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CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL - PAOT

1 C DIGO PENAL para EL DISTRITO FEDERAL C digo publicado en la Gaceta Oficial del DISTRITO FEDERAL , el 16 de julio de 2002. ltima reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de M xico, el 31 de diciembre de 2018. LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES T TULO PRELIMINAR DE LOS PRINCIPIOS Y GARANT AS PENALES ART CULO 1 (Principio de legalidad). A nadie se le impondr pena o medida de seguridad, sino por la realizaci n de una acci n u omisi n expresamente prevista como delito en una ley vigente al tiempo de su realizaci n, siempre y cuando concurran los presupuestos que para cada una de ellas se ale la ley y la pena o la medida de seguridad se encuentren igualmente establecidas en sta.

CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL Código publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 16 de julio de 2002. Última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 31 de diciembre de 2018. LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO PRELIMINAR DE LOS PRINCIPIOS Y GARANTÍAS PENALES

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1 1 C DIGO PENAL para EL DISTRITO FEDERAL C digo publicado en la Gaceta Oficial del DISTRITO FEDERAL , el 16 de julio de 2002. ltima reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de M xico, el 31 de diciembre de 2018. LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES T TULO PRELIMINAR DE LOS PRINCIPIOS Y GARANT AS PENALES ART CULO 1 (Principio de legalidad). A nadie se le impondr pena o medida de seguridad, sino por la realizaci n de una acci n u omisi n expresamente prevista como delito en una ley vigente al tiempo de su realizaci n, siempre y cuando concurran los presupuestos que para cada una de ellas se ale la ley y la pena o la medida de seguridad se encuentren igualmente establecidas en sta.

2 ART CULO 2 (Principio de tipicidad y prohibici n de la aplicaci n retroactiva, anal gica y por mayor a de raz n). No podr imponerse pena o medida de seguridad, si no se acredita la existencia de los elementos de la descripci n legal del delito de que se trate. Queda prohibida la aplicaci n retroactiva, anal gica o por mayor a de raz n, de la ley PENAL en perjuicio de persona alguna. La ley PENAL s lo tendr efecto retroactivo si favorece al inculpado, cualquiera que sea la etapa del procedimiento, incluyendo la ejecuci n de la sanci n.

3 En caso de duda, se aplicar la ley m s favorable. ART CULO 3 (Prohibici n de la responsabilidad objetiva). para que la acci n o la omisi n sean penalmente relevantes, deben realizarse dolosa o culposamente. ART CULO 4 (Principio del bien jur dico y de la antijuridicidad material). para que la acci n o la omisi n sean consideradas delictivas, se requiere que lesionen o pongan en peligro, sin causa justa, al bien jur dico tutelado por la ley PENAL . ART CULO 5 (Principio de culpabilidad). No podr aplicarse pena alguna, si la acci n o la omisi n no han sido realizadas culpablemente.

4 La medida de la pena estar en relaci n directa con el grado de culpabilidad del sujeto respecto del hecho cometido, as como de la gravedad de ste. Igualmente se requerir la acreditaci n de la culpabilidad del sujeto para la aplicaci n de una medida de seguridad, si sta se impone accesoriamente a la pena, y su duraci n estar en relaci n directa con el grado de aqu lla. para la 2 imposici n de las otras medidas penales ser necesaria la existencia, al menos, de un hecho antijur dico, siempre que de acuerdo con las condiciones personales del autor, hubiera necesidad de su aplicaci n en atenci n a los fines de prevenci n del delito que con aqu llas pudieran alcanzarse.

5 ART CULO 6 (Principio de la jurisdiccionalidad). S lo podr n imponerse pena o medida de seguridad por resoluci n de autoridad judicial competente, mediante procedimiento seguido ante los tribunales previamente establecidos. T TULO PRIMERO LA LEY PENAL CAP TULO I APLICACI N ESPACIAL DE LA LEY ART CULO 7 (Principio de territorialidad). Este C digo se aplicar en el DISTRITO FEDERAL por los delitos del fuero com n que se cometan en su territorio. ART CULO 8 (Principio de aplicaci n extraterritorial de la ley PENAL ).

6 Este C digo se aplicar , asimismo, por los delitos cometidos en alguna entidad federativa, cuando: I. Produzcan efectos dentro del territorio del DISTRITO FEDERAL ; o II. Sean permanentes o continuados y se sigan cometiendo en el territorio del DISTRITO FEDERAL . (ADICIONADO, 18 DE DICIEMBRE DE 2014) ART CULO 8 (Competencia por raz n de seguridad).- Este C digo se aplicar para los casos previstos en el art culo 22 del C digo Nacional de Procedimientos Penales. CAP TULO II APLICACI N TEMPORAL DE LA LEY ART CULO 9 (Validez temporal).

7 Es aplicable la ley PENAL vigente en el momento de la realizaci n del hecho punible. ART CULO 10 (Principio de ley m s favorable). Cuando entre la comisi n del delito y la extinci n de la pena o medida de seguridad correspondientes, entrare en vigor otra ley aplicable al caso, se estar a lo dispuesto en la ley m s favorable al inculpado o sentenciado. La autoridad que est conociendo o haya conocido del procedimiento PENAL , aplicar de oficio la ley m s favorable. Cuando el reo hubiese sido sentenciado y la reforma disminuya la penalidad, se estar a la ley m s favorable.

8 3 ART CULO 11 (Momento y lugar del delito). El momento y el lugar de realizaci n del delito son aquellos en que se concretan los elementos de su descripci n legal. CAP TULO III APLICACI N PERSONAL DE LA LEY ART CULO 12 (Validez personal y edad PENAL ). Las disposiciones de este C digo se aplicar n a todas las personas a partir de los dieciocho a os de edad. CAP TULO IV CONCURSO APARENTE DE NORMAS ART CULO 13 (Principio de especialidad, consunci n y subsidiariedad). Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones: I.

9 La especial prevalecer sobre la general; II. La de mayor protecci n al bien jur dico absorber a la de menor alcance; o III. La principal excluir a la subsidiaria. CAP TULO V LEYES ESPECIALES ART CULO 14 (Aplicaci n subsidiaria del C digo PENAL ). Cuando se cometa un delito no previsto por este ordenamiento, pero s en una ley especial del DISTRITO FEDERAL , se aplicar esta ltima, y s lo en lo no previsto por la misma se aplicar n las disposiciones de este C digo. T TULO SEGUNDO EL DELITO CAP TULO I FORMAS DE COMISI N ART CULO 15 (Principio de acto).

10 El delito s lo puede ser realizado por acci n o por omisi n. ART CULO 16 (Omisi n impropia o comisi n por omisi n). En los delitos de resultado material ser atribuible el resultado t pico producido a quien omita impedirlo, si ste ten a el deber jur dico de evitarlo, si: I. Es garante del bien jur dico; II. De acuerdo con las circunstancias pod a evitarlo; y 4 III. Su inactividad es, en su eficacia, equivalente a la actividad prohibida en el tipo. Es garante del bien jur dico el que: a).


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