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CÓDIGO DE TRABAJO

C DIGO DE TRABAJOD ecreto 330 y sus reformasC DIGO DE TRABAJOD ecreto 330 y sus reformas NDICEP resentaci 7T TULO 11 Disposiciones GeneralesCap tulo nico. Disposiciones Generales 11T TULO 14 Contratos y Pactos de TrabajoCap tulo Primero. Disposiciones generales y contrato individual de TRABAJO Cap tulo Segundo. Contrato Colectivo de TrabajoCap tulo Tercero. Pactos colectivos de condiciones de trabajoSecci n I: Disposiciones generales y pactos colectivos de empresa o de centro de producci n determinadoSecci n II: Pactos colectivos de industria, de actividad econ mica o regi n determinadaCap tulo Cuarto. Reglamentos interiores de trabajoCap tulo Quinto. Obligaciones de los patronosCap tulo Sexto. Obligaciones de los trabajadoresCap tulo S ptimo. Suspensi n de los contratos de trabajoCap tulo Octavo. Terminaci n de los contratos de trabajoT TULO 42 Salarios, jornadas y descansosCap tulo Primero.

autoridades encargadas de administrar e interpretar el Código de Trabajo, a patronos y a trabajadores; CONSIDERANDO: Que esas características ideológicas del Derecho del Trabajo y, en consecuencia, también las del Código de Trabajo, por ser éste una concreción de aquél, adaptadas a la realidad de Guatemala, se pueden resumir así:

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1 C DIGO DE TRABAJOD ecreto 330 y sus reformasC DIGO DE TRABAJOD ecreto 330 y sus reformas NDICEP resentaci 7T TULO 11 Disposiciones GeneralesCap tulo nico. Disposiciones Generales 11T TULO 14 Contratos y Pactos de TrabajoCap tulo Primero. Disposiciones generales y contrato individual de TRABAJO Cap tulo Segundo. Contrato Colectivo de TrabajoCap tulo Tercero. Pactos colectivos de condiciones de trabajoSecci n I: Disposiciones generales y pactos colectivos de empresa o de centro de producci n determinadoSecci n II: Pactos colectivos de industria, de actividad econ mica o regi n determinadaCap tulo Cuarto. Reglamentos interiores de trabajoCap tulo Quinto. Obligaciones de los patronosCap tulo Sexto. Obligaciones de los trabajadoresCap tulo S ptimo. Suspensi n de los contratos de trabajoCap tulo Octavo. Terminaci n de los contratos de trabajoT TULO 42 Salarios, jornadas y descansosCap tulo Primero.

2 Salario y medidas que lo protegen Cap tulo Segundo. Salario m nimo y su fijaci nCap tulo Tercero. Jornadas de trabajoCap tulo Cuarto. Descansos semanales, d as de asueto y vacaciones anualesT TULO 55 TRABAJO sujeto a reg menes especialesCap tulo Primero. TRABAJO agr cola y ganaderoCap tulo Segundo. TRABAJO de mujeres y menores de edadCap tulo Tercero. TRABAJO a domicilioCap tulo Cuarto. TRABAJO dom sticoCap tulo Quinto. TRABAJO de TransporteCap tulo Sexto. TRABAJO de aprendizaje14212222252627303236424650525 55760616364 Cap tulo S ptimo. TRABAJO en el mar y en las v as navegablesCap tulo Octavo. R gimen de los servidores del Estado y sus institucionesT TULO 68 Higiene y Seguridad en el TrabajoCap tulo nico. Higiene y Seguridad en el TrabajoT TULO 71 SindicatosCap tulo nico. Disposiciones GeneralesT TULO S 82 Conflictos colectivos de car cter econ micoCap tulo Primero. HuelgasCap tulo Segundo. ParosCap tulo Tercero. Disposiciones comunes a la huelga y al paroT TULO 86 Prescripci n, sanciones y responsabilidadesCap tulo Primero.

3 Prescripci n Cap tulo Segundo. SancionesCap tulo Tercero. ResponsabilidadesT TULO 93 Organizaci n administrativa de trabajoCap tulo Primero. Ministerio de TRABAJO y Previsi n SocialCap tulo Segundo. Inspecci n General de TrabajoT TULO D 97 Organizaci n de los Tribunales de TRABAJO y Previsi n SocialCap tulo Primero. Disposiciones GeneralesCap tulo Segundo. Juzgados de TRABAJO y previsi n socialCap tulo Tercero. Tribunales de conciliaci n y arbitrajeCap tulo Cuarto. Corte de apelaciones de TRABAJO y previsi n socialCap tulo Quinto. Procedimientos de jurisdicci n y competenciaCap tulo Sexto. Impedimentos, excusas y recusacionesT TULO UND 104 Procedimiento ordinarioCap tulo Primero. Disposiciones generalesCap tulo Segundo. NotificacionesCap tulo Tercero. Acumulaciones646782848586889210410610897 989910110210393946871 Cap tulo Cuarto. DemandaCap tulo Quinto. Juicio verbal y periodo ConciliatorioCap tulo Sexto. ExcepcionesCap tulo S ptimo. PruebasCap tulo Octavo. SentenciaCap tulo Noveno.

