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Aspectos legales de la prueba pericial en el proceso …

Aspectos legales de la prueba pericial en el proceso civil . Exposici n realizada en el Centro de Exposici n realizada en el Centro de Peritaje de Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Per .Expositor:Freddy A Cachay pericia judicial se da al interior de un proceso el desarrollo de un conjunto de actos ordenados, que se inician con la demanda, destinados a que las partes tengan la oportunidad de hacer valer sus que se inician con la demanda, destinados a que las partes tengan la oportunidad de hacer valer sus derechos, de acuerdo a los medios probatorios ofrecidos, actuados y valorados conforme a Ley, de tal manera que se esclarezcan los hechos alegados por las partes y el Juez pueda emitir un pronunciamiento Sujetos del proceso civil : Las partes (con el auxilio de sus abogados ) El Juez (con la intervenci n de los auxiliares de justicia).

Los Sujetos del proceso civil: • Las partes (con el auxilio de sus abogados) • El Juez (con la intervención de los auxiliares de justicia). • Eventualmente podrán intervenir los

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1 Aspectos legales de la prueba pericial en el proceso civil . Exposici n realizada en el Centro de Exposici n realizada en el Centro de Peritaje de Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Per .Expositor:Freddy A Cachay pericia judicial se da al interior de un proceso el desarrollo de un conjunto de actos ordenados, que se inician con la demanda, destinados a que las partes tengan la oportunidad de hacer valer sus que se inician con la demanda, destinados a que las partes tengan la oportunidad de hacer valer sus derechos, de acuerdo a los medios probatorios ofrecidos, actuados y valorados conforme a Ley, de tal manera que se esclarezcan los hechos alegados por las partes y el Juez pueda emitir un pronunciamiento Sujetos del proceso civil : Las partes (con el auxilio de sus abogados ) El Juez (con la intervenci n de los auxiliares de justicia).

2 Eventualmente podr n intervenir los rganos de auxilio judicial(el perito, el depositario, el interventor, el martillero p blico, el curador procesal, la polic a y los otros rganos que determine la ley por ejemplo, el traductor, etc.)Etapas del proceso civil : Etapa postulatoria. Etapa Probatoria. Etapa decisoria. Etapa impugnatoria. Etapa impugnatoria. Etapa ejecutoria. En cual de ellas se da la actividad medios probatoriosLos medios de prueba tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes y producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos, para que ste pueda fundamentar su decisi n final (sentencia). Se distinguen las siguientes fases: 1.

3 Ofrecimiento: demanda y contestaci n de Admisi n: Se eval a su pertinencia, licitud y conducencia. 3. Actuaci n: Corresponde a la etapa Valoraci n: Al motivar la actividad probatoria Se desarrolla al interior del proceso , de acuerdo a principios, reglas y procedimientos legales formales. Carga de la prueba : quien alega un hecho debe probarlo. En el proceso penal la carga de la prueba es del Ministerio P blico, por efecto de la presunci n de de medios probatoriosTIPICOS:previstos y regulados en el CPC: a)La declaraci n de parte; b)la declaraci n de testigos; c)los documentos; d)la pericia; d)la pericia; e)la inspecci n :auxilios t cnicos o cient ficos que permitan lograr la finalidad de los medios probatorios.

4 Se act an y aprecian por analog a con los medios t picos y de acuerdo a lo que el Juez pericia Es el informe sobre la verificaci n de hechos, sus causas y consecuencias, confeccionado por personas calificadas y destinado a suministrar los conocimientos t cnicos, cient ficos y/o art sticos espec ficos, de los cuales el juez art sticos espec ficos, de los cuales el juez carece y necesita, para dirimir una contienda. cuando la apreciaci n de los hechos controvertidos requiere de conocimientos especiales de naturaleza cient fica, tecnol gica, art stica u otra an funci n de la pericia. a) verificaci nde hechos que precisan de conocimientos especializados. a) ilustraci n del magistrado, con criterios especializados, que le sirvan para formar su especializados, que le sirvan para formar su convencimiento respecto a la realidad.

