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C î D IG O P R O C E S A L C O N S T IT U C IO N A L L E Y ...

C DIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL. LEY 28237. Nota: La ley 28237 fue publicada en el diario oficial El Peruano el lunes 31 de mayo del 2004. De conformidad con la Segunda Disposici n Transitoria y Derogatoria, el C digo Procesal Constitucional entrar en vigencia dentro de seis meses contados a partir de la fecha de su publicaci n. ---------------------------------------- ---------------------------------------- -------------------------------- CONTENIDO. T TULO PRELIMINAR. T TULO I. DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HABEAS CORPUS, AMPARO, H BEAS DATA Y CUMPLIMIENTO. T TULO II. PROCESO DE HABEAS CORPUS. CAP TULO I. DERECHOS PROTEGIDOS. CAP TULO II. PROCEDIMIENTO. T TULO III. PROCESO DE AMPARO. CAP TULO I. DERECHOS PROTEGIDOS. CAP TULO II. PROCEDIMIENTO.

C d ig o P ro ce sa l C o n stitu cio n a l 3 T êT U L O P R E L IM IN A R A rt c u lo I.- A lc a n c e s E l p re se n te C d ig o re g u la lo s p ro ce so s co n stitu cio n a le s d e h b e a s co rp u s, a m p a ro ,

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1 C DIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL. LEY 28237. Nota: La ley 28237 fue publicada en el diario oficial El Peruano el lunes 31 de mayo del 2004. De conformidad con la Segunda Disposici n Transitoria y Derogatoria, el C digo Procesal Constitucional entrar en vigencia dentro de seis meses contados a partir de la fecha de su publicaci n. ---------------------------------------- ---------------------------------------- -------------------------------- CONTENIDO. T TULO PRELIMINAR. T TULO I. DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HABEAS CORPUS, AMPARO, H BEAS DATA Y CUMPLIMIENTO. T TULO II. PROCESO DE HABEAS CORPUS. CAP TULO I. DERECHOS PROTEGIDOS. CAP TULO II. PROCEDIMIENTO. T TULO III. PROCESO DE AMPARO. CAP TULO I. DERECHOS PROTEGIDOS. CAP TULO II. PROCEDIMIENTO.

2 T TULO IV. PROCESO DE H BEAS DATA. T TULO V. PROCESO DE CUMPLIMIENTO. T TULO VI. DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE ACCI N POPULAR E. INCONSTITUCIONALIDAD. T TULO VII. PROCESO DE ACCI N POPULAR. T TULO VIII. PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD. T TULO IX. PROCESO COMPETENCIAL. C digo Procesal Constitucional T TULO X. JURISDICCI N INTERNACIONAL. T TULO XI. DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS ANTE. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. T TULO XII. DISPOSICIONES FINALES. T TULO XIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS. 2. C digo Procesal Constitucional T TULO PRELIMINAR. Art culo Alcances El presente C digo regula los procesos constitucionales de h beas corpus, amparo, h beas data, cumplimiento, inconstitucionalidad, acci n popular y los conflictos de competencia, previstos en los art culos 200 y 202 inciso 3) de la Constituci n.

3 Art culo Fines de los Procesos Constitucionales Son fines esenciales de los procesos constitucionales garantizar la primac a de la Constituci n y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales. Art culo Principios Procesales Los procesos constitucionales se desarrollan con arreglo a los principios de direcci n judicial del proceso, gratuidad en la actuaci n del demandante, econom a, inmediaci n y socializaci n procesales. El Juez y el Tribunal Constitucional tienen el deber de impulsar de oficio los procesos, salvo en los casos expresamente se alados en el presente C digo. Asimismo, el Juez y el Tribunal Constitucional deben adecuar la exigencia de las formalidades previstas en este C digo al logro de los fines de los procesos constitucionales. Cuando en un proceso constitucional se presente una duda razonable respecto de si el proceso debe declararse concluido, el Juez y el Tribunal Constitucional declarar n su continuaci n.

4 La gratuidad prevista en este art culo no obsta el cumplimiento de la resoluci n judicial firme que disponga la condena en costas y costos conforme a lo previsto por el presente C digo. Art culo rganos Competentes Los procesos constitucionales son de conocimiento del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en la Constituci n, en sus respectivas leyes org nicas y en el presente C digo. Art culo Interpretaci n de los Derechos Constitucionales El contenido y alcances de los derechos constitucionales protegidos por los procesos regulados en el presente C digo deben interpretarse de conformidad con la Declaraci n Universal de Derechos Humanos, los tratados sobre derechos humanos, as como de las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales sobre derechos humanos constituidos seg n tratados de los que el Per es parte.

