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CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL - oas.org

Nombre: C DIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL Materia: Derecho CIVIL Categor a: Derecho CIVIL Origen: ORGANO LEGISLATIVO Estado: VIGENTE Naturaleza : Decreto Legislativo N : 712 Fecha:18/09/2008 D. Oficial: 224 Tomo: 381 Publicaci n DO: 27/11/2008 Reformas: (2) Decreto Legislativo de fecha 15 de abril de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 100, Tomo 387 de fecha 31 de mayo de 2010. Comentarios: El presente C digo establece los procesos y procedimientos civiles y mercantiles, as como su forma de tr mite. _____ Contenido; DECRETO N 712 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR CONSIDERANDO: I. Que el vigente C digo de Procedimientos Civiles fue promulgado el 31 de diciembre de 1881, siendo incuestionable que cada vez evidencia los males del proceso heredado de la Ley de Enjuiciamiento CIVIL Espa ola de 1855, de donde fue tomado, por lo que como es obvio, no satisface los derechos sustanciales de una justicia pronta y cumplida a que se refiere el Art.

Nombre: CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL Materia: Derecho Civil Categoría: Derecho Civil Origen: ORGANO LEGISLATIVO Estado: VIGENTE ...

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1 Nombre: C DIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL Materia: Derecho CIVIL Categor a: Derecho CIVIL Origen: ORGANO LEGISLATIVO Estado: VIGENTE Naturaleza : Decreto Legislativo N : 712 Fecha:18/09/2008 D. Oficial: 224 Tomo: 381 Publicaci n DO: 27/11/2008 Reformas: (2) Decreto Legislativo de fecha 15 de abril de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 100, Tomo 387 de fecha 31 de mayo de 2010. Comentarios: El presente C digo establece los procesos y procedimientos civiles y mercantiles, as como su forma de tr mite. _____ Contenido; DECRETO N 712 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR CONSIDERANDO: I. Que el vigente C digo de Procedimientos Civiles fue promulgado el 31 de diciembre de 1881, siendo incuestionable que cada vez evidencia los males del proceso heredado de la Ley de Enjuiciamiento CIVIL Espa ola de 1855, de donde fue tomado, por lo que como es obvio, no satisface los derechos sustanciales de una justicia pronta y cumplida a que se refiere el Art.

2 182 ordinal 5 de la Constituci n; II. Que si bien dicho c digo ha tenido reformas parciales a lo largo de su centenaria existencia, que han importado algunos avances, en verdad, no han logrado acelerar sensiblemente los procedimientos y generar un cambio de actitud de los operadores de justicia; III. Que los justiciables con absoluta raz n demandan una completa transformaci n PROCESAL , coherente con el derecho a la protecci n jurisdiccional, en virtud de que el a ejo c digo naci en un contexto social y jur dico muy diferente al del siglo XXI y, por ende, se muestra inadecuado para una satisfactoria soluci n a los conflictos propios de una sociedad moderna e industrializada; IV. Que la caracter stica principal de la normativa de que se trata, es la de ser un proceso escrito, lento, formal y bur crata; en consecuencia, se impone la implementaci n de un c digo que mejore con creces la calidad de la justicia CIVIL - MERCANTIL , incorporando una serie de preceptos modernos y propios de los procesos orales, como son el predominio de la palabra hablada y la presencia de los principios de inmediaci n, publicidad, concentraci n, funci n activa del juez, reducci n de incidentes e impugnaciones y libre valoraci n de la prueba; V.

3 Que en nuestro pa s se han tenido magn ficos resultados en cuanto a econom a PROCESAL y a la obtenci n de la verdad real, mediante el funcionamiento del proceso por audiencias en materia PROCESAL penal, de menores y familia, lo cual avala la nueva normativa en materia PROCESAL CIVIL - MERCANTIL y que sin duda redundar en un indubitable beneficio para la ciudadan a salvadore a. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Federico Guillermo vila Q ehl, Norman Noel Quijano Gonz lez, Jos Antonio Almend riz Rivas, Jos Rafael Machuca Zelaya, Jos Mauricio Quinteros Cub as, Walter Eduardo Dur n y Arturo Argumedo, con el apoyo de los Diputados Ricardo Bladimir Gonz lez, Rolando Alvarenga Argueta, Luis Arturo Fern ndez, Oscar Abraham Katt n, Douglas Alejandro Alas Garc a, Rub n Antonio lvarez Fuentes, Herberth N stor Menj var Amaya, Irma Segunda Amaya Echeverr a, Ernesto Antonio Angulo Milla, Fernando Alberto Jos vila Quetglas, Ingrid Berta Mar a B ndix de Barrera, Noel Abilio Bonilla Bonilla, Yohalmo Edmundo Cabrera Chac n, Carmen Elena Calder n Sol de Escal n, Oscar Enrique Carrero, Jos Vidal Carrillo Delgado, Carlos Alfredo Castaneda Maga a, Jos Ernesto Castellanos Campos, Mar a Julia Castillo Rodas, Dar o Alejandro Chicas Argueta, Carlos Cortez Hern ndez.

