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CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS …

Aprobaci n 2015/11/27 Promulgaci n 2015/12/08 Publicaci n 2015/12/09 Vigencia 2016/01/01 Expidi LIII Legislatura Peri dico Oficial 5351 Segunda Secci n Tierra y Libertad Consejer a Jur dica del Poder Ejecutivo del ESTADO de MORELOS . Direcci n General de Legislaci n. Subdirecci n de Jurism tica. ltima Reforma: 29-01-2020 C digo FISCAL para el ESTADO de MORELOS C DIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS OBSERVACIONES El art culo tercero transitorio declara que a partir del inicio de vigencia del presente C digo, queda abrogado el C digo FISCAL para el ESTADO de MORELOS , publicado en el Peri dico Oficial Tierra y Libertad , n mero 3776 Segunda Secci n, de fecha veintisiete de diciembre de 1995; as como todos aquellos Decretos y publicaciones oficiales, por medio de los cuales se hayan reformado, adicionado o derogado las disposiciones de ste ltimo.

incorporadas al texto normativo que le otorgan mayor congruencia a la realidad tributaria y tecnológica. En este sentido, se prevé en la Iniciativa, el uso y aplicación de los medios electrónicos en la realización de diversos trámites, procesos y servicios, como la

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1 Aprobaci n 2015/11/27 Promulgaci n 2015/12/08 Publicaci n 2015/12/09 Vigencia 2016/01/01 Expidi LIII Legislatura Peri dico Oficial 5351 Segunda Secci n Tierra y Libertad Consejer a Jur dica del Poder Ejecutivo del ESTADO de MORELOS . Direcci n General de Legislaci n. Subdirecci n de Jurism tica. ltima Reforma: 29-01-2020 C digo FISCAL para el ESTADO de MORELOS C DIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS OBSERVACIONES El art culo tercero transitorio declara que a partir del inicio de vigencia del presente C digo, queda abrogado el C digo FISCAL para el ESTADO de MORELOS , publicado en el Peri dico Oficial Tierra y Libertad , n mero 3776 Segunda Secci n, de fecha veintisiete de diciembre de 1995; as como todos aquellos Decretos y publicaciones oficiales, por medio de los cuales se hayan reformado, adicionado o derogado las disposiciones de ste ltimo.

2 De igual forman se derogan todas las disposiciones jur dicas de igual o menor rango jer rquico que se opongan al presente C digo. Hasta en tanto no se realicen las reformas reglamentarias necesarias en lo referente a las atribuciones y funciones de la Procuradur a FISCAL del ESTADO de MORELOS , as como los requisitos para el nombramiento del Procurador FISCAL del ESTADO , continuar n en su vigencia los art culos 70 y 71 del C digo FISCAL que se abroga. - El art culo primero del Decreto No. 1370 reforma las fracciones II, VII y VIII del art culo 2; el segundo p rrafo del art culo 9; el art culo 12; el p rrafo inicial del art culo 26; el p rrafo segundo del art culo 44; el art culo 46; el p rrafo inicial del art culo 50; la fracci n XVII del art culo 60; la fracci n XIX del art culo 70; los art culos 86, 93 y 98; el p rrafo inicial del art culo 101; la fracci n I del art culo 105; las fracciones I y II, el ltimo p rrafo de la fracci n V, y las fracciones VI, VII, VIII y IX, todas del art culo 111; el p rrafo inicial del art culo 113; el art culo 114; las fracciones III, V, VI y VII del art culo 115; el art culo 118; la fracci n III del art culo 120; el p rrafo inicial del art culo 121; el p rrafo inicial del art culo 124.

3 El art culo 126; el p rrafo inicial del art culo 134; el ltimo p rrafo de la fracci n IV del art culo 135; el art culo 137; el art culo 138; el art culo 144; el cuarto p rrafo del art culo 148; los art culos 149, 168 y 169; el ltimo p rrafo del art culo 170; el art culo 237; el segundo p rrafo del art culo 238; el art culo 239; el segundo p rrafo del art culo 240; los art culos 241 y 242; el p rrafo inicial del art culo 245; los art culos 251, 252, 253 y 254; y el p rrafo inicial del art culo 259; adiciona la fracci n IX al art culo 2; la fracci n XVIII y se recorre en su orden la actual XVIII para ser XIX en el art culo 60; y deroga los art culos 116 y 132, publicado en el Peri dico Oficial Tierra y Libertad No. 5458 de fecha 2016/12/22. Vigencia 2017/01/01.

4 Aprobaci n 2015/11/27 Promulgaci n 2015/12/08 Publicaci n 2015/12/09 Vigencia 2016/01/01 Expidi LIII Legislatura Peri dico Oficial 5351 Segunda Secci n Tierra y Libertad Consejer a Jur dica del Poder Ejecutivo del ESTADO de MORELOS . Direcci n General de Legislaci n. Subdirecci n de Jurism tica. ltima Reforma: 29-01-2020 2 de 216 C digo FISCAL para el ESTADO de MORELOS - Se reforma el primer p rrafo de los art culos 97 y 107 por art culo primero del Decreto No. 98, publicado en el Peri dico Oficial Tierra y Libertad No. 5689 de fecha 2019/03/25. Vigencia: 2019/03/26. - Fe de erratas publicada en el Peri dico Oficial Tierra y Libertad No. 5691 de fecha 2019/03/27. - Se reforman el sexto p rrafo del art culo 47; el ltimo p rrafo del art culo 56; y el primer p rrafo del art culo 95; y se adicionan un segundo p rrafo al art culo 13; un tercer p rrafo al art culo 22; as como el art culo 170 BIS, por art culo primero del Decreto No.

