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BASE DE DATOS DE AUDIENCIA NACIONAL Sentencia 88/ 2017 , de 19 de junio de 2017 Sala de lo Social Rec. n. 138/ 2017 SUMARIO: Permiso retribuido por enfermedad e incapacidad temporal (IT) de muy corta duraci n. Justificaci n de la ausencia al trabajo. Cuando existe un periodo de enfermedad no superior a tres d as no es necesario que el trabajador sea declarado en situaci n de baja m dica o IT, por lo que debe aceptarse como justificante los documentos de ausencia o reposo emitidos por los facultativos del Servicio P blico de Salud o Mutua, seg n la respectiva contingencia. No cabe, por tanto, exigir la declaraci n de baja m dica o incapacidad temporal para entender justificadas dichas ausencias y poder disfrutar del permiso o licencia retribuida.

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1 BASE DE DATOS DE AUDIENCIA NACIONAL Sentencia 88/ 2017 , de 19 de junio de 2017 Sala de lo Social Rec. n. 138/ 2017 SUMARIO: Permiso retribuido por enfermedad e incapacidad temporal (IT) de muy corta duraci n. Justificaci n de la ausencia al trabajo. Cuando existe un periodo de enfermedad no superior a tres d as no es necesario que el trabajador sea declarado en situaci n de baja m dica o IT, por lo que debe aceptarse como justificante los documentos de ausencia o reposo emitidos por los facultativos del Servicio P blico de Salud o Mutua, seg n la respectiva contingencia. No cabe, por tanto, exigir la declaraci n de baja m dica o incapacidad temporal para entender justificadas dichas ausencias y poder disfrutar del permiso o licencia retribuida.

2 El permiso retribuido por enfermedad recogido en los convenios colectivos no tiene la misma naturaleza jur dica que la IT y, por tanto, no resulta de aplicaci n en orden a su justificaci n la normativa contenida en la Orden ESS 1187/2015, de 15 de junio, ya que mientras en el primer caso el trabajador tiene derecho a ausentarse de su puesto de trabajo sin p rdida del salario, la IT se configura como un supuesto de suspensi n del contrato con exoneraci n de las obligaciones rec procas de trabajar y de remunerar el trabajo. Por m s que pudieran coincidir parcialmente las situaciones que dan lugar al permiso retribuido examinado y a la IT, no son id nticas, ya que para acceder al permiso basta que concurra una enfermedad, mientras que para que nazca la IT es necesario, adem s, que se reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social, exigencia no requerida en el permiso.

3 PRECEPTOS: RDLeg. 2/2015 (TRET), arts. y c) y 2. RDLeg. 8/2015 (TRLGSS), arts. y Orden ESS/1187/2015 (Gesti n y control de los procesos por incapacidad temporal), art. 2. PONENTE: Don Ram n Gallo Llanos. Magistrados: Don RAMON GALLO LLANOS Don RICARDO BODAS MARTIN Do a EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA: 00088/ 2017 AUDIENCIA NACIONAL Sala de lo Social Secretaria D . MARTA JAUREGUIZAR SERRANO SENTENCIA N. : 88/ 2017 Fecha de Juicio: 14/06/ 2017 Fecha Sentencia: 19/06/ 2017 Fecha Auto Aclaraci n: Tipo y n m. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 138 / 2017 Ponente: D. RAM N GALLO LLANOS Demandante/s: FEDERACION DE SERVICIOS DE CCOO Demandado/s: TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA (TRAGSATEC), FEDERACION DE SERVICIOS DE LA UGT, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS, CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO, SINDICATO COMISIONES DE BASE Resoluci n de la Sentencia: ESTIMATORIA SALA DE LO SOCIAL - GOYA 14 (MADRID) Tfno: 914007258 Equipo/usuario: BLM NIG: 28079 24 4 2017 0000141 Modelo: ANS105 SENTENCIA CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000138 / 2017 Ponente Ilmo.

4 Sr: D. RAM N GALLO LLANOS SENTENCIA 88/ 2017 ILMO. : D. RICARDO BODAS MART N ILMOS/AS. MAGISTRADOS/AS : D . EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA D. RAM N GALLO LLANOS En MADRID, a diecinueve de junio de dos mil diecisiete. La Sala de lo Social de la AUDIENCIA NACIONAL compuesta por los Magistrados/as citados al margen y EN NOMBRE DEL REY Han dictado la siguiente SENTENCIA En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000138 / 2017 seguido por demanda de FEDERACION DE SERVICIOS DE CCOO (letrada D Pilar Caballero) contra TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA (Abogado del Estado), FEDERACION DE SERVICIOS DE LA UGT (letrado D. Roberto Manzano), CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (letrado D.)

