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Biblioteca del Congreso Nacional FIJA TEXTO …

Biblioteca del Congreso Nacional ---------------------------------------- ---------------------------------------- Identificaci n de la Norma : DFL-29 Fecha de Publicaci n : Fecha de Promulgaci n : Organismo : MINISTERIO DE HACIENDA Ultima Modificaci n : LEY-20005 FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N , SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO N m. Santiago, 16 de junio de Visto: Lo dispuesto en el art culo 61 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica y la facultad que me ha conferido el art culo d cimo transitorio de la ley N Decreto con fuerza de ley: F jase el siguiente TEXTO refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Administrativo, aprobado por la ley N : TITULO I Normas generales Art culo 1.

en las instituciones señaladas en el artículo 1º, a través del cual se realiza una función administrativa. b) Planta de personal: Es el conjunto de cargos permanentes

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1 Biblioteca del Congreso Nacional ---------------------------------------- ---------------------------------------- Identificaci n de la Norma : DFL-29 Fecha de Publicaci n : Fecha de Promulgaci n : Organismo : MINISTERIO DE HACIENDA Ultima Modificaci n : LEY-20005 FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N , SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO N m. Santiago, 16 de junio de Visto: Lo dispuesto en el art culo 61 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica y la facultad que me ha conferido el art culo d cimo transitorio de la ley N Decreto con fuerza de ley: F jase el siguiente TEXTO refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Administrativo, aprobado por la ley N : TITULO I Normas generales Art culo 1.

2 - Las relaciones entre el Ley , Estado y el personal de los Ministerios, Art. 1 . Intendencias, Gobernaciones y de los servicios p blicos centralizados y descentralizados creados para el cumplimiento de la funci n administrativa, se regular n por las normas del presente Estatuto Administrativo, con las excepciones que establece el inciso segundo del art culo 21 de la ley N Art culo 2 .- Los cargos de planta Ley , o a contrata s lo podr n corresponder Art. 2 . a funciones propias que deban realizar las instituciones referidas en el art culo 1 . Respecto de las dem s actividades, aqu llas deber n procurar que su prestaci n se efect e por el sector privado.

3 Art culo 3 .- Para los efectos de Ley , este Estatuto el significado legal de Art. 3 . los t rminos que a continuaci n se indican ser el siguiente: a) Cargo p blico: Es aqu l que se contempla en las plantas o como empleos a contrata en las instituciones se aladas en el art culo 1 , a trav s del cual se realiza una funci n administrativa. b) Planta de personal: Es el conjunto de cargos permanentes asignados por la ley a cada instituci n, que se conformar de acuerdo a lo establecido en el art culo 5 . c) Empleo a contrata: Es aqu l de car cter transitorio que se consulta en la dotaci n de una instituci n.

4 D) Sueldo: Es la retribuci n pecuniaria, de car cter fijo y por per odos iguales, asignada a un empleo p blico de acuerdo con el nivel o grado en que se encuentra clasificado. e) Remuneraci n: Es cualquier contraprestaci n en dinero que el funcionario tenga derecho a percibir en raz n de su empleo o funci n, como, por ejemplo, sueldo, asignaci n de zona, asignaci n profesional y otras. f) Carrera funcionaria: Es un sistema integral de regulaci n del empleo p blico, aplicable al personal titular de planta, fundado en principios jer rquicos, profesionales y t cnicos, que garantiza la igualdad de oportunidades para el ingreso, la dignidad de la funci n p blica, la capacitaci n y el ascenso, la estabilidad en el empleo, y la objetividad en las calificaciones en funci n del m rito y de la antig edad.

5 Art culo 4 .- Las personas que Ley , desempe en cargos de planta podr n Art. 4 . tener la calidad de titulares, suplentes o subrogantes. Son titulares aquellos funcionarios que se nombran para ocupar en propiedad un cargo vacante. Son suplentes aquellos funcionarios Ley , designados en esa calidad en los cargos Art. 2 , que se encuentren vacantes y en aquellos 1. que por cualquier circunstancia no sean desempe ados por el titular, durante un lapso no inferior a 15 d as. El suplente tendr derecho a percibir Ley , la remuneraci n asignada al cargo que Art. 2 , sirva en tal calidad en el caso que 1.

