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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO - dgt.es

BOLET N OFICIAL DEL ESTADON m. 261 S bado 31 de octubre de 2015 Sec. I. P g. 103167I. DISPOSICIONES GENERALESMINISTERIO DEL INTERIOR11722 Real Decreto Legislativo 6/ 2015 , de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tr fico, Circulaci n de Veh culos a Motor y Seguridad disposici n final segunda de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tr fico, Circulaci n de Veh culos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, autoriza al Gobierno para aprobar, en el plazo de dieciocho meses a partir de su entrada en vigor que tuvo lugar, con car cter general, el 9 de mayo de 2014, un texto refundido en el que se integren, debidamente regularizados, aclarados y armonizados, el texto articulado de la Ley sobre Tr fico.

boletÍn oficial del estado núm. 261 sábado 31 de octubre de 2015 sec. i. pág. 103170 texto refundido de la ley sobre trÁfico, circulaciÓn de vehÍculos

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1 BOLET N OFICIAL DEL ESTADON m. 261 S bado 31 de octubre de 2015 Sec. I. P g. 103167I. DISPOSICIONES GENERALESMINISTERIO DEL INTERIOR11722 Real Decreto Legislativo 6/ 2015 , de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tr fico, Circulaci n de Veh culos a Motor y Seguridad disposici n final segunda de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tr fico, Circulaci n de Veh culos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, autoriza al Gobierno para aprobar, en el plazo de dieciocho meses a partir de su entrada en vigor que tuvo lugar, con car cter general, el 9 de mayo de 2014, un texto refundido en el que se integren, debidamente regularizados, aclarados y armonizados, el texto articulado de la Ley sobre Tr fico.

2 Circulaci n de Veh culos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y las leyes que lo han modificado, incluidas las disposiciones de las leyes modificativas que no se incorporaron a aqu acuerdo con la citada habilitaci n, se ha procedido a elaborar este texto refundido, siguiendo los criterios que a continuaci n se primer lugar se han recopilado las numerosas normas que han modificado el texto articulado de la Ley sobre Tr fico, Circulaci n de Veh culos a Motor y Seguridad Vial, al objeto de valorar las disposiciones recogidas en la parte final de cada una de ellas, con la finalidad de incorporar aquellas cuya aplicaci n est en vigor y que, por su contenido, deben formar parte de este texto refundido, lo que ha hecho necesario ordenar y numerar de nuevo todas segundo lugar se ha actualizado y revisado el vocabulario utilizado, incluidas cuestiones gramaticales, al mismo tiempo que se ha realizado una exhaustiva labor para unificar el uso de ciertos t rminos que se ven an usando a lo largo del texto de manera diferente, al objeto de dotarlo de la necesaria cohesi n s, entre las mejoras t cnicas es de se alar los cambios realizados en el modo en que se ordena el articulado, algunos de ellos con un contenido denso y largo resultado de las numerosas modificaciones por las que se ha visto afectado.

3 En este sentido, se han dividido preceptos extensos en varios art culos, destacando la nueva forma en que se regulan las infracciones, que han pasado a ocupar un art culo independiente en funci n de su n cabe destacar la nueva ordenaci n en art culos diferentes de una serie de cuestiones de especial trascendencia para los ciudadanos como es la p rdida y recuperaci n de puntos, as como la p rdida de vigencia de las autorizaciones para conducir, ya sea por desaparici n de los requisitos para su otorgamiento o por p rdida del cr dito de puntos, con la consiguiente obtenci n de nueva autorizaci estas materias se regulaban de una manera un tanto confusa, en preceptos demasiado largos o incluso parcialmente en anexos que dificultaban su comprensi n, al carecer de la necesaria coherencia al regular una consonancia, se ha procedido a ajustar la numeraci n de los art culos y, por lo tanto, las remisiones y concordancias entre tercer lugar se ha adaptado su contenido a la reciente modificaci n de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R gimen Jur dico de las Administraciones P blicas y del Procedimiento Administrativo Com n, por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalizaci n del Sector P blico y otras medidas de reforma administrativa, que convierte al BOE en un tabl n edictal nico, pasando a ser voluntaria la publicaci n en el Tabl n Edictal de Sanciones de Tr cuarto lugar.

4 Se ha incluido la transposici n de la Directiva (UE) 2015 /413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015 , por la que se facilita el cve: BOE-A- 2015 -11722 Verificable en N OFICIAL DEL ESTADON m. 261 S bado 31 de octubre de 2015 Sec. I. P g. 103168intercambio transfronterizo de informaci n sobre infracciones de tr fico en materia de seguridad vial, que se hab a recogido en la disposici n final segunda de la Ley 35/ 2015 , de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoraci n de los da os y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulaci n, a cuya derogaci n se procede por entender que, por su contenido, deb a integrarse en este texto ltimo, se ha procedido a incluir algunos cambios, todos ellos teniendo presente que la capacidad de innovaci n a trav s de este texto refundido se limita a la labor de regularizaci n, aclaraci n y armonizaci n de textos legales, conforme a lo dispuesto en el art culo de la Constituci n Espa ola.

