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BANCOESTADO REGISTRO CUENTA DE AHORRO …

BANCOESTADO REGISTRO CUENTA DE AHORRO Antecedentes del Cliente: Fecha Solicitud: RUT: Fecha Nacimiento: Nombre Completo (Nombres, Apellido Paterno,Apellido Materno): Domicilio en el exterior (Calle N ):C digo Postal: E-mail: Comuna: Ciudad:Pa s de Residencia: Profesi n o Actividad: Estado Civil: En a de de 20 Firma Banco Firma Titular o Apoderado CONTRATO DE CUENTA DE AHORRO NOMINAL UNIPERSONAL CON GIRO DIFERIDO (para chilenos en el exterior) Reglamentaci n Aplicable: Las cuentas de AHORRO del Banco del Estado de Chile, en adelante "el Banco", se rigen por las siguientes cl usulas aplicables seg n sea el tipo de CUENTA de que se trate, por las normas del Banco Central de Chile, por las instrucciones de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y por las disposiciones que se dicten sobre la materia, las que deber n entenderse incorporadas a este contrato.

CONTRATO DE CUENTA DE AHORRO NOMINAL – UNIPERSONAL CON GIRO DIFERIDO (para chilenos en el exterior) Reglamentación Aplicable: Las Cuentas de Ahorro del Banco del

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1 BANCOESTADO REGISTRO CUENTA DE AHORRO Antecedentes del Cliente: Fecha Solicitud: RUT: Fecha Nacimiento: Nombre Completo (Nombres, Apellido Paterno,Apellido Materno): Domicilio en el exterior (Calle N ):C digo Postal: E-mail: Comuna: Ciudad:Pa s de Residencia: Profesi n o Actividad: Estado Civil: En a de de 20 Firma Banco Firma Titular o Apoderado CONTRATO DE CUENTA DE AHORRO NOMINAL UNIPERSONAL CON GIRO DIFERIDO (para chilenos en el exterior) Reglamentaci n Aplicable: Las cuentas de AHORRO del Banco del Estado de Chile, en adelante "el Banco", se rigen por las siguientes cl usulas aplicables seg n sea el tipo de CUENTA de que se trate, por las normas del Banco Central de Chile, por las instrucciones de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y por las disposiciones que se dicten sobre la materia, las que deber n entenderse incorporadas a este contrato.

2 Modalidad Con Libreta: El Banco proporcionar al titular una libreta de AHORRO que deber presentar para realizar cualquier transacci n y, opcionalmente, una tarjeta para operar los cajeros autom ticos u otros dispositivos electr nicos de autoservicio habilitados por el Banco. Modalidad Sin Libreta: Operar a trav s de una tarjeta de cajero autom tico que el Banco proporcionar para realizar cualquier transacci n en los dispositivos electr nicos de autoservicio. El Banco enviar al domicilio que el titular haya registrado, un estado de movimiento y saldos de la CUENTA cuando ste haya efectuado a lo menos 30 operaciones o una vez al a o, lo que ocurra primero. Tarjeta de Cajero Autom tico: El uso de la tarjeta ser de exclusiva responsabilidad del titular y se regir ntegramente por lo establecido en el "Contrato Uso de Canales de Autoatenci n" del Banco, que firmado por las partes, se entender que forma parte integrante de este contrato.

3 Dep sitos: Podr n ser realizados por ventanilla mediante comprobante de dep sito, o a trav s de cajeros autom ticos u otros dispositivos electr nicos, en dinero efectivo, con cheques u otros documentos a la vista. En cuentas Con Libreta, se podr n aceptar dep sitos sin la presentaci n de la libreta, siendo responsabilidad del titular los perjuicios que se deriven de datos err neos consignados en el comprobante. Los dep sitos con documentos no constituir n fondos disponibles, sino una vez efectuado su cobro por el Banco, qui n podr rechazar dep sitos constituidos por cheques u otros documentos extendidos a favor de personas distintas del titular de la CUENTA . En caso que los documentos recibidos en dep sito no sean pagados por los librados, el Banco queda facultado para debitar en la CUENTA el valor de los documentos devueltos.

4 Giros: Se efectuar n sobre fondos disponibles. En cuentas Con Libreta se efectuar n por ventanilla y mediante papeleta de giro proporcionada por el Banco, siendo requisito indispensable la presentaci n de la respectiva libreta, o a trav s de cajeros autom ticos u otros dispositivos electr nicos, si tuviere contratado estos servicios. En cuentas Sin Libreta deber n efectuarse mediante cajeros autom ticos u otros dispositivos electr nicos, salvo que el titular no pueda efectuar la operaci n deseada por dichos dispositivos, en cuyo caso podr hacerlo por ventanilla. Los giros que se realicen mediante cajeros autom ticos u otros sistemas electr nicos estar n limitados al monto m ximo diario que permita el sistema para expender dinero efectivo. Para girar en cuentas a Plazo con Giro Diferido, el titular deber dar aviso por escrito al Banco con una anticipaci n m nima de 30 d as corridos respecto del d a en que ste se har efectivo.