5 No es una declaraci n de verdad incontrovertible, sino una opini n ilustrativa que no vincula al Juez. Se suele decir que el Juez es perito de peritos de la pericia como medio probatorioLa importancia de la Pericia como medio probatorio es que el perito como rgano de auxilio judicial pone sus conocimientos a 10auxilio judicial pone sus conocimientos a favor del proceso , ya que la finalidad es que mediante las pruebas las partes que acuden al Poder Judicial vean logradas sus expectativas, llegando a la verdad pericial vs. prueba documentalPericial Realizada por el experto al Documental Elemento material acercado Realizada por el experto al exclusivo fin del proceso Se circunscribe a los hechos aportados en autos Elemento material acercado al proceso .

6 Origen ajeno al pericial vs. prueba informativaPericial Realizada por el experto al Informativa Recopilaci n de datos y/o Realizada por el experto al exclusivo fin del proceso Se circunscribe a los hechos aportados en autos Recopilaci n de datos y/o elementos documentales en poder de terceros Origen ajeno al juicioPrueba pericial vs. prueba testimonialPerito Utiliza deducciones y/o juicios t cnicos o cient ficosTestigo Narra lo que percibi sensorialmente El dictamen es conceptual y deductivo Puede dictaminar sobre hechos futuros Tiene un deber procesal y deontol gico. El testimonio es reconstructivo y representativo No puede dictaminar sobre hechos futuros Es un deber c vicoPrueba pericial vs.

7 prueba testimonial (continua)Perito Es nombrado por el juez y debe aceptar cargoTestigo Su condici n nace con el acontecimiento que percibi 14 Es remunerado Act a en virtud de un encargo de un funcionario judicialpercibi No es remunerado Puede presentarse espont neamenteLa pericia seg n el CPC. Es un medio probatorio t pico (CPC, art. 192 inc. 4). Es tal su importancia que es el medio probatorio que debe actuarse en primer lugar 15probatorio que debe actuarse en primer lugar en la audiencia de pruebas (CPC, art. 208 ). Los peritos pueden ser confrontados con los testigos, con las partes y entre ellos mismos (CPC, art. 209 ).Garant as de la prueba N regla general la ley ordena que se nombren dos peritos, a fin de que sean dos pareceres y puedan aportar mayores conocimientos en el examen a Ley pide que se nombren Ley pide que se nombren profesionales y especialistas; s lo si no lo hubiere, el Juez designar a persona a personas de reconocida "honorabilidad y competencia en la materia".

8 La pone en realce con el juramento prestado al Juez y la posibilidad de la interposici n de cuestiones as de la prueba pericial (continua) Comunicaci n a las en toda diligencia judicial, la designaci n de peritos debe ser comunicada a quienes intervienen en el norma general, el nombramiento de peritos corresponde al juez y/o a sistemas no direccionados, para garantizar la imparcialidad y de la validez de la pericia:1. Que haya sido decretada conforme a Capacidad f sica, jur dica del Competencia del Aceptaci n del cargo, por escrito, con juramento o promesa de actuar con veracidad. De no hacerlo, se entiende rehusado el Que el perito no se encuentre incurso en ninguna causal de recusaci n o impedimento.

9 (tacha).Condiciones de la validez de la pericia (continua)6. Que la pericia se realice sin violencia, intimidaci n, dolo o soborno. 7. Que sea practicada personalmente8. Que sea practicada sin violar la ley ( prueba prohibida).8. Que sea practicada sin violar la ley ( prueba prohibida).9. Que el dictamen sea presentado oportunamente (cuando menos 8 d as antes de la audiencia de pruebas) con la debida fundamentaci Que las conclusiones sean claras, consistentes y de la validez de la pericia (continua)11. Ratificaci n del Que haya sido objeto de contradicci n por las partes. Observaciones, pericia de de la eficacia de la Que no se haya demostrado alguna observaci Que no existan pruebas id neas que lo desvirt en.

10 (Apreciaci n conjunta y razonada de los medios probatorios). A qui n denominamos perito? PERITO:Del lat n, peritus: docto, experimentado, pr ctico en una ciencia o arte. Es la persona que posee conocimientos Es la persona que posee conocimientos especializados y cuyo intervenci n es requerida para ilustrar o asesorar a los jueces Es la persona versada en una ciencia, arte, oficio u otro an logo, cuyos servicios son utilizados por el juez para que lo ilustre en el esclarecimiento de un hecho que requiere de conocimientos especiales, cient ficos o t cnicos .El perito ante el proceso . El perito es rgano de auxilio judicial (art. 55 del CPC).22 Sus deberes y responsabilidades se rigen por lo dispuesto en la Ley Org nica del Poder Judicial (LOPJ) y en las normas respectivas (art.)


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