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CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE …

Aprobaci n 1993/08/27 Promulgaci n 1993/10/11 Publicaci n 1993/10/13 Vigencia 1994/01/01 Expidi XLV Legislatura Peri dico Oficial 3661 Secci n Segunda Tierra y Libertad Consejer a Jur dica del Poder Ejecutivo del ESTADO de Morelos. Direcci n General de Legislaci n. Subdirecci n de Jurism tica. ltima Reforma: 08-03-2017 C digo CIVIL para el ESTADO LIBRE y SOBERANO de Morelos C DIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS OBSERVACIONES El art culo S ptimo transitorio, abroga el C digo CIVIL para el ESTADO LIBRE y SOBERANO de Morelos de 1945/09/26, publicado en el Peri dico Oficial del ESTADO de 1946/02/24. El art culo Octavo transitorio, abroga el Decreto n mero 74 de 1952/11/26, publicado en el Peri dico Oficial del ESTADO en 1952/12/31. - Se reforman los art culos 89,243,244 p rrafo primero,253,254,255,256 y 282 fracci n IV, y la denominaci n del Cap tulo VI, se adiciona el art culo 243-A y se derogan los art culos 249,252,262, del Decreto 687 del POEM 4397 2005/06/15.

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Última Reforma: 08 Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. -03 2017 2 de 656 Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos - Se reforma el párrafo tercero del artículo 2399 por Artículo Único del Decreto No. 898 publicado en el Periódico ...

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1 Aprobaci n 1993/08/27 Promulgaci n 1993/10/11 Publicaci n 1993/10/13 Vigencia 1994/01/01 Expidi XLV Legislatura Peri dico Oficial 3661 Secci n Segunda Tierra y Libertad Consejer a Jur dica del Poder Ejecutivo del ESTADO de Morelos. Direcci n General de Legislaci n. Subdirecci n de Jurism tica. ltima Reforma: 08-03-2017 C digo CIVIL para el ESTADO LIBRE y SOBERANO de Morelos C DIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS OBSERVACIONES El art culo S ptimo transitorio, abroga el C digo CIVIL para el ESTADO LIBRE y SOBERANO de Morelos de 1945/09/26, publicado en el Peri dico Oficial del ESTADO de 1946/02/24. El art culo Octavo transitorio, abroga el Decreto n mero 74 de 1952/11/26, publicado en el Peri dico Oficial del ESTADO en 1952/12/31. - Se reforman los art culos 89,243,244 p rrafo primero,253,254,255,256 y 282 fracci n IV, y la denominaci n del Cap tulo VI, se adiciona el art culo 243-A y se derogan los art culos 249,252,262, del Decreto 687 del POEM 4397 2005/06/15.

2 - Reformado el art culo 2399 por Decreto No. 880 publicado en el Peri dico Oficial 4434 de 2006/01/11. Vigencia: 2006/01/12. - Derogados los art culos 59 al 934 por Art culo Quinto Transitorio del C digo Familiar para el ESTADO LIBRE y SOBERANO de Morelos, publicado en el Peri dico Oficial Tierra y Libertad No. 4481 Secci n Segunda de 2006/09/06. Vigencia: 2006/10/01. - Se adicionan el Libro Segundo, el T tulo primero, el cap tulo I integrado por los art culos 59 y 60, el Cap tulo II integrado por los art culos 61, 62, 63 y 64, el cap tulo III integrado por el art culo 65, el cap tulo IV integrado por el art culo 66, el cap tulo V integrado por los art culos 67, 68 y 69 y el cap tulo VI integrado por los art culos 70 y 71, por Art culo nico del Decreto No.

3 49 publicado en el Peri dico Oficial Tierra y Libertad No. 4497 de 2006/12/06. Vigencia 2006/12/07. Tierra y Libertad de fecha 2008/09/24. Vigencia: 2008/09/25. - Se reforman los art culos 59, 62, 63, 64, 65, se deroga el art culo 66, as como la denominaci n del Cap tulo IV, del T tulo Primero, Libro Segundo y se adicionan los art culos 2102 BIS y 2117 BIS por Art culo nico del Decreto No. 1153 publicado en el Peri dico Oficial Tierra y Libertad No. 4665 de fecha 2008/12/11. Vigencia: 2008/12/12. Aprobaci n 1993/08/27 Promulgaci n 1993/10/11 Publicaci n 1993/10/13 Vigencia 1994/01/01 Expidi XLV Legislatura Peri dico Oficial 3661 Secci n Segunda Tierra y Libertad Consejer a Jur dica del Poder Ejecutivo del ESTADO de Morelos. Direcci n General de Legislaci n. Subdirecci n de Jurism tica.

4 Ltima Reforma: 08-03-2017 2 de 656 C digo CIVIL para el ESTADO LIBRE y SOBERANO de Morelos - Se reforma el p rrafo tercero del art culo 2399 por Art culo nico del Decreto No. 898 publicado en el Peri dico Oficial Tierra y Libertad de fecha 2008/09/24. Vigencia: 2008/09/25. - Se reforman los art culos 59, 62, 63, 64, 65, se deroga el art culo 66, as como la denominaci n del Cap tulo IV, del T tulo Primero, Libro Segundo y se adicionan los art culos 2102 BIS y 2117 BIS por Art culo nico del Decreto No. 1153 publicado en el Peri dico Oficial Tierra y Libertad No. 4665 de fecha 2008/12/11. Vigencia: 2008/12/12. - Se reforma la fracci n III del art culo 1238 y el art culo 1242, por art culo nico del Decreto No. 1582 publicado en el Peri dico Oficial Tierra y Libertad No. 5479 de fecha 2017/03/08.

