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Aspectos Tributarios de las Instituciones

IActualidad y Aplicaci n Pr cticaAspectos Tributarios de las Instituciones Educativas ParticularesAutor : Josu Alfredo Bernal RojasT tulo : Aspectos Tributarios de las Instituciones Educativas ParticularesFuente : Actualidad Empresarial, N 180 - Primera Quincena de Abril 2009 Ficha T cnica1. Introducci nEl art culo 19 de la Constituci n Pol tica del Per establece que las universidades, institutos superiores y dem s centros educativos constituidos conforme a la legislaci n de la materia (normas del sector educativo) se encuentran inafectos de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cul-tural.

I Actualidad y Aplicación Práctica Aspectos Tributarios de las Instituciones Educativas Particulares Autor: C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas Título: Aspectos Tributarios de las Instituciones Educativas Particulares Fuente: Actualidad Empresarial, Nº 180 - Primera Quincena de Abril 2009

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  Educativa, Instituciones, Instituciones educativas

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1 IActualidad y Aplicaci n Pr cticaAspectos Tributarios de las Instituciones Educativas ParticularesAutor : Josu Alfredo Bernal RojasT tulo : Aspectos Tributarios de las Instituciones Educativas ParticularesFuente : Actualidad Empresarial, N 180 - Primera Quincena de Abril 2009 Ficha T cnica1. Introducci nEl art culo 19 de la Constituci n Pol tica del Per establece que las universidades, institutos superiores y dem s centros educativos constituidos conforme a la legislaci n de la materia (normas del sector educativo) se encuentran inafectos de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cul-tural.

2 Asimismo, el ltimo p rrafo del mencionado art culo establece que para las Instituciones Educativas Privadas que generen ingresos, que por ley sean califi-cadas como utilidades, puede establecerse la aplicaci n del Impuesto a la podemos observar, dicho p rrafo deja abierta la posibilidad que la Institu-ciones Educativas Privadas se encuentren gravadas con el Impuesto a la Renta, y es en ese sentido que el 09 de noviembre de 1996 se publica el Decreto Legislativo N 882 - Ley de Promoci n de la Inversi n en la Educaci n, cuyo cap tulo II referido a las disposiciones tributarias establece la aplicaci n del Impuesto a la Renta a las Instituciones Educativas , la constituci n tambi n es-tableci que en materia de aranceles puede haber un r gimen especial para determinados bienes, tema que tambi n ha sido regulado por el Decreto Legisla-tivo N Definici n de Instituciones Educativas ParticularesSon Instituciones Educativas Particulares aquellas personas naturales, sucesiones indivisas, asociaciones de hecho de pro-fesionales y similares y las organizadas jur dicamente bajo cualquiera de las for-mas previstas en el derecho com n y en el r gimen societario que, con o sin nimo de lucro, se dedican con car cter exclusivo a la prestaci n de servicios educativos.

3 En cualquiera de los niveles y modalidades previstos por la legal: Art. 3 N 047-97-EF ( )3. Casos Academias de Preparaci n Pre-UniversitariaLas academias de preparaci n para el ingreso a universidades o a otras insti-tuciones de formaci n de nivel superior, reciben el tratamiento establecido para la Entidades Educativas Particulares, con excepci n de la inafectaci n al pago de los derechos arancelarios correspondien-tes a la importaci n de legal: Cuarta Disposici n Transitoria Decreto Legisla-tivo N 882 ( ).De lo anterior, podemos concluir que dichas academias no estar n afectas al pago del IGV y deber n pagar el impues-to a la embargo, si dichas academias se encontrasen constituidas bajo la forma de asociaciones o fundaciones con fines educativos, se encontrar n exoneradas del Impuesto a la Renta hasta 31 de diciembre del a o legal: Art.

4 19 Inc. b) TUO de la Ley del Impuesto a la Centros Pre-universitarios y Cursos de Extensi n UniversitariaLas universidades est n facultadas para extender su acci n educativa en favor de quienes no son sus estudiantes regu-lares, pudiendo organizar actividades de promoci n y difusi n de cultura general y estudios de car cter profesional que pueden conducir a una certificaci n. En virtud a esta facultad cada universidad podr crear los llamados Centros de Ex-tenci n Universitaria, Centros de Idiomas, Postgrados y otros; asimismo, podr n crear Centros Preuniversitarios cuya organizaci n y funcionamiento estar determinada por el estatuto y reglamento de la universidad legal: Art.

