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Boetn Oia de a Provinia de Máaga - GRADUADOSOCIALES.ES

Bolet n Oficial de la Provincia de M lagaN mero 162 Jueves, 23 de agosto de 2018 P gina 2 ADMINISTRACI N AUTON MICAJUNTA DE ANDALUC ACONSEJER A DE ECONOM A Y CONOCIMIENTOCONSEJER A DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIODELEGACI N TERRITORIAL EN M LAGASERVICIO DE ADMINISTRACI N LABORALC onvenio colectivo : Sector Hosteler a para la provincia de M laga .Expediente: 29/01/0200 : 24 de julio de digo: el texto del convenio colectivo firmado por acuerdo de fecha 2 de julio de 2018 del Sector de Hosteler a para la provincia de M laga, n mero de expediente REGCON, 29/01/0200/2018 y c digo de convenio colectivo 29000945011981 y de conformidad con lo dis-puesto en el art culo del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) y el art culo del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE n mero 143, de 12 de junio de 2010) esta Delegaci n Territorial de Econom a, Innovaci n, Ciencia y Empleo, acuerda: 1. Ordenar su inscripci n en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo a trav s de medios telem ticos, con notificaci n a la Comisi n Negociadora, quien queda adverti-da de la prevalencia de la legislaci n general sobre aquellas cl usulas que pudieran se alar con-diciones inferiores o contrarias a ellas y notificaci n a la comisi n Disponer su publicaci n en el Bolet n Oficial de la Provincia.

El presente convenio colectivo es de ámbito provincial, por lo que será de aplicación a las empresas relacionadas en su artículo 1 cuyos centros de trabajo se encuentren ubicados en la provincia de Málaga . Artículo 3. Ámbito personal 1. Este convenio colectivo regula las relaciones laborales entre las empresas y la totalidad

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  Convenio colectivo, Convenio, Colectivo, Trabajo, De trabajo

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1 Bolet n Oficial de la Provincia de M lagaN mero 162 Jueves, 23 de agosto de 2018 P gina 2 ADMINISTRACI N AUTON MICAJUNTA DE ANDALUC ACONSEJER A DE ECONOM A Y CONOCIMIENTOCONSEJER A DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIODELEGACI N TERRITORIAL EN M LAGASERVICIO DE ADMINISTRACI N LABORALC onvenio colectivo : Sector Hosteler a para la provincia de M laga .Expediente: 29/01/0200 : 24 de julio de digo: el texto del convenio colectivo firmado por acuerdo de fecha 2 de julio de 2018 del Sector de Hosteler a para la provincia de M laga, n mero de expediente REGCON, 29/01/0200/2018 y c digo de convenio colectivo 29000945011981 y de conformidad con lo dis-puesto en el art culo del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) y el art culo del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE n mero 143, de 12 de junio de 2010) esta Delegaci n Territorial de Econom a, Innovaci n, Ciencia y Empleo, acuerda: 1. Ordenar su inscripci n en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo a trav s de medios telem ticos, con notificaci n a la Comisi n Negociadora, quien queda adverti-da de la prevalencia de la legislaci n general sobre aquellas cl usulas que pudieran se alar con-diciones inferiores o contrarias a ellas y notificaci n a la comisi n Disponer su publicaci n en el Bolet n Oficial de la Provincia.

2 M laga, 26 de julio de Delegado Territorial, Mariano Ruiz Ara colectivo DE HOSTELER A PARA LA PROVINCIA DE M LAGAT TULO PRIMEROD isposiciones comunes de aplicaci n a todas las seccionesCAP TULO IDisposiciones generalesArt culo 1. mbito funcional1. El presente convenio colectivo ser de aplicaci n a las empresas y trabajadores del sec-tor de la hosteler a. Se incluyen en este sector todas las empresas que, independientemente de su titularidad y fines perseguidos, realicen, en instalaciones fijas o m viles y tanto de manera per-manente como ocasional, las actividades que se relacionan a continuaci n:a) Secciones primera y segunda: Hoteles, hostales, pensiones, hoteles-residencias, hoteles-apartamentos, residencias (con independencia de que el destino de su servicio sea el p blico en general o colectivos espec ficos), apartamentos que presten servicios hotele-ros o tur sticos, viviendas con fines tur sticos, explotaciones de time-sharing, albergues, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, camping , alojamientos CVE: 20180823-05720-2018 - verificable en n Oficial de la Provincia de M lagaN mero 162 Jueves, 23 de agosto de 2018 P gina 3rurales, balnearios y todos aquellos que presten servicios de hospedaje en general, con exclusi n de las residencias geri ) Secci n tercera.

