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ASPECTOS FISCALES DEL ARRENDAMIENTO

ASPECTOS FISCALES DEL ARRENDAMIENTO Impuestos federales, locales y derechos aplicables a Inmuebles en el Impuesto sobre la renta Impuesto al valor agregado Impuesto predial Derechos por consumo de agua Ley del Las personas que obtengan ingresos por ARRENDAMIENTO , deber n efectuar pagos provisionales del ISR, conforme a lo dispuesto en el T tulo IV Cap tulo III de dicho ordenamiento. ARRENDAMIENTO DE LOS INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES Art culo 114. Se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los siguientes: I. Los provenientes del ARRENDAMIENTO o subarrendamiento y en general por otorgar a t tulo oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma. II. Los rendimientos de certificados de participaci n inmobiliaria no amortizables. Para los efectos de este Cap tulo, los ingresos en cr dito se declarar n y se calcular el impuesto que les corresponda hasta el a o de calendario en el que sean cobrados.

Arrendamiento deducciones Artículo 115. Las personas que obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, podrán efectuar las siguientes deducciones: ... a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.

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1 ASPECTOS FISCALES DEL ARRENDAMIENTO Impuestos federales, locales y derechos aplicables a Inmuebles en el Impuesto sobre la renta Impuesto al valor agregado Impuesto predial Derechos por consumo de agua Ley del Las personas que obtengan ingresos por ARRENDAMIENTO , deber n efectuar pagos provisionales del ISR, conforme a lo dispuesto en el T tulo IV Cap tulo III de dicho ordenamiento. ARRENDAMIENTO DE LOS INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES Art culo 114. Se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los siguientes: I. Los provenientes del ARRENDAMIENTO o subarrendamiento y en general por otorgar a t tulo oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma. II. Los rendimientos de certificados de participaci n inmobiliaria no amortizables. Para los efectos de este Cap tulo, los ingresos en cr dito se declarar n y se calcular el impuesto que les corresponda hasta el a o de calendario en el que sean cobrados.

2 ARRENDAMIENTO deducciones Art culo 115. Las personas que obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere este Cap tulo, podr n efectuar las siguientes deducciones : I. Los pagos efectuados por el impuesto predial correspondiente al a o de calendario sobre dichos inmuebles, as como por las contribuciones locales de mejoras, de planificaci n o de cooperaci n para obras p blicas que afecten a los mismos y, en su caso, el impuesto local pagado sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles. II. Los gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien de que se trate y por consumo de agua, siempre que no los paguen quienes usen o gocen del inmueble. III. Los intereses reales pagados por pr stamos utilizados para la compra, construcci n o mejoras de los bienes inmuebles, siempre y cuando obtenga el comprobante fiscal correspondiente. Se considera inter s real el monto en que dichos intereses excedan del ajuste anual por inflaci n.

3 Para determinar el inter s real se aplicar en lo conducente lo dispuesto en el art culo 134 de esta Ley. ARRENDAMIENTO a IV. Los salarios comisiones y honorarios pagados, as como los impuestos, cuotas o contribuciones que conforme a esta Ley les corresponda cubrir sobre dichos salarios, efectivamente pagados. V. El importe de las primas de seguros que amparen los bienes respectivos. VI. Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras. Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles podr n optar por deducir el 35% de los ingresos a que se refiere este Cap tulo, en substituci n de las deducciones a que este art culo se refiere. Quienes ejercen esta opci n podr n deducir, adem s, el monto de las erogaciones por concepto del impuesto predial de dichos inmuebles correspondiente al a o de calendario o al periodo durante el cual se obtuvieron los ingresos en el ejercicio seg n corresponda.

4 Trat ndose de subarrendamiento s lo se deducir el importe de las rentas que pague el arrendatario al arrendador. CAMBIO OPCI N deducciones Una vez que se ha optado por cualquiera de los 2 esquemas de deducci n, ste se deber seguir aplicando por el resto del ejercicio y adem s lo har para todos los inmuebles que el contribuyente tenga arrendados, inclusive en aquellos en los que sea copropietario. Podr cambiarlo a la presentaci n de la declaraci n anual del ejercicio al que correspondan los ingresos. Pagos provisionales ISR Art culo 116. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los se alados en este Cap tulo por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, efectuar n los pagos provisionales mensuales o trimestrales, a m s tardar el d a 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, mediante declaraci n que presentar n ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinar aplicando la tarifa que corresponda conforme a lo previsto en el tercer p rrafo del art culo 106 de esta Ley, a la diferencia que resulte de disminuir a los ingresos del mes o del trimestre, por el que se efect a el pago, el monto de las deducciones a que se refiere el art culo 115 de la misma, correspondientes al mismo periodo.