5 68 y 69 Ley N 23733 Ley Decreto Supremo N 081-2003-EF publicado el 07 de junio de 2003 precisa que las actividades educativas prestadas por las Instituciones Educativas Privadas o P blicas mediante cursos, seminarios y similares a que se refiere el numeral 3 del Anexo I del Decreto Supremo N 046-97-EF,1 comprende a aquellas ac-tividades educativas prestadas a estudian-tes regulares o no, que pueden conducir a una certificaci n siempre que est n 1 El Anexo I del Decreto Supremo se refiere a los servicios y bienes inafectos del IGV, publicado el dentro de los alcances de las normas que regulan las actividades de las entidades educativas y cuenten con la autorizaci n respectiva de la autoridad lo tanto, dichas actividades gozan tambi n de la inafectaci n del Impuesto General a las Ventas, como por ejemplo cursos de postgrado, centros de idiomas, maestr as, cursos de extensi n, centros pre-universitarios, legal: Art.

6 1 N 081-2003-EF ( ).4. Formas de organizaci nToda persona natural o jur dica tiene derecho por iniciativa propia a realizar actividades en la educaci n, este derecho comprende los de fundar, promover, con-ducir y gestionar las Instituciones Educati-vas, con o sin finalidad lucrativa, para lo cual deber n organizarse jur dicamente bajo cualquiera de las formas previstas en el derecho com n y en el r gimen societario, incluyendo las de asociaci n civil, fundaci n, cooperativa, empresa individual de reponsabilidad limitada y empresa , Institu iones Educativas Particulares deber n organizarse jur di-camente bajo cualquiera de las formas establecidas en el derecho com n y en el r gimen societario, incluyendo las de asociaci n civil, fundaci n, cooperativa, empresa individual de responsabilidad limitada y empresa legal: Art.

7 2 y 4 N 882 ( )5. Transformaci n de Entidades Educativas constituidas has-ta antes de la vigencia del N 882 Como el Decreto Legislativo N 882 entra en vigencia desde el d a siguiente a su publicaci n, con excepci n del Cap tulo II referido a Aspectos Tributarios , se debe tener en cuenta que la Segunda Dispo-sici n Transitoria de dicha norma faculta la opci n de las Instituciones Educativas Particulares bajo el mbito del Ministerio de Educaci n constituidas y autorizadas antes de la vigencia del mencionado de-creto a reorganizarse o transformarse en cualquier otra persona jur dica, es decir en asociaci n, cooperativa, empresa uni-personal, empresa individual de respon-sabilidad limitada, sociedades an nimas, sociedades colectivas, sociedades en co-mandita por acciones, sociedades civiles, N 180 Primera Quincena - Abril 2009 Actualidad y Aplicaci n Pr cticaIN 180 Primera Quincena - Abril 2009etc.

8 Por lo tanto, dichas entidades pod an iniciar el proceso de transformaci n si as lo deseaban, o, continuaban realizando sus actividades bajo el r gimen en que se iniciaron, r gimen que hasta ahora subsiste, bajo este r gimen la entidad educativa es un ente distinto al promotor, por lo cual poseen RUC primera disposici n transitoria y final del Decreto Supremo N 047-97-EF fa-culta la opci n que las personas jur dicas promotoras de centros educativos consti-tuidos y autorizados con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo N 882 puedan incorporar a su patrimonio, el correspondiente a los centros educativos, dando de baja la inscripci n de estos lti-mios en el RUC.

9 En tal caso, la condici n de Instituciones Educativas Particulares recaer sobre las mencionadas personas jur unificaci n patrimonial carecer de efectos Tributarios y podr ser efectuada en tanto no contravenga las disposiciones legales vigentes en materia de exclusivi-dad de la prestaci n de servicios educati-vos en raz n de su nivel o , la segunda disposici n transi-toria y final del N 047-97-EF faculta a las personas naturales promotoras de centros educativos constituidos y autori-zados con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo N 882 aportar el patrimonio correspondiente a los centros educativos a su cargo, a la constituci n de cualquiera de las personas jur dicas elegidas, careciendo de efectos Tributarios dicho centros educativos particulares cons-tituidos y autorizados con anterioridad al N 882 cuyo patrimonio no sea incorporado al de sus promotores, cuyas personas jur dicas promotoras no optar n por reorganizarse o transformarse.

10 Ser n consideradas como Instituciones Educa-tivas Particulares y declaran los tributos a su cargo en forma independiente a la de sus las normas correspondientes no establecen plazo para optar por la reor-ganizaci n o transformaci n las entida-des constituidas y autorizadas antes de la vigencia del N 882 que a n no hayan ejercido la opci n a la fecha pueden legal: Segunda Disposici n Transitoria N 882 y Primera, Segunda y Tercera Disposi-ci n Transitoria y Final del N 047-97-EF ( ).6. Incidencia del Impuesto a la RentaLas rentas obtenidas por las Instituciones Educativas Particulares se consideran de tercera categor a, y como tal, gravados con el Impuesto a la Renta de acuerdo a las Normas del R gimen General, es decir no podr n acogerse al r gimen Especial del Impuesto a la fin de determinar la renta neta de las Instituciones Educativas Particulares se considerar n los ingresos totales percibi-dos como renta bruta de tercera catego-r a.


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