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CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE …

C DIGO ELECTORAL para EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE C digo publicado en la Gaceta Oficial, rgano del Gobierno del ESTADO de VERACRUZ de Ignacio de la Llave, el d a mi rcoles primero de julio del a o dos mil quince. Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del ESTADO de VERACRUZ de Ignacio de la Llave. Xalapa-Enr quez, junio 30 de 2015. Oficio n mero 162/2015 Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del ESTADO libre y soberano de VERACRUZ de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed: Que la Sexag sima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del ESTADO se ha servido dirigirme el siguiente C digo para su promulgaci n y publicaci n: Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed: Que la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Código para su promulgación y publicación:

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1 C DIGO ELECTORAL para EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE C digo publicado en la Gaceta Oficial, rgano del Gobierno del ESTADO de VERACRUZ de Ignacio de la Llave, el d a mi rcoles primero de julio del a o dos mil quince. Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del ESTADO de VERACRUZ de Ignacio de la Llave. Xalapa-Enr quez, junio 30 de 2015. Oficio n mero 162/2015 Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del ESTADO libre y soberano de VERACRUZ de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed: Que la Sexag sima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del ESTADO se ha servido dirigirme el siguiente C digo para su promulgaci n y publicaci n: Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.

2 Poder Legislativo. ESTADO libre y soberano de VERACRUZ de Ignacio de la Llave. LA SEXAG SIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO libre Y soberano DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ART CULOS 33 FRACCI N I Y 38 DE LA CONSTITUCI N POL TICA LOCAL; 18 FRACCI N I Y 47 SEGUNDO P RRAFO DE LA LEY ORG NICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 77 DEL REGLAMENTO para EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE: C D I G O N mero 577 ELECTORAL para EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE LIBRO PRIMERO Disposiciones Generales T TULO PRIMERO Disposiciones Preliminares CAP TULO NICO Naturaleza y Objeto del C digo Art culo 1. Las disposiciones de este C digo son de orden p blico y observancia general y tienen por objeto adecuar y reglamentar el marco jur dico ELECTORAL del ESTADO de VERACRUZ de Ignacio de la Llave a lo dispuesto por la Ley General de Partidos Pol ticos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, relativas a: I.

3 Los derechos y obligaciones pol tico-electorales de los ciudadanos del ESTADO ; II. La organizaci n, funci n, derechos, obligaciones y prerrogativas de las organizaciones pol ticas; III. La funci n estatal de organizar las elecciones de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del ESTADO y de los ayuntamientos, as como los plebiscitos y referendos; IV. El sistema de medios de impugnaci n para garantizar la legalidad de los actos y resoluciones electorales; V. El sistema de nulidades; y VI. Las faltas y sanciones en materia ELECTORAL . Art culo 2. La aplicaci n de las normas de este C digo corresponde al Instituto ELECTORAL Veracruzano, al Tribunal ELECTORAL del ESTADO y al Congreso del ESTADO , en sus respectivos mbitos de competencia, as como, en su caso, al Instituto Nacional ELECTORAL y al Tribunal ELECTORAL del Poder Judicial de la Federaci n.

4 La interpretaci n de las disposiciones de este C digo se har conforme a los criterios gramatical, sistem tico y funcional, de acuerdo con lo dispuesto por el art culo 14 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos. En el ejercicio de la funci n ELECTORAL , a cargo de las autoridades electorales, regir n los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, m xima publicidad y objetividad, de conformidad con los art culos 41, fracci n V, Apartado A, y 116, fracci n IV, inciso b), de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos. para el desempe o de sus funciones, los organismos electorales nacionales y locales contar n con el apoyo y colaboraci n de las autoridades estatales y municipales. Los servicios notariales que sean requeridos por el Instituto ELECTORAL Veracruzano o el Tribunal ELECTORAL del ESTADO con motivo de los procesos electorales, plebiscitarios o de referendo ser n gratuitos.

5 T TULO SEGUNDO De la Participaci n de los Ciudadanos CAP TULO I De los Derechos y Obligaciones Art culo 3. Son derechos de los ciudadanos: I. Votar y ser votados en las elecciones locales para ocupar los cargos p blicos de elecci n popular; II. Participar en los procedimientos de plebiscito y referendo; III. Constituir organizaciones pol ticas y afiliarse libremente a ellas; IV. Participar como observadores electorales; V. Estar informados de las actividades que lleven a cabo sus representantes pol ticos; y VI. Los dem s que establezcan la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constituci n Pol tica del ESTADO , este C digo y las dem s leyes aplicables. Art culo 4. Son obligaciones de los ciudadanos: I. Votar en las elecciones locales y participar en los procedimientos de plebiscitos y referendos; II.

