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“ASOCIACION DE FRANQUICIADOS DE TELEPIZZA” …

ASOCIACION DE FRANQUICIADOS DE TELEPIZZA ESTATUTOS I. - DENOMINACI N Y R GIMEN JUR DICO. Art culo 1: En el ejercicio del Derecho fundamental de asociaci n consagrado en el art. 22 de la Constituci n Espa ola de 1978 se constituye en Madrid la Asociaci n sin nimo de lucro denominada ASOCIACION DE FRANQUICIADOS DE TELEPIZZA , en anagrama AFTPZZ . Art culo 2: Es de aplicaci n a la ASOCIACION DE FRANQUICIADOS DE TELEPIZZA la Ley de Asociaciones 1/2002 de 22 de Marzo y las dem s disposiciones legales, desarrollo o complemento de sta en cuanto no hubieran sido derogadas por el art. 22 u otros preceptos de la vigente Constituci n Espa ola.

mayoría de votos de los socios presentes. La convocatoria de la sesión ordinaria de la Asamblea General deberá hacerse al menos con 10 días de

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1 ASOCIACION DE FRANQUICIADOS DE TELEPIZZA ESTATUTOS I. - DENOMINACI N Y R GIMEN JUR DICO. Art culo 1: En el ejercicio del Derecho fundamental de asociaci n consagrado en el art. 22 de la Constituci n Espa ola de 1978 se constituye en Madrid la Asociaci n sin nimo de lucro denominada ASOCIACION DE FRANQUICIADOS DE TELEPIZZA , en anagrama AFTPZZ . Art culo 2: Es de aplicaci n a la ASOCIACION DE FRANQUICIADOS DE TELEPIZZA la Ley de Asociaciones 1/2002 de 22 de Marzo y las dem s disposiciones legales, desarrollo o complemento de sta en cuanto no hubieran sido derogadas por el art. 22 u otros preceptos de la vigente Constituci n Espa ola.

2 II. - FINES Art culo 3: OBJETO DE LA ASOCIACI N Es fin primordial de la ASOCIACI N DE FRANQUICIADOS DE TE LEPIZZA , el desarrollo, progreso y defensa de los intereses empresariales de los FRANQUICIADOS de la cadena TELEPIZZA, con car cter general, as como de las personas afectadas a esta clase de contratos, por todo el territorio nacional; as como, la programaci n, desarrollo, informaci n, divulgaci n, estudio, asesoramiento jur dico, econ mico y operativo en cualquiera de sus manifestaciones, a favor de la asociaci n y sus asociados, sin otra limitaci n que la que el ordenamiento jur dico vigente en cada momento haga aplicable.

3 Para la consecuci n del indicado objeto la Asociaci n podr participar en cuantas entidades, foros, publicaciones o iniciativas p blicas o privadas de esta modalidad de contratos se desarrollen en el futuro, lo que incluir , si llega el caso, la interposici n de recursos administrativos o judiciales en tutela de los intereses particulares y generales de los FRANQUICIADOS . Ar t c u l o 4 : DOMICILIO. - L a ASOCIACI N DE FRANQUICIADOS DE TELEPIZZA tiene su sede en Madrid y su domicilio social en la calle Raimundo Fern ndez Villaverde n mero 55. Para el cumplimiento de los fines de la Asociaci n, la Junta Directiva podr trasladar su sede libremente, as como establecer las delegaciones que entienda convenientes dentro del territorio nacional.

4 Art culo 5: AMBITO El mbito territorial de la ASOCIACI N DE FRANQUICIADOS DE TELEPIZZA se circunscribe al territorio nacional. Art culo 6: DURACI La Duraci n de la ASOCIACI N DE FRANQUICIADOS DE TELEPIZZA es indefinida y sus actividades tendr n comienzo desde el mismo momento de su constituci n. III. - RGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACI N Art culo 7: RGANOS La presente asociaci n se regir por los siguientes rganos de gobierno: - asamblea GENERAL DE LA ASOCIACI N es el rgano supremo de la Asociaci n, formada por todos sus miembros, ya sean fundadores, de n mero u honor ficos. Se rige por el criterio democr tico de la mayor a simple.