3 Restaurantes, establecimientos de comida r pida, pizzer as, hambur-gueser as, creper as, casas de comidas, catering, y tabernas que sirven ) Secci n cuarta: Cafeter ) Secci n quinta: Caf s, bares, bares americanos, whysker as, cervecer as, chocolater as, helader as y ) Secci n sexta: Salas de baile, salones de t , salas de fiesta o discotecas, caf s-teatro, bares musicales, tablaos y similares, los servicios de ambig s de cines, teatros o simila-res, as como los servicios de comida y/o bebida en casinos de juego y ) Secci n s ptima: Tabernas que no sirven ) Secci n octava: Casinos (no de juego).h) Secci n novena: Billares y salones de recreo (se incluyen los de m quinas de juego de azar, as como los de actividad de parque infantil y los lugares de ocio o esparcimiento de los ni os en el que se dan meriendas y bebidas a los padres) La citada relaci n es susceptible de ser ampliada o complementada con actividades no incluidas en ella que figuren en la clasificaci n de actividades econ micas actual o futura, o que sean incluidas en el mbito funcional del acuerdo laboral de mbito estatal para el sector de la hosteler a (en adelante, ALEH), aunque para que la inclusi n sea efectiva requerir la aproba-ci n de la comisi n paritaria del convenio colectivo .

4 2. Igualmente, afectar a todas las empresas que, con posterioridad a la firma del presente convenio colectivo , fuesen encuadradas en esta actividad de hosteler a por resoluci n judicial firme. Las partes que conozcan tales resoluciones las pondr n en conocimiento de la comisi n Paritaria .3. Las empresas de catering o colectividades que est n sujetas a concesi n administrati-va quedar n incluidas en alguna de las secciones recogidas en el apartado 1 de este art culo en funci n de la naturaleza de la explotaci n que conste en la concesi n administrativa. Si en dicha concesi n no figurase la naturaleza de la explotaci n, la empresa concesionaria quedar incluida en la secci n que se corresponda con la actividad realmente culo 2. mbito territorialEl presente convenio colectivo es de mbito provincial, por lo que ser de aplicaci n a las empresas relacionadas en su art culo 1 cuyos centros de trabajo se encuentren ubicados en la provincia de M laga .Art culo 3. mbito personal1.

5 Este convenio colectivo regula las relaciones laborales entre las empresas y la totalidad de los trabajadores que prestan sus servicios en las actividades citadas en el art culo las actividades desarrolladas por camareras de pisos, personal de restaurante, cocina y recepci n, cualquiera que sea la empresa para la que presten sus servicios, les ser n de aplica-ci n las condiciones previstas en el presente convenio empresas hosteleras que contraten o subcontraten con otras los servicios de camarera de pisos, personal de restaurante, cocina y recepci n, incluir n en el contrato que lo sustente la obligaci n del contratista de respetar las condiciones del presente convenio . En caso de no hacerlo, si no se aplicara el convenio , recaer sobre la empresa principal la responsabilidad soli-daria de las diferencias Este convenio colectivo vincula a todas las empresas y trabajadores incluidos en su mbito, no pudiendo ser dejado sin efecto en su totalidad por acuerdos inferiores o contratos individuales, sin perjuicio de lo dispuesto en el art culo del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET).

6 CVE: 20180823-05720-2018 - verificable en n Oficial de la Provincia de M lagaN mero 162 Jueves, 23 de agosto de 2018 P gina 43. Queda expresamente excluido del mbito del presente convenio colectivo el perso-nal con funciones directivas, as como todas las relaciones laborales especiales previstas en el art culo 2 culo 4. mbito temporalEl presente convenio colectivo tendr una vigencia de cinco a os y ser de aplicaci n a todos los efectos desde el d a 1 de enero de 2018 hasta el d a 31 de diciembre de 2022. A excep-ci n de lo previsto en los art culos y que entrar n en vigor en la fecha de publicaci n en el BOPMA . Art culo 5. Pr rroga1. El presente convenio se prorrogar de a o en a o al llegar a su vencimiento. Salvo que fuese denunciado expresamente por cualquiera de las partes legitimadas legalmente para denuncia se podr producir con, al menos, dos meses de antelaci n al final de su vigen-cia o de cualquiera de sus prorrogas, de forma expresa por cualquiera de las partes legitimadas para la negociaci n del mismo, dirigi ndose por escrito al resto de partes negociadoras y proce-di ndose a su inscripci n en el registro de convenios colectivos de la autoridad Denunciado el convenio colectivo , e inclusive habiendo transcurrido m s de un a o desde la citada denuncia, permanecer vigente el presente tanto en sus cl usulas normativas como en las obligacionales hasta que se aprueba y entre en vigor uno culo 6.

