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Cálculo del impuesto a las personas físicas ...

C lculo del impuesto a las personas f sicas. jurisprudencia de la suprema corte de justicia sobre la aplicaci n del subsidioLa determinaci n del impuesto a cargo de las personas f sicas a las cuales aplica subsidio incluye, la aplicaci n de una tarifa para determinar el impuesto , una tabla para calcular el subsidio y trat ndose de ingresos por salarios, la aplicaci n de la proporci n de subsidio, integrando estos elementos mediante un procedimiento nada mec nica ha generado controversia entre los contribuyentes y el fisco federal debido, entre otras cosas, a la determinaci n del subsidio en los rangos de su tarifa que difieren de los de la tabla para determinar el impuesto , lo que se ha prestado al menos a un par de interpretaciones.

Cálculo del impuesto a las personas físicas. Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia sobre la aplicación del subsidio La determinación del impuesto a cargo de las personas físicas a las cuales aplica subsidio incluye, la aplicación de

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  Jurisprudencia, Justicia, Corte, Suprema, Jurisprudencia de la suprema corte de justicia

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1 C lculo del impuesto a las personas f sicas. jurisprudencia de la suprema corte de justicia sobre la aplicaci n del subsidioLa determinaci n del impuesto a cargo de las personas f sicas a las cuales aplica subsidio incluye, la aplicaci n de una tarifa para determinar el impuesto , una tabla para calcular el subsidio y trat ndose de ingresos por salarios, la aplicaci n de la proporci n de subsidio, integrando estos elementos mediante un procedimiento nada mec nica ha generado controversia entre los contribuyentes y el fisco federal debido, entre otras cosas, a la determinaci n del subsidio en los rangos de su tarifa que difieren de los de la tabla para determinar el impuesto , lo que se ha prestado al menos a un par de interpretaciones.

2 Los tribunales ya se han pronunciado al respecto. De hecho, recientemente la suprema corte resolvi una contradicci n de tesis y el sentido de la jurisprudencia esta vez coincide con la postura que ha mantenido el SAT y difiere de la jurisprudencia resuelta por Tribunal de justicia Fiscal y Administrativa en enero de continuaci n ejemplificaremos el procedimiento que ha generado la controversia, para lo cual consideraremos un subsidio al 100%.A. Determinaci n del impuesto considerando para el subsidio el impuesto marginal determinado con la tarifa para calcular el impuesto . Criterio con el que el SAT interpretaci n sobre la aplicaci n de las tarifas para la determinaci n del impuesto se refiere a que el c lculo del subsidio sobre el impuesto marginal debe determinarse aplicando el porcentaje de subsidio sobre el impuesto marginal determinado aplicando la tabla del impuesto , en lugar de aplicar la tarifa del subsidio, lo cual genera diferencias en la determinaci n del monto del subsidio en los rangos en que las tarifas difieren.

3 Para clarificar lo dicho, lo ejemplificaremos con salario anual de $264, (considerando el subsidio al 100%): Determinaci n del Determinaci n ISR a retener del subsidio Percepci n gravada$264, Ingreso gravado$264, (-) Limite inferior(103, ) (-) Tarifa impuesto (103, ) $160, $160, aplicable al Excedente sobre el 29% impuesto marginal$46, impuesto marginal$46, Porcentaje de subsidio Cuota fija 14, sobre impuesto marginal30% impuesto $61, 13, Subsidio(38, ) Subsidio cuota fija 24, Subsidio $38, anual$22, En este caso, para cuantificar el subsidio sobre el impuesto marginal, se consider el impuesto marginal determinado aplicando la tarifa del impuesto , en lugar de determinar un nuevo impuesto marginal utilizando los rangos de la tabla de subsidio.

4 Aplicando este procedimiento se determina un subsidio mayor que en el ejemplo que veremos a continuaci situaci n se presenta en el rango en que las tarifas difieren, esto es, en salarios anuales superiores a $103, e inferiores a $392, pesos. Cabe mencionar que el SAT no est de acuerdo con esta determinaci n y seg n su criterio debe considerase el l mite inferior contenido en la tabla del subsidio y determinar, considerando este l mite, el impuesto marginal al que se aplicar el porcentaje de Determinaci n del impuesto . Criterio que el SAT comparteA continuaci n, determinaremos el impuesto considerando el procedimiento que coincide con el criterio del SAT, de acuerdo con el cual, para efectos del subsidio debe determinarse el impuesto marginal aplicando el l mite inferior contenido en la tarifa del subsidio y no el impuesto marginal que resulte de aplicar la tabla para determinar el n mensual $264,000 Determinaci n del Determinaci n ISR a retener del subsidio Percepci n gravada$264, Ingreso gravado$264, (-) Limite inferior(103, ) (-) Tabla subsidio(249, )

5 $160, $14, aplicable al Excedente sobre el 29% impuesto marginal$46, impuesto marginal$4, Porcentaje de subsidio Cuota fija 14, sobre impuesto marginal30% impuesto $61, 1, Subsidio(26, ) Subsidio cuota fija 24, Subsidio $26, a retener$35, Resoluci n de los tribunalesAl respecto, el Tribunal de justicia Fiscal y Administrativa resolvi lo siguiente (a n cuando se refiere a los art culos aplicables al c lculo anual vigente en 1999 y 2000, la redacci n se mantiene, tanto para el c lculo de la retenci n mensual como para el c lculo del impuesto anual).