4 Luis Alberto Corvera Rivas, Jos Ricardo Cruz, H ctor Miguel Antonio Dada Hirezi, Mar a Patricia V squez de Amaya, Ana Vilma Castro de Cabrera, Juan Pablo Dur n Escobar, Antonio Echeverr a V liz, Omar Arturo Escobar Oviedo, Enma Julia Fabi n Hern ndez, Fernando Antonio Fuentes, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Julio Antonio Gamero Quintanilla, Argentina Garc a Ventura, C sar Humberto Garc a Aguilera, Juan Garc a Melara, Manuel de Jes s Guti rrez Guti rrez, H ctor Alfredo Guzm n Alvarenga, Carlos Walter Guzm n Coto, Jos Crist bal Hern ndez Ventura, Carlos Rolando Herrarte Rivas, Wilfredo Iraheta Sanabria, Jorge Alberto Jim nez, Gladis Marina Landaverde Paredes, Benito Antonio Lara Fern ndez, Audelia Guadalupe L pez de Kleutgens, Hortensia Margarita L pez Quintana, Francisco Roberto Lorenzana Dur n, Mario Marroqu n Mej a, Alejandro Dagoberto Marroqu n Cabrera, Manuel Orlando Quinteros Aguilar, Hugo Roger Mart nez Bonilla, Marco Tulio Mej a Palma, Manuel Vicente Menj var Esquivel, Roberto de Jes s Menj var Rodr guez, Erick Mira Bonilla, Osm n Romeo Molina R os, Jos Francisco Montejo N ez, Mar a Irma Elizabeth Orellana Osorio, Rub n Orellana Mendoza, Mariella Pe a Pinto, Juan Enrique Perla Ruiz, Mario Antonio Ponce L pez, Gaspar Armando Portillo Ben tez, Francisco Antonio Prudencio, Zoila Beatriz Quijada Sol s, Carlos Ren Retana Mart nez, Carlos Armando Reyes Ramos, Inmar Rolando Reyes, Dolores Alberto Rivas Echeverr a, Santos Adelmo Rivas Rivas, Mauricio Ernesto Rodr guez, Hip lito Baltazar Rodr guez Contreras, Abilio Orestes Rodr guez Menj var, Ana Silvia Romero Vargas, Victoria Rosario Ruiz de Amaya, Sandra Marlene Salgado Garc a, Donato Eugenio Vaquerano Rivas y Ana Daysi Villalobos de Cruz.

5 DECRETA, el siguiente: C DIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES T TULO PRELIMINAR PRINCIPIOS DEL PROCESO Y APLICACI N DE LAS NORMAS PROCESALES CAPITULO PRIMERO PRINCIPIOS PROCESALES Derecho a la protecci n jurisdiccional Art. Todo sujeto tiene derecho a plantear su pretensi n ante los tribunales, oponerse a la ya incoada, ejercer todos los actos procesales que estime convenientes para la defensa de su posici n y a que el proceso se tramite y decida conforme a la normativa constitucional y a las disposiciones legales. Vinculaci n a la Constituci n, leyes y dem s normas Art. Los jueces est n vinculados por la normativa constitucional, las leyes y dem s normas del ordenamiento jur dico, sin que puedan desconocerlas ni desobedecerlas. Todo juez, a instancia de parte o de oficio, deber examinar previamente la constitucionalidad de las normas de cuya validez dependa la tramitaci n de cualquier proceso o el fundamento de las decisiones que adopten en el mismo; y si alguna de ellas contradice la normativa constitucional, la declarar inaplicable en resoluci n debidamente motivada, en la que se consignen la disposici n cuya inaplicabilidad se declara, el derecho, principio o valor constitucional que se considera infringido y las espec ficas razones que fundamentan.