5 Sin embargo, trat ndose de cuentas de personas naturales podr n efectuarse giros hasta por el equivalente de 30 UF diarias, sin necesidad de dicho aviso previo. Intereses: El Banco fijar la tasa de inter s anual a pagar sobre el capital, la que podr cambiar dentro de los primeros 10 d as de cada mes calendario y regir , a lo menos, por el lapso que reste de dicho mes. La tasa podr ser cambiada antes de dicha fecha cuando la nueva tasa sea superior a la que est vigente, y regir por lo que resta del mes y todo el mes siguiente. La disminuci n de tasa de un mes a otro, ser informada mediante avisos destacados en las oficinas del Banco y en la p gina principal del sitio Web, con al menos 5 d as de anticipaci n a la fecha de inicio del mes en que comenzar a regir, plazo que no se aplicar en caso de aumento de tasa.

6 Los intereses se abonar n cada 12 meses, el ltimo d a del mes en que se entere dicho per odo; el pago de intereses del primer per odo incluir los d as transcurridos durante el mes de apertura de la CUENTA . Comisiones: El Banco est facultado para cobrar comisiones por el manejo de la CUENTA , cuya periodicidad de cobro ser por cada trimestre calendario, las que se cargar n en la misma CUENTA . El monto de las comisiones y las condiciones para su cobro podr n ser cambiadas el primer d a de cada trimestre calendario y regir n a lo menos para dicho trimestre, y se avisar n mediante avisos destacados en las oficinas y en la p gina principal del sitio Web del Banco con a lo menos 10 d as de anticipaci n al inicio del trimestre en que comenzar n a regir, salvo que se disminuyan o supriman dichas comisiones. En este ltimo caso, la modificaci n puede tener aplicaci n inmediata y regir por lo que reste del trimestre calendario en que se produzca el cambio y, en todo caso, por el trimestre siguiente completo.

7 Impuestos: Ser n de cargo del titular, y se registrar n en la CUENTA , los impuestos que puedan devengarse por el manejo de sta, como asimismo aquellos cargos que tengan su origen en las comisiones que cobre el Banco. Extrav o, Robo o Hurto de Libreta: El aviso de extrav o podr ser dado por escrito o telef nicamente; el titular o su representante deber ratificar el aviso dentro del plazo de 5 d as h biles bancarios. Si la ratificaci n no es efectuada en dicho plazo, quedar sin efecto el aviso de extrav o liberando al Banco de toda responsabilidad por eventuales giros ulteriores. El Banco entregar una libreta de reemplazo. Cierre de la CUENTA : El Banco est facultado para proceder al cierre de la CUENTA , medida que se comunicar al titular mediante aviso escrito enviado al domicilio registrado en el Banco. Trat ndose de cuentas de AHORRO a plazo, el cierre lo podr hacer en la fecha que corresponda aplicar intereses, si procede, y con indicaci n de las razones que motivan tal medida.

8 Fallecimiento del Titular: Una vez que el Banco tome conocimiento del hecho, sus herederos podr n retirar hasta 5 UTA, sin necesidad de posesi n efectiva de la herencia, ni justificar el pago o exenci n del impuesto que pudiere afectarles. Para girar sobre esa cantidad, la sucesi n deber acreditar haber conclu do los tr mites de posesi n efectiva. En cuentas Bipersonales, fallecido uno de los titulares, los fondos se considerar n patrimonio exclusivo del sobreviviente hasta 5 UTA; el saldo sobre ese monto, si lo hubiere, pertenece por partes iguales al titular sobreviviente y a los herederos del fallecido pudiendo estos ltimos retirar hasta la cantidad indicada sin posesi n efectiva ni justificar el pago del impuesto. Domicilio: Las partes constituyen domicilio en la ciudad indicada m s abajo.

9 Declaro conocer y aceptar las comisiones, tasas de inter s y dem s condiciones vigentes a esta fecha, que rigen esta CUENTA de AHORRO . En a de de 20 CLIENTE BANCO DEL ESTADO DE CHILE N mero de CUENTA FECHA REGISTRO de FIRMA(S) CUENTA CORRIENTE CUENTA AHORRO CUENTA LEASING CHEQUERA ELECTRONICA OFICINA CUENTA RAZON SOCIAL N EJECT. NOMBRE TITULAR 1 NOMBRE TITULAR 2 DIRECCION FONO FIRMA TITULAR 1 FIRMA TITULAR 2 OBSERVACIONES NOMBRE Y FIRMA APODERADO V B Y TIMBRE JEFE


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