5 Vigencia 2017/03/09. Aprobaci n 1993/08/27 Promulgaci n 1993/10/11 Publicaci n 1993/10/13 Vigencia 1994/01/01 Expidi XLV Legislatura Peri dico Oficial 3661 Secci n Segunda Tierra y Libertad Consejer a Jur dica del Poder Ejecutivo del ESTADO de Morelos. Direcci n General de Legislaci n. Subdirecci n de Jurism tica. ltima Reforma: 08-03-2017 3 de 656 C digo CIVIL para el ESTADO LIBRE y SOBERANO de Morelos ANTONIO RIVA PALACIO LOPEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del ESTADO , se ha servido enviarme para su promulgaci n, lo siguiente: LA HONORABLE XLV LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE LA FRACCION II DEL ARTICULO 40 DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, Y, CONSIDERANDO I.

6 Que en ejercicio de la facultad que le confieren los art culos 42 fracci n I y 70 fracci n I de la Constituci n Pol tica Local, el Ciudadano Gobernador Constitucional del ESTADO present ante esta Soberan a la INICIATIVA DE CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. II. Como lo expresa el iniciador, el C digo CIVIL vigente en nuestro ESTADO fue promulgado el 27 de septiembre de 1945 y en efecto, considerado como uno de los Ordenamientos m s modernos en su poca, el C digo CIVIL del ESTADO de Morelos signific un indudable avance respecto del C digo de 1889, ajustando normas e instituciones a las exigencias de una comunidad que hab a sufrido cambios sustanciales en su organizaci n, en sus aspiraciones y en sus relaciones jur dicas.

7 III. Desde la promulgaci n de este ordenamiento sustantivo hasta la fecha, son m ltiples y variadas las transformaciones que ha experimentado el pa s, y desde luego nuestro ESTADO , en todos los mbitos. M xico ha entrado en una etapa de cambios vertiginosos que han afectado la estructura social en lo pol tico, en lo econ mico y en lo jur dico. El derecho, como regulador de las relaciones sociales, requiere de una constante actualizaci n acorde con el ritmo que marca la transformaci n social. En la circunstancia de hoy, las relaciones jur dicas entre los particulares requieren de una regulaci n sencilla, pr ctica y sobre todo din mica. Aprobaci n 1993/08/27 Promulgaci n 1993/10/11 Publicaci n 1993/10/13 Vigencia 1994/01/01 Expidi XLV Legislatura Peri dico Oficial 3661 Secci n Segunda Tierra y Libertad Consejer a Jur dica del Poder Ejecutivo del ESTADO de Morelos.

8 Direcci n General de Legislaci n. Subdirecci n de Jurism tica. ltima Reforma: 08-03-2017 4 de 656 C digo CIVIL para el ESTADO LIBRE y SOBERANO de Morelos La Iniciativa de C digo CIVIL sometida a la consideraci n de esta Soberan a satisface esos requisitos y estamos ciertos que constituir un notable avance en la vida jur dica del ESTADO de Morelos. IV. Con el firme prop sito de actualizar nuestra legislaci n CIVIL a las necesidades y aspiraciones de la sociedad actual, el titular del Poder Ejecutivo Estatal encomend al Doctor en Derecho Fernando Flores Garc a la elaboraci n de un Proyecto de C digo CIVIL , el que una vez concluido fue puesto a la consideraci n de Magistrados, Notarios, Abogados y de una Comisi n Revisora integrada para tal efecto. De las sugerencias, observaciones, modificaciones y ajustes formulados por estos profesionistas del Derecho surge el texto final de la Iniciativa, de la cual se considera pertinente transcribir la exposici n de motivos formulada por los autores del Proyecto, lo que se hace enseguida.

9 INTRODUCCI N Cuando recibimos el honroso encargo del ciudadano Gobernador Constitucional del ESTADO de Morelos, se or licenciado Antonio Riva Palacio L pez, de elaborar un Proyecto de C digo CIVIL para la Entidad, al propio tiempo nos percatamos de la necesidad de intentar renovar un cuerpo de leyes, que a pesar de su bien ganado prestigio en su poca, ahora, a m s de cuarenta y cinco a os de su entrada en vigor y a pesar de las reformas que se han introducido, el paso inexorable del tiempo y los cambios vertiginosos experimentados por la humanidad entera, y en lo particular, por nuestro pa s, un buen n mero de instituciones civiles normadas por el C digo de 1945, han quedado a la zaga y necesitan un remozamiento para que su regulaci n est acorde con las condiciones actuales del ESTADO , y para el porvenir que avizora hasta una nueva centuria.

10 La Comisi n redactora ha estimado que no resulta adecuado efectuar un n mero considerable de reformas al C digo CIVIL de Morelos, sino que, debido a las razones anteriormente expuestas, se requiere de un nuevo ordenamiento que norme de manera integral y de acuerdo con la topograf a estructural y met dica del mismo, el complejo contexto CIVIL que a pesar de catalogarse de tradicional y Aprobaci n 1993/08/27 Promulgaci n 1993/10/11 Publicaci n 1993/10/13 Vigencia 1994/01/01 Expidi XLV Legislatura Peri dico Oficial 3661 Secci n Segunda Tierra y Libertad Consejer a Jur dica del Poder Ejecutivo del ESTADO de Morelos. Direcci n General de Legislaci n. Subdirecci n de Jurism tica. ltima Reforma: 08-03-2017 5 de 656 C digo CIVIL para el ESTADO LIBRE y SOBERANO de Morelos algunas veces inmutable, se renueva con periodicidad y sigue siendo la columna vertebral del derecho de donde un d a derivaron todas sus ramas.