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BOE núm. 22 Miércoles 26 enero 2000 3317 MINISTERIO DE ...

BOE n m. 22 Mi rcoles 26 enero 2000 3317. En consecuencia, la calificaci n del grado de minus- MINISTERIO DE TRABAJO val a constituye, por tanto, una actuaci n facultativa ni- ca por lo que se refiere a los equipos competentes para Y ASUNTOS SOCIALES llevarla a cabo y a los baremos determinantes de la valoraci n. Las distintas normas citadas, promulgadas con pos- terioridad a la entrada en vigor del Real Decre- 1546 REAL DECRETO 1971/1999, de 23 de to 1723/1981, de 24 de julio, as como la diversidad diciembre, de procedimiento para el recono- de fines para los que actualmente se requiere un deter- cimiento, declaraci n y calificaci n del grado minado grado de minusval a hacen precisa una regu- de minusval a. laci n actualizada de la valoraci n y calificaci n de las El Real Decreto 1723/1981, de 24 de julio, sobre situaciones de minusval a.

minado grado de minusvalía hacen precisa una regu-lación actualizada de la valoración y calificación de las situaciones de minusvalía. El presente Real Decreto pretende desarrollar la nor-mativa que regula el reconocimiento, declaración y cali-ficación del grado de minusvalía en el …

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1 BOE n m. 22 Mi rcoles 26 enero 2000 3317. En consecuencia, la calificaci n del grado de minus- MINISTERIO DE TRABAJO val a constituye, por tanto, una actuaci n facultativa ni- ca por lo que se refiere a los equipos competentes para Y ASUNTOS SOCIALES llevarla a cabo y a los baremos determinantes de la valoraci n. Las distintas normas citadas, promulgadas con pos- terioridad a la entrada en vigor del Real Decre- 1546 REAL DECRETO 1971/1999, de 23 de to 1723/1981, de 24 de julio, as como la diversidad diciembre, de procedimiento para el recono- de fines para los que actualmente se requiere un deter- cimiento, declaraci n y calificaci n del grado minado grado de minusval a hacen precisa una regu- de minusval a. laci n actualizada de la valoraci n y calificaci n de las El Real Decreto 1723/1981, de 24 de julio, sobre situaciones de minusval a.

2 Reconocimiento, declaraci n y calificaci n de las con- El presente Real Decreto pretende desarrollar la nor- diciones de subnormal y minusv lido, dictado al amparo mativa que regula el reconocimiento, declaraci n y cali- de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 36/1978, de 16 ficaci n del grado de minusval a en el mbito de los de noviembre, de Gesti n Institucional de la Seguridad Servicios Sociales y de la Seguridad Social, y actualizar Social, la Salud y el Empleo, procede a la unificaci n los baremos vigentes para dar cumplimiento al mandato en el Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) reglamentario de las disposiciones adicionales primera de las competencias y facultades en orden al recono- y segunda, respectivamente, de los Reales Decretos 356. cimiento, declaraci n y calificaci n de la condici n de y 357/1991, ambos de 15 de marzo.

3 Minusv lido. En su virtud, previa audiencia a las Comunidades La Orden del MINISTERIO de Trabajo y Seguridad Social, Aut nomas, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asun- de 5 de enero de 1982, por la que se establecen normas tos Sociales, con la aprobaci n del Ministro de Admi- para la aplicaci n y desarrollo del Real Decre- nistraciones P blicas y previa deliberaci n del Consejo to 1723/1981, de 24 de julio, vino a regular las actua- de Ministros en su reuni n del d a 23 de diciembre ciones t cnicas de los centros base del Instituto Nacional de 1999, de Servicios Sociales para la emisi n de dict menes sobre las circunstancias f sicas, mentales y sociales de DISPONGO: las personas con minusval a. Art culo 1. Objeto. La Orden del MINISTERIO de Trabajo y Seguridad Social de 8 de marzo de 1984 establece el baremo para la La presente norma tiene por objeto la regulaci n del determinaci n del grado de minusval a y la valoraci n reconocimiento de grado de minusval a, el establecimien- de diferentes situaciones exigidas para tener derecho to de nuevos baremos aplicables, la determinaci n de a las prestaciones y subsidios previstos en el Real Decre- los rganos competentes para realizar dicho reconoci- to 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece miento y el procedimiento a seguir, todo ello con la fina- y regula el sistema especial de prestaciones sociales lidad de que la valoraci n y calificaci n del grado de y econ micas previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril.

4 Minusval a que afecte a la persona sea uniforme en todo de Integraci n Social de los Minusv lidos. el territorio del Estado, garantizando con ello la igualdad Por su parte, el texto refundido de la Ley General de condiciones para el acceso del ciudadano a los bene- de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto ficios, derechos econ micos y servicios que los orga- legislativo 1/1994, de 20 de junio, en sus art culos 144, c), nismos p blicos otorguen. 180, 182 y 185, respectivamente, establecen la nece- Art culo 2. Baremos. sidad, para ser beneficiarios de la pensi n de invalidez en su modalidad no contributiva y protecci n familiar Se aprueban los baremos que figuran como anexos I, por hijo a cargo minusv lido, de que la persona est II y III al presente Real Decreto. afectada de un determinado grado de minusval a.

