo Escobar Oviedo, Enma Julia Fabi n Hern ndez, Fernando AntonioFuentes, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Julio Antonio Gamero Quintanilla, Argentina Garc a Ventura,C sar Humberto Garc a Aguilera, Juan Garc a Melara, Manuel de Jes s Guti rrez Guti rrez, H ctor AlfredoGuzm n Alvarenga, Carlos Walter Guzm n Coto, Jos Crist bal Hern ndez Ventura, Carlos Rolando HerrarteRivas, Wilfredo Iraheta Sanabria, Jorge Alberto Jim nez, Gladis Marina Landaverde Paredes, Benito AntonioLara Fern ndez, Audelia Guadalupe L pez de kleutgens, Hortensia Margarita L pez Quintana, FranciscoRoberto Lorenzana Dur n, Mario Marroqu n Mej a, Alejandro Dagoberto Marroqu n Cabrera, Manuel OrlandoQuinteros Aguilar, Hugo Roger Mart nez Bonilla, Marco Tulio Mej a Palma, Manuel Vicente Menjivar Esquivel,Roberto de Jes s Menjivar Rodr guez, Erick Mira Bonilla, Osm n Romeo Molina R os, Jos Francisco MontejoN ez, Mar a Irma Elizabeth Orellana Osorio, Rub n Orellana Mendoza, Mariella Pe a Pinto, Juan EnriquePerla Ruiz, Mario Antonio Ponce L pez, Gaspar Armando Portillo Ben tez, Francisco Antonio Prudencio,Zoila Beatriz Quijada Sol s, Carlos Ren Retana Mart nez, Carlos Armando Reyes Ramos, Inmar RolandoReyes, Dolores Alberto Rivas Echeverr a, Santos Adelmo Rivas Rivas, Mauricio Ernesto Rodr guez, Hip litoBaltazar Rodr guez Contreras, Abilio Orestes Rodr guez Menjivar, Ana Silvia Romero Vargas, Victoria RosarioRuiz de Amaya, Sandra Marlene Salgado Garc a, Donato Eugenio Vaquerano Rivas y Ana Daysi Villalobosde Cruz.

5 DECRETA, el siguiente:C DIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTILLIBRO PRIMERODISPOSICIONES GENERALEST TULO PRELIMINARPRINCIPIOS DEL PROCESO Y APLICACI N DE LAS NORMAS PROCESALESCAP TULO PRIMERO PRINCIPIOS PROCESALESD erecho a la protecci n jurisdiccionalArt. Todo sujeto tiene derecho a plantear su pretensi n ante los tribunales, oponerse a la yaincoada, ejercer todos los actos procesales que estime convenientes para la defensa de su posici n y aque el proceso se tramite y decida conforme a la normativa constitucional y a las disposiciones n a la Constituci n, leyes y dem s normasArt. Los jueces est n vinculados por la normativa constitucional, las leyes y dem s normasdel ordenamiento jur dico, sin que puedan desconocerlas ni LEGISLATIVOASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR_____3 Todo juez, a instancia de parte o de oficio, deber examinar previamente la constitucionalidadde las normas de cuya validez dependa la tramitaci n de cualquier proceso o el fundamento de lasdecisiones que adopten en el mismo.

6 Y si alguna de ellas contradice la normativa constitucional, ladeclarar inaplicable en resoluci n debidamente motivada, en la que se consignen la disposici n cuyainaplicabilidad se declara, el derecho, principio o valor constitucional que se considera infringido y lasespec ficas razones que pruebas que se hubieren obtenido, directa o indirectamente, con infracci n de derechos olibertades fundamentales, no surtir n de legalidadArt. Todo proceso deber tramitarse ante juez competente y conforme a las disposiciones deeste c digo, las que no podr n ser alteradas por ning n sujeto formalidades previstas son imperativas. Cuando la forma de los actos procesales no est expresamente determinada por ley, se adoptar la que resulte indispensable o id nea para la de defensa y contradicci nArt.