5 Sus decisiones son vinculantes para todos los asociados con inclusi n de los disidentes, ausentes o incapacitados. - JUNTA DIRECTIVA es el rgano de representaci n, gobierno y administraci n de la Asociaci n con las m s amplias facultades salvo las que legalmente o por estos Estatutos se atribuyan a la asamblea General. La Junta Directiva est compuesta por como m nimo por: - Un Presidente - Un Vicepresidente - Un Secretario General A. - asamblea GENERAL. Art culo 8: COMPETENCIAS DE LA asamblea Es competencia de la asamblea General: 1 . - La aprobaci n de los planes generales de actuaci n anual.

6 2 . - La aprobaci n de la gesti n de la Junta Directiva. 3 . - La aprobaci n de los presupuestos generales de ingresos y gastos y la ratificaci n de los presupuestos extraordinarios. 4 . - La modificaci n de estatutos. 5 . - El nombramiento y separaci n de los miembros integrantes de la Junta Directiva. 6 . - Recepci n del informe anual de la Junta Directiva sobre las actuaciones desarrolladas. 7 . - La disposici n o enajenaci n en cuant a superior a la mitad de los bienes de la asociaci n. 8 . - Expulsi n de socios. 9 . - Acordar se realicen publicaciones que se relacionen con sus fines. 10 . - Todas aquellas competencias que le atribuyan los presentes.

7 11 . - La disoluci n de la asociaci n. Art culo 9: ADOPCI N DE ACUERDOS Y REUNIONES ORDINARIAS Los anteriores acuerdos a excepci n de los correspondientes a los n meros 4, 5, 7 y 11, se adoptar n en la sesi n ordinaria anual que tendr lugar entre los meses de enero a marzo de cada a o. Dichos acuerdos se adoptar n por mayor a de votos de los socios presentes. la convocatoria de la sesi n ordinaria de la asamblea General deber hacerse al menos con 10 d as de antelaci n, salvo que por razones de urgencia resultara imposible cumplir dicho plazo y forma. Los acuerdos de los apartados 4, 5, 7 y 11, s lo podr n adoptarse por la asamblea General reunida en sesi n extraordinaria.

8 Dichos acuerdos se adoptar n por mayor a absoluta de los asociados. El plazo de convocatoria a que se hace referencia en el apartado anterior se duplicar y ser requisito indispensable que la convocatoria se acompa e de documento que explique suficientemente las razones de la misma y la ndole de los acuerdos que se pretenden adoptar. Art culo 10: REUNIONES La asamblea General podr reunirse en sesi n extraordinaria por convocatoria de la Junta Directiva cuando lo solicite la mayor a absoluta de los socios. La convocatoria deber reunir los requisitos a que hace referencia en el punto segundo del art culo 9.

9 Ser presidida por el Presidente. Ar t culo 11: CONSTITUCI N DE LA La asamblea General se entender v lidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a la misma la mitad m s uno de sus miembros sin l mite num rico. Si no se obtuviera dicho qu rum se deber volver a convocar transcurridas setenta y dos horas, en cuyo caso no se exigir , para que se entienda v lidamente constituida, qu rum de asistencia. Esto ltimo no es de aplicaci n a las sesiones extraordinarias de la asamblea General para las que en todo caso se ex igen los requisitos establecidos en el punto segundo del art.

10 9, de modo y manera que, en el caso de no alcanzarse en segunda convocatoria el qu rum exigido, no podr volverse a convocar sesi n extraordinaria con el mismo motivo sino despu s de transcurrido tres meses. Art culo 12: PRESIDENCIA DE LA La asamblea General estar presidida por el Presidente de la Asociaci n, que ostenta a su vez la Presidencia de la Junta Directiva, y en su ausencia por el Vicepresidente 1 y en su defecto, por el Vicepresidente 2 . Art culo 13: ADOPCI N DE Como regla general los acuerdos de la asamblea General se adoptar n, por mayor a simple de los miembros presentes, salvo los acuerdos del p rrafo segundo del art culo 9 que se adoptaran por mayor a absoluta.


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