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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES PARA EL …

1 LTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 18 DE OCTUBRE DE 2019. Ley publicada en el Peri dico Oficial, el martes 15 de diciembre de 2015. C DIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES para EL estado DE COAHUILA DE ZARAGOZA EL C. RUB N IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL estado INDEPENDIENTE, libre Y soberano DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL CONGRESO DEL estado INDEPENDIENTE, libre Y soberano DE COAHUILA DE ZARAGOZA; DECRETA N MERO C DIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES para EL estado DE COAHUILA DE ZARAGOZA LIBRO PRIMERO T TULO NICO PRINCIPIOS, DISPOSICIONES GENERALES Y COMPETENCIA CAP TULO PRIMERO PRINCIPIOS Art culo 1.

cÓdigo de procedimientos familiares para el estado de coahuila de zaragoza el c. rubÉn ignacio moreira valdez, gobernador constitucional del estado independiente, libre y soberano de coahuila de zaragoza, a sus habitantes sabed: que el congreso del estado independiente, libre y soberano de coahuila de zaragoza; decreta nÚmero 228.-

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1 1 LTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 18 DE OCTUBRE DE 2019. Ley publicada en el Peri dico Oficial, el martes 15 de diciembre de 2015. C DIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES para EL estado DE COAHUILA DE ZARAGOZA EL C. RUB N IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL estado INDEPENDIENTE, libre Y soberano DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL CONGRESO DEL estado INDEPENDIENTE, libre Y soberano DE COAHUILA DE ZARAGOZA; DECRETA N MERO C DIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES para EL estado DE COAHUILA DE ZARAGOZA LIBRO PRIMERO T TULO NICO PRINCIPIOS, DISPOSICIONES GENERALES Y COMPETENCIA CAP TULO PRIMERO PRINCIPIOS Art culo 1.

2 Orden p blico en los asuntos inherentes a la familia Las disposiciones de este c digo son de orden p blico, de inter s social y de observancia obligatoria en el estado de Coahuila de Zaragoza. Art culo 2. Normas complementarias Los PROCEDIMIENTOS FAMILIARES se rigen por las normas de este c digo y, de forma complementaria, por las procesales y procedimentales contenidas en el C digo Procesal Civil para el estado de Coahuila de Zaragoza, en cuanto no se opongan a lo previsto en este ordenamiento. A falta de disposici n expresa en este c digo y en caso de incompatibilidad de la norma complementaria con la regulaci n de los juicios orales, la autoridad judicial competente que conozca del procedimiento dispondr la forma en que se practicar la actuaci n.

3 Art culo 3. Principio de la intervenci n oficiosa de la autoridad judicial La o el juzgador estar facultado para intervenir de oficio en todos aquellos procesos que afecten a la familia cuando se trate de ni os, ni as, adultos mayores o personas mayores de edad que requieren de asistencia o representaci n para el ejercicio de su capacidad jur dica, de la ministraci n de alimentos y de cuestiones relacionadas con la violencia familiar. Al efecto, podr decretar las medidas tendientes a preservar la familia y a proteger a sus miembros.

4 2 Art culo 4. Principio de publicidad Los PROCEDIMIENTOS FAMILIARES se llevar n en audiencias p blicas, salvo que expresamente la ley disponga lo contrario o la autoridad judicial as lo decida. En su caso, podr la o el juez impedir el acceso u ordenar la salida de personas determinadas de la sala donde se efect a la audiencia. En los procesos FAMILIARES donde participen ni os o ni as, la autoridad judicial deber prohibir a las personas que presencien las audiencias que difundan los datos personales, audios, videos o im genes referidas a los mismos.

5 Art culo 5. Principio de igualdad y no discriminaci n La autoridad judicial debe mantener la igualdad de las partes y evitar que las diferencias entre las personas por raz n de nacionalidad, origen tnico, g nero, estado civil, religi n, idioma, condici n social, pol tica o econ mica, orientaci n sexual, o cualquier otra condici n que atente contra la dignidad humana, afecten el desarrollo o resultado del procedimiento. Cuando una de las partes o intervinientes requiera de asistencia o mecanismos especializados, para asegurar su participaci n en juicio, la o el juez deber tomar todas las medidas que sean necesarias para la protecci n de sus derechos humanos, en especial, el derecho de defensa y audiencia.

6 Art culo 6. Principio de impulso procesal y oficioso Iniciado el proceso por las partes y sin perjuicio de las facultades que la ley les concede para impulsarlo, la o el juzgador tomar de oficio las medidas tendientes a evitar su paralizaci n. Art culo 7. Principio de participaci n de ni os y ni as En todo proceso en materia familiar cuyo resultado trascienda a los derechos de ni os y ni as, se deber escuchar su opini n o recabar su consentimiento, cuando as lo ordene la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza.

7 Art culo 8. Principio de autonom a progresiva e Inter s Superior de los ni os y ni as El reconocimiento de la autonom a progresiva de ni os y ni as, su Inter s Superior y el de personas mayores de edad que requieran de asistencia o representaci n para el ejercicio de su capacidad jur dica, prevalecer n en la aplicaci n de las normas en materia familiar. Art culo 9. Principio de preclusi n El principio de preclusi n operar en toda su extensi n, salvo en lo relativo al ofrecimiento de pruebas, cuando signifique un obst culo para el logro de la verdad.

8 En todo caso, la o el juez decidir la pertinencia de las pruebas ofrecidas fuera de los plazos legales. Art culo 10. Principio de suplencia de la queja deficiente En todos los asuntos del orden familiar, las autoridades judiciales estar n obligadas a suplir la queja deficiente de las partes, aplicando el fundamento de derecho que corresponda aunque no haya sido invocado por las partes o haya sido err neamente citado. 3 En materia de recursos, podr suplirse la deficiencia de los agravios formulados cuando se advierta de las constancias procesales que ha habido en contra del apelante una violaci n manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa.

9 CAP TULO SEGUNDO DISPOSICIONES GENERALES Art culo 11. V a para asuntos sin controversia Cuando las cuestiones del orden familiar no impliquen controversia entre partes antag nicas, ser n aplicables las normas de los PROCEDIMIENTOS no contenciosos, en cuanto no se opongan a los mandatos de este ordenamiento. Si surgiere alg n litigio, el asunto se regir y ventilar en la v a contenciosa que corresponda. Art culo 12. Motivos de impedimento para la o el juzgador Adem s de las causas contempladas en el C digo Procesal Civil para el estado de Coahuila de Zaragoza, constituye motivo especial de impedimento para conocer de casos referidos a violencia familiar, el haber sido sancionado, penal o administrativamente, por ejercer alg n tipo de violencia familiar.

10 Art culo 13. Facultad para el esclarecimiento de los hechos para la resoluci n de los procesos del orden familiar, la autoridad judicial tendr la facultad de ordenar el desahogo de cualquier prueba, aunque no la ofrezcan las partes. Podr auxiliarse de profesionistas y personal especializado en las distintas reas del conocimiento y de servidores p blicos que presten sus servicios dentro de la administraci n p blica, para esclarecer los hechos y producir la convicci n sobre la verdad de los mismos. Art culo 14.


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