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CÓDIGO DISCIPLINARIO ÚNICO

Ley 734 de 2002. notas de vigencia 2010. C DIGO. DISCIPLINARIO . NICO. notas de vigencia 2011. C D I G O D I S C I P L I N A R I O NICO. Carrera 5 No. 15-80 piso 16. Bogot , , Colombia PBX: (1) 587 8750 Exts: 11621, relator a . Ley 734 de 2002. C digo DISCIPLINARIO nico notas de vigencia 2011. RE L AT O R A. Ruth Stella Garc a Alarc n Coordinadora del Grupo de Relator a Colaboradores Grupo de Relator a: Maribel Bernal Acosta Elsa Patricia Rodr guez Rinc n Mar a Teresa Carvajal Salazar Efr n Gonz lez Rodr guez Paulino Solano Camargo Jorge Luis Anaya Alvis Nidcy Usc tegui Neira Diana Carolina Morales Montealegre - Judicante C digo DISCIPLINARIO nico con notas de vigencia 2011.

jurisprudencia, es una vertiente del derecho público que tiene origen en la Constitución Política, y ha sido desarrollado legalmente y por la jurisprudencia al amparo de las normas constitucio- nales que lo erigen como una disciplina autónoma e independiente, en especial deslindada del

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1 Ley 734 de 2002. notas de vigencia 2010. C DIGO. DISCIPLINARIO . NICO. notas de vigencia 2011. C D I G O D I S C I P L I N A R I O NICO. Carrera 5 No. 15-80 piso 16. Bogot , , Colombia PBX: (1) 587 8750 Exts: 11621, relator a . Ley 734 de 2002. C digo DISCIPLINARIO nico notas de vigencia 2011. RE L AT O R A. Ruth Stella Garc a Alarc n Coordinadora del Grupo de Relator a Colaboradores Grupo de Relator a: Maribel Bernal Acosta Elsa Patricia Rodr guez Rinc n Mar a Teresa Carvajal Salazar Efr n Gonz lez Rodr guez Paulino Solano Camargo Jorge Luis Anaya Alvis Nidcy Usc tegui Neira Diana Carolina Morales Montealegre - Judicante C digo DISCIPLINARIO nico con notas de vigencia 2011.

2 Instituto de Estudios del Ministerio P blico IEMP, 2011. Carrera 5 15-80 piso 16. Bogot , D. C., Colombia pbx: (1) 587 8750 - Ext.: 11621. Tel.: 283 27 21 - Ext.: 115. Procuradur a General de la Naci n, 2011. Carrera 5 15-80, Bogot , D. C., Colombia pbx: (1) 352 0066 - 336 0011. Se permite su reproducci n parcial con el debido cr dito a la Procuradur a General de la Naci n y al Instituto de Estudios del Ministerio P blico. Dise o gr fico y coordinaci n editorial Hern n Hel Huertas O. Dise ador gr fico IEMP. Diagramaci n e impresi n Imprenta Nacional de Colombia Impreso en Colombia Mayo de 2011. ISBN: 978-958-734-081-5. 3. Alejandro Ord ez Maldonado Procurador General de la Naci n Martha Isabel Casta eda Curvelo Viceprocuradora General de la Naci n Christian Jos Mora Padilla Director del Instituto de Estudios del Ministerio P blico ley 734 de 2002 - procuradur a general de l a naci n 5.

3 PRESEN TACI N. del Procurador General de la Naci n En el r gimen jur dico colombiano, el derecho DISCIPLINARIO es una rama esencial al fun- cionamiento del Estado enderezado a regular el comportamiento DISCIPLINARIO de su personal, fijando los deberes y obligaciones de quienes lo integran, las faltas, las sanciones correspondien- tes y los procedimientos para aplicarlas 1, no es una creaci n legal ni una interpretaci n de la jurisprudencia , es una vertiente del derecho p blico que tiene origen en la Constituci n Pol tica, y ha sido desarrollado legalmente y por la jurisprudencia al amparo de las normas constitucio- nales que lo erigen como una disciplina aut noma e independiente, en especial deslindada del derecho penal y el derecho administrativo.

4 Se puede afirmar que el desarrollo hist rico de la normativa del derecho DISCIPLINARIO est . ntimamente ligado a dos temas: por una parte, el control de la corrupci n y, por otra, el esta- blecimiento de derechos, deberes y caracter sticas del empleo a nivel estatal en todos los m- bitos territoriales, generando en consecuencia una condici n de dispersi n inicial en el campo normativo que solo hasta 1995 se consolida en un solo cuerpo. Brevemente podemos citar de manera cronol gica las siguientes normas como antecedentes de la Ley 734 de 2002: La Ley 4a de 1913, que si bien vers sobre r gimen pol tico y municipal, se refiri de manera espec fica al Ministerio P blico y a las funciones del Procurador General de la Naci n, frente a la vigilancia de la conducta de los empleados p blicos.

