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Código Civil de la República de Panamá - icnl.org

Ley N 2de 22 de agosto de 1916.(Gaceta Oficial N 2,418 de 7 de septiembre de 1916)"Por la cual se aprueba el C digo Civil de la Rep blica".T tulo PreliminarCap tulo IDe la LeyArt culo 1. La Ley obliga tanto a los nacionales como a los extranjeros residenteso transe ntes en el territorio de la Rep blica; y una vez promulgada, la ignoranciade ella no sirve de culo 2. El tribunal que rehusa fallar a pretexto de silencio, oscuridad oinsuficiencia de las leyes, incurrir en tulo IIEfectos de la LeyArt culo 3. Las leyes no tendr n efecto retroactivo en perjuicio de culo 4.

Publicado en internet por Legalinfo-Panama.com 2 Artículo 7. La forma y las solemnidades de los contratos, testamentos y demás instrumentos públicos se determinan por la …

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1 Ley N 2de 22 de agosto de 1916.(Gaceta Oficial N 2,418 de 7 de septiembre de 1916)"Por la cual se aprueba el C digo Civil de la Rep blica".T tulo PreliminarCap tulo IDe la LeyArt culo 1. La Ley obliga tanto a los nacionales como a los extranjeros residenteso transe ntes en el territorio de la Rep blica; y una vez promulgada, la ignoranciade ella no sirve de culo 2. El tribunal que rehusa fallar a pretexto de silencio, oscuridad oinsuficiencia de las leyes, incurrir en tulo IIEfectos de la LeyArt culo 3. Las leyes no tendr n efecto retroactivo en perjuicio de culo 4.

2 Las meras expectativas no constituyen derecho contra la Ley nuevaque las anule o culo 5. Los actos que prohibe la ley son nulos y de ning n valor, salvo encuanto ella misma disponga otra cosa o designe expresamente otro efecto que elde la nulidad para el caso de contravenci culo 5a. Las leyes relativas a los derechos y deberes de familia, o al estado,condici n y capacidad legal de las personas, obligan a los paname os aunqueresidan en pa ses culo 6. Los bienes situados en Panam est n sujetos a las leyes paname as,aunque sus due os sean extranjeros y no residan en Panam.

3 Esta disposici n se entender sin perjuicio de las estipulaciones contenidas en loscontratos otorgados v lidamente en pa s los efectos de los contratos otorgados en pa s extranjero para cumplirse enPanam , se arreglar n a las leyes paname en internet por culo 7. La forma y las solemnidades de los contratos, testamentos y dem sinstrumentos p blicos se determinan por la ley del pa s en que se otorguen; amenos que trat ndose de actos o contratos que hayan de cumplirse o surtirefectos en Panam , los otorgantes prefieran sujetarse a la ley paname a.

4 Pero entodo caso, la autenticidad de tales instrumentos, actos o contratos, se probar seg n las reglas establecidas en el C digo Judicial. La forma se refiere a lasformalidades externas y la autenticidad al hecho de haber sido realmenteotorgados y autorizados por las personas y de la manera que en talesinstrumentos se exprese .Art culo 8. En los casos en que las leyes paname as exigieren instrumentosp blicos para pruebas que han de rendirse y producir efecto en Panam , novaldr n las escrituras privadas, cualquiera que sea la fuerza de stas en el pa s enque hubieren sido tulo IIII nterpretaci n y aplicaci n de la LeyArt culo 9.

5 Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatender su tenor literala pretexto de consultar su esp ritu. Pero bien se puede, para interpretar unaexpresi n oscura de la ley, recurrir a su intenci n o esp ritu, claramentemanifestados en ella misma o en la historia fidedigna de su culo 10. Las palabras de la ley se entender n en su sentido natural y obvio,seg n el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las hayadefinido expresamente para ciertas materias, se les dar en estos casos susignificado culo 11.

6 Las palabras t cnicas de toda ciencia o arte se tomar n en el sentidoque les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezcaclaramente que se han tomado en sentido culo 12. Cuando haya incompatibilidad entre una disposici n constitucional yuna legal, se preferir aqu culo 13. Cuando no haya ley exactamente aplicable al punto controvertido, seaplicar n las leyes que regulen casos o materias semejantes, y en su defecto, ladoctrina constitucional, las reglas generales de derecho, y la costumbre, siendogeneral y conforme con la moral culo 14.

7 Si en los c digos de la Rep blica se hallaren algunas disposicionesincompatibles entre s , se observar n en su aplicaci n las reglas siguientes:Publicado en internet por La disposici n relativa a un asunto especial, o a negocios o casosparticulares, se prefiere a la que tenga car cter Cuando las disposiciones tengan una misma especialidad o generalidad yse hallaren en un mismo C digo, se preferir la disposici n consignada enel art culo posterior, y si estuviere en diversos c digos o leyes, se preferir la disposici n del C digo o ley especial sobre la materia de que se culo 15.

8 Las rdenes y dem s actos ejecutivos del Gobierno, expedidos enejercicio de la potestad reglamentaria, tienen fuerza obligatoria, y ser n aplicadosmientras no sean contrarios a la Constituci n o a las culo 16. Todas las leyes sobre materia Civil anteriores a este C digo culo 17. Las leyes que establecen para la administraci n de un estado civilcondiciones distintas de las que exig a una anterior, tienen fuerza obligatoriadesde la fecha en que empiecen a culo 18. Las leyes que regulan el matrimonio, el divorcio los derechos yobligaciones entre padres e hijos, entre guardadores y pupilos, y el usufructo yadministraci n de bienes ajenos se aplicar n desde que comiencen a regir,aunque haya sido adquirido bajo el imperio de leyes anteriores el estado Civil delas personas a quienes deban aplicarse las nuevas el estado Civil de las personas, adquirido conforme a la ley vigente a la fechade su constituci n, subsistir aunque aquella ley fuere culo 20.

9 La existencia de los derechos de las personas jur dicas est sujeta alas reglas establecidas en el art culo 18 acerca del estado Civil de las culo 21. Todo derecho real adquirido bajo una ley y en conformidad con ella,subsiste bajo el imperio de otra; pero en cuanto a su ejercicio y cargasprevalecer n las disposiciones de la nueva culo 22. La posesi n constituida bajo una ley anterior no se retiene, pierde orecupera bajo el imperio de una ley posterior, sino por los medios o con losrequisitos se alados en la nueva ley, pero se entiende concedido al poseedor eltiempo prudencialmente necesario para poner los medios o llenar los requisitosque la nueva ley se culo 23.

10 Los derechos deferidos bajo una condici n que, atendidas lasdisposiciones de una Ley posterior, debe reputarse fallida si no se realiza dentrode cierto plazo, subsistir n bajo el imperio de la ley nueva y por el tiempo quePublicado en internet por alare la precedente, a menos que este tiempo, en la parte de su extensi nque corriere despu s de la expedici n de la ley nueva, exceda del plazo ntegroque sta se ala, pues en tal caso, si dentro del plazo as contado no se cumplierela condici n, se mirar como culo 24.


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