Transcription of BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO - dgt.es
1 BOLET N OFICIAL DEL ESTADON m. 261 S bado 31 de octubre de 2015 Sec. I. P g. 103167I. DISPOSICIONES GENERALESMINISTERIO DEL INTERIOR11722 Real Decreto Legislativo 6/ 2015 , de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tr fico, Circulaci n de Veh culos a Motor y Seguridad disposici n final segunda de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tr fico, Circulaci n de Veh culos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, autoriza al Gobierno para aprobar, en el plazo de dieciocho meses a partir de su entrada en vigor que tuvo lugar, con car cter general, el 9 de mayo de 2014, un texto refundido en el que se integren, debidamente regularizados, aclarados y armonizados, el texto articulado de la Ley sobre Tr fico.
2 Circulaci n de Veh culos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y las leyes que lo han modificado, incluidas las disposiciones de las leyes modificativas que no se incorporaron a aqu acuerdo con la citada habilitaci n, se ha procedido a elaborar este texto refundido, siguiendo los criterios que a continuaci n se primer lugar se han recopilado las numerosas normas que han modificado el texto articulado de la Ley sobre Tr fico, Circulaci n de Veh culos a Motor y Seguridad Vial, al objeto de valorar las disposiciones recogidas en la parte final de cada una de ellas, con la finalidad de incorporar aquellas cuya aplicaci n est en vigor y que, por su contenido, deben formar parte de este texto refundido, lo que ha hecho necesario ordenar y numerar de nuevo todas segundo lugar se ha actualizado y revisado el vocabulario utilizado, incluidas cuestiones gramaticales, al mismo tiempo que se ha realizado una exhaustiva labor para unificar el uso de ciertos t rminos que se ven an usando a lo largo del texto de manera diferente, al objeto de dotarlo de la necesaria cohesi n s, entre las mejoras t cnicas es de se alar los cambios realizados en el modo en que se ordena el articulado, algunos de ellos con un contenido denso y largo resultado de las numerosas modificaciones por las que se ha visto afectado.
3 En este sentido, se han dividido preceptos extensos en varios art culos, destacando la nueva forma en que se regulan las infracciones, que han pasado a ocupar un art culo independiente en funci n de su n cabe destacar la nueva ordenaci n en art culos diferentes de una serie de cuestiones de especial trascendencia para los ciudadanos como es la p rdida y recuperaci n de puntos, as como la p rdida de vigencia de las autorizaciones para conducir, ya sea por desaparici n de los requisitos para su otorgamiento o por p rdida del cr dito de puntos, con la consiguiente obtenci n de nueva autorizaci estas materias se regulaban de una manera un tanto confusa, en preceptos demasiado largos o incluso parcialmente en anexos que dificultaban su comprensi n, al carecer de la necesaria coherencia al regular una consonancia, se ha procedido a ajustar la numeraci n de los art culos y, por lo tanto, las remisiones y concordancias entre tercer lugar se ha adaptado su contenido a la reciente modificaci n de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R gimen Jur dico de las Administraciones P blicas y del Procedimiento Administrativo Com n, por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalizaci n del Sector P blico y otras medidas de reforma administrativa, que convierte al BOE en un tabl n edictal nico, pasando a ser voluntaria la publicaci n en el Tabl n Edictal de Sanciones de Tr cuarto lugar.
4 Se ha incluido la transposici n de la Directiva (UE) 2015 /413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015 , por la que se facilita el cve: BOE-A- 2015 -11722 Verificable en N OFICIAL DEL ESTADON m. 261 S bado 31 de octubre de 2015 Sec. I. P g. 103168intercambio transfronterizo de informaci n sobre infracciones de tr fico en materia de seguridad vial, que se hab a recogido en la disposici n final segunda de la Ley 35/ 2015 , de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoraci n de los da os y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulaci n, a cuya derogaci n se procede por entender que, por su contenido, deb a integrarse en este texto ltimo, se ha procedido a incluir algunos cambios, todos ellos teniendo presente que la capacidad de innovaci n a trav s de este texto refundido se limita a la labor de regularizaci n, aclaraci n y armonizaci n de textos legales, conforme a lo dispuesto en el art culo de la Constituci n Espa ola.
5 Por cuanto la autorizaci n al Gobierno no se circunscriben a la mera formulaci n de un texto ello, en l nea con la jurisprudencia constitucional, estos cambios se han limitado a colmar lagunas, eliminar discordancias y antinomias detectadas en la regulaci n precedente, con el objetivo de lograr as que el texto refundido resulte coherente y sistem tico, adem s de introducir normas adicionales y complementarias necesarias para precisar su sentido, conforme a los debidos l mites de actuaci n y sin sobrepasar, en ning n caso, lo que supondr a una vulneraci n de la autorizaci n del norma ha sido informada por el Consejo Superior de Tr fico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el art culo ) del texto articulado de la Ley sobre Tr fico, Circulaci n de Veh culos a Motor y Seguridad su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, de acuerdo con el Consejo de ESTADO y previa deliberaci n del Consejo de Ministros en su reuni n del d a 30 de octubre de 2015 ,DISPONGO:Art culo nico.