5 Como faltas disciplinarias se consagraban la embriaguez, la mora en la posesi n de un destino obligatorio, la falta de asistencia a las oficinas o el mal desempe o laboral. La llegada del Partido Liberal al poder en 1930 vino acompa ada de una serie de reformas sociales que tuvieron su m xima expresi n durante el gobierno de Alfonso L pez Pumarejo (1934-38), quien impuls la llamada Revoluci n en marcha que consagr en la reforma cons- titucional de 1936 principios como la funci n social de la propiedad, la intervenci n del Estado y los derechos de los trabajadores2. Fruto de los hechos ya mencionados aparece la Ley 165 de 1938 que fue el primer estatuto sobre administraci n de personal en Colombia, pues cre la carrera administrativa para los empleados nacionales, departamentales y municipales que prestaran servicios administrativos permanentes.

6 Estableci como deberes: la lealtad al esp ritu de la Constituci n y de las leyes de la rep blica; la eficiencia, imparcialidad y discreci n en la prestaci n del servicio encomendado a su pericia; el acatamiento a los superiores jer rquicos, en cuanto se trate del cumplimiento de sus funciones; la honorabilidad y buena fama en su comportamiento social, as como derechos 1 Sentencia C-417 de 1993. 2 Citado por Diego Younes en Derecho Administrativo. Temis, 1993. c d i g o d i s c i p l i n a r i o n i c o c o n n o ta s d e v i g e n c i a 2 0 1 1. 6. y prohibiciones a los cuales deb a sujetarse el empleado p blico y se dio la posibilidad de cons- tituir sindicatos profesionales.

7 Mediante Decreto ley 2091 de 1939 se establecieron las penas disciplinarias y el procedi- miento para la aplicaci n de las sanciones disciplinarias, incluy ndose como sanciones la multa en cuant a hasta de un sueldo mensual, el traslado y la remoci n, tambi n, determin las condi- ciones especiales para aspirar a la carrera: salud, aptitud moral y aptitud profesional. As mismo, defini la duraci n del per odo de prueba y estableci un ingreso extraordinario para quienes estaban prestando el servicio con anterioridad. Adem s cre la tarjeta personal de hoja de vida3. El Decreto 1192 del 11 de julio de 1940 se alaba la confidencialidad que el empleado suministrara sobre su tarjeta profesional y su hoja de vida, aclarando que la falsedad de la in- formaci n constitu a falta grave.

8 Durante el gobierno de Alberto Lleras Camargo se expidi la Ley 19 de 1958 de reorganiza- ci n de la Administraci n P blica, que tuvo como fin asegurar la coordinaci n y la continuidad de la acci n oficial; la estabilidad y preparaci n t cnica de los funcionarios y empleados; el ordenamiento racional de los servicios p blicos, la descentralizaci n de aquellos que puedan funcionar m s eficazmente bajo la direcci n de las autoridades locales; la simplificaci n y eco- nom a en los tr mites y procedimientos; evitar la duplicidad de labores o funciones paralelas, y propiciar el ejercicio de un adecuado control administrativo. En 1960 se expidi el Decreto 1679, el cual otorg competencia a la Comisi n Nacional del Servicio Civil, para conocer las sanciones disciplinarias que les fueran impuestas a los empleados de carrera administrativa.

9 El Decreto 1732 de 18 de julio de 1960 Estatuto de Servicio Civil y Carrera Admi- nistrativa concret en forma clara las garant as del servidor oficial de la Rama Ejecutiva del poder p blico, sus derechos, deberes y prohibiciones y su r gimen DISCIPLINARIO les otorg a las comisiones de personal el conocimiento de las sanciones disciplinarias que se impusieran a los empleados de carrera. Posteriormente, los Decretos leyes 2400 y 3074 de 1968 modificaron las normas so- bre administraci n de personal civil de la Rama Ejecutiva del poder p blico, establecieron los tipos de empleo, los deberes, derechos y prohibiciones, as como la calificaci n de servicios.

10 Se ampliaron las sanciones disciplinarias regulando lo referente a la suspensi n provisional y la inhabilidad para el ejercicio de funciones p blicas del empleado sancionado con destituci n. La Ley 20 de 1972 determin la composici n y el funcionamiento del Tribunal Discipli- nario. Con el Decreto 1950 de 1973 se reglamentaron los Decretos leyes 2400 y 3074 de 1968, en cuanto a caracter sticas y condiciones del empleo, se estableci la calificaci n de las faltas entre graves y leves y la graduaci n de las sanciones, los factores de competencia, la acci n disciplina- ria, las sanciones y el procedimiento a llevarse a cabo. Se incluyeron las modalidades y circuns- tancias del hecho, los motivos determinantes y los antecedentes personales del infractor y su derecho a conocer el informe DISCIPLINARIO , las pruebas y a ser o do en declaraci n de descargos.


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