Example: barber

CÓDIGO DE FAMILIA (y sus reformas) Ley n.º 5476 de 21 de ...

Tribunal Supremo de Elecciones Normativa _____ _____ C DIGO DE FAMILIA C DIGO DE FAMILIA ( y sus reformas ) Ley n. 5476 de 21 de diciembre de 1973 Publicado en Alcance n. 20 a La gaceta n. 24 de 5 de febrero de 1974 Colecci n de Leyes y Decretos: A o 1973 Semestre 2 Tomo 4 P gina 1816 _____ TITULO PRELIMINAR Disposiciones Generales ART CULO 1 .- Es obligaci n del Estado costarricense proteger a la FAMILIA . ART CULO 2 .- La unidad de la FAMILIA , el inter s de los hijos, el de los menores y la igualdad de derechos y deberes de los c nyuges, han de ser los principios fundamentales para la aplicaci n e interpretaci n de este C digo.

a La Gaceta n.º 24 de 5 de febrero de 1974 Colección de Leyes y Decretos: Año 1973 Semestre 2 Tomo 4 Página 1816 _____ TITULO PRELIMINAR Disposiciones Generales ARTÍCULO 1º.-Es obligación del Estado costarricense proteger a la familia. ARTÍCULO 2º.-La unidad de la familia, el interés de los hijos, el de los ...

Tags:

  Gaceta, Reforma, Familia, De familia, La gaceta, Y sus reformas

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of CÓDIGO DE FAMILIA (y sus reformas) Ley n.º 5476 de 21 de ...

1 Tribunal Supremo de Elecciones Normativa _____ _____ C DIGO DE FAMILIA C DIGO DE FAMILIA ( y sus reformas ) Ley n. 5476 de 21 de diciembre de 1973 Publicado en Alcance n. 20 a La gaceta n. 24 de 5 de febrero de 1974 Colecci n de Leyes y Decretos: A o 1973 Semestre 2 Tomo 4 P gina 1816 _____ TITULO PRELIMINAR Disposiciones Generales ART CULO 1 .- Es obligaci n del Estado costarricense proteger a la FAMILIA . ART CULO 2 .- La unidad de la FAMILIA , el inter s de los hijos, el de los menores y la igualdad de derechos y deberes de los c nyuges, han de ser los principios fundamentales para la aplicaci n e interpretaci n de este C digo.

2 ART CULO 3 .- Se proh be toda calificaci n sobre la naturaleza de la filiaci n. ART CULO 4 .- En cuanto a los derechos y obligaciones entre padres e hijos, ninguna referencia hay respecto de los habidos dentro del matrimonio o fuera de l. ART CULO 5 .- (*) La protecci n especial de las madres y de los menores de edad estar cargo del Patronato Nacional de la Infancia, con la colaboraci n de las otras instituciones del Estado. En todo asunto en que aparezca involucrado un menor de edad, el rgano administrativo o jurisdiccional que conozca de l, deber tener como parte al Patronato, siendo causa de nulidad relativa de lo actuado, el hecho de no hab rsele tenido como tal, si se ha causado perjuicio al menor a juicio del Tribunal.

3 Al Director Ejecutivo y a los representantes del Patronato Nacional de la Infancia les est prohibido, bajo pena de perder sus respectivos cargos, patrocinar, directa o indirectamente, en el ejercicio de su profesi n, en Tribunal Supremo de Elecciones Normativa _____ _____ C DIGO DE FAMILIA instancias judiciales o administrativas, en sus respectivas jurisdicciones, asuntos de FAMILIA en que haya inter s de menores. (*) Reformado el art culo 5 por el art culo 1 de la Ley n. 6045 de 14 de marzo de 1977; publicada en el Tomo 1, Semestre 1 de la Colecci n de Leyes y Decretos de 1977. ART CULO 6 .- Quedan exentos de los impuestos del papel sellado y timbre fiscal todos los actos jur dicos, solicitudes y actuaciones de cualquier clase, que se tramiten o realicen ante los rganos administrativos o judiciales, con motivo de la aplicaci n de las normas de este C digo.

4 ART CULO 7 .- Para hacer valer los derechos consignados en este C digo, quienes carecieren de asistencia legal y de recursos econ micos para pagarla, tienen derecho a que el Estado se la suministre conforme a la ley. ART CULO 8 .- (*) Corresponde a los tribunales con jurisdicci n en los asuntos familiares, conocer de toda la materia regulada por este C digo, de conformidad con los procedimientos se alados en la legislaci n procesal civil. Sin embargo, los jueces en materia de FAMILIA interpretar n las probanzas sin sujeci n a las reglas positivas de la prueba com n, atendiendo todas las circunstancias y los elementos de convicci n que los autos suministren; pero, en todo caso, deber n hacerse constar las razones de la valoraci n.