6 Ste se encontrare vacante; cuando el titular del mismo por cualquier motivo no goce de dicha remuneraci n, o cuando el titular haga uso de licencia m dica. Con todo, en el caso de licencias maternales y licencias m dicas que excedan de 30 d as, la designaci n podr efectuarse con la remuneraci n correspondiente a un grado inferior al del cargo que se suple. En el caso que la suplencia corresponda Ley , a un cargo vacante, sta no podr Art. 4 . extenderse a m s de seis meses, al t rmino de los cuales deber necesariamente proveerse con un titular. Siempre que el financiamiento se Ley , enmarque dentro de los recursos Art.

7 6 . presupuestarios asignados al respectivo Ley , Servicio, no regir n las limitaciones que Art. 2 , establecen los incisos tercero y cuarto 1. de este art culo, respecto de las suplencias que se dispongan en unidades unipersonales; ni en aquellos servicios que realizan sus actividades ininterrumpidamente durante las 24 horas del d a, incluso s bados, domingos y festivos. El nombramiento del suplente s lo estar sujeto a las normas de este T , Art. 4 . Son subrogantes aquellos funcionarios que entran a desempe ar el empleo del titular o suplente por el solo ministerio de la ley, cuando stos se encuentren impedidos de desempe arlo por cualquier causa.

8 Art culo 5 .- Para los efectos de Ley , la carrera funcionaria, cada instituci n Art. 5 . s lo podr tener las siguientes plantas de personal: de Directivos, de Profesionales, de T cnicos, de Administrativos y de Auxiliares. Art culo 6 .- La carrera funcionaria Ley , se iniciar con el ingreso en calidad de Art. 6 . titular a un cargo de la planta, y se extender hasta los cargos de jerarqu a inmediatamente inferior a los de exclusiva confianza. Art culo 7 .- Ser n cargos de la Ley , exclusiva confianza del Presidente de Art. 2 , la Rep blica o de la autoridad facultada 2. para efectuar el nombramiento: Ley , Art.

9 7 . a) Los cargos de la planta de la Presidencia de la Rep blica; b) En los Ministerios, los Secretarios Ley , Regionales Ministeriales y los Jefes de Art. Divisi n o Jefaturas de niveles vig simo jer rquicos equivalentes o superiores a s ptimo 1), dichas jefaturas, existentes en la a) estructura ministerial, cualquiera sea su denominaci n; c) En los servicios p blicos, los Ley , jefes superiores de los servicios, los Art. 2 , subdirectores, los directores regionales 2. o jefaturas de niveles jer rquicos Ley , equivalentes o superiores a dichas Art. jefaturas, existentes en la estructura vig simo del servicio, cualquiera sea su s ptimo 1) denominaci n.

10 B) Se except an los rectores de las Ley , Instituciones de Educaci n Superior Art. 2 , de car cter estatal, los que se regir n 2. por la Ley Org nica Constitucional de Ense anza y los estatutos org nicos propios de cada Instituci n. Art culo 8 .- Los cargos de jefes de Ley , departamento y los de niveles de jefaturas Art. jer rquicos equivalentes de los vig simo ministerios y servicios p blicos, s ptimo 2) ser n de carrera y se someter n a las Ley , reglas especiales que se pasan a expresar: Art. 7 bis a) La provisi n de estos cargos se har mediante concursos en los que podr n participar los funcionarios de planta y a contrata de todos los ministerios y servicios regidos por este Estatuto Administrativo que cumplan con los requisitos correspondientes, que se encuentren calificados en lista N 1, de distinci n y que no est n afectos a las inhabilidades establecidas en el art culo 55.


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