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Cámara de Comercio de Quito Reglamento a la Ley de ...

C mara de Comercio de Quito Reglamento a la Ley de vigilancia y seguridad privada 17-07-08. Reglamento a la Ley de vigilancia y seguridad privada 17-07-08. Decreto No. 1181. Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA. Considerando: Que mediante Ley No. 012, publicada en el Registro Oficial No. 130 de 22 de julio del 2003, se expidi la Ley de Vigilancia y seguridad Privada;. Que la segunda disposici n transitoria de la referida ley se ala que el Presidente de la Rep blica, por lo dispuesto en la Constituci n Pol tica de la Rep blica, expedir el correspondiente Reglamento para la Aplicaci n de la Ley de Vigilancia y seguridad Privada;. Que es necesario establecer procedimientos para la creaci n, funcionamiento, control y supervisi n de las compa as que se dedican a la prestaci n de servicios de vigilancia y seguridad privada; y, En ejercicio de la atribuci n que le confiere el n mero 5 del art culo 171 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica, Decreta: Expedir el Reglamento a la Ley de Vigilancia y seguridad Privada.

empresa y al tipo de servicio que presten sus clientes. El personal operativo destinado a la vigilancia y seguridad privada, deberá acreditar capacitación en las modalidades de

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1 C mara de Comercio de Quito Reglamento a la Ley de vigilancia y seguridad privada 17-07-08. Reglamento a la Ley de vigilancia y seguridad privada 17-07-08. Decreto No. 1181. Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA. Considerando: Que mediante Ley No. 012, publicada en el Registro Oficial No. 130 de 22 de julio del 2003, se expidi la Ley de Vigilancia y seguridad Privada;. Que la segunda disposici n transitoria de la referida ley se ala que el Presidente de la Rep blica, por lo dispuesto en la Constituci n Pol tica de la Rep blica, expedir el correspondiente Reglamento para la Aplicaci n de la Ley de Vigilancia y seguridad Privada;. Que es necesario establecer procedimientos para la creaci n, funcionamiento, control y supervisi n de las compa as que se dedican a la prestaci n de servicios de vigilancia y seguridad privada; y, En ejercicio de la atribuci n que le confiere el n mero 5 del art culo 171 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica, Decreta: Expedir el Reglamento a la Ley de Vigilancia y seguridad Privada.

2 Cap tulo I. Generalidades Art. Compa as de Vigilancia y seguridad Son compa as de vigilancia y seguridad privada aquellas sociedades, que tengan como objeto social proporcionar servicios de seguridad y vigilancia en las modalidades de vigilancia fija, m vil e investigaci n privada; y, que est n legalmente constituidas y reconocidas de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Vigilancia y seguridad Privada. En consecuencia, las compa as de vigilancia y seguridad privada, no podr n ejercer otra actividad ajena a los servicios detallados en el presente art culo. Art. Prohibici n de Proh base la prestaci n de servicios de vigilancia, seguridad e investigaci n privada bajo cualquier forma o denominaci n a toda persona natural o jur dica que no est legalmente autorizada.

3 El incumplimiento a esta disposici n dar lugar a la sanci n administrativa establecida en la disposici n general octava de la Ley de Vigilancia y seguridad Privada, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes. Se proh be a los organismos, instituciones y empresas estatales constituir compa as de vigilancia y seguridad privada. Se autorizar solamente a ciudadanos ecuatorianos de nacimiento, la administraci n y operaci n de servicios de seguridad fija, seguridad m vil, protecci n personal, transporte de valores, seguridad electr nica, seguridad satelital, investigaci n, capacitaci n y docencia en esta materia. Art. Estado de Emergencia o Movilizaci Declarado el estado de emergencia, conforme lo establece el Art. 180 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica, el personal de vigilancia y seguridad privada se subordinar al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en concordancia con lo dispuesto en los art culos 65 y 66 de la Ley Org nica de la Defensa Nacional.

4 El personal que presta servicios en las compa as de vigilancia y seguridad privada, por su preparaci n y condici n, se constituyen en elemento de apoyo y auxilio a la Polic a Nacional, nica y exclusivamente en actividades de informaci n para la prevenci n del delito. Capitulo II. Modalidades de los servicios de vigilancia y seguridad privada Art. Vigilancia Las compa as de vigilancia y seguridad privada bajo la modalidad de vigilancia fija son exclusivamente responsables de los puestos de vigilancia, que de conformidad con las recomendaciones de seguridad y las disposiciones legales, se establezcan con el objeto de brindar protecci n permanente a las personas naturales y jur dicas, bienes muebles o inmuebles y valores en un lugar o rea determinada.

5 Las funciones de los guardias de vigilancia y seguridad privada, se realizar n dentro del recinto o rea de cada Potenciado por Joomla! Generado: 3 January, 2011, 14:11. C mara de Comercio de Quito empresa, industria, establecimiento comercial, edificio o conjunto habitacional contratado, debiendo nicamente en estos lugares portar los elementos de trabajo, uniformes y armas debidamente autorizadas. En caso del uso fuera de los lugares y horas de servicio, se proceder a su decomiso y a la entrega del recibo correspondiente, con la descripci n del bien decomisado, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la ley y en el presente Reglamento . El personal operativo de las compa as de vigilancia y seguridad privada, utilizar correctamente el uniforme; as como los distintivos de cada organizaci n, debidamente autorizados y registrados por el Ministerio de Gobierno y Polic a, a trav s del Departamento de Control y Supervisi n de las Compa as de seguridad Privada, de la Inspector a General de la Polic a Nacional, de conformidad con el instructivo que para el efecto establezca el mismo organismo.

