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CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

H. Congreso del EstadoSecretar a deAsuntosLegislativosy Jur dicosBiblioteca Legislativa Carlos Montemayor Aceves C digo CIVIL del ESTADO de CHIHUAHUA ltima Reforma POE LegislativoLibertad Col. 31000 CHIHUAHUA , : (614) 412-32-00 digo CIVIL del ESTADO de ChihuahuaPublicadoen el Peri dico Oficialdel 1974 DECRETO CIUDADANO LICENCIADO OSCAR FLORES, GOBERNADORCONSTITUCIONAL DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA , A SUS HABITANTES SABED:Que el Honorable Congreso del ESTADO , se ha servido expedir el siguienteD E C R E T O:EL QUINCUAG SIMO H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DECHIHUAHUA, DECRETA EL SIGUIENTEC DIGO CIVIL DEL ESTADODE CHIHUAHUADISPOSICIONES PRELIMINARESART CULO Leyes delEstado son iguales para todos,se aplican y obligan a sus habitantes as comoa los transe ntes, cualquiera que sea su nacionalidad.

A falta de ley expresa, la controversia se decidirá a favor del que trate de evitarse perjuicios frente a quien pretenda obtener un lucro. [Artículo reformado mediante Decreto No. 412-99 I …

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Transcription of CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

1 H. Congreso del EstadoSecretar a deAsuntosLegislativosy Jur dicosBiblioteca Legislativa Carlos Montemayor Aceves C digo CIVIL del ESTADO de CHIHUAHUA ltima Reforma POE LegislativoLibertad Col. 31000 CHIHUAHUA , : (614) 412-32-00 digo CIVIL del ESTADO de ChihuahuaPublicadoen el Peri dico Oficialdel 1974 DECRETO CIUDADANO LICENCIADO OSCAR FLORES, GOBERNADORCONSTITUCIONAL DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA , A SUS HABITANTES SABED:Que el Honorable Congreso del ESTADO , se ha servido expedir el siguienteD E C R E T O:EL QUINCUAG SIMO H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DECHIHUAHUA, DECRETA EL SIGUIENTEC DIGO CIVIL DEL ESTADODE CHIHUAHUADISPOSICIONES PRELIMINARESART CULO Leyes delEstado son iguales para todos,se aplican y obligan a sus habitantes as comoa los transe ntes, cualquiera que sea su nacionalidad.

2 Igualmente se aplican a los actos celebrados dentrode su territorio y aquellos que, celebrados fuera de l, se sometan a sus leyes, salvo que los mismosproveanla aplicaci n de leyes de otra jurisdicci n, tomando siempre en cuenta los tratados y conveniosinternacionales en que M xico sea parte.[Art culo reformado mediante Decreto No. 412-99 I en 103 del 25 de diciembre de 1999]ART CULO capacidad jur dica es igual para el hombre y la mujer.[Art culo reformado medianteDecreto No. 412-99 I publicado en 103 del 25 de diciembre de 1999]ART CULO leyes, decretos, reglamentos y otras disposiciones de observancia general obligan desdeel d a siguiente de su publicaci n en el Peri dico Oficial del ESTADO .

3 Sin embargo, si en las mismasdisposiciones aparece el d a en que deben comenzar a regir, obligan desde ese d a, siempre que supublicaci n haya sido anterior.[Art culo reformado mediante Decreto No. 412-99 I publicado en 103 del 25 de diciembre de 1999.][Incluye fe de erratas publicada el 2 de febrero de 2000]ART CULO ninguna ley, decreto, reglamento o disposici n de observancia general se dar efectoretroactivo en perjuicio de persona alguna.[Art culo reformado mediante Decreto No. 412-99 I en 103 del 25 de diciembre de 1999]ART CULO voluntad de las partes en un acto jur dico no puede eximir de la observancia a la ley, nialterarla o modificarla.

4 S lo son renunciables los derechos de inter s privado, no as los que afectan alinter s p blico, siempre y cuando la renuncia no perjudique derechos de terceros.[Art culo reformadomediante Decreto No. 412-99 I publicado en 103 del 25 de diciembre de 1999]H. Congreso del EstadoSecretar a deAsuntosLegislativosy Jur dicosBiblioteca Legislativa Carlos Montemayor Aceves C digo CIVIL del ESTADO de CHIHUAHUA ltima Reforma POE CULO renuncia en los t rminos del art culo anterior debe hacerse en t rminos claros y precisosa efecto de que no quede duda del derecho que se renuncia. De no ser as , la misma se tendr por nohecha.[Art culo reformado mediante Decreto No.]

5 412-99 I publicado en 103 del 25de diciembre de 1999]ART CULO actos que celebren las partes en contra de leyes prohibitivas o de orden p blico ser nnulos en forma absoluta, excepto que en la propia ley se disponga lo contrario. Los que atenten contra leyesde otro tipo se sujetar n a lo dispuesto por este C digo en el Cap tulo respectivo.[Art culo reformadomediante Decreto No. 412-99 I publicado en 103 del 25 de diciembre de 1999]ART CULO actosjur dicos, en todo lo relativoa su forma se sujetar n a las leyes del lugar donde secelebren. Los residentes fuera del ESTADO , sean mexicanos o extranjeros, que celebren actos cuya ejecuci no efectos se produzcan dentro del territorio del ESTADO , podr n sujetarlos a las formalidades prescritas poreste C digo; por ese s lo hecho, se entienden sometidos a las disposiciones del mismo y a las dem s leyeslocales relativas.

