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CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO - …

1 C DIGO CIVIL DEL ESTADO DE M XICO ltima reforma publicada en la Gaceta del gobierno el 22 de junio de 2015 C digo publicado en la Gaceta del gobierno del ESTADO de M xico, el viernes 7 de junio de 2002. ARTURO MONTIEL ROJAS, Gobernador Constitucional del ESTADO Libre y Soberano de M xico, a sus habitantes sabed: Que la Legislatura del ESTADO , ha tenido a bien aprobar lo siguiente: DECRETO NUMERO 70 LA H "LIV" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MEXICO DECRETA: CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE MEXICO LIBRO PRIMERO Parte General Ambito territorial y material Art culo Las disposiciones de este C digo regulan, en el ESTADO de M xico, los derechos y obligaciones de orden privado concernientes a las personas y sus bienes. Inicio de vigencia de la ley Art culo Las leyes y dem s disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos a los cinco d as siguientes de su publicaci n en el peri dico oficial del ESTADO , a no ser que se fije el d a en que deba comenzar a regir, pues entonces obliga desde esa fecha.

1 CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO Última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno el 22 de junio de 2015 Código publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el viernes 7 de junio de

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1 1 C DIGO CIVIL DEL ESTADO DE M XICO ltima reforma publicada en la Gaceta del gobierno el 22 de junio de 2015 C digo publicado en la Gaceta del gobierno del ESTADO de M xico, el viernes 7 de junio de 2002. ARTURO MONTIEL ROJAS, Gobernador Constitucional del ESTADO Libre y Soberano de M xico, a sus habitantes sabed: Que la Legislatura del ESTADO , ha tenido a bien aprobar lo siguiente: DECRETO NUMERO 70 LA H "LIV" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MEXICO DECRETA: CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE MEXICO LIBRO PRIMERO Parte General Ambito territorial y material Art culo Las disposiciones de este C digo regulan, en el ESTADO de M xico, los derechos y obligaciones de orden privado concernientes a las personas y sus bienes. Inicio de vigencia de la ley Art culo Las leyes y dem s disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos a los cinco d as siguientes de su publicaci n en el peri dico oficial del ESTADO , a no ser que se fije el d a en que deba comenzar a regir, pues entonces obliga desde esa fecha.

2 Obligatoriedad de la ley y derechos renunciables Art culo La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. S lo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al inter s p blico o cuando no perjudiquen derechos de terceros. Renuncia de derechos privados C DIGO CIVIL DEL ESTADO DE M XICO 2 Art culo La renuncia autorizada en el art culo anterior no produce efecto alguno si no se hace en t rminos claros y precisos, de tal manera que no quede duda de cu l es el derecho que se renuncia. Nulidad de actos contrarios a la ley Art culo Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de inter s p blico ser n nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario.

3 Derogaci n y abrogaci n de la ley Art culo La ley s lo queda abrogada o derogada por otra posterior que as lo declare expresamente, o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior. Observancia de la ley Art culo Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o pr ctica en contrario. Leyes que establecen excepciones Art culo Las leyes que establecen excepciones a las reglas generales no son aplicables a caso alguno que no est expresamente especificado en la propia ley. Personas sometidas a las leyes del ESTADO Art culo Las leyes vigentes en el ESTADO se aplican a todos sus habitantes, cualquiera que sea su nacionalidad, vecinos o transe ntes. Actos y contratos celebrados fuera del ESTADO Art culo Los efectos de los actos jur dicos celebrados fuera del ESTADO , pero que deban cumplirse dentro de su territorio, se regir n por las disposiciones de este C digo.

4 Bienes sujetos a este C digo Art culo Los bienes inmuebles ubicados en el ESTADO y los muebles que en l se encuentren, se regir n por las disposiciones de este C digo. Ley aplicada a la forma de los actos jur dicos Art culo Los actos jur dicos, en todo lo relativo a su forma, se regir n por las leyes del lugar donde se celebren. Sin embargo, los interesados en la celebraci n de esos actos quedan en libertad para sujetarse a las formas prescritas por este C digo, cuando el acto haya de ejecutarse dentro del territorio del ESTADO . C DIGO CIVIL DEL ESTADO DE M XICO 3 L mite a los derechos Art culo Los habitantes del ESTADO tienen obligaci n de ejercer sus actos, de usar y disponer de sus bienes, en forma que no perjudique al inter s de la sociedad.