6 Aprobaci n del texto refundido de la Ley sobre Tr fico, Circulaci n de Veh culos a Motor y Seguridad aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tr fico, Circulaci n de Veh culos a Motor y Seguridad Vial, cuyo texto se inserta a continuaci n adicional primera. Referencias referencias normativas efectuadas en otras disposiciones al texto articulado de la Ley sobre Tr fico, Circulaci n de Veh culos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, se entender n efectuadas a los preceptos correspondientes del texto refundido que se particular, las referencias al Consejo Superior de Seguridad Vial se entender n realizadas al Consejo Superior de Tr fico, Seguridad Vial y Movilidad n adicional segunda. No incremento de gasto p medidas contenidas en esta norma se atender n con los medios personales y materiales existentes y, en ning n caso, podr n generar incremento de gasto p n derogatoria nica.
7 Derogaci n derogado el texto articulado de la Ley sobre Tr fico, Circulaci n de Veh culos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, as como las leyes que lo han modificado, incluidas las disposiciones de las leyes modificativas que no se incorporaron a aqu particular, queda derogada la disposici n final quinta de la Ley 35/ 2015 , de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoraci n de los da os y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulaci n, en lo que afecta a la entrada en vigor del contenido de la disposici n final segunda de la misma Ley 35/ 2015 , de 22 de : BOE-A- 2015 -11722 Verificable en N OFICIAL DEL ESTADON m. 261 S bado 31 de octubre de 2015 Sec. I. P g. 103169 Disposici n final nica. Entrada en presente real decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrar n en vigor a los tres meses de su publicaci n en el Bolet n OFICIAL del ESTADO .
8 No obstante, el cap tulo V Intercambio transfronterizo de informaci n sobre infracciones de tr fico del T tulo V R gimen Sancionador , as como los anexos V, VI y VII, entrar n en vigor el d a siguiente al de su publicaci n en el Bolet n OFICIAL del ESTADO .Dado en Madrid, el 30 de octubre de Ministro del Interior,JORGE FERN NDEZ D AZcve: BOE-A- 2015 -11722 Verificable en N OFICIAL DEL ESTADON m. 261 S bado 31 de octubre de 2015 Sec. I. P g. 103170 TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE TR FICO, CIRCULACI N DE VEH CULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL NDICET tulo preliminar. Disposiciones culo 1. culo 2. mbito de aplicaci culo 3. Conceptos b tulo I. Ejercicio y coordinaci n de las competencias sobre tr fico, circulaci n de veh culos a motor y seguridad tulo I. culo 4. Competencias de la Administraci n General del culo 5.
9 Competencias del Ministerio del culo 6. Organismo aut nomo Jefatura Central de Tr culo 7. Competencias de los tulo II. Consejo Superior de Tr fico, Seguridad Vial y Movilidad culo 8. Composici n y tulo III. Conferencia Sectorial de Tr fico, Seguridad Vial y Movilidad culo 9. Conferencia Sectorial de Tr fico, Seguridad Vial y Movilidad tulo II. Normas de comportamiento en la circulaci tulo I. Normas culo 10. Usuarios, conductores y titulares de veh culo 11. Obligaciones del titular del veh culo y del conductor culo 12. Obras y actividades culo 13. Normas generales de conducci culo 14. Bebidas alcoh licas y tulo II. Circulaci n de veh n 1. Lugar en la v culo 15. Sentido de la circulaci culo 16. Utilizaci n de los culo 17. Utilizaci n del arc culo 18. Supuestos especiales del sentido de circulaci n y culo 19.
10 Refugios, isletas o dispositivos de gu culo 20. Circulaci n en autopistas y autov n 2. culo 21. L mites de culo 22. Distancias y velocidad n 3. Preferencia de culo 23. Normas culo 24. Tramos estrechos y de gran culo 25. Conductores, peatones y culo 26. Cesi n de paso e : BOE-A- 2015 -11722 Verificable en N OFICIAL DEL ESTADON m. 261 S bado 31 de octubre de 2015 Sec. I. P g. 103171 Art culo 27. Veh culos en servicio de n 4. Incorporaci n a la circulaci culo 28. Incorporaci n de veh culos a la circulaci culo 29. Conducci n de veh culos en tramo de incorporaci n 5. Cambios de direcci n, de sentido y marcha atr culo 30. Cambios de v a, calzada y culo 31. Cambios de culo 32. Marcha atr n 6. culo 33. Normas culo 34. Precauciones culo 35. Ejecuci culo 36. Veh culo culo 37.