4 RecursosCap tulo D cimo. Segunda InstanciaT TULO DUOD 118 Procedimientos en la resoluci n de los conflictos colectivos de car cter econ mico tulo Primero. Arreglo DirectoCap tulo Segundo. Conciliaci nCap tulo Tercero. ArbitrajeCap tulo Cuarto. Disposiciones comunes a los procedimientos de conciliaci n y arbitrajeT TULO D 127 Cap tulo nico. Procedimientos en materia de previsi n socialT TULO D 127 Cap tulo nico. Procedimientos en el juzgamiento de faltas contra las leyes de TRABAJO o de previsi n socialT TULO D 130 Cap tulo nico. Ejecuci n de SentenciasT TULO D 131 Cap tulo nico. Del recurso de responsabilidadT TULO D CIMOS 132 Atribuciones de la Corte Suprema de Justicia en materia laboralCap tulo nico. De las atribuciones de la Corte Suprema en materia laboralT TULO D 133 Disposiciones GeneralesCap tulo Primero. Disposiciones TransitoriasCap tulo Segundo. Disposiciones derogatorias y finales108109110111115116117118119124126 133133127127130131132C digo de TRABAJO de Guatemala7 Presentaci nEl Decreto N mero 330 del Congreso de la Rep blica aprobado en el a o 1947 y sus reformas siguen teniendo plena vigencia el d a de hoy; con esto se hace referencia a que sus instituciones, novedosas para la poca, siguen siendo puestas a prueba con el transcurso del tiempo y siguen demostrando que son v lidas en un mundo que ha cambiado mucho en relaci n a la tecnolog a y el TRABAJO , a m s de 70 a os desde su aprobaci n.

5 El a o 2020 ser recordado como el a o de la pandemia ocasionada por el COVID-19. La que el Observatorio de la Organizaci n Internacional del TRABAJO describe, como la peor crisis despu s de la segunda guerra mundial . Situaci n que a la fecha de la impresi n de los presentes ejemplares sigue vigente y cuyo impacto real, solo podr cuantificarse con exactitud al momento en que haya pasado o se haya alcanzado, lo que los expertos han denominado, una nueva normalidad. En el marco de estos sucesos, instituciones del Derecho del TRABAJO que estaban reguladas, como las suspensiones de contratos de TRABAJO por casos constitutivos de fuerza mayor (literal e) del art culo 71), o el T tulo Quinto referente a la higiene y seguridad en el TRABAJO , adquirieron nueva relevancia. Lo que gener que tuvieran que volver a estudiarse y aplicarse con el mejor de los esfuerzos y ser la historia y quienes estudien la aplicaci n de las leyes de TRABAJO quienes determinen su correcta interpretaci n.

6 Mientras tanto para el Ministerio de TRABAJO y Previsi n Social adquiri mucha mayor relevancia el papel que debe jugar el Viceministerio de Previsi n Social y Empleo, como brazo estrat gico que permita orientar, intermediar, fomentar la capacitaci n y tecnificaci n para la generaci n de empleo e inspirar la rector a en materia de salud y seguridad ocupacional a cargo de esta cartera, todo ante el retroceso previsible en el poco camino que se hab a avanzado en materia de la formalizaci n del empleo en el pa s. Las anteriores transformaciones dejar n huella, junto con el seguimiento de los compromisos adquiridos a nivel internacional para promover, proteger y defender los derechos de libertad sindical y negociaci n colectiva que se ver n reflejados en las pol ticas derivadas del cierre de la queja en el a o 2018 y el programa de asistencia de la OIT para darle seguimiento a los compromisos adquiridos en esta materia por el Estado de Guatemala.