5 La determinaci n de dicho grado de minusval a, as Art culo 3. Calificaci n de la minusval a. como la necesidad de concurso de otra persona, se- A los efectos previstos en este Real Decreto las situa- g n lo establecido en el art culo 10 del Real Decre- ciones de minusval a se califican en grados seg n el to 356/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla alcance de las mismas. en materia de prestaciones por hijo a cargo; la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establece Art culo 4. grado de minusval a. en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, y el art culo 21 del Real Decreto 357/1991, de 15 de 1. La calificaci n del grado de minusval a responde marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones a criterios t cnicos unificados, fijados mediante los bare- no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, mos descritos en el anexo I del presente Real Decreto, se efectuar previo dictamen de los equipos de valo- y ser n objeto de valoraci n tanto las discapacidades raci n y orientaci n dependientes del Instituto de Migra- que presente la persona, como, en su caso, los factores ciones y Servicios Sociales o de los rganos correspon- sociales complementarios relativos, entre otros, a su dientes de las Comunidades Aut nomas a quienes hubie- entorno familiar y situaci n laboral, educativa y cultural, ran sido transferidas sus funciones.

6 Que dificulten su integraci n social. Ambos Reales Decretos precisan que el requisito de El grado de minusval a se expresar en porcentaje. grado de minusval a ha de establecerse aplicando los 2. A los efectos previstos en este Real Decreto, la baremos contenidos en la Orden del MINISTERIO de Tra- calificaci n del grado de minusval a que realicen los rga- bajo y Seguridad Social de 8 de marzo de 1984. nos t cnicos competentes, a los que se refiere el art cu- Asimismo, seg n lo establecido en los Reales Decre- lo 8 de este Real Decreto, ser independiente de las tos 356 y 357/1991 en sus disposiciones adicional pri- valoraciones t cnicas efectuadas por otros organismos y adicional , respectivamente, los cita- en el ejercicio de sus competencias p blicas. dos baremos ser n objeto de actualizaci n mediante Art culo 5.

7 Valoraci n. Real Decreto, con el fin de adecuarlos a las variaciones en el pron stico de las enfermedades, a los avances 1. La valoraci n de la discapacidad, expresada en m dico-funcionales y a la aparici n de nuevas patolog as. porcentaje, se realizar mediante la aplicaci n de los 3318 Mi rcoles 26 enero 2000 BOE n m. 22. baremos que se acompa an como anexo I, apartado A), la vida diaria, as como de la dificultad para utilizar trans- del presente Real Decreto. portes p blicos colectivos, a efectos de las prestaciones, 2. La valoraci n de los factores sociales comple- servicios o beneficios p blicos establecidos. mentarios se obtendr a trav s de la aplicaci n del bare- c) Aquellas otras funciones referentes al diagn s- mo contenido en el anexo I, apartado B), relativo, entre tico, valoraci n y orientaci n de situaciones de minus- otros factores, a entorno familiar, situaci n laboral y pro- val a atribuidas o que puedan atribuirse por la legislaci n, fesional, niveles educativos y culturales, as como a otras tanto estatal como auton mica.

8 Situaciones del entorno habitual de la persona con dis- capacidad. 2. Dichas competencias, as como la gesti n de los 3. Para la determinaci n del grado de minusval a, expedientes de valoraci n y reconocimiento de grado el porcentaje obtenido en la valoraci n de la discapa- de minusval a, se ejercer n con arreglo a los principios cidad se modificar , en su caso, con la adici n de la generales y disposiciones de com n aplicaci n conte- puntuaci n obtenida en el baremo de factores sociales nidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre complementarios en la forma prevista en el p rrafo R gimen Jur dico de las Administraciones P blicas y del siguiente y sin que sta pueda sobrepasar los 15 puntos. Procedimiento Administrativo Com n, con las especia- El porcentaje m nimo de valoraci n de la discapacidad lidades que se establecen en este Real Decreto y sus sobre el que se podr aplicar el baremo de factores socia- normas de desarrollo.

9 Les complementarios no podr ser inferior al 25 por 100. 4. La evaluaci n de aquellas situaciones espec ficas Art culo 7. Competencia territorial. de minusval a que se establecen en los art culos 148 Ser n competentes para ejercer las funciones se a- y 186 del texto refundido de la Ley General de la Segu- ladas en el art culo anterior los rganos correspondientes ridad Social, para tener derecho a un complemento por de las Comunidades Aut nomas a quienes hubieran sido necesitar el concurso de otra persona para realizar los transferidas las funciones en materia de calificaci n del actos m s esenciales de la vida, as como en el art cu- grado de discapacidad y minusval a y las Direcciones lo 25 del Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por Provinciales del Instituto de Migraciones y Servicios el que se establece y regula el sistema especial de pres- Sociales en Ceuta y Melilla.

10 En cuyo mbito territorial taciones sociales y econ micas para minusv lidos para residan habitualmente los interesados. ser beneficiario del subsidio de movilidad y compensa- Si el interesado residiese en el extranjero, la com- ci n por gastos de transportes, se realizar de acuerdo petencia para el ejercicio de tales funciones correspon- con lo que se establece a continuaci n: der al rgano correspondiente de la Comunidad Aut - a) La determinaci n por el rgano t cnico compe- noma o Direcci n Provincial del Instituto de Migraciones tente de la necesidad del concurso de tercera persona y Servicios Sociales a cuyo mbito territorial pertenezca a que se refieren los art culos 148 y 186 del texto refun- el ltimo domicilio habitual que el interesado acredite dido de la Ley General de la Seguridad Social, se realizar haber tenido en Espa a.


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