Transcription of CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL - PAOT
1 1 C DIGO PENAL para EL DISTRITO FEDERAL C digo publicado en la Gaceta Oficial del DISTRITO FEDERAL , el 16 de julio de 2002. ltima reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de M xico, el 31 de diciembre de 2018. LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES T TULO PRELIMINAR DE LOS PRINCIPIOS Y GARANT AS PENALES ART CULO 1 (Principio de legalidad). A nadie se le impondr pena o medida de seguridad, sino por la realizaci n de una acci n u omisi n expresamente prevista como delito en una ley vigente al tiempo de su realizaci n, siempre y cuando concurran los presupuestos que para cada una de ellas se ale la ley y la pena o la medida de seguridad se encuentren igualmente establecidas en sta.
2 ART CULO 2 (Principio de tipicidad y prohibici n de la aplicaci n retroactiva, anal gica y por mayor a de raz n). No podr imponerse pena o medida de seguridad, si no se acredita la existencia de los elementos de la descripci n legal del delito de que se trate. Queda prohibida la aplicaci n retroactiva, anal gica o por mayor a de raz n, de la ley PENAL en perjuicio de persona alguna. La ley PENAL s lo tendr efecto retroactivo si favorece al inculpado, cualquiera que sea la etapa del procedimiento, incluyendo la ejecuci n de la sanci n.
3 En caso de duda, se aplicar la ley m s favorable. ART CULO 3 (Prohibici n de la responsabilidad objetiva). para que la acci n o la omisi n sean penalmente relevantes, deben realizarse dolosa o culposamente. ART CULO 4 (Principio del bien jur dico y de la antijuridicidad material). para que la acci n o la omisi n sean consideradas delictivas, se requiere que lesionen o pongan en peligro, sin causa justa, al bien jur dico tutelado por la ley PENAL . ART CULO 5 (Principio de culpabilidad). No podr aplicarse pena alguna, si la acci n o la omisi n no han sido realizadas culpablemente.
4 La medida de la pena estar en relaci n directa con el grado de culpabilidad del sujeto respecto del hecho cometido, as como de la gravedad de ste. Igualmente se requerir la acreditaci n de la culpabilidad del sujeto para la aplicaci n de una medida de seguridad, si sta se impone accesoriamente a la pena, y su duraci n estar en relaci n directa con el grado de aqu lla. para la 2 imposici n de las otras medidas penales ser necesaria la existencia, al menos, de un hecho antijur dico, siempre que de acuerdo con las condiciones personales del autor, hubiera necesidad de su aplicaci n en atenci n a los fines de prevenci n del delito que con aqu llas pudieran alcanzarse.
5 ART CULO 6 (Principio de la jurisdiccionalidad). S lo podr n imponerse pena o medida de seguridad por resoluci n de autoridad judicial competente, mediante procedimiento seguido ante los tribunales previamente establecidos. T TULO PRIMERO LA LEY PENAL CAP TULO I APLICACI N ESPACIAL DE LA LEY ART CULO 7 (Principio de territorialidad). Este C digo se aplicar en el DISTRITO FEDERAL por los delitos del fuero com n que se cometan en su territorio. ART CULO 8 (Principio de aplicaci n extraterritorial de la ley PENAL ).
6 Este C digo se aplicar , asimismo, por los delitos cometidos en alguna entidad federativa, cuando: I. Produzcan efectos dentro del territorio del DISTRITO FEDERAL ; o II. Sean permanentes o continuados y se sigan cometiendo en el territorio del DISTRITO FEDERAL . (ADICIONADO, 18 DE DICIEMBRE DE 2014) ART CULO 8 (Competencia por raz n de seguridad).- Este C digo se aplicar para los casos previstos en el art culo 22 del C digo Nacional de Procedimientos Penales. CAP TULO II APLICACI N TEMPORAL DE LA LEY ART CULO 9 (Validez temporal).
7 Es aplicable la ley PENAL vigente en el momento de la realizaci n del hecho punible. ART CULO 10 (Principio de ley m s favorable). Cuando entre la comisi n del delito y la extinci n de la pena o medida de seguridad correspondientes, entrare en vigor otra ley aplicable al caso, se estar a lo dispuesto en la ley m s favorable al inculpado o sentenciado. La autoridad que est conociendo o haya conocido del procedimiento PENAL , aplicar de oficio la ley m s favorable. Cuando el reo hubiese sido sentenciado y la reforma disminuya la penalidad, se estar a la ley m s favorable.
8 3 ART CULO 11 (Momento y lugar del delito). El momento y el lugar de realizaci n del delito son aquellos en que se concretan los elementos de su descripci n legal. CAP TULO III APLICACI N PERSONAL DE LA LEY ART CULO 12 (Validez personal y edad PENAL ). Las disposiciones de este C digo se aplicar n a todas las personas a partir de los dieciocho a os de edad. CAP TULO IV CONCURSO APARENTE DE NORMAS ART CULO 13 (Principio de especialidad, consunci n y subsidiariedad). Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones: I.
9 La especial prevalecer sobre la general; II. La de mayor protecci n al bien jur dico absorber a la de menor alcance; o III. La principal excluir a la subsidiaria. CAP TULO V LEYES ESPECIALES ART CULO 14 (Aplicaci n subsidiaria del C digo PENAL ). Cuando se cometa un delito no previsto por este ordenamiento, pero s en una ley especial del DISTRITO FEDERAL , se aplicar esta ltima, y s lo en lo no previsto por la misma se aplicar n las disposiciones de este C digo. T TULO SEGUNDO EL DELITO CAP TULO I FORMAS DE COMISI N ART CULO 15 (Principio de acto).
10 El delito s lo puede ser realizado por acci n o por omisi n. ART CULO 16 (Omisi n impropia o comisi n por omisi n). En los delitos de resultado material ser atribuible el resultado t pico producido a quien omita impedirlo, si ste ten a el deber jur dico de evitarlo, si: I. Es garante del bien jur dico; II. De acuerdo con las circunstancias pod a evitarlo; y 4 III. Su inactividad es, en su eficacia, equivalente a la actividad prohibida en el tipo. Es garante del bien jur dico el que: a).