7 El sujeto contra quien se dirija la pretensi n tiene derecho a defenderse en el proceso,interviniendo en las actuaciones y articulando los medios de prueba todo caso, cada parte tiene derecho a contar con la oportunidad de exponer su argumentaci ny rebatir la de la contraria, y s lo cuando expresamente lo disponga la ley podr n adoptarse decisionessin o r previamente a una de las de igualdad procesalArt. Las partes dispondr n de los mismos derechos obligaciones, cargas y posibilidadesprocesales durante el desarrollo del limitaciones a la igualdad que disponga este C digo no deben aplicarse de modo tal quegeneren una p rdida irreparable del derecho a la protecci n dispositivoArt. La iniciaci n de todo proceso civil o mercantil corresponde al titular del derecho subjetivoo inter s leg timo que se discute en el proceso; y dicho titular conservar siempre la disponibilidad dela pretensi partes podr n efectuarlos actos de disposici n intraprocesales que estimen convenientes,terminar el proceso unilateralmente o por acuerdo entre las mismas y recurrir de las resoluciones que lessean gravosas, de conformidad a lo dispuesto en este c LEGISLATIVOASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR_____4 Principio de aportaci nArt.

8 Los hechos en que se fundamente la pretensi n y la oposici n que se conoce en el procesos lo podr n ser introducidos al debate por las actividad probatoria debe recaer exclusivamente sobre los hechos afirmados por las parteso por los que tienen la calidad de terceros de conformidad a las disposiciones de este c digo, en su caso;en consecuencia, el juez no podr tomar en consideraci n una prueba sobre hechos que no hubieran sidoafirmados o discutidos por las partes o proposici n de la prueba corresponde exclusivamente a las partes o terceros; sin embargo,respecto de prueba que ya fue debida y oportunamente aportada y controvertida por las partes, el juezpodr ordenar diligencias para mejor proveer con el fin de esclarecer alg n punto oscuro o contradictorio,de conformidad a lo dispuesto en este C de oralidadArt.

9 En los procesos civiles y mercantiles las actuaciones se realizar n de formapredominantemente oral, sin perjuicio de la documentaci n, de los actos procesales que deban hacerseconstar por escrito y de las aportaciones documentales que en este c digo se de publicidadArt. Las audiencias de todos los procesos previstos en este C digo ser n p blicas, salvo queel juez, de oficio o a instancia de parte, disponga lo contrario por razones de seguridad nacional, de moralo de orden p blico, o de protecci n de la privacidad de alguna de las restricci n de la publicidad de las audiencias deber acordarse en resoluci n debidamentemotivada, en la que se precisen de manera expresa y clara las razones de dicha restricci n, as como ladeterminaci n de quienes, adem s de las partes, sus apoderados o representantes, podr n estar presentesen las partes, sus apoderados, representantes, los abogados y cualquiera otra persona que aleguealg n inter s jur dicamente protegido, tendr n acceso al expediente de inmediaci nArt.

10 El juez deber presidir personalmente tanto la celebraci n de audiencias como la pr cticade los medios probatorios, quedando expresamente prohibida la delegaci n de dicha presencia, so penade nulidad insubsanable; excepto cuando la diligencia probatoria deba realizarse fuera de la circunscripci ndel tribunal, en cuyo caso el juez podr encomendarla mediante comisi n procesal, debiendo el juezdelegado presidir la pr ctica de la de concentraci n_____INDICE LEGISLATIVOASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR_____5 Art. Los actos procesales se realizar n con la mayor proximidad temporal entre ellos,debiendoel juez concentrar en una misma sesi n todos los actos que sea posible realizar; asimismo, procurar decidir en una misma resoluci n todos los puntos una audiencia requierem s de una sesi n, se llevar a cabo en los d as subsiguientes hastadarlapor concluida, pudi ndose ordenar por el juez que la misma contin e en d as no h n de colaborarArt.


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