6 Las pruebas que se hubieren obtenido, directa o indirectamente, con infracci n de derechos o libertades fundamentales, no surtir n efecto. Principio de legalidad Art. Todo proceso deber tramitarse ante juez competente y conforme a las disposiciones de este c digo, las que no podr n ser alteradas por ning n sujeto PROCESAL . Las formalidades previstas son imperativas. Cuando la forma de los actos procesales no est expresamente determinada por ley, se adoptar la que resulte indispensable o id nea para la finalidad perseguida. Principio de defensa y contradicci n Art. El sujeto contra quien se dirija la pretensi n tiene derecho a defenderse en el proceso, interviniendo en las actuaciones y articulando los medios de prueba pertinentes. En todo caso, cada parte tiene derecho a contar con la oportunidad de exponer su argumentaci n y rebatir la de la contraria, y s lo cuando expresamente lo disponga la ley podr n adoptarse decisiones sin o r previamente a una de las partes.

7 Principio de igualdad PROCESAL Art. Las partes dispondr n de los mismos derechos, obligaciones, cargas y posibilidades procesales durante el desarrollo del proceso. Las limitaciones a la igualdad que disponga este C digo no deben aplicarse de modo tal que generen una p rdida irreparable del derecho a la protecci n jurisdiccional. Principio dispositivo Art. La iniciaci n de todo proceso CIVIL o MERCANTIL corresponde al titular del derecho subjetivo o inter s leg timo que se discute en el proceso; y dicho titular conservar siempre la disponibilidad de la pretensi n. Las partes podr n efectuar los actos de disposici n intraprocesales que estimen convenientes, terminar el proceso unilateralmente o por acuerdo entre las mismas y recurrir de las resoluciones que les sean gravosas, de conformidad a lo dispuesto en este c digo. Principio de aportaci n Art. Los hechos en que se fundamente la pretensi n y la oposici n que se conoce en el proceso s lo podr n ser introducidos al debate por las partes.

8 La actividad probatoria debe recaer exclusivamente sobre los hechos afirmados por las partes o por los que tienen la calidad de terceros de conformidad a las disposiciones de este c digo, en su caso; en consecuencia, el juez no podr tomar en consideraci n una prueba sobre hechos que no hubieran sido afirmados o discutidos por las partes o terceros. La proposici n de la prueba corresponde exclusivamente a las partes o terceros; sin embargo, respecto de prueba que ya fue debida y oportunamente aportada y controvertida por las partes, el juez podr ordenar diligencias para mejor proveer con el fin de esclarecer alg n punto oscuro o contradictorio, de conformidad a lo dispuesto en este C digo. Principio de oralidad Art. En los procesos civiles y mercantiles las actuaciones se realizar n de forma predominantemente oral, sin perjuicio de la documentaci n, de los actos procesales que deban hacerse constar por escrito y de las aportaciones documentales que en este c digo se establecen.

9 Principio de publicidad Art. Las audiencias de todos los procesos previstos en este C digo ser n p blicas, salvo que el juez, de oficio o a instancia de parte, disponga lo contrar o por razones de seguridad nacional, de moral o de orden p blico, o de protecci n de la privacidad de alguna de las partes. La restricci n de la publicidad de las audiencias deber acordarse en resoluci n debidamente motivada, en la que se precisen de manera expresa y clara las razones de dicha restricci n, as como la determinaci n de quienes, adem s de las partes, sus apoderados o representantes, podr n estar presentes en las mismas. Las partes, sus apoderados, representantes, los abogados y cualquiera otra persona que alegue alg n inter s jur dicamente protegido, tendr n acceso al expediente judicial. Principio de inmediaci n Art. El juez deber presidir personalmente tanto la celebraci n de audiencias como la pr ctica de los medios probatorios, quedando expresamente prohibida la delegaci n de dicha presencia, so pena de nulidad insubsanable; excepto cuando la diligencia probatoria deba realizarse fuera de la circunscripci n del tribunal, en cuyo caso el juez podr encomendarla mediante comisi n PROCESAL , debiendo el juez delegado presidir la pr ctica de la misma.

10 Principio de concentraci n Art. Los actos procesales se realizar n con la mayor proximidad temporal entre ellos, debiendo el juez concentrar en una misma sesi n todos los actos que sea posible realizar; asimismo, procurar decidir en una misma resoluci n todos los puntos pendientes. Si una audiencia requiere m s de una sesi n, se llevar a cabo en los d as subsiguientes hasta darla por concluida, pudi ndose ordenar por el juez que la misma contin e en d as no h biles. Obligaci n de colaborar Art. Toda persona o autoridad est en la obligaci n de colaborar con la justicia, cuando sean requeridas para ello. En consecuencia, a quien se niegue a colaborar se le impondr una multa cuyo monto, seg n la gravedad del caso, se fijar entre cinco y diez salarios m nimos m s altos, vigentes. Si el hecho fuere constitutivo de delito, el juez certificar lo conducente a la Fiscal a General de la Rep blica. Principio de veracidad, lealtad, buena fe y probidad PROCESAL Art.


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