6 Inscribirse en el padr n ELECTORAL , en los t rminos de este C digo y las leyes correspondientes; III. Desempe ar los cargos para los que hubieran sido elegidos; IV. Desempe ar gratuitamente las funciones electorales para las que sean designados, salvo las que se realizan profesionalmente y, en consecuencia, participar de manera corresponsable en la preparaci n, desarrollo y vigilancia del proceso ELECTORAL ; y V. Las dem s que establezcan la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constituci n del ESTADO , este C digo y las dem s leyes aplicables. Las autoridades electorales que, en el mbito de su competencia, expidan a un ciudadano el nombramiento para desempe ar una funci n ELECTORAL podr n excusarlo de su cumplimiento nicamente por causa justificada, con base en las pruebas que el ciudadano aporte ante la autoridad que lo hubiese designado.

7 Art culo 5. El derecho y obligaci n de votar en las elecciones y participar en los referendos por parte del ciudadano, se ejerce para integrar los rganos estatales y municipales de elecci n popular, as como para participar en la formaci n de las leyes y en la consulta de decisiones de inter s social en el ESTADO , conforme a los procedimientos que se alen este C digo y las leyes aplicables. El voto es universal, libre , secreto, directo, personal e intransferible y para su ejercicio se requerir : I. Estar inscrito en el padr n ELECTORAL ; II. Contar con credencial para votar; III. Aparecer en la lista nominal de electores o contar con documento que acredite el derecho a votar expedido por la autoridad judicial; IV. No estar privado de la libertad con motivo de un proceso penal o por el cumplimiento de una sentencia; V.

8 No estar sujeto a interdicci n judicial que establezca precisamente la suspensi n de ese derecho; y VI. No estar condenado por sentencia ejecutoria a la suspensi n o p rdida de los derechos pol ticos, en tanto no haya rehabilitaci n. Art culo 6. Es derecho de los ciudadanos participar como observadores de los actos de preparaci n y desarrollo del proceso ELECTORAL , en la forma y t rminos que determine el presente C digo. I. La funci n de los observadores electorales se sujetar a los criterios generales siguientes: a) La solicitud de registro deber presentarse ante el Consejo General, los consejos municipales o distritales del Instituto ELECTORAL Veracruzano. S lo se podr registrar a los ciudadanos que cumplan con los requisitos se alados en el Libro Quinto, T tulo Primero, Cap tulo VII de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; este C digo, y con las disposiciones que emitan las autoridades electorales; y b) Podr n participar s lo cuando hubieren obtenido su registro ante el consejo municipal, distrital o General, seg n corresponda.

9 Los secretarios de los consejos distritales o municipales, en su caso, informar n de los registros realizados al Secretario Ejecutivo, quien har del conocimiento del Consejo General del Instituto ELECTORAL Veracruzano el n mero de observadores electorales que actuar n en cada distrito o municipio. II. Los observadores electorales podr n obtener su registro desde el inicio del proceso ELECTORAL correspondiente hasta el treinta de abril anterior a la jornada ELECTORAL , para lo que deber n cumplir con los requisitos siguientes: a) Asistir a los cursos de capacitaci n impartidos por el Instituto ELECTORAL Veracruzano o las propias organizaciones a que pertenezcan los observadores electorales, bajo los lineamientos y contenidos que dicte el Instituto Nacional ELECTORAL , el cual podr supervisar dichos cursos.

10 La falta de supervisi n no imputable a la organizaci n respectiva no ser causa para que se niegue la acreditaci n; y b) La autoridad ELECTORAL se abstendr de otorgar la acreditaci n de observadores electorales a quienes no obtengan la capacitaci n ELECTORAL en t rminos del inciso anterior; y III. La observaci n ELECTORAL podr realizarse en cualquier mbito territorial de la Entidad, para vigilar los actos indicados en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Art culo 7. El Instituto Nacional ELECTORAL determinar los t rminos y tiempos de presentaci n de los informes que podr n presentar los observadores electorales. En ning n caso, los informes, juicios, opiniones o conclusiones que presenten los observadores tendr n efectos jur dicos sobre el proceso ELECTORAL y sus resultados.


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