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ASPECTOS RELEVANTES DE LOS REEMBOLSOS DE …

Noviembre de 2011 N m. 132 ASPECTOS RELEVANTES DE LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL JUAN MANUEL FRANCO GALLARDO Integrante de la Comisi n Fiscal del IMCP DIRECTORIO Jos Luis Do ez Lucio PRESIDENTE Carlos C rdenas Guzm n VICEPRESIDENTE GENERAL Luis Gonz lez Ortega VICEPRESIDENTE DE RELACIONES Y DIFUSI N Pedro Carre n Sierra VICEPRESIDENTE FISCAL Lic. Willebaldo Roura Pech DIRECTOR EJECUTIVO Antonio C. G mez Espi eira RESPONSABLE DE ESTE BOLET N VICEPRESIDENCIA FISCAL H ctor Villalobos Gonz lez PRESIDENTE DE LA COMISI N FISCAL Rafael Aguilar L pez PRESIDENTE DE LA COMISI N REPRESENTATIVA DE S NDICOS ANTE EL SAT Laura Grajeda Trejo PRESIDENTA DE LA COMISI N REPRESENTATIVA DEL IMCP ANTE LAS ADMINISTRACIONES GENERALES DE FISCALIZACI N DEL SAT Francisco Javier Torres Chac n PRESIDENTE DE LA COMISI N REPRESENTATIVA DEL IMCP ANTE ORGANISMOS DE SEGURIDAD SOCIAL (CROSS) Juan lvarez Villag mez PRESIDENTE DE LA COMISI N DE COMERCIO INTERNACIONAL Jos Arturo Vela R os COMISI N DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Patricia Gonz lez Tirado COMISI N DE ENLACE NORMATIVO 2 ASPECTOS RELEVANTES DE LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL JUAN MANUEL FRANCO GALLARDO Integrante de la Comisi n Fiscal

2 ASPECTOS RELEVANTES DE LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL C.P.C. JUAN MANUEL FRANCO GALLARDO Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP L os accionistas de las empresas efectúan sus inversiones en acciones con la finalidad

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1 Noviembre de 2011 N m. 132 ASPECTOS RELEVANTES DE LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL JUAN MANUEL FRANCO GALLARDO Integrante de la Comisi n Fiscal del IMCP DIRECTORIO Jos Luis Do ez Lucio PRESIDENTE Carlos C rdenas Guzm n VICEPRESIDENTE GENERAL Luis Gonz lez Ortega VICEPRESIDENTE DE RELACIONES Y DIFUSI N Pedro Carre n Sierra VICEPRESIDENTE FISCAL Lic. Willebaldo Roura Pech DIRECTOR EJECUTIVO Antonio C. G mez Espi eira RESPONSABLE DE ESTE BOLET N VICEPRESIDENCIA FISCAL H ctor Villalobos Gonz lez PRESIDENTE DE LA COMISI N FISCAL Rafael Aguilar L pez PRESIDENTE DE LA COMISI N REPRESENTATIVA DE S NDICOS ANTE EL SAT Laura Grajeda Trejo PRESIDENTA DE LA COMISI N REPRESENTATIVA DEL IMCP ANTE LAS ADMINISTRACIONES GENERALES DE FISCALIZACI N DEL SAT Francisco Javier Torres Chac n PRESIDENTE DE LA COMISI N REPRESENTATIVA DEL IMCP ANTE ORGANISMOS DE SEGURIDAD SOCIAL (CROSS)