6 [Art culo reformado mediante Decreto No. 412-99 I publicado en del 25 de diciembre de 1999]ART CULO previsto en el art culo anterior tambi n ser aplicable a la constituci n, r gimen yextinci nde derechos reales sobre inmuebles, as como a los contratos de arrendamiento y uso temporal de talesbienes.[Art culo reformado mediante Decreto No. 412-99 I publicado en 103 del 25de diciembre de 1999]ART CULO bienes muebles e inmuebles se regir n por el derecho del lugar de su ubicaci n, aunquesus titulares sean extranjeros.[Art culo reformado mediante Decreto No. 412-99 I publicado en 103 del 25 de diciembre de 1999]ART CULO lo previsto en los art culos anteriores, los efectos jur dicos de los actos y contratos seregir n por el derecho del lugar en donde deban ejecutarse, a menos de que las partes hubieren designadov lidamente la aplicaci n de otro derecho.

7 [Art culo reformado mediante Decreto No. 412-99 I en 103 del 25 de diciembre de 1999]ART CULO ley s lo queda abrogada o derogada, porotra posterior que as lo declare expresamente,o que contenga disposiciones incompatibles con la ley anterior.[Art culo reformado mediante DecretoNo. 412-99 I publicado en 103 del 25 de diciembre de 1999]ART CULO la observancia de la ley no puede alegarse ignorancia, desuso, costumbre o pr cticaen los jueces se percaten del notorio atraso intelectual de alg n individuo, su miserable situaci necon mica o su notable incomunicaci n dentro del territorio del ESTADO , podr n, con audiencia del MinisterioP blico, eximirlos de las responsabilidades en que hubieren incurrido por el incumplimiento a la ley que enconcreto ignoraban o, en su caso, conceder un plazo razonable para que den cumplimiento, siempreycuando no se trate de leyes de orden p blico.

8 En ning n caso la exenci n podr implicar el incumplimientomismo de la ley.[Art culo reformado mediante Decreto No. 412-99 I publicado en del 25 de diciembre de 1999]ART CULO leyes que establezcan excepciones a las reglas generales s lo son aplicables en loscasos y negocios a que expresamente se refieren.[Art culo reformado mediante Decreto No. 412-99 publicado en 103 del 25 de diciembre de 1999]H. Congreso del EstadoSecretar a deAsuntosLegislativosy Jur dicosBiblioteca Legislativa Carlos Montemayor Aceves C digo CIVIL del ESTADO de CHIHUAHUA ltima Reforma POE CULO la aplicaci n del derecho extranjero y el de otra Entidad Federativa, se observar n lassiguientes deber contener disposiciones o efectos contrarios a principios de orden p blico mexicano; deber implicar la intenci n deevadir artificiosamente principios fundamentales de derechomexicano; Juez tiene obligaci n de informarse sobre el texto, vigencia, sentido y alcance legal, comolo har a el Juez extranjero correspondiente.

9 Ser impedimento para su aplicaci n que en el derecho mexicano no se prevea algunainstituci n o procedimiento relativos a la figura extranjera aplicable si existe alguna an loga enel derecho mexicano, a menos que se encuentre expresamente prohibida o que sin estarlopugne con otras disposiciones; diversos derechos regulen diferentes aspectos de una misma relaci n jur dica, seprocurar su aplicaci n arm nica, encaminada a realizar los fines que cada uno de losderechos persiga. En caso de dificultad para la aplicaci n simult nea, se deber resolveraplicando la equidad; sustantivo se aplicar , a menos que las circunstancias del caso permitan tomar encuenta de manera excepcional las normas de ese derecho que admitan la aplicaci n delderecho mexicano o de un tercer ESTADO ; cuestiones previas, preliminares o incidentales que deriven de una principal, no deber nresolverse necesariamente aplicando el derecho que regule a esta ltima.

10 [Art culo reformado mediante Decreto No. 412-99 I publicado en 103 del 25 dediciembre de 1999]ART CULO silencio, obscuridad o insuficiencia de la ley no autoriza a los jueces o tribunales a dejarde resolver una controversia.[Art culo reformado mediante Decreto No. 412-99 I publicado en 103 del 25 de diciembre de 1999]ART CULO habitantes del ESTADO deber n ejercer sus actividades, usar o disponer de sus bienesen forma que no perjudiquen a la colectividad, bajo pena de que se les apliquen las sanciones establecidasen esteC digo y en las leyes relativas.[Art culo reformado mediante Decreto No. 412-99 I en 103 del 25 de diciembre de 1999]ART CULO controversias judiciales de orden CIVIL deber n resolverse conforme a la letra de la Leyoa su interpretaci n jur dica.


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