Transcription of CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO …
1 Aprobaci n 1996/09/24 Promulgaci n 1996/10/07 Publicaci n 1996/10/09 Vigencia 1996/11/07 Expidi XLVI Legislatura Peri dico Oficial 3820 Secci n Tercera Tierra y Libertad Consejer a Jur dica del Poder Ejecutivo del ESTADO de Morelos. Direcci n General de Legislaci n. Subdirecci n de Jurism tica. ltima Reforma: 19-11-2014 C digo de PROCEDIMIENTOS PENALES para el ESTADO de Morelos C DIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES para EL ESTADO DE MORELOS OBSERVACIONES El presente C digo fue abrogado por el ART CULO SEGUNDO del Decreto No.
2 2052, publicado en el Peri dico Oficial Tierra y Libertad No. 5248 Alcance de fecha 2015/01/07. Sin embargo, seguir rigiendo, en lo conducente, en los PROCEDIMIENTOS iniciados con anterioridad a la aplicaci n del nuevo C digo Nacional de PROCEDIMIENTOS PENALES , y quedar abrogado en la medida en que aquellos queden agotados. - El art culo segundo transitorio deroga el C digo de PROCEDIMIENTOS PENALES , publicado en el POEM No. 1180 Secci n Segunda de 1946/03/31, con excepci n de los Cap tulos Disposiciones Generales, Cap tulo Libertad Preparatoria; Conmutaci n y Reducci n de Sanciones y Cesaci n de sus Efectos y S Rehabilitaci n del T tulo D cimo Ejecuci n.
3 - Abrogaci n. El C digo de PROCEDIMIENTOS PENALES promulgado el 7 de octubre de mil novecientos noventa y seis seguir rigiendo, en lo conducente, en los PROCEDIMIENTOS iniciados con anterioridad a la aplicaci n del nuevo C digo, y quedar abrogado en la medida en que aquellos queden agotados. - Se adiciona un sexto y s ptimo p rrafos al art culo 139 del Presente C digo por Art culo Segundo del Decreto No. 995 publicado en el Peri dico Oficial Tierra y Libertad No. 4655 de fecha 2008/11/12. - Se reforma la fracci n I, del art culo 199 por art culo nico del Decreto No.
4 1331, publicado en el Peri dico Oficial Tierra y Libertad No. 5181 de fecha 2014/04/30. Vigencia 2014/05/01. Aprobaci n 1996/09/24 Promulgaci n 1996/10/07 Publicaci n 1996/10/09 Vigencia 1996/11/07 Expidi XLVI Legislatura Peri dico Oficial 3820 Secci n Tercera Tierra y Libertad Consejer a Jur dica del Poder Ejecutivo del ESTADO de Morelos. Direcci n General de Legislaci n. Subdirecci n de Jurism tica. ltima Reforma: 19-11-2014 2 de 134 C digo de PROCEDIMIENTOS PENALES para el ESTADO de Morelos - Se reforman el p rrafo primero del art culo 13, p rrafo primero, del art culo 17, p rrafo segundo, del art culo 28, p rrafo primero, del art culo 59, ART CULO 76, ART CULO 115, ART CULO *130, p rrafo segundo, del art culo 131, p rrafo segundo, del art culo 154, p rrafo primero, del art culo 158, p rrafos primero y segundo, del art culo 182, fracci n I.
5 Del ART CULO 188 y el ART CULO 192 por art culo NICO del Decreto No. 1770, publicado en el Peri dico Oficial Tierra y Libertad No. 5237 de fecha 2014/11/19. Vigencia 2014/11/20. Aprobaci n 1996/09/24 Promulgaci n 1996/10/07 Publicaci n 1996/10/09 Vigencia 1996/11/07 Expidi XLVI Legislatura Peri dico Oficial 3820 Secci n Tercera Tierra y Libertad Consejer a Jur dica del Poder Ejecutivo del ESTADO de Morelos. Direcci n General de Legislaci n. Subdirecci n de Jurism tica.
6 Ltima Reforma: 19-11-2014 3 de 134 C digo de PROCEDIMIENTOS PENALES para el ESTADO de Morelos JORGE CARRILLO OLEA, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, A SU HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del ESTADO se ha servido enviarme para su promulgaci n lo siguiente: LA HONORABLE XLVI LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS CON FUNDAMENTO EN LO SE ALADO POR LA FRACCION II DEL ARTICULO 40 DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL Y CONSIDERANDO Que el moderno procedimiento penal mexicano, receptor de una tradici n humanista, debe resolver con equilibrio el conflicto de intereses planteado a partir de un hecho probablemente delictuoso, que afecta a diversos individuos, a t tulo de inculpados y ofendidos, y a la sociedad en su conjunto.
7 Durante las etapas en que est compuesto, adquieren particular relevancia los derechos humanos y la defensa social, cuya protecci n radica en la justicia que el ESTADO administra. Al hablar de derechos humanos se alude, por supuesto, tanto a los que corresponden al inculpado y al ofendido, como a los que conciernen a los integrantes de la sociedad, titulares del derecho a la paz y a la seguridad. En el curso de los ltimos a os ha habido importantes y numerosos cambios en el derecho procesal penal nacional y extranjero.
8 En la mayor a de los casos han sido impulsados por la necesidad de modernizar el procedimiento, estableciendo con cuidado las facultades, atribuciones, derechos y deberes de quienes participan en l; mejorar las condiciones en que el ESTADO cumple su elevada misi n de procurar y administrar justicia; profundizar en el conocimiento de los hechos punibles y la participaci n delictuosa, para arribar a una sentencia justa; y hacer realidad el reiterado principio de justicia pronta y expedita. Que impulsado por estas reflexiones el Gobierno del ESTADO decidi efectuar una reforma de sus ordenamientos PENALES con la participaci n de la ciudadan a particularmente interesada en la materia, tomando en cuenta las siguientes reflexiones en cada uno de los t tulos en que est compuesto el presente C digo.
9 Aprobaci n 1996/09/24 Promulgaci n 1996/10/07 Publicaci n 1996/10/09 Vigencia 1996/11/07 Expidi XLVI Legislatura Peri dico Oficial 3820 Secci n Tercera Tierra y Libertad Consejer a Jur dica del Poder Ejecutivo del ESTADO de Morelos. Direcci n General de Legislaci n. Subdirecci n de Jurism tica. ltima Reforma: 19-11-2014 4 de 134 C digo de PROCEDIMIENTOS PENALES para el ESTADO de Morelos TITULO PRIMERO. PRINCIPIOS Y GARANTIAS PROCESALES El T tulo Primero se refiere a los principios y garant as procesales de alcance m s general.
10 Es relativamente novedosa en M xico esta forma de presentar dichos principios y garant as. Por este medio se pretende mostrar la ideolog a que inspir la redacci n del ordenamiento, inscrita en las mejores tradiciones nacionales y extranjeras, y ofrecer un punto de referencia segura para el int rprete y el aplicador de la ley. As , en el T tulo citado figuran los principios de legalidad (art culo 2), equilibrio (art culo 3), verdad material o hist rica (art culo 4 y 7), objetividad y adecuada defensa (art culos 5 y 6) que deben presidir la funci n procesal del ESTADO .