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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO Y JUSTICIA ... - Guanajuato

C digo de PROCEDIMIENTO y JUSTICIA administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE Guanajuato Expidi : LX Legislatura Secretaria General Publicada: N m. 132, Tercera Parte, 17-08-2007 Instituto de Investigaciones Legislativas ltima Reforma: N m. 86, Segunda Parte, 29-04-2020 P gina 1 de 85 C DIGO DE PROCEDIMIENTO Y JUSTICIA administrativa para EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE Guanajuato JUAN MANUEL OLIVA RAM REZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE Guanajuato , A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED: QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE Guanajuato , HA TENIDO BIEN A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE: DECRETO N MERO 74 LA SEXAG SIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE Guanajuato , D E C R E T A: C DIGO DE PROCEDIMIENTO Y JUSTICIA administrativa para EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE Guanajuato LIBRO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES COMUNES para EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y LA JUSTICIA administrativa T TULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAP TULO NICO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Art culo 1.

Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LX Legislatura Secretaria General Publicada: P.O. Núm. 132, Tercera Parte, 17-08-2007 Instituto de Investigaciones Legislativas Última Reforma: P.O. Núm. 86, Segunda Parte, 29-04-2020 Página 2 de 85 La …

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1 C digo de PROCEDIMIENTO y JUSTICIA administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE Guanajuato Expidi : LX Legislatura Secretaria General Publicada: N m. 132, Tercera Parte, 17-08-2007 Instituto de Investigaciones Legislativas ltima Reforma: N m. 86, Segunda Parte, 29-04-2020 P gina 1 de 85 C DIGO DE PROCEDIMIENTO Y JUSTICIA administrativa para EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE Guanajuato JUAN MANUEL OLIVA RAM REZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE Guanajuato , A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED: QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE Guanajuato , HA TENIDO BIEN A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE: DECRETO N MERO 74 LA SEXAG SIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE Guanajuato , D E C R E T A: C DIGO DE PROCEDIMIENTO Y JUSTICIA administrativa para EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE Guanajuato LIBRO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES COMUNES para EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y LA JUSTICIA administrativa T TULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAP TULO NICO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Art culo 1.

2 Las disposiciones de este C digo son de orden p blico e inter s general y tienen por objeto regular: I. Los actos y procedimientos administrativos de las dependencias y entidades de la administraci n p blica centralizada y paraestatal del Estado de Guanajuato y de sus municipios; y II. La JUSTICIA administrativa en el Estado de Guanajuato , la cual se impartir a trav s del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y de los Juzgados Administrativos Municipales. Art culo 2. Las normas administrativas se interpretar n bajo los criterios gramatical, sistem tico, teleol gico y funcional. En todo caso la interpretaci n de los preceptos de este C digo y su integraci n deber guardar armon a con los principios que el mismo consagra. Art culo 3. En sus relaciones con los particulares, las dependencias y entidades de la administraci n p blica centralizada y paraestatal del Estado y de sus municipios, actuar n bajo los principios de legalidad, objetividad, buena fe, confianza leg tima, transparencia, participaci n y servicio a los particulares.

3 C digo de PROCEDIMIENTO y JUSTICIA administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE Guanajuato Expidi : LX Legislatura Secretaria General Publicada: N m. 132, Tercera Parte, 17-08-2007 Instituto de Investigaciones Legislativas ltima Reforma: N m. 86, Segunda Parte, 29-04-2020 P gina 2 de 85 La JUSTICIA administrativa en el Estado se impartir bajo los principios de legalidad, imparcialidad, gratuidad, profesionalismo, publicidad, prontitud, audiencia, igualdad, exhaustividad, independencia y eficacia. Art culo 4. El incumplimiento de las disposiciones previstas en este ordenamiento dar lugar a la responsabilidad de los servidores p blicos, en t rminos del mismo y de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores P blicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.

4 Art culo 5. para los efectos del presente C digo, se entender por: I. Juzgados: Los Juzgados Administrativos Municipales; y II. Tribunal: El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato . Por lo que respecta al Libro Primero de este C digo, la denominaci n de autoridades es aplicable tanto a la autoridad administrativa , como a los magistrados del Tribunal y jueces administrativos municipales. T TULO SEGUNDO RELACIONES ENTRE LAS AUTORIDADES Y LOS PARTICULARES CAP TULO PRIMERO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PARTICULARES Art culo 6. Los particulares y, en su caso los interesados, tienen los siguientes derechos frente a las autoridades: I. Ser tratados con respeto, diligencia y cortes a; II. Conocer, en cualquier momento, el estado que guardan los expedientes en los que acredite su condici n de interesado y obtener, previo pago de los derechos correspondientes, copias certificadas de documentos contenidos en ellos; III.

