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BANCO DE MEXICO - Bank of Mexico

Martes 4 de julio de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Secci n) 53 BANCO DE MEXICO CIRCULAR 14/2017 dirigida a los participantes del Sistema de Pagos Electr nicos Interbancarios y dem s interesados en actuar con tal car cter. Al margen un logotipo, que dice: BANCO de M xico. CIRCULAR 14/2017 A LOS PARTICIPANTES DEL SISTEMA DE PAGOS ELECTR NICOS INTERBANCARIOS Y DEM S INTERESADOS EN ACTUAR CON TAL CAR CTER: ASUNTO: REGLAS DEL SISTEMA DE PAGOS ELECTR NICOS INTERBANCARIOS (SPEI). La innovaci n de las modalidades para prestar los servicios de pagos, as como el creciente uso de los medios electr nicos ha conducido al BANCO de M xico, en su car cter de administrador del Sistema de Pagos Electr nicos Interbancarios (SPEI), a fortalecer el marco jur dico aplicable a dicho sistema.

Martes 4 de julio de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 53 BANCO DE MEXICO CIRCULAR 14/2017 dirigida a los participantes del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios y demás interesados en actuar con tal carácter. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. CIRCULAR 14/2017

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1 Martes 4 de julio de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Secci n) 53 BANCO DE MEXICO CIRCULAR 14/2017 dirigida a los participantes del Sistema de Pagos Electr nicos Interbancarios y dem s interesados en actuar con tal car cter. Al margen un logotipo, que dice: BANCO de M xico. CIRCULAR 14/2017 A LOS PARTICIPANTES DEL SISTEMA DE PAGOS ELECTR NICOS INTERBANCARIOS Y DEM S INTERESADOS EN ACTUAR CON TAL CAR CTER: ASUNTO: REGLAS DEL SISTEMA DE PAGOS ELECTR NICOS INTERBANCARIOS (SPEI). La innovaci n de las modalidades para prestar los servicios de pagos, as como el creciente uso de los medios electr nicos ha conducido al BANCO de M xico, en su car cter de administrador del Sistema de Pagos Electr nicos Interbancarios (SPEI), a fortalecer el marco jur dico aplicable a dicho sistema.

2 Como parte de lo anterior, el BANCO de M xico, en el referido car cter, considera conveniente robustecer la seguridad del citado sistema de forma integral, as como de promover mayores beneficios a la poblaci n en general, al permitir la inclusi n al SPEI de nuevos proveedores de servicios de pagos y generar condiciones apropiadas para que se d un ambiente de competencia y control de riesgos adecuado que brinde certeza y confianza tanto a los participantes, como a los usuarios. En atenci n a lo anterior, el BANCO de M xico, en su car cter de administrador del Sistema de Pagos Electr nicos Interbancarios, con el prop sito de continuar propiciando el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, as como el sano desarrollo del sistema financiero, ha determinado establecer los t rminos y condiciones que deber n observarse en el SPEI, y que permitan el acceso a este sistema a m s sectores de la poblaci n, as como medidas encaminadas a fortalecer la continuidad operativa, la mitigaci n de riesgos, la protecci n a los usuarios y los controles de los participantes en materia de seguridad inform tica.

3 Continuidad operativa y amenazas de operaciones il citas que permitan a los usuarios realizar sus transferencias de manera m s segura, r pida y a bajo costo. Por lo anterior, el BANCO de M xico con fundamento en los art culos 28, p rrafos sexto y s ptimo, de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, 2, fracciones I, IV y VIII, y 6, de la Ley de Sistemas de Pagos, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, p rrafo primero, 8, p rrafos cuarto y s ptimo, 10, p rrafo primero, 14 Bis, p rrafo primero, en relaci n con el 17, fracci n I, y 20, fracci n XI, del Reglamento Interior del BANCO de M xico, que le otorgan la atribuci n de expedir disposiciones a trav s de la Direcci n General Jur dica y de la Direcci n de Sistemas de Pagos, respectivamente, as como Art culo Segundo, fracciones VIII y X.

4 Del Acuerdo de Adscripci n de las Unidades Administrativas del BANCO de M xico, ha resuelto emitir las reglas siguientes: REGLAS DEL SISTEMA DE PAGOS ELECTR NICOS INTERBANCARIOS CAP TULO I Disposiciones preliminares 1a. Normas Para efectos de lo previsto en el art culo 6o. de la Ley de Sistemas de Pagos, las presentes Reglas y el Manual constituyen las normas internas del SPEI. Los Participantes deber n observar, en todo momento, en su operaci n en el SPEI los requisitos t cnicos, protocolos, procedimientos, formularios, t rminos, condiciones, plazos, horarios y dem s aspectos y caracter sticas de las operaciones previstas en las normas internas del SPEI. 2a. Para los efectos de estas Reglas, se entender por: I. Administrador: al BANCO de M xico, en su car cter de administrador del SPEI en t rminos del art culo 2, fracci n I, de la Ley de Sistemas de Pagos.

