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CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. C UNIÓN Secretaría General ...

C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Versi n PDF para vista en dispositivo m vil Android y Apple iOS LEY del seguro social Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 21 de diciembre de 1995 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 18-05-2022 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el H. Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente D E C R E T O "EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: LEY del seguro social TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNICO Art culo 1.

El Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional en los términos de esta Ley, sin perjuicio de los sistemas instituidos por otros ordenamientos. Artículo 5. La organización y administración del Seguro Social, en los términos consignados en esta

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1 C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Versi n PDF para vista en dispositivo m vil Android y Apple iOS LEY del seguro social Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 21 de diciembre de 1995 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 18-05-2022 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el H. Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente D E C R E T O "EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: LEY del seguro social TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNICO Art culo 1.

2 La presente Ley es de observancia General en toda la Rep blica, en la forma y t rminos que la misma establece, sus disposiciones son de orden p blico y de inter s social . Art culo 2. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia m dica, la protecci n de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, as como el otorgamiento de una pensi n que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, ser garantizada por el Estado. Art culo 3. La realizaci n de la seguridad social est a cargo de entidades o dependencias p blicas, federales o locales y de organismos descentralizados, conforme a lo dispuesto por esta Ley y dem s ordenamientos legales sobre la materia.

3 Art culo 4. El seguro social es el instrumento b sico de la seguridad social , establecido como un servicio p blico de car cter nacional en los t rminos de esta Ley, sin perjuicio de los sistemas instituidos por otros ordenamientos. Art culo 5. La organizaci n y administraci n del seguro social , en los t rminos consignados en esta Ley, est n a cargo del organismo p blico descentralizado con personalidad jur dica y patrimonio propios, de integraci n operativa tripartita, en raz n de que a la misma concurren los sectores p blico, social y privado, denominado Instituto Mexicano del seguro social , el cual tiene tambi n el car cter de organismo fiscal aut nomo.

4 Art culo reformado DOF 20-12-2001 Art culo 5 A. Para los efectos de esta Ley, se entiende por: I. Ley: la Ley del seguro social ; II. C digo: el C digo Fiscal de la Federaci n; III. Instituto: el Instituto Mexicano del seguro social ; IV. Patrones o patr n: la persona f sica o moral que tenga ese car cter en los t rminos de la Ley Federal del Trabajo; V. Trabajadores o trabajador: la persona f sica que la Ley Federal del Trabajo define como tal; VI. Trabajador permanente: aqu l que tenga una relaci n de trabajo por tiempo indeterminado; VII. Trabajador eventual: aqu l que tenga una relaci n de trabajo para obra determinada o por tiempo determinado en los t rminos de la Ley Federal del Trabajo; VIII.

5 Sujetos o sujeto obligado: los se alados en los art culos 12, 13, 229, 230, 241 y 250-A de la ley, cuando tengan la obligaci n de retener las cuotas obrero-patronales del seguro social o de realizar el pago de las mismas, y los dem s que se establezcan en esta ley; Fracci n reformada DOF 09-07-2009 IX. Sujetos o sujeto de aseguramiento: los se alados en los art culos 12, 13, 241 y 250 A, de la Ley; X. Responsables o responsable solidario: para los efectos de las aportaciones de seguridad social son aquellos que define como tales el art culo 26 del C digo y los previstos en esta Ley; XI. Asegurados o asegurado: el trabajador o sujeto de aseguramiento inscrito ante el Instituto, en los t rminos de la Ley; XII.

6 Beneficiarios: el c nyuge del asegurado o pensionado y a falta de ste, la concubina o el concubinario en su caso, as como los ascendientes y descendientes del asegurado o pensionado se alados en la Ley; XIII. Derechohabientes o derechohabiente: el asegurado, el pensionado y los beneficiarios de ambos, que en los t rminos de la Ley tengan vigente su derecho a recibir las prestaciones del Instituto; XIV. Pensionados o pensionado: el asegurado que por resoluci n del Instituto tiene otorgada pensi n por: incapacidad permanente total; incapacidad permanente parcial superior al cincuenta por ciento o en su caso incapacidad permanente parcial entre el veinticinco y el cincuenta por ciento; invalidez; cesant a en edad avanzada y vejez, as como los beneficiarios de aqu l cuando por resoluci n del Instituto tengan otorgada pensi n de viudez, orfandad, o de ascendencia; XV.

7 Cuotas obrero patronales o cuotas: las aportaciones de seguridad social establecidas en la Ley a cargo del patr n, trabajador y sujetos obligados; XVI. C dulas o c dula de determinaci n: el medio magn tico, digital, electr nico, ptico, magneto ptico o de cualquier otra naturaleza, o bien el documento impreso, en el que el patr n o sujeto obligado determina el importe de las cuotas a enterar al Instituto, el cual puede ser emitido y entregado por el propio Instituto; XVII. C dulas o c dula de liquidaci n: el medio magn tico, digital, electr nico o de cualquier otra naturaleza, o bien el documento impreso, mediante el cual el Instituto, en ejercicio de sus facultades como organismo fiscal aut nomo, determina en cantidad l quida los cr ditos fiscales a su favor previstos en la Ley; Fracci n reformada DOF 29-04-2005 XVIII.

8 Salarios o salario: la retribuci n que la Ley Federal del Trabajo define como tal, y Fracci n reformada DOF 29-04-2005, 16-01-2009 XIX. Trabajador eventual del campo: persona f sica que es contratada para labores de siembra, deshije, cosecha, recolecci n, preparaci n de productos para su primera enajenaci n y otras de an loga naturaleza agr cola, ganadera, forestal o mixta, a cielo abierto o en invernadero. Puede ser contratada por uno o m s patrones durante un a o, por per odos que en ning n caso podr n ser superiores a veintisiete semanas por cada patr n. En caso de rebasar dicho per odo por patr n ser considerado trabajador permanente.

9 Para calcular las semanas laboradas y determinar la forma de cotizaci n se estar a lo previsto en la ley y en el reglamento respectivo. Fracci n adicionada DOF 29-04-2005 Art culo adicionado DOF 20-12-2001 Art culo 6. El seguro social comprende: I. El r gimen obligatorio, y II. El r gimen voluntario. Art culo 7. El seguro social cubre las contingencias y proporciona los servicios que se especifican a prop sito de cada r gimen particular, mediante prestaciones en especie y en dinero, en las formas y condiciones previstas por esta Ley y sus reglamentos. Art culo 8. Los derechohabientes para recibir o, en su caso, seguir disfrutando de las prestaciones que esta Ley otorga, deber n cumplir con los requisitos establecidos en la misma y en sus reglamentos.

10 Para tal efecto el Instituto expedir a todos los derechohabientes, un documento de identificaci n a fin de que puedan ejercitar los derechos que la Ley les confiere, seg n el caso. Art culo reformado DOF 20-12-2001 Art culo 9. Las disposiciones fiscales de esta Ley que establecen cargas a los particulares y las que se alan excepciones a las mismas, as como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicaci n estricta. Se considera que establecen cargas las normas que se refieran a sujeto, objeto, base de cotizaci n y tasa. A falta de norma expresa en esta Ley, se aplicar n supletoriamente las disposiciones de la Ley Federal de Trabajo, del C digo o del derecho com n, en ese orden, cuando su aplicaci n no sea contraria a la naturaleza propia del r gimen de seguridad social que establece esta Ley.


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