7 Sin embargo, tambi n es necesario hacer ver que todav a siguen existiendo problemas institucionales estructurales que obstaculizan las pol ticas econ micas y sociales, pero se han dado pasos hacia adelante desde el punto de vista de la capacidad de aplicar la ley en varios temas, incluyendo el apropiado ejercicio del derecho de negociaci n colectiva, especialmente en el sector p blico; pues est siendo examinado en diferentes espacios de fiscalizaci n tanto administrativa como judicialmente, para garantizar una adecuada promoci n y defensa de este derecho fundamental como lo C digo de TRABAJO de Guatemala8establece el art culo 106 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica. Este a o de los cambios debe servir para revisar la efectividad del Ministerio para el cumplimiento de su principal mandato de dirigir, estudiar y despachar todos los asuntos relativos al TRABAJO y la previsi n social, principalmente las que tengan por objeto fijar y armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores, recordando que el Derecho de TRABAJO es hondamente democr tico porque se orienta, como lo establecen sus considerandos, a obtener la dignificaci n econ mica y moral de los trabajadores, que constituyen la mayor a de la poblaci n, realizando as una mayor armon a social, lo que no perjudica, sino que favorece los intereses justos de los empleadores.

8 Por lo que, para contribuir al desarrollo eficaz de todos estos esfuerzos sociales es imprescindible el conocimiento de las normas que establecen el Derecho del TRABAJO vigente en Guatemala, por esa raz n con este acto de edici n el Ministerio de TRABAJO y Previsi n Social contribuye a la divulgaci n de tan importante cuerpo normativo en beneficio de toda la poblaci n trabajadora y empleadora de nuestro pa s. Guatemala, octubre de Eugenio Rodr guez PellecerMinistro de TRABAJO y Previsi n SocialC digo de TRABAJO de Guatemala9 DECRETO 330EL CONGRESO DE LA REP BLICA DE GUATEMALA,CONSIDERANDO:Que es urgente e inaplazable emitir un C digo de TRABAJO que regule sobre bases de bien entendida equidad las relaciones entre patronos y trabajadores y que por ser sta una de las m s trascendentales reformas hasta ahora emprendidas en Guatemala conviene, desde ahora, adoptar todas las medidas conducentes a garantizar su feliz aplicaci n a nuestro medio.

9 CONSIDERANDO:Que la m s eficaz de esas medidas consiste en la determinaci n de una norma ideol gica, precisa y uniforme que tanto sirva para deslindar el campo de aplicaci n del Derecho de TRABAJO del que es propio del Derecho Com n, como para guiar obligatoriamente por los buenos principios a las autoridades encargadas de administrar e interpretar el C digo de TRABAJO , a patronos y a trabajadores;CONSIDERANDO:Que esas caracter sticas ideol gicas del Derecho del TRABAJO y, en consecuencia, tambi n las del C digo de TRABAJO , por ser ste una concreci n de aqu l, adaptadas a la realidad de Guatemala, se pueden resumir as :a) El Derecho de TRABAJO es un derecho tutelar de los trabajadores, puesto que trata de compensar la desigualdad econ mica de stos, otorg ndoles una protecci n jur dica preferente;b) El Derecho de TRABAJO constituye un m nimum de garant as sociales, protectoras del trabajador, irrenunciables nicamente para ste y llamadas a desarrollarse posteriormente en forma din mica, en estricta conformidad con las posibilidades de cada empresa patronal, mediante la contrataci n individual o colectiva y, de manera muy especial, por medio de los pactos colectivos de condiciones de TRABAJO .

10 C) El Derecho de TRABAJO es un derecho necesario e imperativo, o sea de aplicaci n forzosa en cuanto a las prestaciones m nimas que conceda la ley, de donde se deduce que esta rama del derecho limita bastante el principio de la autonom a de la voluntad , propio del derecho com n, el cual supone err neamente que las partes de todo contrato tienen un libro arbitrio absoluto para perfeccionar un convenio, sin que su voluntad est condicionada por diversos factores y desigualdades de orden econ mico-social;d) El Derecho de TRABAJO es un derecho realista y objetivo; lo primero, porque estudia al individuo en su realidad social y considera que para resolver un caso determinado a base de una bien entendida equidad, es indispensable enfocar ante todo la posici n econ mica de las partes, y lo segundo, porque su tendencia es la de resolver los diversos problemas que con motivo a su aplicaci n surjan, con criterio social y a base de hechos concretos y tangibles; e) El Derecho del TRABAJO es una rama del Derecho P blico, por lo que al C digo de TRABAJO de Guatemala10ocurrir su aplicaci n, el inter s privado debe ceder ante el inter s social o colectivo; yf) El Derecho de TRABAJO es un derecho hondamente democr tico porque se orienta a obtener la dignificaci n econ mica y moral de los trabajadores, que constituyen la mayor a de la poblaci n, realizando as una mayor armon a social, lo que no perjudica, sino que favorece los intereses justos de los patronos.


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