Example: bankruptcy

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO - Inicio

BOLET N OFICIAL DEL ESTADO . N m. 57 Martes 8 de marzo de 2011 Sec. I. P g. 25817. I. DISPOSICIONES GENERALES. MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. 4292 Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigor ficas y sus instrucciones t cnicas complementarias. El Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigor ficas, que fue aprobado por el Real Decreto 3099/1977, de 8 de septiembre, y posteriormente desarrollado, modificado y cumplimentado por diversas disposiciones, ha contribuido en gran medida a potenciar y fomentar la seguridad en las instalaciones frigor ficas, normalmente destinadas a proporcionar de forma segura y eficaz los servicios de fr o y climatizaci n necesarios para atender las condiciones higrot rmicas e higi nicas exigibles en los procesos industriales, as como los requisitos de bienestar higrot rmico y de sanidad en las edificaciones.

boletÍn oficial del estado núm. 57. martes 8 de marzo de 2011 sec. i. pág. 25817. i. disposiciones generales. ministerio de industria, turismo y comercio

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO - Inicio

1 BOLET N OFICIAL DEL ESTADO . N m. 57 Martes 8 de marzo de 2011 Sec. I. P g. 25817. I. DISPOSICIONES GENERALES. MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. 4292 Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigor ficas y sus instrucciones t cnicas complementarias. El Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigor ficas, que fue aprobado por el Real Decreto 3099/1977, de 8 de septiembre, y posteriormente desarrollado, modificado y cumplimentado por diversas disposiciones, ha contribuido en gran medida a potenciar y fomentar la seguridad en las instalaciones frigor ficas, normalmente destinadas a proporcionar de forma segura y eficaz los servicios de fr o y climatizaci n necesarios para atender las condiciones higrot rmicas e higi nicas exigibles en los procesos industriales, as como los requisitos de bienestar higrot rmico y de sanidad en las edificaciones.

2 La experiencia adquirida en su aplicaci n desde su promulgaci n, los avances tecnol gicos habidos en este campo, la nueva distribuci n de competencias entre las Administraciones p blicas consecuencia del desarrollo de la nueva organizaci n territorial del ESTADO y, finalmente, la integraci n de Espa a en la Uni n Europea, han hecho necesaria la elaboraci n de un nuevo reglamento que tenga en cuenta estas consideraciones y contin e avanzando en la pol tica de seguridad, en un sentido m s amplio, teniendo en consideraci n adem s los objetivos medioambientales y energ ticos. En efecto, desde la adhesi n de Espa a a la Uni n Europea ha sido preciso modificar la reglamentaci n espa ola para adecuarla a diversos reglamentos y directivas comunitarias, tanto en el campo de libre circulaci n de productos y profesionales dentro del mercado nico europeo como en el campo de la seguridad de m quinas, equipos a presi n, uso racional de la energ a, prevenci n y gesti n de residuos, reducci n de emisiones de sustancias que agotan la capa de ozono y de sustancias de efecto invernadero.

3 En este sentido, tambi n resulta necesario adaptar la norma sobre seguridad en las instalaciones frigor ficas a las disposiciones de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior (Directiva de Servicios), y por consiguiente, a Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, a la que ha seguido la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificaci n de diversas leyes para su adaptaci n a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Tal es el caso de las actividades en r gimen de libre prestaci n, para las que, con objeto de asegurar la seguridad p blica y prevenir riesgos para la salud y la seguridad, se introduce la exigencia de una declaraci n responsable.

4 Por todo lo anterior, en la actualidad, resulta muy conveniente la aprobaci n de un nuevo reglamento de seguridad para las instalaciones frigor ficas que derogue y sustituya al anterior. Tambi n es l gicamente necesaria la sustituci n de las instrucciones t cnicas complementarias que lo desarrollan. Para la elaboraci n de este real decreto se ha consultado a las Comunidades Aut nomas, as como, de acuerdo con lo establecido en el art culo ) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, a las entidades del sector conocidas y consideradas m s representativas. Asimismo este real decreto ha sido objeto de informe por el Consejo de Coordinaci n de la Seguridad Industrial, de acuerdo con lo previsto en cve: BOE-A-2011-4292. el art culo ) de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y en el art culo ) del Real Decreto 251/1997, de 21 de febrero.

