Example: biology

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO - boe.es

BOLET N OFICIAL DEL ESTADO . N m. 51 Martes 27 de febrero de 2018 Sec. I. P g. 23000. I. DISPOSICIONES GENERALES. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCI N P BLICA. 2690 Orden HFP/187/2018, de 22 de febrero, por la que se modifican la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y t cnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor A adido a trav s de la Sede electr nica de la Agencia Estatal de Administraci n Tributaria establecida en el art culo del Reglamento del Impuesto sobre el Valor A adido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y otra normativa tributaria, y el modelo 322 Impuesto sobre el Valor A adido.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 51 Martes 27 de febrero de 2018 Sec. I. Pág. 23002 En la disposición final primera de esta orden se sustituye el anexo I de la Orden

Tags:

  Drones

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO - boe.es

1 BOLET N OFICIAL DEL ESTADO . N m. 51 Martes 27 de febrero de 2018 Sec. I. P g. 23000. I. DISPOSICIONES GENERALES. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCI N P BLICA. 2690 Orden HFP/187/2018, de 22 de febrero, por la que se modifican la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y t cnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor A adido a trav s de la Sede electr nica de la Agencia Estatal de Administraci n Tributaria establecida en el art culo del Reglamento del Impuesto sobre el Valor A adido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y otra normativa tributaria, y el modelo 322 Impuesto sobre el Valor A adido.

2 Grupo de Entidades. Modelo individual. Autoliquidaci n mensual. Ingreso del Impuesto sobre el Valor A adido a la importaci n liquidado por la Aduana , aprobado por la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre. El sistema de llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor A adido a trav s de la Sede electr nica de la Agencia Estatal de Administraci n Tributaria mediante el suministro electr nico de los registros de facturaci n fue aprobado por el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernizaci n, mejora e impulso del uso de medios electr nicos en la gesti n del Impuesto sobre el Valor A adido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A adido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

3 El Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti n e inspecci n tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci n de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci n, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Con posterioridad se aprob la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y t cnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor A adido a trav s de la Sede electr nica de la Agencia Estatal de Administraci n Tributaria establecida en el art culo del Reglamento del Impuesto sobre el Valor A adido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y se modifica otra normativa tributaria.

4 Durante los meses de vigencia de esta normativa se han apreciado cuestiones de car cter meramente formal y t cnico que requieren la modificaci n de algunas especificaciones normativas y t cnicas. De entre los cambios recogidos en esta orden, requiere menci n especial la incorporaci n de un nuevo campo identificativo para los registros de facturaci n realizados por una entidad en su condici n de sucesora de otra entidad por operaciones de reestructuraci n societaria. Tambi n se realizan peque as precisiones en las claves correspondientes a las tipolog as de facturas y documentos a registrar en los Libros registro. En concreto, se a ade una nueva clave de factura en el libro registro de facturas recibidas para poder diferenciar el registro de las liquidaciones complementarias de Aduanas correspondientes al Impuesto sobre el Valor A adido a la importaci n, de forma independiente al resto de documento aduaneros, y adem s se crean dos marcas espec ficas que permiten concretar Verificable en si la factura simplificada recoge la identificaci n del destinatario a los efectos de cumplir con lo previsto en los apartados 2 y 3 del art culo 7 del Reglamento por el que se regulan cve: BOE-A-2018-2690.

5 Las obligaciones de facturaci n, aprobado por el Real Decreto 1619/2012,de 30 de noviembre, o si la factura expedida de acuerdo con el art culo 6 del mismo Reglamento, no contiene la identificaci n del destinatario seg n lo previsto en su art culo ). Otra informaci n requerida es la identificaci n de aquellas facturas expedidas por terceros de acuerdo con lo previsto en las disposiciones adicionales tercera y sexta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci n, y tambi n seg n lo BOLET N OFICIAL DEL ESTADO . N m. 51 Martes 27 de febrero de 2018 Sec. I. P g. 23001. dispuesto en el apartado del Anexo III de la Resoluci n de 4 de diciembre de 2015, de la Secretaria de ESTADO de Energ a, por la que se aprueban las reglas del mercado, el contrato de adhesi n y las resoluciones del mercado organizado del gas.

6 El objetivo de esta identificaci n es el considerar esta circunstancia a efectos del c mputo de plazos de remisi n de la informaci n. Resulta oportuno aprovechar esta modificaci n para incluir una nueva clave de medio de cobro o pago de las operaciones acogidas o afectadas por el r gimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor A adido. Esta nueva clave permitir identificar aquellos cobros y pagos que se instrumenten mediante ordenes de domiciliaci n bancaria. Del mismo modo, con ocasi n de la aprobaci n de esta orden, se procede a renombrar algunos campos de registro con el objetivo de ofrecer una mayor precisi n y claridad en el contenido de los mismos.

7 Adicionalmente, es necesario concretar la informaci n a suministrar por aquellos sujetos pasivos que queden obligados a llevar los Libros registro del Impuesto sobre el Valor A adido a trav s de la Sede electr nica de la Agencia Tributaria desde una fecha diferente al primer d a del ejercicio, en relaci n con el periodo de tiempo anterior a la inclusi n en esta obligaci n, correspondiente a este mismo ejercicio. Esta concreci n se realiza a adiendo una disposici n adicional segunda a la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo. Por otra parte, y atendiendo a las distintas demandas recibidas por parte de los propios sujetos pasivos obligados a remitir los registros de facturaci n a trav s de la Sede electr nica de la Agencia Tributaria, se han incorporado determinados cambios y mejoras en el contenido de los Libros registro, que son los siguientes: Se ha creado un campo de contenido libre denominado referencia externa con el objetivo de que, aquellos sujetos pasivos que as lo estimen oportuno, puedan utilizar este campo con la finalidad que pudiera tener en sus anteriores Libros registro.

8 En el libro registro de facturas expedidas se crean campos espec ficos asociados a las diferentes modalidades de causa de exenci n para poder identificar la parte de la base imponible exenta correspondiente a cada causa. Se crea una marca especial para identificar aquellos registros de facturaci n respecto de los que el cumplimiento del plazo de env o a los Libros registro presente dificultades, ya bien sea porque el sujeto pasivo no pod a conocer con certeza el cambio de condici n a gran empresa o el cambio de competencia inspectora, o porque la solicitud de alta en el registro de devoluci n mensual sea posterior al primer d a del periodo en que surte efectos esta inscripci n.

9 Se crean dos nuevas claves de comunicaci n en el libro registro de facturas expedidas que permiten articular un nuevo procedimiento de suministro de la informaci n correspondiente a las devoluciones del Impuesto sobre el Valor A adido en el r gimen de viajeros a que se refiere el art culo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A adido. Esta modalidad de remisi n de la informaci n requiere identificar los registros correspondientes a estas devoluciones con un nuevo tipo de comunicaci n e identificando en el campo de n mero de factura el n mero correspondiente al documento electr nico de reembolso a que se refiere el art culo 9 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor A adido.

10 Este procedimiento ser alternativo al sistema actual de remisi n de esta informaci n correspondiente a estas devoluciones. Tambi n en respuesta a las ya mencionadas diferentes sugerencias recibidas, se crea un esquema adicional para que aquellos sujetos pasivos cuyas facturas tengan m s de quince referencias catastrales puedan realizar un env o independiente, remitiendo la informaci n completa de los inmuebles objeto de arrendamiento de locales de negocio y Verificable en que no est n sujetos a retenci n. Por ltimo, y con el nico objetivo de evitar registros con errores, se ha creado un identificador que especifica aquellas facturas con importes superiores a un umbral.


Related search queries