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CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. C UNIÓN Secretaría General ...

C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Versi n PDF para vista en dispositivo m vil Android y Apple iOS LEY DEL SEGURO SOCIAL Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 21 de diciembre de 1995 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 18-05-2022 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el H. Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente D E C R E T O "EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: LEY DEL SEGURO SOCIAL TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNICO Art culo 1. La presente Ley es de observancia General en toda la Rep blica, en la forma y t rminos que la misma establece, sus disposiciones son de orden p blico y de inter s social.

Ley Federal del Procedimiento Administrativo para efectos de lo previsto en éste, con las excepciones que la citada ley indica y las correspondientes a los trámites y procedimientos directamente relacionados con la prestación de servicios médicos de carácter preventivo, de diagnóstico, rehabilitación, manejo y

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  General, Procedimientos, Administrativos, Del procedimiento administrativo

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1 C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Versi n PDF para vista en dispositivo m vil Android y Apple iOS LEY DEL SEGURO SOCIAL Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 21 de diciembre de 1995 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 18-05-2022 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el H. Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente D E C R E T O "EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: LEY DEL SEGURO SOCIAL TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNICO Art culo 1. La presente Ley es de observancia General en toda la Rep blica, en la forma y t rminos que la misma establece, sus disposiciones son de orden p blico y de inter s social.

2 Art culo 2. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia m dica, la protecci n de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, as como el otorgamiento de una pensi n que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, ser garantizada por el Estado. Art culo 3. La realizaci n de la seguridad social est a cargo de entidades o dependencias p blicas, federales o locales y de organismos descentralizados, conforme a lo dispuesto por esta Ley y dem s ordenamientos legales sobre la materia. Art culo 4. El Seguro Social es el instrumento b sico de la seguridad social, establecido como un servicio p blico de car cter nacional en los t rminos de esta Ley, sin perjuicio de los sistemas instituidos por otros ordenamientos. Art culo 5.

3 La organizaci n y administraci n del Seguro Social, en los t rminos consignados en esta Ley, est n a cargo del organismo p blico descentralizado con personalidad jur dica y patrimonio propios, de integraci n operativa tripartita, en raz n de que a la misma concurren los sectores p blico, social y privado, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual tiene tambi n el car cter de organismo fiscal aut nomo. Art culo reformado DOF 20-12-2001 Art culo 5 A. Para los efectos de esta Ley, se entiende por: I. Ley: la Ley del Seguro Social; II. C digo: el C digo Fiscal de la Federaci n; III. Instituto: el Instituto Mexicano del Seguro Social; IV. Patrones o patr n: la persona f sica o moral que tenga ese car cter en los t rminos de la Ley Federal del Trabajo; V. Trabajadores o trabajador: la persona f sica que la Ley Federal del Trabajo define como tal; VI.

4 Trabajador permanente: aqu l que tenga una relaci n de trabajo por tiempo indeterminado; VII. Trabajador eventual: aqu l que tenga una relaci n de trabajo para obra determinada o por tiempo determinado en los t rminos de la Ley Federal del Trabajo; VIII. Sujetos o sujeto obligado: los se alados en los art culos 12, 13, 229, 230, 241 y 250-A de la ley, cuando tengan la obligaci n de retener las cuotas obrero-patronales del Seguro Social o de realizar el pago de las mismas, y los dem s que se establezcan en esta ley; Fracci n reformada DOF 09-07-2009 IX. Sujetos o sujeto de aseguramiento: los se alados en los art culos 12, 13, 241 y 250 A, de la Ley; X. Responsables o responsable solidario: para los efectos de las aportaciones de seguridad social son aquellos que define como tales el art culo 26 del C digo y los previstos en esta Ley; XI. Asegurados o asegurado: el trabajador o sujeto de aseguramiento inscrito ante el Instituto, en los t rminos de la Ley; XII.

5 Beneficiarios: el c nyuge del asegurado o pensionado y a falta de ste, la concubina o el concubinario en su caso, as como los ascendientes y descendientes del asegurado o pensionado se alados en la Ley; XIII. Derechohabientes o derechohabiente: el asegurado, el pensionado y los beneficiarios de ambos, que en los t rminos de la Ley tengan vigente su derecho a recibir las prestaciones del Instituto; XIV. Pensionados o pensionado: el asegurado que por resoluci n del Instituto tiene otorgada pensi n por: incapacidad permanente total; incapacidad permanente parcial superior al cincuenta por ciento o en su caso incapacidad permanente parcial entre el veinticinco y el cincuenta por ciento; invalidez; cesant a en edad avanzada y vejez, as como los beneficiarios de aqu l cuando por resoluci n del Instituto tengan otorgada pensi n de viudez, orfandad, o de ascendencia; XV.