5 Finalmente, este real decreto ha sido sometido al procedimiento de informaci n en materia de normas y reglamentaciones t cnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la informaci n, regulado en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, a BOLET N OFICIAL DEL ESTADO . N m. 57 Martes 8 de marzo de 2011 Sec. I. P g. 25818. los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio. El reglamento que se aprueba tiene su fundamento en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, que, en su art culo , establece que los reglamentos de seguridad de mbito estatal se aprobaran por el Gobierno de la Naci n, sin perjuicio de que las comunidades aut nomas con competencias legislativas sobre Industria, puedan introducir requisitos adicionales sobre las mismas materias cuando se trate de instalaciones radicadas en su territorio.

6 Esta disposici n se dicta al amparo de lo establecido en el art culo de la Constituci n Espa ola, que atribuye al ESTADO la competencia para determinar las bases y coordinaci n de la planificaci n general de la actividad econ mica, sin perjuicio de las competencias de las comunidades aut nomas en materia de industria. Esta regulaci n tiene car cter de normativa b sica y recoge previsiones de car cter exclusivo y marcadamente t cnico, por lo que la ley no resulta el instrumento id neo para su establecimiento y se encuentra justificada su aprobaci n mediante real decreto. En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, con la aprobaci n previa de la Ministra de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de ESTADO y previa deliberaci n del Consejo de Ministros en su reuni n del d a 4 de febrero de 2011, DISPONGO: Art culo nico.

7 Aprobaci n del Reglamento de seguridad para instalaciones frigor ficas y sus instrucciones t cnicas complementarias. Se aprueba el Reglamento de seguridad para instalaciones frigor ficas y sus instrucciones t cnicas complementarias IF, que se insertan a continuaci n. Disposici n adicional primera. Gu a t cnica. El rgano directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio elaborar y mantendr actualizada una gu a t cnica de car cter no vinculante para la aplicaci n pr ctica del reglamento y sus instrucciones t cnicas complementarias, la cual podr establecer aclaraciones en conceptos de car cter general. Disposici n adicional segunda. Aceptaci n de documentos de otros Estados miembros a efectos de acreditaci n del cumplimiento de requisitos.

8 A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos a las empresas frigoristas se aceptar n los documentos procedentes de otro ESTADO miembro de los que se desprenda que se cumplen tales requisitos, en los t rminos previstos en el art culo de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Disposici n adicional tercera. Modelos de declaraci n responsable. Corresponder a las comunidades aut nomas elaborar y mantener disponibles los modelos de declaraci n responsable. A efectos de la integraci n en el Registro Integrado Industrial regulado en el t tulo IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, el rgano competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio elaborar.

9 Y mantendr actualizada una propuesta de modelos de declaraci n responsable, que deber incluir los datos que se suministrar n al indicado Registro. cve: BOE-A-2011-4292. Disposici n adicional cuarta. Obligaciones en materia de informaci n de los prestadores y de reclamaciones. Las empresas frigoristas deben cumplir las obligaciones de informaci n de los prestadores y las obligaciones en materia de reclamaciones establecidas, respectivamente, BOLET N OFICIAL DEL ESTADO . N m. 57 Martes 8 de marzo de 2011 Sec. I. P g. 25819. en los art culos 22 y 23 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Disposici n adicional quinta. Cobertura del seguro o garant a suscrita en otro ESTADO . Cuando la empresa frigorista que se establece o ejerce la actividad en Espa a, ya est.

10 Cubierta por un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garant a equivalente o comparable en lo esencial en cuanto a su finalidad y a la cobertura que ofrezca en t rminos de riesgo asegurado, suma asegurada o l mite de la garant a en otro ESTADO miembro en el que ya est establecida, se considerar cumplida la exigencia establecida en el cap tulo III. del Reglamento de seguridad para instalaciones frigor ficas aprobado por este real decreto. Si la equivalencia con los requisitos es s lo parcial, la empresa frigorista deber ampliar el seguro o garant a equivalente hasta completar las condiciones exigidas. En el caso de seguros u otras garant as suscritas con entidades aseguradoras y entidades de cr dito autorizadas en otro ESTADO miembro, se aceptar n a efectos de acreditaci n los certificados emitidos por stas.


Related search queries