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BOC-248 29 de diciembre de 2011 - …

GOBIERNOdeCANTABRIABOLET N OFICIAL DE g. 384151/37 CVE-2011-17014 JUEVES, 29 DE diciembre DE 2011 - BOC N M. 248 GENERALES CONSEJER A DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES CVE-2011-17014 Resoluci n por la que se ordena la publicaci n del Acuerdo por el que se regula la selecci n de personal estatutario temporal de institucio-nes sanitarias de la Comunidad Aut noma de Cantabria. De conformidad con lo dispuesto en los art culos ) y de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre , de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Aut noma de Cantabria RESUELVO Ordenar la publicaci n en el Bolet n Ofi cial de Cantabria del Acuerdo por el que se regula la selecci n de personal estatutario temporal de instituciones sanitarias de la Comunidad Au-t noma de Cantabria , adoptado en el seno de la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias con las organizaciones sindical

gobierno de cantabria boletÍn oficial de cantabria pág. 38415i boc.cantabria.es 1/37 cve-2011-17014 jueves, 29 de diciembre de 2011 - boc nÚm. 248 1.disposiciones generales

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1 GOBIERNOdeCANTABRIABOLET N OFICIAL DE g. 384151/37 CVE-2011-17014 JUEVES, 29 DE diciembre DE 2011 - BOC N M. 248 GENERALES CONSEJER A DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES CVE-2011-17014 Resoluci n por la que se ordena la publicaci n del Acuerdo por el que se regula la selecci n de personal estatutario temporal de institucio-nes sanitarias de la Comunidad Aut noma de Cantabria. De conformidad con lo dispuesto en los art culos ) y de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre , de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Aut noma de Cantabria RESUELVO Ordenar la publicaci n en el Bolet n Ofi cial de Cantabria del Acuerdo por el que se regula la selecci n de personal estatutario temporal de instituciones sanitarias de la Comunidad Au-t noma de Cantabria , adoptado en el seno de la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias con las organizaciones sindicales ATI, CSI-F.

2 SATSE y UGT con fecha de 14 de diciembre de 2011 y aprobado por el Consejo de Gobierno con fecha de 22 de diciembre de 2011. Santander, 23 de diciembre de 2011. La consejera de Sanidad y Servicios Sociales, M Jos S enz de Buruaga G mez. ANEXO ACUERDO POR EL QUE SE REGULA LA SELECCI N DE PERSONAL ESTATUTARIO TEMPORAL DE INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA COMUNIDAD AUT NOMADE CANTABRIA. NDICE CAP TULO DISPOSICIONES GENERALES Art culo Objeto. Art culo mbito de aplicaci n. Art culo Vigencia. CAP TULO SELECCI N SECCI N I. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES Art culo Requisitos de los aspirantes.

3 SECCI N II. PROCEDIMIENTO GENERAL DE SELECCI N Art culo Convocatoria. Art culo Solicitudes. GOBIERNOdeCANTABRIABOLET N OFICIAL DE g. 384162/37 CVE-2011-17014 JUEVES, 29 DE diciembre DE 2011 - BOC N M. 248 Art culo Admisi n de aspirantes. Art culo Valoraci n. Art culo Elaboraci n de la lista de selecci n por orden de puntuaci n. Art culo Nuevas solicitudes y actualizaciones. Art culo Listas por categor as y centros. Art culo Zonas especiales. Art culo Orden de las listas y empates. SECCI N III. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE SELECCI N Art culo Selecci n de M dicos de Familia de Atenci n Primaria.

4 Art culo Selecci n del resto personal subgrupo A1 sanitario. Art culo Selecci n de Facultativos de Atenci n Especializada. Art culo Selecci n de personal de enfermer a y matronas. Art culo Procedimiento de selecci n en caso de agotamiento de lista. Art culo Procedimiento de selecci n en caso de inexistencia de lista. Art culo Procedimiento de selecci n en periodo estival. Art culo Procedimiento para Servicios Especiales. CAP TULO GESTI N DE LISTAS Art culo Caracter sticas generales. Art culo Criterios espec fi cos para nombramientos de sustituci n o eventuales. Art culo Criterios espec fi cos para nombramientos en plazas vacantes o asimiladas.