5 II. Aplicativo SPEI: al programa de c mputo que usan los Participantes para interactuar con el SPEI y que forma parte de la Infraestructura Tecnol gica. III. Auditor Externo Independiente: al profesionista competente para realizar labores de auditor a sobre los requisitos que los Participantes deben cumplir conforme a estas Reglas y dem s normativa aplicable al SPEI, quien es externo al Participante respecto de quien lleve a cabo dichas labores y que cumple, en lo 54 (Primera Secci n) DIARIO OFICIAL Martes 4 de julio de 2017 conducente, con las caracter sticas y requisitos previstos en la 77a. de estas Reglas y en el Ap ndice N del Manual. IV. Aviso de Liquidaci n: al mensaje que el Administrador ponga a disposici n del Participante Emisor y del Participante Receptor de una Orden de Transferencia por los medios electr nicos de comunicaci n que se establecen en el Manual, para notificarles que dicha Orden de Transferencia fue liquidada y que se efectuaron los respectivos cargos y abonos en las Cuentas del SPEI correspondientes a tales Participantes.

6 V. C mara de Compensaci n de Transferencias a Trav s de Dispositivos M viles: a la c mara de compensaci n que el BANCO de M xico autorice con tal car cter de conformidad con las Reglas para la Organizaci n, Funcionamiento y Operaci n de C maras de Compensaci n de Transferencias a trav s de Dispositivos M viles , contenidas en la Circular 3/2013 del BANCO de M xico, o las que, en su caso, las sustituyan. VI. Canales Electr nicos: a los medios electr nicos o inform ticos que el Participante ponga a disposici n de sus Clientes Emisores para la presentaci n de Solicitudes de Env o, los cuales pueden incluir internet, cajeros autom ticos, dispositivos m viles de telecomunicaci n y enlaces electr nicos entre el Participante y sus Clientes.

7 VII. Certificado Digital: a aquel mensaje de datos en formato digital generado en t rminos de las Reglas para Operar como Agencia Registradora y/o Agencia Certificadora en la Infraestructura Extendida de Seguridad , contenidas en la Circular-Telefax 6/2005 del BANCO de M xico, o las que, en su caso, las sustituyan. VIII. CLABE: al identificador nico denominado Clave B sica Estandarizada , que se pueda asignar a cada una de las Cuentas de los Clientes con las caracter sticas que al efecto establezca la secci n 6 del Manual. IX. Clave de Rastreo: al dato alfanum rico que el Participante Emisor asigne a cada Orden de Transferencia, conforme a lo establecido en la 14a. de estas Reglas. X. Cliente Beneficiario: al titular de la Cuenta del Cliente abierta en el Participante Receptor que sea se alada en la respectiva Orden de Transferencia recibida por este ltimo como aquella en que se deba realizar el abono final de los recursos objeto de dicha Orden de Transferencia.

8 XI. Cliente Emisor: al titular de la Cuenta del Cliente abierta en el Participante con quien haya convenido tramitar sus Solicitudes de Env o con cargo a dicha cuenta. XII. Clientes: a los Clientes Emisores y Clientes Beneficiarios, conjunta o indistintamente. XIII. CLS: a la instituci n financiera constituida en los Estados Unidos de Am rica, denominada CLS Bank International . XIV. CNBV: a la Comisi n Nacional Bancaria y de Valores. XV. Comprobante Electr nico de Pago: al documento digital que hace constar la acreditaci n del monto correspondiente a la Orden de Transferencia de que se trate en la Cuenta del Cliente correspondiente al Cliente Beneficiario, que se genera por el SPEI con la informaci n enviada por el Participante Receptor de conformidad con las presentes Reglas y el Ap ndice D del Manual, y que el Administrador coloca y mantiene en el sitio de internet establecido al efecto para dejarlo a disposici n del Cliente Emisor y del Cliente Beneficiario involucrados en dicha Orden de Transferencia, as como del Participante Emisor y del Participante Receptor, para que dichos Participantes, a su vez.

9 Lo pongan tambi n a disposici n del Cliente Emisor y del Cliente Beneficiario, conforme a lo establecido en estas Reglas. XVI. Concepto del al dato alfanum rico que el Cliente Emisor, en t rminos de la 12a. de estas Reglas y de la secci n 8 del Manual, podr incluir en su Solicitud de Env o Martes 4 de julio de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Secci n) 55 Pago: para describir el motivo de la Orden de Transferencia que corresponda a dicha solicitud. XVII. Confirmaci n de Abono: al mensaje que el Participante Receptor de una Orden de Transferencia Aceptada por SPEI genera y env a al Administrador de conformidad con las presentes Reglas y las especificaciones establecidas en el Ap ndice D del Manual, para informar que los recursos objeto de dicha Orden de Transferencia fueron abonados en la Cuenta del Cliente correspondiente al Cliente Beneficiario.

10 XVIII. Contrato: al convenio celebrado entre el Administrador y las entidades que hayan sido admitidas por este ltimo con el objeto de que puedan actuar como Participantes en el SPEI en los t rminos y sujeto a las condiciones establecidas en las presentes Reglas, el Manual y dicho convenio. XIX. Convenio de Colaboraci n para la Protecci n de Clientes Emisores: al instrumento por el que los Participantes que mantengan cuentas de dep sito de dinero a la vista acuerdan las medidas de colaboraci n para proteger a sus Clientes Emisores ante rdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI no instruidas por ellos, elaborado en los t rminos previstos en la 43a. de las presentes Reglas. XX. Cuenta Alterna del SPEI: a aquella Cuenta del SPEI que el Administrador le lleve, por medio del SPEI, al Participante que tenga el car cter de Instituci n de Cr dito que as lo haya solicitado, con el fin de que en ella lleven a cabo los cargos y abonos correspondientes a Pagos Programados en los t rminos de las presentes Reglas.


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