7 Vinculaci n a la totalidad1. Las condiciones pactadas en este convenio colectivo configuran un todo org nico e indi-visible. No obstante, en el supuesto de que la jurisdicci n competente anulase o invalidase algu-no de sus pactos, quedar vigente el resto del texto Si se diese tal supuesto, la comisi n negociadora de este convenio colectivo deber reu-nirse dentro de los diez d as siguientes al de la firmeza de la resoluci n correspondiente al objeto de resolver el problema planteado. Si en el plazo de 45 d as a partir de la fecha de la firmeza de la resoluci n en cuesti n las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, la cl usula anulada se tendr por no culo 7. Prelaci n de normas En lo no previsto expresamente en el presente convenio colectivo , ser de aplicaci n el Estatuto de los Trabajadores, el ALEH y dem s normas legales y/o reglamentarias que confor-men la legislaci n laboral vigente en cada culo 8. Condiciones m s beneficiosasLas empresas se comprometen a respetar las condiciones m s beneficiosas que, sobre las que se fijan en el presente convenio , pudieran tener establecidas con sus culo 9.

8 Compensaci n y absorci nLas condiciones establecidas en el presente convenio colectivo , consideradas en su con-junto, podr n ser compensadas con las ya existentes en el momento de su entrada en vigor, cual-quiera que sea el origen o causa de las mismas. Asimismo podr n ser absorbidas por otras condi-ciones superiores fijadas por disposici n legal, contrato individual, concesiones voluntarias, culo 10. Constituci n de la comisi n paritariaLas partes negociadoras, a tenor de lo dispuesto en los art culos ) y 91 del Estatuto de los Trabajadores, acuerdan la designaci n de una comisi n paritaria que entender del cono-cimiento y resoluci n de los conflictos derivados de la aplicaci n e interpretaci n con car cter general del convenio , de la vigilancia de su estricto cumplimiento, de la cl usula de descuelgue en su caso, as como de todas aquellas otras materias que el mismo : 20180823-05720-2018 - verificable en n Oficial de la Provincia de M lagaN mero 162 Jueves, 23 de agosto de 2018 P gina 5 Art culo 11.

9 Funciones de la comisi n paritariaLas funciones de la comisi n paritaria ser n las que siguen:a) Interpretar la totalidad de los art culos y cl usulas del ) Actualizar el contenido del presente convenio colectivo para adaptarlo a las modifica-ciones que puedan derivarse de cambios normativos o de otros acuerdos que puedan afectar al contenido de este texto convencional. En este supuesto, ante cualquier modi-ficaci n de las antedichas, ambas representaciones, a petici n de cualquier de ellas se reunir n al objeto de analizar las consecuencias y repercusiones que dichas reformas pudieran tener en el contenido del convenio colectivo , procediendo, en su caso, a la adaptaci n del mismo a fin de mantener el equilibrio del conjunto existente con anterio-ridad a dichas ) Vigilar el cumplimiento de lo ) Hacer el seguimiento y, en su caso, desarrollo de la aplicaci n del convenio ) Emitir informes ante cualquier otra consulta planteada por las ) Resolver aquellos conflictos que las partes, voluntariamente, decidan plantear ante esta comisi n paritaria.

10 Tras la emisi n de la correspondiente resoluci n, quedar expedita la v a administrativa o/y judicial, salvo que las partes, expresamente, hayan dispuesto el car cter vinculante de aqu ) Conocer, bajo vicio de nulidad, de forma previa y obligatoria a la v a administrativa y jurisdiccional, los diversos conflictos colectivos que pudieran darse en el seno de las empresas afectadas por este convenio colectivo . Asimismo, deber conocer cualquier otro conflicto respecto del cual se prevea su necesaria actuaci n en este convenio . En concreto, esta funci n consistir en la evacuaci n de resoluciones respecto de los asun-tos siguientes: I. Cl usula de descuelgue, en los casos en que con arreglo al art culo 34 sea necesa-ria su intervenci n. II. Cualquier controversia relativa al cap tulo II sobre tiempo de trabajo y descansos en particular sobre la aplicaci n de la distribuci n irregular de jornada regulada en el apartado 8 del art culo 18 del presente convenio . III.


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