5 Art culo Control Difuso e Interpretaci n Constitucional Cuando exista incompatibilidad entre una norma constitucional y otra de inferior jerarqu a, el Juez debe preferir la primera, siempre que ello sea relevante para resolver la controversia y no sea posible obtener una interpretaci n conforme a la Constituci n. Los Jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido confirmada en un proceso de inconstitucionalidad o en un proceso de acci n popular. Los Jueces interpretan y aplican las leyes o toda norma con rango de ley y los reglamentos seg n los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretaci n de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional. Art culo Precedente Las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando as lo exprese la sentencia, 3.

6 C digo Procesal Constitucional precisando el extremo de su efecto normativo. Cuando el Tribunal Constitucional resuelva apart ndose del precedente, debe expresar los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la sentencia y las razones por las cuales se aparta del precedente. Art culo Juez y Derecho El rgano jurisdiccional competente debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido err neamente. Art culo Aplicaci n Supletoria e Integraci n En caso de vac o o defecto de la presente ley, ser n de aplicaci n supletoria los C digos Procesales afines a la materia discutida, siempre que no contradigan los fines de los procesos constitucionales y los ayuden a su mejor desarrollo. En defecto de las normas supletorias citadas, el Juez podr recurrir a la jurisprudencia, a los principios generales del derecho procesal y a la doctrina.

7 T TULO I. DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE H BEAS. CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO. Art culo Finalidad de los Procesos Los procesos a los que se refiere el presente t tulo tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violaci n o amenaza de violaci n de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo. Si luego de presentada la demanda cesa la agresi n o amenaza por decisi n voluntaria del agresor, o si ella deviene en irreparable, el Juez, atendiendo al agravio producido, declarar fundada la demanda precisando los alcances de su decisi n, disponiendo que el emplazado no vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que motivaron la interposici n de la demanda, y que si procediere de modo contrario se le aplicar n las medidas coercitivas previstas en el art culo 22 del presente C digo, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda.

8 Art culo Procedencia Los procesos constitucionales de h beas corpus, amparo y h beas data proceden cuando se amenace o viole los derechos constitucionales por acci n u omisi n de actos de cumplimiento obligatorio, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona. Cuando se invoque la amenaza de violaci n, sta debe ser cierta y de inminente realizaci n. El proceso de cumplimiento procede para que se acate una norma legal o se ejecute un acto administrativo. Art culo Procedencia frente a actos basados en normas Cuando se invoque la amenaza o violaci n de actos que tienen como sustento la aplicaci n de una norma incompatible con la Constituci n, la sentencia que declare fundada la demanda dispondr , adem s, la inaplicabilidad de la citada norma. Art culo Procedencia respecto de resoluciones judiciales El amparo procede respecto de resoluciones judiciales firmes dictadas con manifiesto agravio a la tutela procesal efectiva, que comprende el acceso a la justicia y el debido proceso.

9 Es improcedente cuando el agraviado dej consentir la resoluci n que dice afectarlo. 4. C digo Procesal Constitucional El h beas corpus procede cuando una resoluci n judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva. Se entiende por tutela procesal efectiva aquella situaci n jur dica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al rgano jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso, a no ser desviado de la jurisdicci n predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtenci n de una resoluci n fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuaci n adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del principio de legalidad procesal penal.

10 Art culo Causales de improcedencia No proceden los procesos constitucionales cuando: 1. Los hechos y el petitorio de la demanda no est n referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado;. 2. Existan v as procedimentales espec ficas, igualmente satisfactorias, para la protecci n del derecho constitucional amenazado o vulnerado, salvo cuando se trate del proceso de h beas corpus;. 3. El agraviado haya recurrido previamente a otro proceso judicial para pedir tutela respecto de su derecho constitucional;. 4. No se hayan agotado las v as previas, salvo en los casos previstos por este C digo y en el proceso de h beas corpus;. 5. A la presentaci n de la demanda ha cesado la amenaza o violaci n de un derecho constitucional o se ha convertido en irreparable.


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