2 Juan lvarez Villag mez PRESIDENTE DE LA COMISI N DE COMERCIO INTERNACIONAL Jos Arturo Vela R os COMISI N DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Patricia Gonz lez Tirado COMISI N DE ENLACE NORMATIVO 2 ASPECTOS RELEVANTES DE LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL JUAN MANUEL FRANCO GALLARDO Integrante de la Comisi n Fiscal del IMCP os accionistas de las empresas efect an sus inversiones en acciones con la finalidad de obtener utilidades, ya sea a trav s del cumplimiento del objeto para el cual fue creada la empresa de que se trate, o bien, porque dichos accionistas quieren vender su empresa o tienen un comprador potencial de su inversi n en acciones o quieren retirarse de la misma a trav s del reembolso de su inversi n. Para ello, existen obligaciones fiscales que se deben contemplar con la finalidad de no obtener sanciones por parte de las autoridades fiscales, en nuestro caso me enfocar en tratar el tema relativo a los ASPECTOS fiscales RELEVANTES en materia de REEMBOLSOS de capital, mismo que a continuaci n se se ala.

3 FUNDAMENTOS LEGALES UTILIDAD DISTRIBUIDA DE PERSONAS MORALES QUE REDUZCAN SU CAPITAL El art culo 89 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que las personas morales residentes en M xico que reduzcan su capital determinar n la utilidad distribuida conforme a lo siguiente: I. Se disminuir del reembolso por acci n, el saldo de la cuenta de capital de aportaci n por acci n que se tenga a la fecha en la que se pague el reembolso. L 3 DETERMINACI N DE LA UTILIDAD DISTRIBUIDA La utilidad distribuida ser la cantidad que resulte de multiplicar el n mero de acciones que se reembolsen o las que se hayan considerado para la reducci n de capital de que se trate, seg n corresponda, por el monto que resulte conforme al p rrafo anterior. La utilidad distribuida gravable determinada conforme al p rrafo anterior podr provenir de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) hasta por la parte que del saldo de dicha cuenta le corresponda al n mero de acciones que se reembolsen.

4 El monto que de la CUFIN le corresponda a las acciones se aladas se disminuir del saldo que dicha cuenta tenga en la fecha en la que se pag el reembolso. DETERMINACI N Y ENTERO DEL ISR Cuando la utilidad distribuida gravable a que se refiere esta fracci n no provenga de la CUFIN, las personas morales deber n determinar y enterar el impuesto que corresponda aplicando a dicha utilidad la tasa (30%) prevista en el Art. 10 de esta Ley. Para estos efectos, el monto de la utilidad distribuida deber incluir el impuesto sobre la renta que le corresponda a la misma. Para determinar el impuesto que corresponde a dicha utilidad, se multiplicar la misma por el factor de y al resultado se le aplicar la tasa (30%) del Art. 10 de esta Ley. DISMINUCI N DEL SALDO DE LA CUENTA DE CAPITAL DE APORTACI N (CUCA) El monto del saldo de la cuenta de capital de aportaci n por acci n determinado para el c lculo de la utilidad distribuida, se multiplicar por el n mero de acciones que se reembolsen o por las que se hayan considerado para la reducci n de capital de que se trate.

5 El resultado obtenido se disminuir del saldo que dicha cuenta tenga a la fecha en la que se pag el reembolso. DETERMINACI N DEL SALDO DE LA CUCA POR ACCI N Para determinar el monto del saldo de la cuenta de capital de aportaci n por acci n se dividir el saldo de dicha cuenta a la fecha en que se pague el reembolso, sin considerar este entre el total de acciones de la misma persona, existentes a la misma fecha, incluyendo las correspondientes a la 4 reinversi n o a la capitalizaci n de utilidades, o de cualquier otro concepto que integre el capital contable de la misma. II. Las personas morales que reduzcan su capital, adicionalmente, considerar n dicha reducci n como utilidad distribuida hasta por la cantidad que resulte de restar al capital contable seg n el estado de posici n financiera aprobado por la asamblea de accionistas para fines de dicha disminuci n, el saldo de la CUCA que se tenga a la fecha en que se efect e la reducci n referida cuando este sea menor.