5 El recurso admisible para ante la Sala de Casaci n se regir , en todo lo aplicable, por las disposiciones del Cap tulo V, T tulo VII del C digo de Trabajo. (*) Reformado el art culo 8 por el art culo nico de la Ley n. 7689 de 21 de agosto de 1977, publicada en La gaceta n. 172 de 8 de setiembre de 1997. NOTA: En el momento de entrar en vigencia la presente reforma , los procesos judiciales que se encuentren en tr mite sin que se hubiere dictado sentencia en primera instancia, se tramitar n de conformidad con las nuevas disposiciones. ART CULO 9 .- (*) Las autorizaciones o aprobaciones de los Tribunales que este C digo exige en determinados casos, se extender n mediante el proceso sumario se alado en el C digo Procesal Civil, cuando no est establecido otro procedimiento.

6 (*) Reformado el art culo 9 por el art culo 7 de la Ley n. 7130 de 16 de agosto de 1989, publicada en el Alcance n. 35 a La gaceta n. 208 de 3 de noviembre de 1989. Tribunal Supremo de Elecciones Normativa _____ _____ C DIGO DE FAMILIA TITULO I Del Matrimonio CAPITULO I Disposiciones Generales ART CULO Los esponsales no producen efectos civiles. ART CULO El matrimonio es la base esencial de la FAMILIA y tiene por objeto la vida en com n, la cooperaci n y el mutuo auxilio. ART CULO Toda condici n contraria a los fines esenciales del matrimonio es nula. ART CULO 12 (*) Ser matrimonio simulado la uni n marital que, cumpliendo con las formalidades de ley, no tenga por objeto cumplir los fines esenciales previstos en este C digo.

7 (*) Adicionado el art culo 12 bis por el art culo 1 de la Ley n. 8781 de 11 de noviembre de 2009, publicada en La gaceta n. 223 de 17 de noviembre de 2009. ART CULO Para que exista matrimonio el consentimiento de los contrayentes debe manifestarse de modo legal y expreso. CAPITULO II De los Impedimentos, Revalidaciones y Dispensa ART CULO 14. (*) Es legalmente imposible el matrimonio: 1) De la persona que est ligada por un matrimonio anterior. 2) Entre ascendientes y descendientes por consanguinidad o afinidad. El impedimento no desaparece con la disoluci n del matrimonio que dio origen al parentesco por afinidad. 3) Entre hermanos consangu neos.

8 4) Entre quien adopta y la persona adoptada y sus descendientes; hijos e hijas adoptivos de la misma persona; la persona adoptada y los hijos e hijas de quien adopta; la persona adoptada y el exc nyuge de quien adopta, y la persona que adopta y el exc nyuge de quien es adoptado. (*) (*) Reformado el inciso 4) del art culo 14 por el art culo 2 de la Ley n. 9406, publicada en el Alcance n. 9 a La gaceta n. 10 de 13 de enero de 2017. 5) Entre el autor, coautor, instigador o c mplice del delito de homicidio de uno de los c nyuges y el c nyuge sobreviviente. Tribunal Supremo de Elecciones Normativa _____ _____ C DIGO DE FAMILIA 6) Entre personas del mismo sexo.

9 7) De la persona menor de dieciocho a os. (*) (*) Reformado el inciso 7) del art culo 14 por el art culo 2 de la Ley n. 9406, publicada en el Alcance n. 9 a La gaceta n. 10 de 13 de enero de 2017. Nota: Reformado el art culo 14 por el art culo 1 de la Ley n. 8571 de 8 de febrero de 2007, publicada en La gaceta n. 43 de 1 de marzo de 2007. ART CULO 14 (*) El matrimonio simulado ser nulo. (*)Adicionado el art culo 14 bis por el art culo 1 de la Ley n. 8781 de 11 de noviembre de 2009, publicada en La gaceta n. 223 de 17 de noviembre de 2009. ART CULO (*) Es anulable el matrimonio: 1) En el caso de que uno o ambos c nyuges hayan consentido por violencia o miedo grave, o por error en cuanto a la identidad del otro; 2) De quien carezca, en el acto de celebrarlo, de capacidad volitiva o cognoscitiva.

10 (*) Reformado el inciso 2) del art culo 15 por el art culo 80 de la Ley n. 7600 de 2 de mayo de 1996, publicada en La gaceta n. 102 de 29 de mayo de 1996. 3) DEROGADO (*) Derogado el inciso 3) del art culo 15 por el art culo 4 de la Ley n. 8571 de 8 de febrero de 2007, publicada en La gaceta n. 43 de 1 de marzo de 2007. 4) Del incapaz por impotencia absoluta o relativa, siempre que el defecto sea por su naturaleza incurable y anterior al matrimonio; y 5) Cuando fuere celebrado ante funcionario incompetente. ART CULO (*) Es prohibido el matrimonio: 1) DEROGADO (*) Derogado el inciso 1) del art culo 16 por el art culo 4 de la Ley n.


Related search queries