5 Conocer la identidad de la autoridad y al personal al servicio del rgano administrativo bajo cuya responsabilidad se tramiten los expedientes; IV. Obtener la devoluci n de los documentos originales que hayan presentado, siempre que acompa en copia simple de los mismos para su previo cotejo, salvo que se trate de documentos que deban obrar en original dentro del PROCEDIMIENTO ; V. Contar con la asistencia de un traductor, en caso de no hablar el idioma espa ol; VI. Ofrecer y aportar las pruebas, desahogar las admitidas y formular alegatos; C digo de PROCEDIMIENTO y JUSTICIA administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE Guanajuato Expidi : LX Legislatura Secretaria General Publicada: N m. 132, Tercera Parte, 17-08-2007 Instituto de Investigaciones Legislativas ltima Reforma: N m.

6 86, Segunda Parte, 29-04-2020 P gina 3 de 85 VII. Obtener informaci n y orientaci n acerca de los requisitos jur dicos o t cnicos que las normas impongan a los tr mites, proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar ante las autoridades administrativas; VIII. Hacerse acompa ar de abogado o persona de su confianza en las comparecencias a que sean citados; IX. Recibir de las autoridades administrativas informaci n clara y completa sobre los medios de defensa que otorgan las leyes para impugnar los actos administrativos; X. Ser escuchados por las autoridades o los servidores p blicos cuando as lo soliciten; y XI. Los dem s que les concedan las disposiciones jur dicas aplicables. Art culo 7. Son obligaciones de los particulares y, en su caso, de los interesados, frente a las autoridades las siguientes: I.

7 Abstenerse de formular pretensiones ilegales, esgrimir hechos contrarios a la verdad o promover diligencias meramente dilatorias; II. Abstenerse de presentar documentos no exigidos por las normas aplicables o que ya se encuentren en poder de la autoridad actuante; y III. Colaborar para el esclarecimiento de los hechos y la investigaci n de la verdad. CAP TULO SEGUNDO DE LAS OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES Art culo 8. Las autoridades tendr n, frente a los particulares, las siguientes obligaciones: I. Tratarlos con respeto, diligencia, cortes a y facilitar el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones; II. Solicitar su comparecencia, previa citaci n en la que se har constar expresamente el lugar, fecha, hora y objeto de la comparecencia, los efectos de no atenderla y el derecho del citado a hacerse acompa ar de abogado o persona de su confianza; III.

8 Requerir informes, documentos y otros datos durante la realizaci n de visitas de verificaci n o inspecci n y visitas domiciliarias, s lo en los casos previstos por este C digo u otras leyes; IV. Hacer de su conocimiento el estado en que se encuentren los procedimientos en los que acrediten la condici n de interesados y proporcionarles copia de los documentos contenidos en ellos, previa solicitud; C digo de PROCEDIMIENTO y JUSTICIA administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE Guanajuato Expidi : LX Legislatura Secretaria General Publicada: N m. 132, Tercera Parte, 17-08-2007 Instituto de Investigaciones Legislativas ltima Reforma: N m. 86, Segunda Parte, 29-04-2020 P gina 4 de 85 V. Recibir y hacer constar la presentaci n de los documentos originales, la constancia se har en las copias de los documentos que se presenten junto con los originales; VI.

9 Abstenerse de requerir documentos o solicitar informaci n que no sean exigidos por las normas aplicables al PROCEDIMIENTO o que ya se encuentren en el expediente que se est tramitando, sin perjuicio de lo que establece el art culo 50 de este C digo; VII. Admitir las pruebas en los t rminos previstos por este C digo u otras leyes y recibir alegatos, los que deber n ser tomados en cuenta por la autoridad al dictar resoluci n; VIII. Proporcionar la informaci n contenida en sus registros y archivos en los t rminos previstos en este C digo u otras leyes; IX. Proporcionar informaci n y orientaci n sobre los requisitos jur dicos o t cnicos que las normas vigentes impongan en los tr mites, proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar ante las autoridades administrativas; X.

10 Procurar las medidas oportunas para remover los obst culos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses jur dicos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitaci n del PROCEDIMIENTO ; XI. Dictar resoluci n expresa sobre las peticiones que les formulen, dentro de los plazos legales; XII. Guardar absoluta reserva de las declaraciones y datos suministrados por los particulares o por terceros con ellos relacionados, salvo disposici n legal expresa en contrario o que sean requeridos por autoridad competente; XIII. Dar a conocer la identidad de la autoridad y personal al servicio del rgano administrativo bajo cuya responsabilidad se tramiten los expedientes; y XIV.


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