5 Art culo Rechazo a ofertas de nombramiento. Art culo Renuncia a plazas desempe adas. Art culo Ceses. Art culo Plazo para la incorporaci n. Art culo Periodo de prueba. Art culo Pruebas de capacitaci n. Art culo Informes desfavorables. CAP TULO IV. R GIMEN DISCIPLINARIO Art culo R gimen disciplinario. CAP TULO V. SEGUIMIENTO Y PUBLICIDAD DE LA SELECCI N SECCI N I. RGANOS DE SEGUIMIENTO Art culo rganos de seguimiento. Art culo Comit de Seguimiento Auton mico. Art culo Comit de Seguimiento de Centro. Art culo Disposiciones comunes. GOBIERNOdeCANTABRIABOLET N OFICIAL DE g.

6 384173/37 CVE-2011-17014 JUEVES, 29 DE diciembre DE 2011 - BOC N M. 248 SECCI N II. INFORMACI N Art culo Informaci n. DISPOSICI N ADICIONAL PRIMERA DISPOSICI N ADICIONAL SEGUNDA DISPOSICI N TRANSITORIA PRIMERA DISPOSICI N TRANSITORIA SEGUNDA DISPOSICI N TRANSITORIA TERCERA DISPOSICI N TRANSITORIA CUARTA DISPOSICI N FINAL UNICA ANEXO AS CON LISTA DE SELECCI N DE PERSONAL ESTATUTARIO TEMPORAL ANEXO CRITERIOS GENERALES DE VALORACI N ANEXO B REMOS ANEXO SERVICIOS ESPECIALES La Ley 55/2003, de 16 de diciembre , del Estatuto Marco del personal estatutario de los Ser-vicios de Salud.

7 Establece en su art culo que la selecci n del personal estatutario tempo-ral se efectuar a trav s de procedimientos que permitan la m xima agilidad en la selecci n, procedimientos que se basar n en los principios de igualdad, m rito, capacidad y publicidad, y que ser n establecidos previa negociaci n en las mesas correspondientes . De otra parte, la Ley 9/2010, de 23 de diciembre , de personal estatutario de Institucio-nes Sanitarias de la Comunidad Aut noma de Cantabria, dispone en su art culo 37 que la selecci n de personal estatutario temporal se realizar a trav s de procedimientos que, pre-via negociaci n en la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias de Cantabria, se establezcan reglamentariamente y que permitan la m xima agilidad y efi cacia en dar debida respuesta a la necesidad asistencial, respetando, en todo caso, los principios contemplados en la Ley 55/2003.

8 De 16 de diciembre , y los constitucionales de acceso a la funci n p blica, como son los de igualdad, m rito, capacidad y publicidad . Sentadas las citadas premisas normativas, previa negociaci n en el seno de la Mesa Sec-torial de Personal de Instituciones Sanitarias, de conformidad con lo dispuesto en los art culos 38 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto B sico del Empleado P blico, 80 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre , del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y 93 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre , de personal estatutario de Instituciones Sa-nitarias de la Comunidad Aut noma de Cantabria, se ha adoptado el siguiente Acuerdo.

9 GOBIERNOdeCANTABRIABOLET N OFICIAL DE g. 384184/37 CVE-2011-17014 JUEVES, 29 DE diciembre DE 2011 - BOC N M. 248 CAP TULO I DISPOSICIONES GENERALES Art culo Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto regular la selecci n del personal estatutario temporal de las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Aut noma de Cantabria, de conformidad con lo previsto en el art culo 37 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre , de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Aut noma de Cantabria. Art culo mbito de aplicaci n. El presente Acuerdo ser de aplicaci n a los nombramientos de personal estatutario tem-poral que resulte necesario formalizar en las distintas categor as de personal estatutario de las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Aut noma de Cantabria de acuerdo con lo estable-cido en el art culo 8 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre , de personal estatutario de Institu-ciones Sanitarias de la Comunidad Aut noma de Cantabria.

10 Art culo Vigencia. El presente Acuerdo entrar en vigor el d a de su publicaci n en el Bolet n Ofi cial de Cantabria. El presente Acuerdo tendr una vigencia de cuatro a os desde su entrada en vigor, pro-rrog ndose autom ticamente por periodos anuales, de no mediar denuncia expresa por alguna de las partes, ya sea de la Administraci n o de de cualquiera de las organizaciones sindicales fi rmantes del mismo, presentada con una antelaci n m nima de seis meses de su vencimiento. De producirse la denuncia de este Acuerdo se prorrogar su vigencia hasta la forma-lizaci n de un nuevo Acuerdo, o en su caso norma, que lo sustituya tras la correspondiente negociaci n.


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