6 El subsidio anual acreditable contra el impuesto Sobre la Renta del ejercicio, se debe calcular, nicamente, conforme al procedimiento previsto en el art culo 141-A de la ley de la materia (legislaci n vigente en 1999 y 2000). El art culo 141-A de la Ley del impuesto Sobre la Renta vigente en 1999 y 2000, en su segundo p rrafo se ala, que el subsidio se calcular considerando el ingreso y el impuesto determinado conforme a la tarifa contenida en el art culo 141 de la Ley, a los que se le aplicar la tabla prevista en el numeral primeramente citado. Sin embargo, la finalidad de dicho se alamiento es que, el ingreso gravable, determinado conforme al art culo 141, sirva para ubicarse en el rango que corresponda de la tabla del art culo 141-A mencionado con antelaci n, y que el impuesto marginal calculado en t rminos del multicitado art culo 141, sirva de base para la aplicaci n del Por ciento de subsidio sobre impuesto marginal , al que se refiere la cuarta columna de la tabla del referido art culo 141-A de la Ley del impuesto sobre la Renta.

7 1 En raz n de lo cual, el c lculo del subsidio que se podr disminuir del impuesto sobre la renta del ejercicio de los contribuyentes personas f sicas ( impuesto determinado en t rminos del art culo 141 de la materia, se deber realizar considerando el ingreso y el impuesto previamente determinados conforme al numeral citado, seg n se expresa el segundo p rrafo del art culo 141-A de la Ley del impuesto sobre la Renta, por lo que a dichos valores se les debe aplicar la tabla (que no la tarifa) de este mismo art culo 141-A, obteni ndose as el subsidio previsto para el rango o rengl n correspondiente, el cual se integra, por una cuota fija de subsidio y por un por ciento de subsidio sobre el impuesto marginal, entendi ndose por este ltimo, aquel que resulta de aplicar la tasa que corresponda en la tarifa del art culo 141 de la Ley del impuesto sobre la renta, al ingreso excedente del l mite inferior determinado conforme a dicha tarifa y art culo.)

8 Contradicci n de sentencias No. 911/02-05-02-8/ y otros 2/253/03-PL-03-01. Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de justicia Fiscal y Administrativa, en sesi n de 19 de enero de 2004, por mayor a de 7 votos a favor , 1 voto con los puntos resolutivos y 3 votos en Magistrada Ponente: Alma Peralta Di Secretario: Lic. Francisco Javier Mar n Sarabia. (Tesis de jurisprudencia probada por acuerdo G/8/2004). Revista del Tribunal Federal de justicia Fiscal y Administrativa. Quinta poca. A o IV. Julio 2004. Revista No. 43. Tomo II. P. 7. Esta resoluci n del Tribunal se ala que el subsidio se integra.

9 Por una cuota fija de subsidio y por un por ciento de subsidio sobre el impuesto marginal, entendi ndose por este ltimo, aquel que resulta de aplicar la tasa que corresponda en la tarifa del art culo 141 de la Ley del impuesto sobre la renta, al ingreso excedente del l mite inferior determinado conforme a dicha tarifa y art culo. Sin embargo, recientemente la suprema corte de justicia de la Naci n resolvi lo siguiente:Subsidio acreditable. Interpretaci n del art culo 178, tercer p rrafo, de la Ley del impuesto sobre la Renta, para realizar el c lculo del impuesto marginal que servir para determinar su monto (vigente en 2004)

10 El citado numeral que establece que "el impuesto marginal mencionado en esta tabla es el que resulte de aplicar la tasa que corresponda en la tarifa del art culo 177 de esta Ley al ingreso excedente del l mite inferior", se debe interpretar en su parte final en el sentido de que a la base del impuesto calculada conforme al art culo 177 de la Ley del impuesto sobre la Renta, se le resta el l mite inferior de la tabla establecida en el art culo 178 de esa ley que da como resultado un excedente denominado "excedente del l mite inferior" al que se le aplica la tasa sobre el l mite inferior prevista en el indicado art culo 177.


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