6 A la cantidad que se obtenga conforme al p rrafo anterior se le disminuir la utilidad distribuida determinada en los t rminos del segundo p rrafo de la fracci n I de este art culo. El resultado ser la utilidad distribuida gravable para los efectos de esta fracci n. Cuando la utilidad distribuida gravable a que se refiere el p rrafo anterior no provenga de la CUFIN, las personas morales deber n determinar y enterar el impuesto que corresponda a dicha utilidad, aplicando a la misma la tasa (30%) prevista en el Art. 10 de esta ley. Para estos efectos, el monto de la utilidad distribuida gravable deber incluir el ISR que le corresponda a la misma. Para determinar el impuesto que corresponda a dicha utilidad se multiplicar la misma por el factor de y al resultado se le aplicar la tasa (30%) del Art.

7 10 de esta ley. Cuando la utilidad distribuida gravable provenga de la mencionada CUFIN se estar a lo dispuesto en el cuarto p rrafo del art culo 11 de esta ley y dicha utilidad se deber disminuir del saldo de la mencionada cuenta. La utilidad que se determine conforme a esta fracci n se considerar para reducciones de capital subsecuentes como aportaci n de capital en los t rminos de este art culo. El capital contable deber actualizarse conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados, cuando la persona utilice dichos principios para integrar su contabilidad; en el caso contrario el capital contable deber actualizarse conforme a la reglas de car cter general que para el efecto expida el Servicio de Administraci n Tributaria.

8 5 ENTERO DEL ISR LIQUIDACI N DE LA PERSONA MORAL Lo dispuesto en este art culo tambi n ser aplicable trat ndose de liquidaci n de personas morales. Escisi n de sociedades COMPRA DE ACCIONES PROPIAS Lo dispuesto en este art culo ser aplicable trat ndose de la compra de acciones, efectuada por la propia sociedad emisora con cargo a su capital social o a la reserva para adquisiciones de acciones propias. Dichas sociedades no considerar n utilidades distribuidas en los t rminos de este art culo, las compras de acciones propias que sumadas a las que hubiesen comprado previamente no excedan de 5% de la totalidad de sus acciones liberadas, y siempre que se recoloquen dentro de un plazo m ximo de un a o, contado a partir del d a de la compra.

9 En el caso de que la adquisici n de acciones propias a que se refiere este p rrafo se haga con recursos que se obtengan a trav s de la emisi n de obligaciones convertibles en acciones, el plazo ser el de la emisi n de dichas obligaciones. El Servicio de Administraci n Tributaria podr expedir reglas de car cter general que faciliten el cumplimiento de lo establecido en el presente p rrafo. Lo dispuesto en este p rrafo no ser aplicable trat ndose de sociedades de inversi n de renta variable por la compra de acciones que estas efect en a sus integrantes o accionistas. Para los efectos del p rrafo anterior, la utilidad distribuida ser la cantidad que se obtenga de disminuir al monto que se pague por la adquisici n de cada una de las acciones, el saldo de la cuenta de capital de aportaci n por acci n, a la fecha en la que se compran las acciones, multiplicando el resultado por el n mero de acciones compradas.

10 A la utilidad distribuida en los t rminos de este p rrafo, se le podr disminuir, en su caso, el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta de la sociedad emisora. El monto del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta y del saldo de la cuenta de capital de aportaci n, que se disminuyeron en los t rminos de este p rrafo, se disminuir n de los saldos de las referidas cuentas que se tengan a la fecha de la compra de acciones por la propia sociedad emisora. 6 Cuando la utilidad distribuida determinada conforme al p rrafo anterior no provenga de la CUFIN, la sociedad emisora deber determinar y enterar el impuesto que corresponda en los t rminos del tercer p rrafo de la fracci n II de este art culo. ADQUISICI N DE ACCIONES EMITIDAS POR UNA TENEDORA DE ACCIONES DE LA ADQUIRENTE Tambi n se considera reducci n de capital en los t rminos de este art culo, la adquisici n que una sociedad realice de las acciones emitidas por otra sociedad que, a su vez, sea tenedora directa o indirecta de las acciones de la sociedad adquirente.


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