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BOJA - Junta de Andalucía

Bolet n Oficial de la Junta de Andaluc a BOJA N mero 211 - Viernes, 3 de noviembre de 2017. p gina 97. 1. Disposiciones generales Consejer a de Fomento y Vivienda Resoluci n de 23 de octubre de 2017, de la Direcci n General de Movilidad, por la que se convocan pruebas para la obtenci n del Certificado de Aptitud Profesional Acreditativo de la cualificaci n inicial de los conductores de determinados veh culos destinados al transporte por carretera, y se detalla la composici n de los tribunales calificadores, as como las fechas, horarios y lugares de celebraci n de las pruebas en el a o 2018.

Número 211 - V iernes, 3 de noviembre de 2017 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

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1 Bolet n Oficial de la Junta de Andaluc a BOJA N mero 211 - Viernes, 3 de noviembre de 2017. p gina 97. 1. Disposiciones generales Consejer a de Fomento y Vivienda Resoluci n de 23 de octubre de 2017, de la Direcci n General de Movilidad, por la que se convocan pruebas para la obtenci n del Certificado de Aptitud Profesional Acreditativo de la cualificaci n inicial de los conductores de determinados veh culos destinados al transporte por carretera, y se detalla la composici n de los tribunales calificadores, as como las fechas, horarios y lugares de celebraci n de las pruebas en el a o 2018.

2 Mediante Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificaci n inicial y la formaci n continua de los conductores de determinados veh culos destinados al transporte por carretera (BOE de 2 de agosto), se incorpora al derecho espa ol la Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, adaptada por las Directivas 2004/66/CE y 2006/103/CE del Consejo, relativas a la cualificaci n inicial y a la formaci n continua de los conductores de determinados veh culos destinados al transporte de mercanc as o viajeros por carretera. Dicha norma comunitaria tiene por finalidad garantizar que el conductor, en virtud de su cualificaci n, est capacitado tanto para el acceso como para la prosecuci n de la actividad de conducci n.

3 Atendiendo a lo dispuesto en el art culo 15 del precitado Real Decreto, en conexi n con la delegaci n de facultades del Estado en las Comunidades Aut nomas en relaci n con los transportes por carretera a trav s de Ley Org nica 5/1987, de 30 de julio, y el Decreto 211/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura org nica de la Consejer a de Fomento y Vivienda, en el mbito de la Comunidad Aut noma de Andaluc a es competente la Direcci n General de Movilidad, para convocar las pruebas correspondientes para la obtenci n del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificaci n inicial de los conductores.

4 Asimismo, y de conformidad con la Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, la exigencia del cumplimiento del requisito de cualificaci n profesional de los conductores comienza a ser exigible a partir del d a 10 de septiembre de 2008, para aqu llos cuya conducci n se refiera a veh culos de transporte de viajeros y a partir del d a 10 de septiembre de 2009 para aqu llos cuya conducci n se refiera a veh culos de transporte de mercanc as. En su virtud, esta Direcci n General ha resuelto: Primero. Se convocan, en el mbito de la Comunidad Aut noma de Andaluc a, pruebas de constataci n de la cualificaci n inicial de conductores de veh culos para los que resulte obligatorio estar en posesi n de los permisos de conducci n de las siguientes categor as: - D1, D1+E, D o D+E.

5 - C1, C1+E, C o C+E. Las pruebas se celebrar n al amparo de lo establecido en el Cap tulo VI del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, as como por lo establecido en la presente Resoluci n. Segundo. Normas generales para la realizaci n de las pruebas. La realizaci n de las pruebas se ajustar a las siguientes bases: 00123840. Base primera. Contenido de las pruebas. 1. Los aspirantes a la obtenci n del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificaci n inicial deber n superar un examen escrito que versar sobre el contenido Dep sito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X Bolet n Oficial de la Junta de Andaluc a BOJA N mero 211 - Viernes, 3 de noviembre de 2017.

6 P gina 98. de las materias que quedan detalladas en la Secci n 1. o Secci n 2. (seg n se trate de conductores de veh culos de las categor as de permiso de conducci n C1, C1+E, C o C+E o D1, D1+E, D o D+E, respectivamente) del apartado A) del Anexo I del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio (Bolet n Oficial del Estado n m. 184, del d a 2 de agosto de 2007). 2. El examen constar de 100 preguntas tipo test , cada una de las cuales contendr . cuatro respuestas alternativas, de las que solo una ser la correcta. de las 100 preguntas, 25 de ellas estar n referidas a los objetivos establecidos en los puntos , y de la Secci n 1.

7 O de la Secci n 2. del apartado A) del Anexo I arriba mencionado, seg n corresponda, en funci n a las categor as de los permisos de conducci n. El examen incluir , en todo caso, al menos una pregunta relativa a cada uno de los objetivos enumerados en las indicadas Secciones, seg n proceda. La duraci n del examen ser de dos horas, resultando incompatible que el mismo aspirante participe en la misma fecha en pruebas correspondientes a distintas modalidades. 3. Aquellas personas que sean ya titulares del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificaci n inicial de una de las especialidades (mercanc as o viajeros), se podr n presentar a las pruebas para obtenci n de la otra especialidad, una vez superada la parte del curso a que se hace referencia en el art culo del Real Decreto 1032/2007, debiendo contestar 25 preguntas de examen que versar n sobre los objetivos establecidos en los puntos , y de la Secci n 1.

8 O , , y de la Secci n 2. del apartado A) del Anexo I del Real Decreto 1032/2007. El tiempo m ximo de duraci n de esta prueba ser de 30 minutos. No podr n seguir esta v a los conductores exentos de la cualificaci n inicial en virtud de lo establecido en la Disposici n Transitoria Segunda de la citada norma. Base segunda. Calificaci n del ejercicio. 1. El examen se calificar de acuerdo con la siguiente valoraci n: - Por cada pregunta contestada correctamente se sumar 1 punto y por cada pregunta err nea se restar 0,5 puntos. - Las preguntas no contestadas o que contengan m s de una respuesta no puntuar n.

9 2. Para aprobar el examen ser necesario obtener una puntuaci n igual a la mitad del total de puntos posibles. Base tercera. Requisitos de los aspirantes. Para poder participar en las pruebas para la obtenci n del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificaci n inicial los aspirantes deber n cumplir los siguientes requisitos: 1. Haber finalizado el curso de formaci n, ya sea en la modalidad ordinaria o acelerada, y no haber transcurrido m s de seis meses entre su finalizaci n y el ltimo d a del plazo de presentaci n de solicitudes. 2. Tener la residencia habitual en la Comunidad Aut noma de Andaluc a, antes de la finalizaci n del plazo de presentaci n de solicitudes, con independencia del lugar en que hubieran realizado el curso preceptivo.

10 Se presumir que la residencia habitual del aspirante se encuentra en el lugar en que figure empadronado. Si en cualquier momento del procedimiento el Tribunal Calificador tuviera conocimiento 00123840. o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple los requisitos exigidos en la presente convocatoria, podr requerir los documentos acreditativos de su cumplimiento. En caso de que no resulten acreditados, el aspirante quedar excluido de las pruebas. Dep sito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X Bolet n Oficial de la Junta de Andaluc a BOJA N mero 211 - Viernes, 3 de noviembre de 2017.


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