6 Los colores y distintivos del personal de guardias no podr n ser similares a los de la fuerza p blica. Art. Vigilancia M Las compa as de vigilancia y seguridad privada bajo la modalidad de vigilancia m vil, podr n prestar servicios a trav s de puestos m viles, sistemas de monitoreo de central para recepci n, verificaci n y transmisi n de se ales de alarmas o guardias, con el objeto de brindar protecci n a personas y bienes en sus desplazamientos. Todo desplazamiento deber cumplir con las normas de seguridad establecidas por la respectiva compa a de vigilancia y seguridad privada, cumpliendo con las disposiciones de la Ley de Tr nsito y Transporte Terrestres y su Reglamento ; y, la Ley de Fabricaci n, Importaci n, Exportaci n, Comercializaci n y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios.

7 Las compa as de vigilancia y seguridad privada, tienen la obligaci n de ubicar en un lugar visible, el logotipo de la compa a y la numeraci n del veh culo. Los veh culos blindados de las compa as de vigilancia y seguridad privada se sujetar n a las Normas T cnicas de seguridad M vil y Blindaje sujeto a normas internacionales. Se proh be a las compa as de vigilancia y seguridad privada el uso de balizas y otros sistemas destinados al uso de la fuerza p blica, veh culos de uso oficial y de socorro; su incumplimiento dar lugar al decomiso inmediato de dichos accesorios sin perjuicio de la sanci n por parte del Ministerio de Gobierno y Polic a. Art. Investigaci n Las compa as de vigilancia y seguridad privada bajo la modalidad de investigaci n privada, podr n realizar investigaciones sobre el estado y situaci n de personas naturales o jur dicas y/o sus bienes, que no revistan car cter penal y de seguridad nacional; previo el acuerdo de las partes contratantes, a cambio de una retribuci n econ mica, por concepto de los servicios prestados, con estricta sujeci n a la Constituci n Pol tica de la Rep blica y a las leyes.

8 Ning n miembro de la fuerza p blica en servicio activo, podr realizar trabajos de investigaci n privada, cualquiera sea su naturaleza. Art. Observancia de la Constituci Toda investigaci n privada se realizar bajo estricto apego a las garant as consagradas en la Constituci n Pol tica de la Rep blica, as como convenios y tratados internacionales; el incumplimiento de las mismas conllevar las sanciones penales que el ordenamiento jur dico establezca para el efecto. Capitulo III. Del personal de vigilancia, seguridad e investigaci n privada Art. Capacitaci n del Las compa as de vigilancia y seguridad privada pueden establecer centros de capacitaci n y formaci n de personal de vigilancia y seguridad privada, para lo cual requieren de la aprobaci n de un p nsum y certificaci n de funcionamiento extendidos por el Ministerio de Gobierno y Polic a, previo informe del Departamento de Control y Supervisi n de las Compa as de seguridad Privada y posterior registro en el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

9 La Polic a Nacional, de conformidad con el ordenamiento jur dico vigente, podr establecer centros de capacitaci n, cuyo p nsum y certificado de funcionamiento deber n ser aprobados por el Ministerio de Educaci n y Cultura. Todo centro de capacitaci n o formaci n de personal de vigilancia y seguridad privada deber contar con t cnicos y profesionales especializados en la materia, titulados y acreditados de conformidad con las leyes del pa s. El p nsum de estudios y carga horaria para el personal operativo, que avale la capacitaci n o formaci n en las escuelas o centros de capacitaci n, tendr n una duraci n m nima de 120 horas, distribuido en un tiempo no menor a dos meses. Incluir temas de vigilancia, seguridad , relaciones humanas, defensa personal, primeros auxilios, manejo de armas, tiro; Ley y Reglamento de Fabricaci n, Importaci n, Comercializaci n y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios; Ley y Reglamento de Vigilancia y seguridad Privada, leyes laborales, procedimientos de seguridad privada, entre los principales temas.

10 En general, se deber brindar capacitaci n de conformidad con las necesidades de la Potenciado por Joomla! Generado: 3 January, 2011, 14:11. C mara de Comercio de Quito empresa y al tipo de servicio que presten sus clientes. El personal operativo destinado a la vigilancia y seguridad privada, deber acreditar capacitaci n en las modalidades de vigilancia fija, m vil e investigaci n privada, de acuerdo a la capacitaci n impartida. El personal que aprobare la capacitaci n, recibir un certificado que le acredite como tal, extendido por el centro respectivo y avalizado por el Departamento de Control y Supervisi n de las Compa as de seguridad Privada de la Polic a Nacional. Los certificados conferidos por los centros de capacitaci n o formaci n de las compa as de vigilancia y seguridad privada ser n registrados ante el organismo competente del Ministerio de Gobierno y Polic a, esto es el Departamento de Control y Supervisi n de las Organizaciones de seguridad Privada (COSP).


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