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CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

C DIGO CIVIL DEL ESTADO DE. AGUASCALIENTES . P gina 0 de 391. [N. DE E. EN RELACI N CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS. DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ART CULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]. C DIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES . ltima Reforma Publicada en la Primera Secci n del Peri dico Oficial del ESTADO , el lunes 30 de mayo de 2022. C digo publicado en el Suplemento al No. 49 del Peri dico Oficial del ESTADO de AGUASCALIENTES , el 7 de diciembre de 1947. JESUS M. RODRIGUEZ, Gobernador Constitucional del ESTADO Libre y Soberano de AGUASCALIENTES , a sus habitantes, sabed: Que el H.

Las leyes del Estado de Aguascalientes, incluyendo las que se refieren al estado y capacidad de las personas, se aplicarán a todos los habitantes del mismo, ya sean nacionales ... autoridad municipal de su anterior domicilio como a la autoridad municipal de su nueva residencia, que no desea perder su antiguo domicilio y adquirir uno nuevo. La ...

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1 C DIGO CIVIL DEL ESTADO DE. AGUASCALIENTES . P gina 0 de 391. [N. DE E. EN RELACI N CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS. DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ART CULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]. C DIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES . ltima Reforma Publicada en la Primera Secci n del Peri dico Oficial del ESTADO , el lunes 30 de mayo de 2022. C digo publicado en el Suplemento al No. 49 del Peri dico Oficial del ESTADO de AGUASCALIENTES , el 7 de diciembre de 1947. JESUS M. RODRIGUEZ, Gobernador Constitucional del ESTADO Libre y Soberano de AGUASCALIENTES , a sus habitantes, sabed: Que el H.

2 Congreso del ESTADO me ha enviado para su promulgaci n y publicaci n lo siguiente: "Estados Unidos H. XXXVII Legislatura del ESTADO de AGUASCALIENTES . El H. Congreso del ESTADO en sesi n ordinaria celebrada hoy, ha tenido a bien expedir el siguiente CODIGO CIVIL . DISPOSICIONES PRELIMINARES. Art culo Las disposiciones de este C digo regir n en todo el territorio del ESTADO de AGUASCALIENTES en asuntos del orden com n. (REFORMADO, 3 DE MAYO DE 2021). Art culo La capacidad jur dica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, queda prohibido todo tipo de discriminaci n o restricci n alguna, por raz n de su sexo, en la adquisici n y ejercicio de sus derechos civiles.

3 (REFORMADO, 3 DE MAYO DE 2021). Art culo Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos en todo el territorio del ESTADO , al d a siguiente de su publicaci n en el Peri dico Oficial del ESTADO . Si la ley, reglamento, circular, o disposici n general fija el d a en que deba comenzar a regir, obliga desde ese d a, siempre que su publicaci n haya sido por lo menos tres d as antes. Art culo La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. S lo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al inter s p blico, cuando la renuncia no perjudique derechos de tercero; en P gina 1 de 391.

4 Cuyo caso, no producir efecto alguno, si no se hace en t rminos claros y precisos, de tal suerte que no haya duda del derecho que se renuncia. Art culo Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de inter s p blico, ser n nulos si las mismas leyes no disponen otra cosa. Art culo La ley s lo queda abrogada o derogada por otra posterior que as lo declare expresamente, o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior. Art culo Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o pr ctica en contrario. Art culo Las leyes que establecen excepciones a las reglas generales, no son aplicables a caso alguno que no est expresamente especificado en las mismas leyes.

5 Art culo Las leyes del ESTADO de AGUASCALIENTES , incluyendo las que se refieren al ESTADO y capacidad de las personas, se aplicar n a todos los habitantes del mismo, ya sean nacionales o extranjeros, est n domiciliados en l, o sean transe ntes. Art culo Los efectos jur dicos de actos y contratos celebrados fuera del ESTADO , pero dentro del Territorio Nacional, siempre que deban ser ejecutados en el ESTADO de AGUASCALIENTES , se regir n por las disposiciones de este C digo. (REFORMADO, 28 DE JUNIO DE 2021). Art culo Los actos jur dicos, en todo lo relativo a su forma, se regir n por las leyes del lugar donde pasen.

6 Sin embargo, los mexicanos o extranjeros residentes fuera del ESTADO , quedan en libertad para sujetarse a las formas prescritas por este C digo, cuando el acto haya de tener ejecuci n dentro del mismo. Art culo Los bienes inmuebles, sitos en el territorio del ESTADO , y los bienes muebles que en l se encuentren se regir n por las disposiciones de este C digo y dem s leyes, aun cuando sus due os sean extranjeros. Art culo Los habitantes del ESTADO tienen obligaci n de ejercer sus actividades y de usar y disponer de sus bienes, en forma que no perjudique a la colectividad, bajo las sanciones establecidas en este C digo y en las leyes relativas.

7 (REFORMADO, 28 DE JUNIO DE 2021). Art culo Cuando alguno, explotando la ignorancia, inexperiencia, necesidad o miseria de otro, obtiene un lucro desproporcionado a lo que l por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho a pedir la rescisi n del contrato, y de ser sta imposible, el ajuste equitativo de la obligaci n. Se entender que ha habido un lucro desproporcionado, cuando no se haya pagado ni la mitad del valor comercial de la cosa o hecho objeto del contrato. P gina 2 de 391. El derecho concedido en este art culo dura un a o. Art culo El silencio, obscuridad o insuficiencia de la ley, no autorizan a los jueces o tribunales para dejar de resolver una controversia.

8 Art culo Las controversias judiciales del orden CIVIL deber n resolverse conforme a la letra de la ley o a su interpretaci n jur dica. A falta de ley se resolver n conforme a los principios generales de derecho. Art culo Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley expresa que sea aplicable, la controversia se decidir a favor del que trate de evitarse perjuicios y no a favor del que pretenda obtener lucro. Si el conflicto fuere entre derechos iguales o de la misma especie, se decidir observando la mayor igualdad posible entre los interesados. Art culo La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento; pero los jueces teniendo en cuenta el notorio atraso intelectual de algunos individuos, su apartamiento de las v as de comunicaci n o su miserable situaci n econ mica, podr n, si est de acuerdo el Ministerio P blico, eximirlos de las sanciones en que hubieren incurrido por la falta de cumplimiento de la ley que ignoran, o de ser posible, concederles un plazo para que la cumplan; siempre que no se trate de leyes que afecten directamente el inter s p blico.

9 LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS. TITULO PRIMERO. DE LAS PERSONAS FISICAS. Art culo La capacidad jur dica de las personas f sicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protecci n de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente C digo. Art culo La menor edad, el ESTADO de interdicci n y las dem s incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jur dica; pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.

10 Art culo El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley. TITULO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS MORALES. P gina 3 de 391. Art culo Son personas morales: La Naci n, los Estados y los Municipios;. Las dem s corporaciones de car cter p blico reconocidas por la ley;. Las sociedades civiles y mercantiles;. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las dem s a que se refiere la fracci n XVI del art culo 123 de la Constituci n Federal;. Las sociedades cooperativas y mutualistas;. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines pol ticos, cient ficos, art sticos, de recreo o cualquier otro fin l cito siempre que no fueren desconocidas por la ley.


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