5 Por cuanto la autorizaci n al Gobierno no se circunscriben a la mera formulaci n de un texto ello, en l nea con la jurisprudencia constitucional, estos cambios se han limitado a colmar lagunas, eliminar discordancias y antinomias detectadas en la regulaci n precedente, con el objetivo de lograr as que el texto refundido resulte coherente y sistem tico, adem s de introducir normas adicionales y complementarias necesarias para precisar su sentido, conforme a los debidos l mites de actuaci n y sin sobrepasar, en ning n caso, lo que supondr a una vulneraci n de la autorizaci n del norma ha sido informada por el Consejo Superior de Tr fico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el art culo ) del texto articulado de la Ley sobre Tr fico, Circulaci n de Veh culos a Motor y Seguridad su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, de acuerdo con el Consejo de ESTADO y previa deliberaci n del Consejo de Ministros en su reuni n del d a 30 de octubre de 2015 ,DISPONGO:Art culo nico.

6 Aprobaci n del texto refundido de la Ley sobre Tr fico, Circulaci n de Veh culos a Motor y Seguridad aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tr fico, Circulaci n de Veh culos a Motor y Seguridad Vial, cuyo texto se inserta a continuaci n adicional primera. Referencias referencias normativas efectuadas en otras disposiciones al texto articulado de la Ley sobre Tr fico, Circulaci n de Veh culos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, se entender n efectuadas a los preceptos correspondientes del texto refundido que se particular, las referencias al Consejo Superior de Seguridad Vial se entender n realizadas al Consejo Superior de Tr fico, Seguridad Vial y Movilidad n adicional segunda. No incremento de gasto p medidas contenidas en esta norma se atender n con los medios personales y materiales existentes y, en ning n caso, podr n generar incremento de gasto p n derogatoria nica.

7 Derogaci n derogado el texto articulado de la Ley sobre Tr fico, Circulaci n de Veh culos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, as como las leyes que lo han modificado, incluidas las disposiciones de las leyes modificativas que no se incorporaron a aqu particular, queda derogada la disposici n final quinta de la Ley 35/ 2015 , de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoraci n de los da os y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulaci n, en lo que afecta a la entrada en vigor del contenido de la disposici n final segunda de la misma Ley 35/ 2015 , de 22 de : BOE-A- 2015 -11722 Verificable en N OFICIAL DEL ESTADON m. 261 S bado 31 de octubre de 2015 Sec. I. P g. 103169 Disposici n final nica. Entrada en presente real decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrar n en vigor a los tres meses de su publicaci n en el Bolet n OFICIAL del ESTADO .

8 No obstante, el cap tulo V Intercambio transfronterizo de informaci n sobre infracciones de tr fico del T tulo V R gimen Sancionador , as como los anexos V, VI y VII, entrar n en vigor el d a siguiente al de su publicaci n en el Bolet n OFICIAL del ESTADO .Dado en Madrid, el 30 de octubre de Ministro del Interior,JORGE FERN NDEZ D AZcve: BOE-A- 2015 -11722 Verificable en N OFICIAL DEL ESTADON m. 261 S bado 31 de octubre de 2015 Sec. I. P g. 103170 TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE TR FICO, CIRCULACI N DE VEH CULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL NDICET tulo preliminar. Disposiciones culo 1. culo 2. mbito de aplicaci culo 3. Conceptos b tulo I. Ejercicio y coordinaci n de las competencias sobre tr fico, circulaci n de veh culos a motor y seguridad tulo I. culo 4. Competencias de la Administraci n General del culo 5.

9 Competencias del Ministerio del culo 6. Organismo aut nomo Jefatura Central de Tr culo 7. Competencias de los tulo II. Consejo Superior de Tr fico, Seguridad Vial y Movilidad culo 8. Composici n y tulo III. Conferencia Sectorial de Tr fico, Seguridad Vial y Movilidad culo 9. Conferencia Sectorial de Tr fico, Seguridad Vial y Movilidad tulo II. Normas de comportamiento en la circulaci tulo I. Normas culo 10. Usuarios, conductores y titulares de veh culo 11. Obligaciones del titular del veh culo y del conductor culo 12. Obras y actividades culo 13. Normas generales de conducci culo 14. Bebidas alcoh licas y tulo II. Circulaci n de veh n 1. Lugar en la v culo 15. Sentido de la circulaci culo 16. Utilizaci n de los culo 17. Utilizaci n del arc culo 18. Supuestos especiales del sentido de circulaci n y culo 19.

10 Refugios, isletas o dispositivos de gu culo 20. Circulaci n en autopistas y autov n 2. culo 21. L mites de culo 22. Distancias y velocidad n 3. Preferencia de culo 23. Normas culo 24. Tramos estrechos y de gran culo 25. Conductores, peatones y culo 26. Cesi n de paso e : BOE-A- 2015 -11722 Verificable en N OFICIAL DEL ESTADON m. 261 S bado 31 de octubre de 2015 Sec. I. P g. 103171 Art culo 27. Veh culos en servicio de n 4. Incorporaci n a la circulaci culo 28. Incorporaci n de veh culos a la circulaci culo 29. Conducci n de veh culos en tramo de incorporaci n 5. Cambios de direcci n, de sentido y marcha atr culo 30. Cambios de v a, calzada y culo 31. Cambios de culo 32. Marcha atr n 6. culo 33. Normas culo 34. Precauciones culo 35. Ejecuci culo 36. Veh culo culo 37.


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