5 Obligatoriedad judicial de resolver controversias Art culo Los Jueces o Tribunales no podr n dejar de resolver una controversia, ni a n invocando el silencio, la obscuridad o insuficiencia de la ley. Soluci n de conflictos a falta de ley Art culo Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley que sea aplicable, la controversia se decidir en favor del que trate de evitarse perjuicios y no del que pretenda obtener lucro. Si el conflicto fuere entre derechos iguales sobre la misma especie, se decidir observando la mayor equidad. Ignorancia de la ley Art culo El desconocimiento de las leyes a nadie aprovecha ni excusa su cumplimiento. Los jueces interpretar n las normas seg n su texto y en relaci n con el contexto, los antecedentes de las partes, la realidad social al tiempo en que deben aplicarlas y atender n fundamentalmente al esp ritu y fines de la norma.

6 La equidad Art culo La equidad deber ponderarse en la aplicaci n de las normas trat ndose de individuos con atraso intelectual, debilidad econ mica o social o h bitos o tradiciones propias de la etnia a la que pertenezcan, siempre que estas circunstancias hubieren influido en el incumplimiento de la ley CIVIL . LIBRO SEGUNDO De las personas TITULO PRIMERO De las personas f sicas Concepto de persona f sica y viabilidad C DIGO CIVIL DEL ESTADO DE M XICO 4 Art culo Persona f sica es el ser humano desde que nace y es viable, hasta que muere; a quien se le atribuye capacidad de goce y de ejercicio; y que desde que es concebido se le tiene por persona para los efectos declarados por la ley. Es viable el ser humano que ha vivido veinticuatro horas posteriores a su nacimiento o es presentado vivo ante el oficial del Registro CIVIL .

7 Restricciones a la personalidad (REFORMADO, 7 DE SEPTIEMBRE DEL 2004) Art culo La minor a de edad, el ESTADO de interdicci n y las dem s incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jur dica; con excepci n de los incapaces quienes podr n ejercer sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes. TITULO SEGUNDO De los derechos de la personalidad Atributos de la personalidad Art culo Los atributos de la personalidad son el nombre, domicilio, ESTADO CIVIL y patrimonio. Concepto y naturaleza de los derechos Art culo Los derechos de la personalidad constituyen el patrimonio moral o afectivo de las personas f sicas. Son inalienables, imprescriptibles e irrenunciables, y goza de ellos tambi n la persona jur dica colectiva en lo que sea compatible con su naturaleza.

8 Es deber del ESTADO proteger, fomentar y desarrollar estos derechos. Derechos de las personas Art culo De manera enunciativa y no limitativa, los derechos de las personas f sicas y colectivas en lo que sea compatible con su naturaleza son los siguientes: (REFORMADA, 6 DE MARZO DE 2010) I. El honor, la dignidad, el cr dito y el prestigio; (REFORMADA, 6 DE MARZO DE 2010) II. El aseguramiento de una vida privada y familiar libre de violencia; III. El respeto a la reproducci n de la imagen y voz; C DIGO CIVIL DEL ESTADO DE M XICO 5 IV. Los derivados del nombre o del seud nimo y de la identidad personal; V. El domicilio; VI. La presencia est tica; VII. Los afectivos derivados de la familia, la amistad y los bienes; (REFORMADA, 6 DE MARZO DE 2010) VIII.

9 El respeto, salvaguarda y protecci n de la integridad f sica, psicol gica y patrimonial. (ADICIONADO, 9 DE MAYO DE 2014) Medios para acreditar la identidad de las personas f sicas Art culo Se consideran como medios aceptables y v lidos para acreditar la identidad de las personas f sicas, los documentos p blicos ya sea en original o en copia certificada, expedidos por las autoridades competentes, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes: I. En caso de menores de edad, el acta de nacimiento, la carta de naturalizaci n y las credenciales expedidas por autoridades educativas que cuenten con autorizaci n o con reconocimiento de validez oficial; II. La Credencial para votar, el pasaporte, la matr cula consular mexicana, la licencia para conducir y la carta de naturalizaci n; (REFORMADA, 7 DE MAYO DE 2015) III.

10 Las credenciales expedidas por autoridades educativas, las c dulas profesionales o de pasante y en caso de los varones, la cartilla del servicio militar nacional. IV. Las dem s identificaciones reconocidas como oficiales. (ADICIONADO, 7 DE MAYO DE 2015) Estos documentos solo acreditan la identidad de su titular y no as la de su domicilio. Capacidad de ejercicio para donar rganos Art culo Toda persona con capacidad de ejercicio tiene derecho a disponer sus rganos o materiales org nicos, para que despu s de su muerte se donen y sean implantados en humanos vivos o con fines de estudio e investigaci n. La autorizaci n a que se refiere el presente art culo podr especificar los rganos o los materiales org nicos que deban donarse, de lo contrario se entender n comprendidos todos los rganos o tejidos anat micos del donante.


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