6 Cuotas obrero patronales o cuotas: las aportaciones de seguridad social establecidas en la Ley a cargo del patr n, trabajador y sujetos obligados; XVI. C dulas o c dula de determinaci n: el medio magn tico, digital, electr nico, ptico, magneto ptico o de cualquier otra naturaleza, o bien el documento impreso, en el que el patr n o sujeto obligado determina el importe de las cuotas a enterar al Instituto, el cual puede ser emitido y entregado por el propio Instituto; XVII. C dulas o c dula de liquidaci n: el medio magn tico, digital, electr nico o de cualquier otra naturaleza, o bien el documento impreso, mediante el cual el Instituto, en ejercicio de sus facultades como organismo fiscal aut nomo, determina en cantidad l quida los cr ditos fiscales a su favor previstos en la Ley; Fracci n reformada DOF 29-04-2005 XVIII.

7 Salarios o salario: la retribuci n que la Ley Federal del Trabajo define como tal, y Fracci n reformada DOF 29-04-2005, 16-01-2009 XIX. Trabajador eventual del campo: persona f sica que es contratada para labores de siembra, deshije, cosecha, recolecci n, preparaci n de productos para su primera enajenaci n y otras de an loga naturaleza agr cola, ganadera, forestal o mixta, a cielo abierto o en invernadero. Puede ser contratada por uno o m s patrones durante un a o, por per odos que en ning n caso podr n ser superiores a veintisiete semanas por cada patr n. En caso de rebasar dicho per odo por patr n ser considerado trabajador permanente. Para calcular las semanas laboradas y determinar la forma de cotizaci n se estar a lo previsto en la ley y en el reglamento respectivo. Fracci n adicionada DOF 29-04-2005 Art culo adicionado DOF 20-12-2001 Art culo 6.

8 El Seguro Social comprende: I. El r gimen obligatorio, y II. El r gimen voluntario. Art culo 7. El Seguro Social cubre las contingencias y proporciona los servicios que se especifican a prop sito de cada r gimen particular, mediante prestaciones en especie y en dinero, en las formas y condiciones previstas por esta Ley y sus reglamentos. Art culo 8. Los derechohabientes para recibir o, en su caso, seguir disfrutando de las prestaciones que esta Ley otorga, deber n cumplir con los requisitos establecidos en la misma y en sus reglamentos. Para tal efecto el Instituto expedir a todos los derechohabientes, un documento de identificaci n a fin de que puedan ejercitar los derechos que la Ley les confiere, seg n el caso. Art culo reformado DOF 20-12-2001 Art culo 9. Las disposiciones fiscales de esta Ley que establecen cargas a los particulares y las que se alan excepciones a las mismas, as como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicaci n estricta.

9 Se considera que establecen cargas las normas que se refieran a sujeto, objeto, base de cotizaci n y tasa. A falta de norma expresa en esta Ley, se aplicar n supletoriamente las disposiciones de la Ley Federal de Trabajo, del C digo o del derecho com n, en ese orden, cuando su aplicaci n no sea contraria a la naturaleza propia del r gimen de seguridad social que establece esta Ley. El Instituto deber sujetarse al T tulo Tercero A de la Ley Federal del procedimiento administrativo para efectos de lo previsto en ste, con las excepciones que la citada ley indica y las correspondientes a los tr mites y procedimientos directamente relacionados con la prestaci n de servicios m dicos de car cter preventivo, de diagn stico, rehabilitaci n, manejo y tratamiento hospitalarios. Art culo reformado DOF 20-12-2001 Art culo 10. Las prestaciones que corresponden a los asegurados y a sus beneficiarios son inembargables.

10 S lo en los casos de obligaciones alimenticias a su cargo, pueden embargarse por la autoridad judicial las pensiones y subsidios hasta por el cincuenta por ciento de su monto. TITULO SEGUNDO DEL REGIMEN OBLIGATORIO CAPITULO I GENERALIDADES Art culo 11. El r gimen obligatorio comprende los seguros de: I. Riesgos de trabajo; II. Enfermedades y maternidad; III. Invalidez y vida; IV. Retiro, cesant a en edad avanzada y vejez, y V. Guarder as y prestaciones sociales. Art culo 12. Son sujetos de aseguramiento del r gimen obligatorio: I. Las personas que de conformidad con los art culos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de car cter f sico o moral o unidades econ micas sin personalidad jur dica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le d origen y cualquiera que sea la personalidad jur dica o la naturaleza econ mica del patr n aun cuando ste, en virtud de alguna ley especial, est exento del pago de contribuciones; Fracci n reformada DOF 20-12-2001 II.


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