5 Los contribuyentes que nicamente obtengan ingresos de los se alados en este Cap tulo, cuyo monto mensual no exceda de diez salarios m nimos generales vigentes en el Distrito Federal elevados al mes, podr n efectuar los pagos provisionales de forma trimestral. Retenciones Art. 116 ltimo p rrafo Cuando los ingresos a que se refiere este Cap tulo se obtengan por pagos que efect en las personas morales, stas deber n retener como pago provisional el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los mismos, sin deducci n alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancias de la retenci n y comprobante fiscal; dichas retenciones deber n enterarse, en su caso, conjuntamente con las se aladas en el art culo 96 de esta Ley. El impuesto retenido en los t rminos de este p rrafo podr acreditarse contra el que resulte de conformidad con el segundo p rrafo de este art culo. CASO PR CTICO C LCULO ISR C lculo pago provisional ISR Concepto Cantidad Rentas de enero por casa habitaci n $40, Rentas de enero por local comercial 10, Total de rentas en el mes 50, Impuesto sobre la renta retenido por persona moral (10%) 1, Impuesto predial pagado en el mes.

6 deducciones : Concepto Cantidad Total de rentas cobradas (casa habitaci n y local comercial) $50, Por: Porcentaje de deducci n opcional 35% Igual: Deducci n opcional $17, M s: Impuesto predial pagado en el mes Igual: Cantidad a deducir en el mes $18, Determinaci n Base Grabable Concepto Cantidad Total de rentas $50, Menos: Total de deducciones 18, Igual: Base del impuesto $32, Tarifa Art. 96 ISR Concepto Cantidad Base del impuesto $32, Menos: L mite inferior de la tarifa 20, Igual: Excedente del l mite inferior 11, Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del l mite inferior Igual: Impuesto marginal 2, M s: Cuota fija 3, Igual: Impuesto determinado 5, Menos: Retenci n efectuado por la persona moral 1, Igual: Impuesto sobre la renta por pagar en el mes $ 4, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Tarifa Mensual L MITE INFERIOR L MITE SUPERIOR CUOTA FIJA % SOBRE EXCEDENTE 4, 4, 7, 7, 8, 8, 10, 10, 20, 1, 20, 32, 3, 32, 6, 62, 83, 15, 83, 250, 21, 250, En adelante 78, Art.

7 96 Pagos provisionales Los pagos provisionales deber n efectuarse a mas tardar el d a 17 del mes siguiente al per odo en que se obtuvieron los ingresos. Estar n exentos de efectuar dichos pagos provisionales, aquellos contribuyentes que s lo obtengan ingresos por ARRENDAMIENTO y cuyo monto mensual no exceda de 10 SMGDF ($ ) elevados al mes ($18, ). (16%) Art culo Est n obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas f sicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: Enajenen bienes. Presten servicios independientes. Otorguen el uso o goce temporal de bienes. Importen bienes o retenciones Art culo Est n obligados a efectuar la retenci n del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: I. Sean instituciones de cr dito que adquieran bienes mediante daci n en pago o adjudicaci n judicial o fiduciaria.

8 II. Sean personas morales que: a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas f sicas, respectivamente. dep sitos en garant a Art culo Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aqu llas correspondan a anticipos, dep sitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el inter s del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinci n de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones exenciones Art culo No se pagar el impuesto por el uso o goce temporal de los siguientes bienes: (Se deroga). Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa- habitaci n. Si un inmueble tuviere varios destinos o usos, no se pagar el impuesto por la parte destinada o utilizada para casa- habitaci n.

9 Lo dispuesto en esta fracci n no es aplicable a los inmuebles o parte de ellos que se proporcionen amueblados o se destinen o utilicen como hoteles o casas de hospedaje. Fincas dedicadas o utilizadas s lo a fines agr colas o ganaderos. Impuesto Predial ARTICULO CFDF Primer p rrafo: La base del impuesto predial ser el valor catastral determinado por los contribuyentes conforme a lo siguiente: A trav s de la determinaci n del valor de mercado del inmueble, que comprenda las caracter sticas e instalaciones particulares de ste, incluyendo las construcciones a l adheridas, elementos accesorios, obras complementarias o instalaciones especiales, a n cuando un tercero tenga derechos sobre ellas, mediante la pr ctica de aval o por persona Tarifa Art. 130 CFDF Tarifas agua CFDF Comprobantes FISCALES Los contribuyentes que hayan declarado ingresos no mayores a $500, (hasta el 31 de Marzo de 2014), en el ejercicio inmediato anterior podr n emitir comprobantes FISCALES impresos con C digo de Barras Bidimensional.

10 Aquellos contribuyentes que hayan excedido el monto de los ingresos antes referidos, obligatoriamente deber n emitir Comprobantes FISCALES Digitales por Internet (CFDI S) a partir del 1 . de enero de 2014 Tels: / Carlos Valero Mart nez Profesional Inmobiliario Certificado


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