5 659, publicado en el Peri dico Oficial Tierra y Libertad No. 5777 de fecha 2020/01/29. Vigencia: 2020/01/01. Aprobaci n 2015/11/27 Promulgaci n 2015/12/08 Publicaci n 2015/12/09 Vigencia 2016/01/01 Expidi LIII Legislatura Peri dico Oficial 5351 Segunda Secci n Tierra y Libertad Consejer a Jur dica del Poder Ejecutivo del ESTADO de MORELOS . Direcci n General de Legislaci n. Subdirecci n de Jurism tica. ltima Reforma: 29-01-2020 3 de 216 C digo FISCAL para el ESTADO de MORELOS GRACO LUIS RAM REZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del ESTADO se ha servido enviarme para su promulgaci n lo siguiente: LA QUINCUAG SIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS , EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCI N II, DEL ART CULO 40, DE LA CONSTITUCI N POL TICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS , Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES: I.

6 DEL PROCESO LEGISLATIVO. a) Mediante sesi n ordinaria de fecha 27 de noviembre de 2015; de la Honorable Asamblea de la LIII Legislatura, que se desahoga en estos momentos, por Acuerdo del Pleno, se determina turnar a la Comisi n de Hacienda, Presupuesto y Cuenta P blica, para su Dictamen correspondiente, la Iniciativa de Decreto por el que se aprueba el C digo FISCAL para el ESTADO de MORELOS ; para lo cual se decreta un receso en esta misma sesi n Ordinaria, para llevar a cabo lo ordenado. b) En consecuencia de lo anterior, la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso del ESTADO , turn el proyecto enunciado en el proemio del presente, mediante oficio signado por el Lic. Carlos Hern ndez Ad n, Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios, para ser dictaminado de manera urgente y por obvia resoluci n.

7 MATERIA DE LA INICIATIVA: En el proyecto de la Iniciativa de C digo FISCAL para el ESTADO de MORELOS , comienza citando el Titular del Poder Ejecutivo Estatal, que para lograr el eficaz desempe o de la hacienda p blica estatal se requiere de un marco normativo robusto que permita sentar las bases para una relaci n armoniosa entre el Fisco Aprobaci n 2015/11/27 Promulgaci n 2015/12/08 Publicaci n 2015/12/09 Vigencia 2016/01/01 Expidi LIII Legislatura Peri dico Oficial 5351 Segunda Secci n Tierra y Libertad Consejer a Jur dica del Poder Ejecutivo del ESTADO de MORELOS . Direcci n General de Legislaci n. Subdirecci n de Jurism tica. ltima Reforma: 29-01-2020 4 de 216 C digo FISCAL para el ESTADO de MORELOS estatal y los contribuyentes; lo anterior, a fin de que se mantenga en constante actualizaci n y modernizaci n.

8 En nuestro sistema tributario, el C digo FISCAL para el ESTADO de MORELOS es el ordenamiento que contiene las disposiciones que regulan las relaciones fiscales que derivan del derecho del ESTADO a percibir ingresos, principalmente a trav s de la facultad de imponer contribuciones y de la obligaci n de las personas f sicas y morales de contribuir a los gastos p blicos; definen la naturaleza de los ingresos estatales; norman los derechos y obligaciones de los particulares y de las autoridades que con motivo de dichos ingresos se generan; as como de los procedimientos administrativos para hacer efectivas las obligaciones de pago; y fijan las infracciones a las normas fiscales y las sanciones respectivas. Dicho ordenamiento fue publicado en el Peri dico Oficial Tierra y Libertad , n mero 3776 Segunda Secci n, de fecha veintisiete de diciembre de 1995, el cual ha sido objeto de tres reformas y adiciones, primeramente, el diecis is de julio de 2008, cuando se reform el art culo 4 ; la segunda ocasi n, el veintis is de diciembre de 2012, reform ndose los art culos 31 y 39; y, la tercera, el diecinueve de noviembre de 2014, modificando el art culo 71.

9 Asimismo, se menciona que el C digo FISCAL para el ESTADO de MORELOS no ha tenido cambios significativos en su estructura o contenido; sin embargo, durante los dieciocho a os desde que entr en vigor, el marco normativo federal y estatal con el que est vinculado s ha sufrido varias modificaciones, adem s de que en el transcurso de esos a os, se han establecido criterios por los Juzgados, Tribunales, Salas y el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci n que declaran la invalidez o inconstitucionalidad de conceptos y disposiciones que regulan la relaci n jur dico-tributaria entre el Fisco y los contribuyentes, lo cual hace inminente que se realice su actualizaci n y homologaci n con la legislaci n constitucional, FISCAL , hacendaria y administrativa.

10 Derivado de lo anterior, como parte de los continuos trabajos de revisi n y actualizaci n del marco jur dico FISCAL de la Entidad, para integrar un sistema FISCAL m s equitativo y justo que aporte mayor eficacia a la administraci n tributaria y facilite el correcto y espont neo cumplimiento de las obligaciones fiscales, se plantea en dicha Iniciativa un nuevo C digo FISCAL para el ESTADO de MORELOS , Aprobaci n 2015/11/27 Promulgaci n 2015/12/08 Publicaci n 2015/12/09 Vigencia 2016/01/01 Expidi LIII Legislatura Peri dico Oficial 5351 Segunda Secci n Tierra y Libertad Consejer a Jur dica del Poder Ejecutivo del ESTADO de MORELOS . Direcci n General de Legislaci n. Subdirecci n de Jurism tica. ltima Reforma: 29-01-2020 5 de 216 C digo FISCAL para el ESTADO de MORELOS integrado por disposiciones coherentes al marco jur dico aplicable y hacendario vigente, que permita sentar las bases para una relaci n armoniosa entre el Fisco y el contribuyente.


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