5 Alberto L pez), CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (letrado D. Lluc S nchez) y SINDICATO COMISIONES DE BASE sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RAM N GALLO LLANOS. ANTECEDENTES DE HECHO Primero. Seg n consta en autos, el d a 20 de abril de 2017 se present demanda por CGT sobre conflicto colectivo. Segundo. Dicha demanda fue registrada con el n mero 138/ 2017 , design ndose ponente y se al ndose como fecha para la celebraci n de los actos de conciliaci n y juicio el d a 13 de junio de 2017 . Tercero. Los actos de conciliaci n y juicio, tuvieron lugar el d a previsto para su celebraci n, y resultando la conciliaci n sin avenencia, se inici el acto del juicio en el que.

6 La letrado de CCOO se afirm y ratific en su escrito de demanda solicitando se dictase sentencia en la que declare que el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a disfrutar del permiso o licencia retribuido durante los tres primeros d as de cada per odo de enfermedad sin necesidad de ser declarados en situaci n de baja m dica o IT, aceptando los documentos de justificaci n de ausencia o reposo, distintos del parte de baja o IT, emitidos por los facultativos del Servicio P blico de Salud o Mutua, seg n la respectiva contingencia, y dejando por tanto de exigir la declaraci n de baja m dica o incapacidad temporal para entender justificadas dichas ausencias y poder disfrutar del permiso o licencia retribuido.

7 Aleg en sustento de su pretensi n que el referido permiso viene regulado en el art. 6 del Acuerdo de Homologaci n de condiciones, que requiere para su justificaci n cualquier tipo de informe emitido por M dico del sistema p blico de salud, que pac ficamente se vino admitiendo para la concesi n de tal permiso, cualquier tipo de documento m dico del sistema p blico de salud, como el parte de reposo o incluso informes de urgencias, que desde el mes de marzo de 2016 en Galicia, y posteriormente en otras delegaciones para justificar tal permiso se viene a exigir el parte de baja, ampar ndose en la entrada en vigor de la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que desarrolla el RD 625/2014, de 18 de julio.

8 Por el que se regulan determinados aspectos de la gesti n y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 d as de su duraci n. Consider que el hecho causante del permiso por enfermedad es distinto de la IT, siendo la naturaleza jur dica de la IT y del permiso retribuido distintas, por lo que a ste no le resultan aplicables las normas para justificar tal causa de suspensi n del contrato de trabajo, siendo el texto del Convenio por el que se regula el permiso claro al admitir cualquier documento m dico que acredite la enfermedad. El Abogado del Estado se opuso a la demanda solicitando se dictase sentencia desestimatoria de la misma, neg que hasta la fecha se hubiese denegado permiso alguno por no justificarse con arreglo a la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que desarrolla el RD 625/2014, de 18 de julio, y defendi la actuaci n empresarial, pues el hecho causante que da lugar al permiso por enfermedad es el mismo que la IT.

9 Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el art culo LRJS se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes: Hechos controvertidos: - Se ha informado a RLT- El nico documento del sistema sanitario p blico que justifica inasistencia al trabajo es el parte de IT- Desde que se viene exigiendo parte IT no se han producido reclamaciones individuales. Hechos conformes: - Los trabajadores que presentan parte de baja cobran salario ntegro durante los tres primeros dias. - Hay otros convenios de aplicaci n. - La empresa vino admitiendo justificantes m dicos que recomendaban reposo hasta 3/ 2017 , aunque a la entrada en vigor de la nueva regulaci n de IT se record que deb an aportarse partes de IT- Al d a de hoy hay documentos que emiten los m dicos distintos a IT.

10 Quinto. En la tramitaci n de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales. HECHOS PROBADOS Primero. La Federaci n de Servicios de Comisiones Obreras est integrada en la Confederaci n Sindical de Comisiones Obreras siendo sindicato m s representativo a nivel estatal, seg n dispone el art culo 6 de la LOLS , y adem s cuenta con una importante implantaci n en la empresa TECNOLOG AS Y SERVICIOS AGRARIOS, (en adelante Tragsatec). Segundo. El presente conflicto colectivo afecta a todos los trabajadores de la empresa demandada. El mbito territorial del presente conflicto colectivo es estatal, ya que existen trabajadores afectados en m s de una Comunidad Aut noma.


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